Conclusión del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

Conclusión del Tribunal. Se declarará probada la pretensión primera de la demanda en reconvención de las Aseguradoras y parcialmente la pretensión octava de la reforma de la demanda de las Aseguradoras, toda vez que en efecto se celebró el contrato de seguro instrumentalizado en la Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, que incluye, entre otros, el Anexo 11, con vigencia entre las 4 p.m. del 30 xx xxxxx de 1999 y las 4 p.m. del 30 xx xxxxx de 2000, precisando que la concesión no se extiende a entender que la referencia a servicios bancarios desvirtuó o redujo el alcance de la cobertura a sus funciones regulatorias como este tribunal lo ha establecido Ahora, la cláusula segunda literal b) de la condición segunda de las exclusiones establecida en las condiciones generales de la Póliza Global Bancaria es plenamente aplicable a la cobertura de Indemnización Profesional. Por lo tanto, la pretensión primera de la reforma de la demanda del Banco de la República no está llamada a prosperar y su pretensión novena de la demanda de las aseguradoras en el segundo proceso se declarará probada
Conclusión del Tribunal. Por las razones expuestas, la cláusula de limitación de descubrimiento no se encuadra en ninguna de las categorías de ineficacia en sentido amplio. En consecuencia, las pretensiones segunda y quinta de la reforma de la demanda del Banco de la República serán negadas y la excepción de las Aseguradoras denominada “Excepción sobre eficacia y validez de la cláusula de limitación de descubrimiento; la cláusula impugnada no es abusiva” se declarará probada. Además, la pretensión vigesimosexta de la reforma de la demanda de las Aseguradoras se despachará desfavorablemente.
Conclusión del Tribunal. 99. Este Tribunal aplicará para decidir la presente controversia en primer lugar, el Tratado Bilateral, en segundo lugar, y a falta de regulaciones expresas de este último, aplicará el Derecho internacional general y, en tercer lugar, el Derecho interno argentino, especialmente el MRG, dictado para el sector del gas natural. Este último se aplicará por la importancia que reviste para la determinación de la posible responsabilidad de la República Argentina y las defensas de que pueda hacer uso, en relación con los actos denunciados por las Demandantes.
Conclusión del Tribunal. 132. Este Tribunal concluye que Argentina violó el estándar del trato justo y equitativo previsto por el Tratado Bilateral, por las razones que se expresan a continuación.
Conclusión del Tribunal. 175. La derogatoria hecha por Argentina de las garantías incluidas en el marco legal- cálculo de las tarifas en dólares, ajustes semi-anuales de las tarifas basadas en el PPI y la prohibición de controlar los precios sin compensación- constituyó una violación de sus obligaciones para con las inversiones de las Demandantes. Argentina asumió estas obligaciones específicas con inversionistas extranjeros, como LG&E, al sancionar la Ley del Gas y otras regulaciones y luego promocionar estas garantías en el Memorando de Información, para inducir la entrada de capital extranjero con miras a iniciar el programa de privatización en los sectores de servicios públicos. Estas leyes y reglamentos se transformaron en lo que se entiende por obligaciones según el Artículo II(2)(c), al estar dirigidos a inversionistas extranjeros y al aplicar específicamente a sus inversiones. Lo anterior genera responsabilidad a la luz de la cláusula paraguas.
Conclusión del Tribunal. 198. Tomando en consideración las circunstancias de este caso, y aunque el Estado adoptó medidas severas que, sin duda, tuvieron algún impacto sobre la inversión de las Demandantes, afectando especialmente las ganancias esperadas, tales medidas no privaron a los inversionistas del derecho de goce de su inversión. Como en Xxxx & Xxxxxx, el verdadero interés en juego en este caso es el valor de las acciones de los inversionistas, las cuales se revalorizaron en el período posterior a la crisis económica de diciembre de 2001 y 2002.
Conclusión del Tribunal. Por todo lo anterior, el Tribunal Arbitral concluye que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. incumplió el Contrato de Arrendamiento suscrito por la CONVOCANTE en calidad de ARRENDADORA y por la CONVOCADA en calidad de ARRENDATARIA el día 13 xx xxxxx de 2007 al haber dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde julio de 2011. Lo anterior resulta incuestionable, aún en contra del argumento de que se construyó un edifico de mayor altura que impidió la propagación direccional de la señal de telefonía celular. Como consecuencia de lo expuesto con aterioridad se declararán no probadas las excepciones de merito Cumplimiento del Contrato en cuanto a la terminación anticipada del contrato, ni en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento; Justa Causa de terminación del contrato; Excepción de pago; Inexistencia de obligación de pago; Enriquecimiento sin causa; ni Incongruencia entre la causa petendi y el petitum. En cambio, se declararán las excepciones de mérito Cumplimiento del Contrato en cuanto a la restitución del inmueble y en cuanto a la entrega de la copia del contrato a la arrendadora, al igual que por Inexistencia de los requisitos para el pago de la indemnización pretendida en forma secundaria, y por Inaplicabilidad de mecanismos de corrección monetaria e intereses xx xxxx.

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