Conclusión del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

Conclusión del Tribunal. Se declarará probada la pretensión primera de la demanda en reconvención de las Aseguradoras y parcialmente la pretensión octava de la reforma de la demanda de las Aseguradoras, toda vez que en efecto se celebró el contrato de seguro instrumentalizado en la Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, que incluye, entre otros, el Anexo 11, con vigencia entre las 4 p.m. del 30 xx xxxxx de 1999 y las 4 p.m. del 30 xx xxxxx de 2000, precisando que la concesión no se extiende a entender que la referencia a servicios bancarios desvirtuó o redujo el alcance de la cobertura a sus funciones regulatorias como este tribunal lo ha establecido Ahora, la cláusula segunda literal b) de la condición segunda de las exclusiones establecida en las condiciones generales de la Póliza Global Bancaria es plenamente aplicable a la cobertura de Indemnización Profesional. Por lo tanto, la pretensión primera de la reforma de la demanda del Banco de la República no está llamada a prosperar y su pretensión novena de la demanda de las aseguradoras en el segundo proceso se declarará probada
Conclusión del Tribunal. Por las razones expuestas, la cláusula de limitación de descubrimiento no se encuadra en ninguna de las categorías de ineficacia en sentido amplio. En consecuencia, las pretensiones segunda y quinta de la reforma de la demanda del Banco de la República serán negadas y la excepción de las Aseguradoras denominada “Excepción sobre eficacia y validez de la cláusula de limitación de descubrimiento; la cláusula impugnada no es abusiva” se declarará probada. Además, la pretensión vigesimosexta de la reforma de la demanda de las Aseguradoras se despachará desfavorablemente.
Conclusión del Tribunal. Por todo lo anterior, el Tribunal Arbitral concluye que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. incumplió el Contrato de Arrendamiento suscrito por la CONVOCANTE en calidad de ARRENDADORA y por la CONVOCADA en calidad de ARRENDATARIA el día 13 xx xxxxx de 2007 al haber dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde julio de 2011. Lo anterior resulta incuestionable, aún en contra del argumento de que se construyó un edifico de mayor altura que impidió la propagación direccional de la señal de telefonía celular. Como consecuencia de lo expuesto con aterioridad se declararán no probadas las excepciones de merito Cumplimiento del Contrato en cuanto a la terminación anticipada del contrato, ni en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento; Justa Causa de terminación del contrato; Excepción de pago; Inexistencia de obligación de pago; Enriquecimiento sin causa; ni Incongruencia entre la causa petendi y el petitum. En cambio, se declararán las excepciones de mérito Cumplimiento del Contrato en cuanto a la restitución del inmueble y en cuanto a la entrega de la copia del contrato a la arrendadora, al igual que por Inexistencia de los requisitos para el pago de la indemnización pretendida en forma secundaria, y por Inaplicabilidad de mecanismos de corrección monetaria e intereses xx xxxx.
Conclusión del Tribunal. 99. Este Tribunal aplicará para decidir la presente controversia en primer lugar, el Tratado Bilateral, en segundo lugar, y a falta de regulaciones expresas de este último, aplicará el Derecho internacional general y, en tercer lugar, el Derecho interno argentino, especialmente el MRG, dictado para el sector del gas natural. Este último se aplicará por la importancia que reviste para la determinación de la posible responsabilidad de la República Argentina y las defensas de que pueda hacer uso, en relación con los actos denunciados por las Demandantes.
