Condiciones a las que se sujeta el Servicio Cláusulas de Ejemplo

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará El Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, Operaciones Monetarias desde la Cuenta de Retiro a la(s) Cuenta(s) Destino. La realización de dichos traspasos se sujetará a lo siguiente:
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará El Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, Operaciones Monetarias desde la Cuenta de Retiro a la(s) Cuenta(s) Destino. La realización de dichos traspasos se sujetará a lo siguiente: La Cuenta de Retiro invariablemente deberá estar domiciliada en el Banco, y será la misma para todas las operaciones de Pago Interbancario instruidas por el Cliente. Con la aceptación del presente contrato El Servicio quedará dado de alta. La(s) Cuenta(s) Destino deberán encontrarse en cualesquiera de los bancos afiliados a El Sistema de Pago Interbancario, por lo que, el Banco no podrá realizar transferencias a cuentas cuyo banco no se encuentre afiliado. El Cliente deberá usar su Token para realizar estas operaciones. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con la Cuenta Destino es de su exclusiva responsabilidad. El Cliente sólo podrá efectuar transferencias de dinero a la (s) Cuentas Destino si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta de Retiro que cubra tanto el importe de la transferencia, como el importe de la comisión y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Las Operaciones Monetarias sólo se efectuarán entre cuentas denominadas en la misma moneda, ya sea Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y en este segundo caso, siempre que la normatividad aplicable a Pago Interbancario así lo permita. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las Operaciones Monetarias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El cliente debe, además de contratar el servicio, indicar las cuentas en las que desea habilitar la funcionalidad de protección de cheques. Una vez contratado el presente Servicio, el Banco pagará únicamente los cheques liberados por el Cliente que previamente hayan sido aplicados en el Sistema de Protección de Cheques. Entiéndase por liberar cheques, la instrucción enviada al banco para registrar en los sistemas centrales el número de cuenta, número de cheque, el importe y el nombre del beneficiario. Los cheques que no hayan sido liberados por el Cliente en el referido Sistema, el Banco se abstendrá de pagarlos; por lo que el Cliente acepta expresamente cualquier responsabilidad derivada de la devolución de los cheques que hayan intentado cobrarse sin haberse liberado y se obliga a defender y sacar en paz y a salvo al Banco de cualesquiera reclamación o demanda que se llegara a promover en su contra por esta causa.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará el Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente: REGISTRO DEL TECHO FINANCIERO EN LAS CUENTAS PAGADORAS. DOTACIÓN DE FONDOS.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. I. El Cliente deberá tener celebrado con el Banco el contrato correspondiente al Servicio denominado Conexión Corporativa, servicio que deberá estar operando. II. El Banco prestará el Servicio una vez que el mismo haya sido dado de alta en sus sistemas. Para efectos de lo anterior, en la Solicitud o bien en el formato de carta de altas, bajas o modificaciones el Cliente deberá comunicar al Banco las Cuentas Ordenantes y las Beneficiarias estas últimas si están domiciliadas en otro Banco. III. Las transferencias de fondos se sujetarán a lo siguiente: 1. El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Ordenante que cubra tanto el importe de las transferencias del lote completo como el importe de la comisión correspondiente. 2. Tratándose de trasferencias a cuentas domiciliadas en otros Bancos la operación se llevará acabo a través del Sistema de Pagos Electrónico Interbancario. 3. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente es de su exclusiva responsabilidad. 4. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará el Servicio sujeto a que el cliente cumpla con lo siguiente:
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará el Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora a la(s) Cuenta(s) Beneficiaria(s). Dichos traspasos se sujetarán a lo siguiente: 1. Las transferencias deberán ser instruidas por lo menos por el monto mínimo establecido. 2. La Cuenta Beneficiaria deberá encontrarse en cualquiera de los bancos afiliados al Servicio, por lo que el Banco no podrá realizar traspaso a cuentas cuyo Banco no se encuentre afiliado. El Banco informará al Cliente los bancos afiliados. 3. Las transferencias interbancarias se efectuarán entre cuentas denominadas en Moneda Nacional. 4. El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la Cuenta(s) Beneficiaria(s) si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Dispersora que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente. 5. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con la Cuenta Beneficiaria es de su exclusiva responsabilidad. 6. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas. 7. El Cliente podrá solicitar el cargo de comisiones a detalle en su Cuenta Dispersora o solicitar cargo global. 8. El Cliente podrá referenciar las transferencias realizadas a la Cuenta Beneficiaria, dicha referencia se transcribirá en los estados de cuenta de las cuentas beneficiarias, también llamadas cuentas de abono. 9. La programación de transferencias podrá realizarse hasta por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de su Fecha de Aplicación.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. I. El Cliente deberá tener celebrado con el Banco el Contrato correspondiente al servicio Conexión Corporativa. II. El Banco prestará el Servicio una vez que el mismo haya sido dado de alta en sus sistemas. Para efectos de lo anterior, en la Solicitud o bien en el formato de carta de altas, bajas o modificaciones el Cliente deberá comunicar al Banco las Cuentas Ordenantes y las Beneficiarias estas últimas si están domiciliadas en otro banco.
Condiciones a las que se sujeta el Servicio. La realización de las transferencias de pagos referenciados se sujetará a lo siguiente: I. Los pagos de las Aportaciones se harán a través de una línea de captura referenciada, misma que se compone de cincuenta y tres caracteres. II. Dichos pagos se podrán hacer a través de ventanilla en las sucursales del Banco, a través de los Canales Electrónicos del Banco o con Cargo Automático a la Cuenta de Cheques del Cliente. Los cargos se realizarán atendiendo a los montos indicados por el IMSS el día 17 de cada mes, en el entendido de que si dicha fecha fuere viernes o un día inhábil, el cargo se realizará el día hábil inmediato posterior a la misma. Para efectos del presente contrato se entenderá por “Día Hábil” a los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. III. Cualquier error en los datos transmitidos por el IMSS es de su exclusiva responsabilidad, por lo que si el Cliente desea modificar los importes informados por el IMSS, tomará las previsiones necesarias de conformidad con la cláusula denominada Cancelación del Servicio del presente Contrato. IV. El Cargo sólo podrá efectuarse si: A) Cuenta con Saldo Disponible Real suficiente en su Cuenta de Retiro que cubra el importe de la transferencia. Se entiende por “Saldo Disponible Real” al monto total de la cuenta menos aquellas cantidades cuya disposición no pueda realizar el Cliente como por ejemplo, documentos que se encuentren depositados y pendientes de cobro, pagos pendientes correspondientes a cargos por operaciones en terminales punto de venta, etc. B) La Cuenta de Retiro se encuentra libre de restricciones. V. Los cargos sólo se efectuarán en cuentas denominadas en moneda nacional. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas. VI. El Banco, solamente hará un cargo en periodos mensuales, para realizar el cargo de la Línea de Captura con aportación del IMSS y en periodo bimestral se realizará el cargo de la Línea de Captura con aportación del IMSS e INFONAVIT por el monto total y este no podrá ser en parcialidades. VII. El Banco no efectuará el cargo cuando el cliente previamente haya realizado alguna aportación del periodo correspondiente por medio de Línea de Captura en ventanilla o en algún canal electrónico del Banco. Será absoluta responsabilidad del Cliente efectuar en tiempo el pago correspondiente a las Aportaciones IMSS e INFONAVIT,...