COMPRAVENTAS ESPECIALES. Hay normativa específica que establece reglas para diversas modalidades de compraventa. Aparte de algunos casos especiales que ya hemos visto, como la compraventa a prueba o ad gustum, o la venta con pacto de retro, citemos, entre otras:
COMPRAVENTAS ESPECIALES. T transmisión de la propiedad y los riesgos de la compraventa mercantil: Este contrato es consensual y la transmisión de los riesgos de las cosas vendidas (al comprador) tiene lugar al mismo tiempo que la transmisión de la propiedad, aunque no se haya producido todavía la transferencia de la propiedad: 1. Por la pérdida o deterioro de los efectos antes de su en- xxxxx sin culpa del vendedor: da derecho al comprador a rescindir el contrato y pedir indemnización.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. La permuta.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. Se consideran compraventas especiales todas aquéllas que tienen alguna particularidad digna de mención, que no se produce en los casos generales. En todas ellas existen los requisitos esenciales y naturales del contrato de compraventa. Pero, además, o llevan consigo algún elemento accidental o se insertan en ellas determinadas cláusulas, que causan alteraciones en los derechos y obligaciones de las partes.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. 1. La compraventa con pacto de retro.
2. La venta con pacto de reserva de dominio.
3. La venta de bienes muebles a plazos en la Ley especial.
4. Las ventas a prueba y ad gustum.
5. La venta con pacto de exclusiva.
6. La venta de cosa futura.
7. Especial referencia a la venta a consumidores:
A. La compraventa fuera de establecimientos comerciales.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. 1.1.- La compraventa con pacto de retro.
1.2.- La venta con pacto de reserva de dominio.
1.3.- La venta de bienes muebles a plazos. El leasing.
1.4.- Las ventas a prueba y ad gustum.
1.5.- La compraventa de cosa futura: emptio rei speratae y emptio spei.
1.6.- La compraventa internacional de bienes muebles.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. Compraventa a prueba y ad gustum Dice el art 1453 del Código que “la venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva”. Hace referencia, por tanto, este precepto, a dos modalidades diferentes de compraventa. La primera, denominada venta a calidad de ensayo o a prueba, es aquella en la que se atribuye expresamente al comprador la facultad de ensayar o probar la cosa (como si el que compra un automóvil se reserva la posibilidad de probarlo antes de decidir su adquisición.). En este caso, presume el Código que la venta ha sido sometida a condición suspensiva (de que la cosa llegue a satisfacer al comprador), lo que no impide que pueda ser también resolutoria, en caso de que así lo pacten los contratantes. Mas esa condición no depende del libre querer del comprador, pues se basa en criterios objetivos, en el sentido de que siendo objetivamente satisfactoria la prueba, carece el comprador de la facultad de desistir del contrato (si el funcionamiento del automóvil es correcto, acorde con las posibilidades y prestaciones que para ese modelo oferta la marca fabricante, el adquirente que lo probó no podrá desistir de su compra). Y la segunda, a la que se le conoce como compraventa ad gustum, es aquella en la que podrá el comprador gustar y probar la cosa antes de recibirla, sin que para ello sea necesario pacto expreso al celebrar el contrato, pues contará con esa posibilidad siempre que sea objeto de la venta alguna cosa que sea costumbre probar (suele citarse el ejemplo de la señora que pretende adquirir un abrigo, y lo lleva a su domicilio para probárselo con tranquilidad). También en este segundo caso presume el Código celebrada la venta bajo condición suspensiva (de que la cosa sea enteramente del gusto del comprador), aunque ahora sí que parece depender su cumplimiento de la libre voluntad del adquirente, que podrá desistir lícitamente del contrato si aquella no llega a ser subjetivamente de su agrado (el abrigo efectivamente resguarda del frío, es de buena calidad, muy ajustado de precio, pero…no me gusta). Mas ello pugna con el contenido del art 1256 de Código, según el cual “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, por lo que algún autor mantiene el criterio de que lo que en realidad configura en ese punto el precepto es una opción de compra, por la qu...
COMPRAVENTAS ESPECIALES venta de bienes muebles a plazo, venta a prueba, venta en garantía. Compraventa a xxxxx xx xxxxxx.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. Compraventa a plazos: parte del precio se paga posteriormente a la entrega de la mercancía, en fracciones generalmente iguales y periódicas. En el momento de la entrega el vendedor recibe una parte del precio y el comprador está obligado a pagar el resto en un periodo de tiempo superior a 3 meses y en los plazos establecidos. Para que sea válido ha de ser por escrito, debiendo figurar la cantidad que se entrega inicialmente y el tipo de interés aplicado a la parte pendiente. Se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y prohibición de disponer. –Compraventa plaza a plaza: la mercancía se traslada de una localidad a otra distinta. En estos contratos se utilizan los INCOTERMS o términos comerciales internacionales que reflejan las condiciones del contrato. –Contrato de suministro: el suministrador se obliga a realizar a favor del suministrado entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio. Las empresas suelen realizar estos contratos para asegurarse el aprovisionamiento continuado y constante. –Compraventa de ensayo o prueba: el comprador puede probar o ensayar la mercancía y deshacer la compra si la mercancía no es de su agrado. –Compraventa sobre muestras: las mercancías que se entregan han de coincidir con la muestra que ha visto el comprador. –Compraventa en tienda o almacén: suelen ser al contado. –Compraventa en ferias y mercados: pueden ser al contado o a plazos. Si son al contado han de cumplirse en el mismo día o en las 24 horas siguientes. –Contrato de comisión: el comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta del comitente una o varias operaciones comerciales.
COMPRAVENTAS ESPECIALES. Compraventa de Automotores 283