Conclusión del Tribunal. 132. Este Tribunal concluye que Argentina violó el estándar del trato justo y equitativo previsto por el Tratado Bilateral, por las razones que se expresan a continuación. 133. Apenas superada la crisis de finales de 1980, Argentina creó un plan de recuperación económica dependiente, principalmente, del capital extranjero. Argentina, conjuntamente con la banca de inversión, diseñó atractivos paquetes jurídicos que garantizaban protección a cada una de las preocupaciones de los inversionistas extranjeros con relación al riesgo país argentino. En vista de tales riesgos, las Demandantes confiaron en garantías claves que ofrecían la Ley del Gas y su Reglamento: que el cálculo de las tarifas debía hacerse primero en dólares americanos para luego ser convertidos a pesos; que las tarifas serían sometidas a ajustes semi-anuales en base al PPI; que las tarifas debían proveer ganancias suficientes para cubrir todos los costos y permitir una tasa razonable de retorno; y, que habría una compensación en el caso de que el Gobierno alterase este esquema tarifario. Al crear expectativas específicas entre los inversionistas, Argentina estaba vinculada por sus obligaciones relativas a las garantías ofrecidas a las inversiones, en particular para con las licenciatarias de distribución del gas. La derogatoria de estas garantías específicas viola la estabilidad y previsibilidad que yace en el estándar de trato justo y equitativo. 134. Específicamente, fue injusto e inequitativo sancionar una ley revocando la garantía contenida en el Decreto Nº 1738/92 relativa al cálculo de las tarifas en dólares americanos para luego ser convertidos a pesos. Tal y como señalan las Demandantes, ésta no era simplemente una política económica y monetaria del Gobierno argentino, materializada en la Ley de Convertibilidad; por el contrario, era una garantía del sistema tarifario. Tal garantía era especialmente importante para la protección de la inversión, hecha en dólares, de una subsiguiente devaluación del peso. 135. Argentina también actuó injusta e inequitativamente cuando derogó las garantías incluidas en la Ley del Gas y su Reglamento, afectando negativamente el sector de la distribución del gas pero no a otros sectores de la economía. Por ejemplo, ciertos contratos, como aquéllos de la industria de la exportación, fueron excluidos de la pesificación forzosa o, de hacerla, se procedió con una tasa más favorable para el individuo o la compañía. 136. Argentina actuó de manera injusta e inequi...
Conclusión del Tribunal. La derogatoria hecha por Argentina de las garantías incluidas en el marco legal- cálculo de las tarifas en dólares, ajustes semi-anuales de las tarifas basadas en el PPI y la prohibición de controlar los precios sin compensación- constituyó una violación de sus obligaciones para con las inversiones de las Demandantes. Argentina asumió estas obligaciones específicas con inversionistas extranjeros, como LG&E, al sancionar la Ley del Gas y otras regulaciones y luego promocionar estas garantías en el Memorando de Información, para inducir la entrada de capital extranjero con miras a iniciar el programa de privatización en los sectores de servicios públicos. Estas leyes y reglamentos se transformaron en lo que se entiende por obligaciones según el Artículo II(2)(c), al estar dirigidos a inversionistas extranjeros y al aplicar específicamente a sus inversiones. Lo anterior genera responsabilidad a la luz de la cláusula paraguas.
Conclusión del Tribunal. Tomando en consideración las circunstancias de este caso, y aunque el Estado adoptó medidas severas que, sin duda, tuvieron algún impacto sobre la inversión de las Demandantes, afectando especialmente las ganancias esperadas, tales medidas no privaron a los inversionistas del derecho de goce de su inversión. Como en Xxxx & Xxxxxx, el verdadero interés en juego en este caso es el valor de las acciones de los inversionistas, las cuales se revalorizaron en el período posterior a la crisis económica de diciembre de 2001 y 2002.

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  • CONCLUSIÓN Definidos los elementos que determinan la existencia del contrato de comodato que celebran las entidades públicas y las condiciones que orientan su validez, procede la Sala a establecer su cumplimiento en el caso concreto. .