Complemento personal de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento personal de antigüedad. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida, para cada categoría profesional, en la 3ª columna de la Tabla Salarial anexa.
Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas: a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal Directivo, Titulado y Técnico Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,24 Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87 Delegado Provincial-Gerent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Complemento personal de antigüedad. 1. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente. 2. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, a los solos efectos de carácter informativo, figura en tabla anexa el importe anual en euros, por niveles, del valor del bienio y quinquenio a la fecha inmediata anterior a la de entrada en vigor de los mismos, reiterando dichas tablas e importes de forma invariable en los años sucesivos.
Complemento personal de antigüedad. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, es decir, del día 1 de enero de 2015, se establece este Complemento Personal de Antigüedad en base a una adecuada valoración del factor de experiencia profesional y de incentivo a la permanencia en la empresa, con su consiguiente reconocimiento y compensación. Los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos consistentes en 7 trienios del 2% cada uno y hasta alcanzar un máximo del 14%, calculándose sobre el Salario Base Diario (S.B.D.) de cada nivel y grupo profesional, y según la siguiente tabla: Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20150204-III--623 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 16 pagina(s). Página 1870 / Núm. 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 4 de febrero de 2015 * Un (1) Trienio, pago del 2% sobre el Salario Base Convenio. * Dos (2) Trienios, pago del 4% sobre el Salario Base Convenio. * Tres (3) Trienios, pago del 6% sobre el Salario Base Convenio. * Cuatro (4) Trienios, pago del 8% sobre el Salario Base Convenio. * Cinco (5) Trienios, pago del 10% sobre el Salario Base Convenio. * Seis (6) Trienios, pago del 12% sobre el Salario Base Convenio. * Siete (7) Trienios, pago del 14% sobre el Salario Base Convenio. Este complemento se empezará a percibir al mes siguiente de cumplirse los tres (3) primeros años de permanencia en la empresa, y así sucesivamente cada mismo periodo hasta alcanzar en total el 14%, porcentaje que se mantendrá inalterado mientras se mantenga la relación laboral.
Complemento personal de antigüedad. Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Palencia, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxx y Xxxxxx o su provincia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en los anteriores convenios y fechas establecidas. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como plus de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable. Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Ávila, Salamanca y Valladolid Palencia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en el VIII Convenio. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como “Complemento ad Personam de Antigüedad Consolidada, no siendo compensable, ni absorbible ni revalorizable. Todas las personas trabajadoras de Castilla y León, que teniendo una relación laboral a jornada completa se hallaren prestando servicios, eventualmente a jornada reducida en el momento de congelar su antigüedad, percibirán la parte proporcional de la cuantía correspondiente a la antigüedad consolidada. No obstante, cuando vuelvan a prestar servicios a jornada completa, percibirán la antigüedad consolidada correspondiente a tal jornada.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que a 31 xx Xxxxxx de 1996 percibían el concepto de antigüedad (cuatrienios a razón del 5% xxx xxxxxxx base, más la parte proporcional del tiempo transcurrido desde que se consolidó el último cuatrienio hasta el citado 31 xx xxxxxx de 1996) y que ha sido convertido en Complemento Personal de Antigüedad e incrementado en los años posteriores al citado, tendrán en los años 2012, 2013 y 2014 el mismo Complemento Personal de Antigüedad que vinieran percibiendo a 31 de Diciembre de 2011. Este Complemento Personal de Antigüedad Consolidado no será objeto de compensación, ni de absorción y será la base de cálculo de dicho concepto para el futuro. Los trabajadores que no tuvieran generado cuatrienio alguno al 31 xx Xxxxxx de 1996 así como todos los trabajadores que se contraten desde la citada fecha percibirán en Concepto de Complemento Personal Consolidado (CPC), que no será objeto de compensación ni de absorción los siguientes importes mensuales para cada uno de los años 2012, 2013 y 2014: 21,63 €/mes. Ambos complementos estarán sujetos a la revisión salarial que establece el Art. 13 del presente Convenio. El complemento Personal Consolidado (CPC) no se devengará en las pagas extraordinarias. CVE-2013-17295 El citado complemento, comenzó a devengarse el 1 de Septiembre de 1996, sustituyendo a la antigüedad.
Complemento personal de antigüedad. Se establece una única escala de antigüedad que regirá para todos los trabajadores del sector y cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda de conformidad con el siguiente listado: Dicho complemento para el 2010 será el siguiente: A los tres años, 19,71 euros mensuales. A los cinco años, 39,42 euros mensuales. A los nueve años, 59,14 euros mensuales. A los catorce años, 177,40 euros mensuales. A los diecinueve años, 236,52 euros mensuales. A los veinticuatro años, 295,67 euros mensuales. A los veintinueve años, 354,81 euros mensuales. Se incrementara el 1% para el 2011. Se incrementara el 1% para el 2012. Se incrementara el 1% para el 2013. Cada trabajador cobrará según el tramo de antigüedad que le corresponda, ahora bien, dicha cantidad se verá incrementada en su caso, con la cantidad que le pueda corresponder por aplicación del que se dispone en el artículo 29 del convenio.
Complemento personal de antigüedad. BOCM-20220813-1 1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 xxx xxxxxx base por cuatrienio. 2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el cuatrienio. 3. No obstante lo establecido en los Puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como condición más beneficiosa: B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 a) Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero de 1993, los seguirán percibiendo al 5 por 100 xxx xxxxxx base. b) Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993 al 1996, los seguirán percibiendo al 4 por 100 xxx xxxxxx base. 4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Complemento personal de antigüedad. El complemento personal de antigüedad para todo el personal consistirá en tres bienios del 5 por 100 y quinquenios del 10 por 100. Ello sobre el salario base que corresponda para cada categoría profesional.