- La entrega del bien. Como se advirtió precedentemente el contrato de comodato, a la luz de lo dispuesto en el Código Civil se perfecciona con la entrega de la cosa, de manera que la prueba de este hecho es fundamental para deducir su existencia. En el evento de creer que el comodato que se invoca en el caso concreto se produjo con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991; al considerar que no se somete a las condiciones previstas en la ley 9 de 1989 porque esta no cobijaba al ISS y en el entendido de que este negocio jurídico requiere para su existencia, la tradición del derecho objeto del comodato, cual es el uso y goce del bien, conforme lo prevé el Código Civil, la Sala advierte que este requisito esencial no se encuentra acreditado. En efecto, no se demostró la entrega a título de comodato del piso 9 de la Clínica San Xxxxx Xxxxxx; no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el alegado traslado del derecho de uso y goce del bien. La afirmación que al efecto hace la parte actora en su demanda y la declaración de parte que rindió en este proceso no son medios demostrativos de este fundamental elemento del comodato. Por esta razón la Sala concluye que, aún sometido a las condiciones del Código Civil, la existencia del negocio jurídico tantas veces invocado, no se demostró. La forma escrita requerida en las normas que regulan los contratos a que alude el inciso 2, artículo 355 de la Constitución, como se indicó, es condición esencial del comodato que celebren las entidades públicas con sujetos particulares. Por esta razón, la Sala advierte que, en el evento de considerar prorrogado o configurado el alegado contrato de comodato, en vigencia de la Constitución y del citado decreto 777, resultaba imperante para el actor aportar, en copia auténtica, el texto del negocio jurídico debidamente suscrito por el representante legal de la entidad, que diera cuenta de su objeto, plazo y del propósito conjunto de impulsar programas y actividades de interés público acordes con la actividad de la entidad pública comodante. En efecto, el actor no demostró que el invocado comodato hubiese tenido por causa el desarrollo o promoción de actividades en beneficio público o común; por el contrario, de lo expuesto en su demanda y de lo afirmado por el único testimonio que obra en el expediente, se advierte que en el piso que ocupaba el señor Xxxxxxxx funcionaba una cafetería explotada en su propio beneficio. Y en el entendido de que los anteriores requisitos debían cumplirse de acuerdo con las normas sobre contratación vigente, cabe resaltar que el actor tampoco demostró su sometimiento a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, en lo que respecta a los requisitos de existencia, validez y ejecución del contrato estatal, sin perjuicio de que se pudiera acudir a lo previsto en el Código Civil, respecto del contenido del contrato de comodato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de dicha ley. Advierte así mismo la Sala que el testimonio rendido por un sujeto que afirmó ser funcionario de la entidad para la época en que se produjo la recuperación del bien, no es conducente para acreditar la existencia del comodato, ni para deducir cumplidos sus elementos esenciales, particularmente el relativo al consentimiento otorgado por el representante legal de la entidad en documento auténtico. Aún en el evento de considerar que el aludido negocio existió porque se acató el requisito de la entrega a que alude el Código Civil aplicable a los comodatos no sometidos a la legislación que se adoptó a partir de la Constitución de 1991, cabe igualmente inferir su inexistencia para la fecha en que, se alega, se produjo el desalojo, como quiera que de la ley 80 de 1993, se deduce para las prórrogas de un contrato en ejecución, la formalidad escrita, porque la naturaleza estatal de la entidad comodante, sometía sus actos a dicha ley y, por ende, a la formalidad esencial que señalada para la celebración de los contratos estatales y para sus adiciones. Dicho en otras palabras, de considerar que el negocio existente entre las partes se prorrogó anualmente desde 1979, como lo alegó el actor, cabría deducir que la renovación pretendida para 1994 debía someterse a la forma escrita. Y ante la carencia de un documento demostrativo de que este requisito legal se cumplió, concluye fácilmente la Sala que, a la fecha en que se produjo la devolución del bien a la entidad, el negocio no existía, como tampoco obligación alguna a cargo de la ahora demandada.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.

  • CONCLUSIONES En la Coordinación General Administrativa estamos comprometidos a prestar servicios a la Comunidad Universitaria, de forma eficiente, oportuna y transparente, mediante la mejora continua, enfocados en valores humanos y basándonos en nuestra normatividad aplicable. Las personas que integramos esta Coordinación estamos convencidas que, para lograrlo, requerimos del constante desarrollo de nuestras competencias. Asimismo, consideramos la planeación, la creación de objetivos, metas y estrategias como una actividad inherente a nuestras labores cotidianas para el crecimiento y mejoramiento continuo. No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/039/2010 10/02/2010 Coordinacion de Servicios Generales 15/02/2010 1. ¿Cuánto costará la remodelación de las oficinas de la dirección de medios que se ubican en el piso 6 del edificio administrativo? 2. ¿Cómo se asignó la obra? 3. ¿Qué empresa o dependencia se encarga de realizarla? 4. ¿Se comprará mobiliario o equipo de computo nuevo?, 5. ¿De qué equipo o muebles se trata?, 6. ¿A quién se le comprarán o se le compraron?, 7. ¿Cuánto costarán?, 8. ¿Cómo se asignó la compra? 9. Adjudicar copias de los contratos. Contestado 2 UTI/058/2010 25/02/2010 Coordinacion de Servicios Generales 02/03/2010 Me facilite toda la información con que se cuente referente al concurso “conc-009-xxxxxxx-2009” de la CGADM, de la obra “construcción de plazoleta en el edificio de la FEU”, que fue publicada en la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la orden del día del “Comité de Compras y Adquisiciones” con fecha del 13 de enero de 2010» Contestado 3 UTI/077/2010 10/03/2010 Coordinacion de Servicios Generales 12/03/2010 Padrón de proveedores. Contestado 4 UTI/124/2010 30/04/2010 Coordinacion de Servicios Generales 05/05/2010 Solicitan en archivo digital la superficie total del terreno de cada uno de los 14 centros universitarios que conforman la red universitaria. Contestado 5 UTI/151/2010 14/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 18/05/2010 Se solicita una relación de contratistas de obra. Contestado 6 UTI/153/2010 18/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 25/05/2010 Se solicita el recurso y presupuesto utilizado en la planeación, construcción e inauguración del Centro Cultural Xxxxx. Contestado 7 UTI/160/2010 26/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 26/05/2010 Solicitan saber a quién se le asigno la obra de suministro y colocación de piso xx xxxxxxx para la Nueva Biblioteca Pública del estado de Jalisco del Centro Cultural Universitario, li-003-ccu- 2010. Contestado 8 UTI/239/2010 26/07/2010 Coordinacion de Servicios Generales 27/07/2010 Solicitan saber la cantidad de computadoras, teclados, celulares, mouses, calculadoras, lap tops, impresoras, cafeteras, ventiladores, etc. Que se encuentren en mal estado en alguna dependencia. Contestado 9 UTI/287/2010 21/09/2010 Coordinacion de Servicios Generales 30/09/2010 1. Entregue copia de la cotización y factura del transmisor alemán que adquirieron para el canal analógico de la U de G, 2. Entregue copia de inconformidad de la empresa DICIMEX que representa x XXXXXX en México y la contestación que se le dio la U de G, 3. Explique por qué no se atendió la inconformidad de la empresa DICIMEX, 4. Entregue copia de cotizaciones y facturas de la obra civil que están realizando en el cerro del 4 y la cotización del proveedor que gano la obra, así como las propuestas que fueron rechazadas, 5. Entregue copia de la cotización y la factura por el concepto xx xxxxx del transmisión de tv que será habilitada en el cerro del 4 para el canal de la U de G, 6. Entregue copia de la cotización y la factura de las antenas de tv que serán habilitadas en el cerro del 4 para el mismo fin, 7. Entregue copia de facturas de todos los equipos de televisión que se han adquirido durante el 2009 y lo que va del 2010, que no sean los que ya se han solicitado en este mismo documento, como cámaras, switchers, consolas de audio, microfonía, antenas de microondas, servidores de video, computadoras, software, etcétera., 8. Entregue copia de las cotizaciones que recibieron en la licitación o adjudicación directa correspondiente a la creación de la imagen y vestimenta del nuevo canal de la U de G, así como la factura de la empresa que fue seleccionada. Contestado 10 UTI/319/2010 04/10/2010 Coordinacion de Servicios Generales 06/10/2010 1.-Describir las partidas presupuestales que el gobierno ha entregado a la U de G durante los ejercicios fiscales 2009-2010 en cuanto a fondos estatales y federales.2.- ¿Cuáles son los fondos pendientes de entregar a la U de G por parte del gobierno del estado de Jalisco en el período antes mencionado y cuáles son las razones por las que no se han entregado? 3.-la información sobre los incumplimientos de la U de G Hacia el gobierno del estado de Jalisco que han evitado la entrega de los fondos mencionados en los puntos anteriores.» Contestado 11 UTI/428/2010 24/11/2010 Coordinacion de Servicios Generales 02/12/2010 «1 presupuesto federal anual ordinario de 1989 a 2010, 2 presupuesto estatal anual ordinario de 1989 a 2010, 3 presupuesto anual extraordinario de 1989 a 2010, 4 gasto en personal académico de tiempo completo 1989 a 2010, 5 gasto en personal de medio tiempo 1989 a 2010, 6 gasto de personal por hora de 1989 a 2010, 7 gasto de personal no académico de 1989 a 2010, 8 monto de activos fijos de 1989 a 2010, 9 gasto de inversión en infraestructura de 1989 a 2010.» Contestado 12 UTI/483/2010 20/12/2010 Coordinacion de Servicios Generales 11/01/2011 «Información acerca del concurso número: conc-015-cgadm- 2010 de la dependencia de: coordinación general administrativa, que solicita: delimitación con malla, reja y muro de terreno ubicado en Tonalá, Jalisco, con cargo al proyecto 116439, del fondo 1212». Contestado 13 UTI/479/2010 20/12/2010 Coordinacion de Servicios Generales 11/01/2010 Copias de los estados de cuenta, informes o reportes periódicos que han entregado a la Universidad de Guadalajara, ya sea en formato impreso o electrónico durante todo el año en curso y hasta la fecha de respuesta a la presente solicitud, las instituciones bancarias, corredurías x xxxxx de bolsa en México y el extranjero en las cuales la casa de estudios tiene cuentas, depósitos e inversiones de cualquier tipo. Contestado No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/272/2010 01/09/2010 Centro Cultural Universitario 06/09/2010 Copia de los últimos cheques físicos y electrónicos de Xxxx Xxxxxxx en los últimos 5 años. Contestado 2 UTI/008/2011 18/01/2011 Centro cultural universitario 26/01/2011 «Solicito conforme al derecho al acceso a la información pública razón de la creación del centro cultural universitario costo total del auditorio TELMEX, así como fecha de inicio y culminación de su construcción fecha en que se realizó el convenio con la empresa TELMEX, por cuántos años y cuánto se ha pagado fecha de inicio de la construcción de la biblioteca pública ”Xxxx Xxxx Xxxxxxx”, cuánto se ha gastado hasta la fecha de contestación de esta solicitud, nombre de la (s) constructora (s) que llevan a cabo el proyecto, incluyendo montos así como copias de los comprobantes o facturas que se han emitido no sólo en construcción, sino materiales y equipamiento de la misma, fecha en que iniciará la construcción del conjunto de artes escénicas, en qué consistirá y el costo que tendrá su construcción, fecha de inicio del museo de ciencias ambientales, en qué consistirá y el costo que tendrá su construcción». Contestado 3 UTI/010/2011 20/01/2011 Centro cultural universitario 24/01/2011 «Les solicito de la manera más atenta, me informen de los pagos que se le han hecho hasta esta fecha a la constructora RAMICOR. S.A. de C.V., la cual ejecuto en el año 2007-2008 la obra exterior del auditorio metropolitano (actualmente auditorio TELMEX), el numero de contrato de la constructora RAMICOR realizado con la U de G es el siguiente: clave li-oo4.2007 gracias por su atención ». Contestado No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/051/2010 22/02/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 26/02/2010 “Solicito la información del techo presupuestal de la licitación li- 015-ccu-2009 relativa a las instalaciones de voz y datos, sistema de CCTV, sistemas de respaldo y aire de precisión para la Nueva Biblioteca Pública del Estado.” Contestado 2 UTI/091/2010 12/04/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 21/04/2010 La propuesta que obra en los archivos de la UdeG, relativa al concurso internacional abierto de "ideas y/o anteproyectos conceptuales arquitectónicos, para la Nueva Biblioteca Pública del edo. De Jalisco, que MUSEOTEC S.A. de C.V. presentó para participar en dicho concurso, incluyendo todos y cada uno de los documentos y planos que formaron parte de la referida propuesta. Contestado 3 UTI/357/2010 20/10/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 22/10/2010 Costo total de la remodelación a la infraestructura del cine teatro xxxxx, costo total del inmueble donde se localiza actualmente el teatro xxxxx, tiempo llevado en la remodelación del cine teatro xxxxx, costo total del equipamiento del cine teatro xxxxx, costo total de la construcción del teatro TELMEX, costo total del equipamiento del teatro TELMEX , arquitectos contratados para cine teatro Xxxxx y teatro TELMEX, arquitecto contratado, nombre del servidor público de la UdeG, responsable de estas nuevas construcciones de los proyectos cine teatro Xxxxx y TELMEX». Contestado 4 UTI/380/2010 03/11/2010 Coordinación General Administrativa 04/11/2010 «1. ¿Cuántos donativos tanto económicos como en especie ha recibido la Universidad de Guadalajara en los últimos 5 años? ¿A cuánto asciende cada donativo? 2. ¿A qué áreas o programas se han destinado dichos donativos?». Contestado

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la Convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 47.1. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. 47.2. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 47.3. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 47.4. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y

  • ADJUDICACIÓN DEFINITIVA La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia o en el perfil de contratante. Durante este plazo, la empresa adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigírsele motivadamente que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que se haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, a favor de quien hubiese resultado la adjudicación provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello y antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la empresa o empresas licitadoras siguientes , por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva empresa adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.