Common use of CONDICIONES ESPECIALES Clause in Contracts

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento Responsabilidad del Contrato Supervisor: 1. El Supervisor se obliga a prestar diligentemente todo tipo de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas colaboración y facilitar cualquier información solicitada por la Autoridad Competente Gerencia Técnica del Fondo Vial y por la Empresa contratada por éste para hacer la Verificación de los Proyectos. 2. El Supervisor deberá cuantificar diariamente en el campo las cantidades de obra que afecten se vayan realizando, en base a lo cual aprobará la estimación de obra presentada por el presente Contrato contratista. Deberá autorizar únicamente aquellos trabajos que a su criterio hayan sido debidamente ejecutados y aceptados. 3. El Supervisor velará porque el Contratista mantenga por su cuenta señales, tanto de Transportedía como de noche para identificar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Aprobará éstas señales, las que deberán ser suficientemente grandes y claras para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. 4. El Supervisor deberá asistir a las reuniones convocadas por Fondo Vial. 5. El Supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar todo el trabajo en conexión con este contrato, de acuerdo a las especificaciones y demás documentos previamente aprobados por el Fondo Vial. En cualquier caso no cubierto en estos documentos, el Supervisor se apegará a las normas de ingeniería indicadas por el manual de carreteras. 6. El Supervisor ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del mismo. 7. El Supervisor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés del Fondo Vial en todas las acciones relacionadas con el Proyecto, su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional y se esforzará en obtener máximas ventajas para la institución. 8. El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas sin previa autorización escrita de dichas oficinas o entidades. 9. El Supervisor convocará al Contratista a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario. A dichas reuniones podrán asistir los representantes que la Gerencia Técnica del Fondo Vial designe, por parte de la representación del Supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente; y por parte del constructor, sus respectivos representantes. 10. El Supervisor anotará diariamente las incidencias del Proyecto en la Bitácora. 1. Proveer al Consultor la asistencia necesaria para obtener la información existente relacionada con el Proyecto. 2. Aceptar, revisar y aprobar con la debida diligencia, la documentación presentada por el Supervisor para efectos de pago. 3. Nombrar un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre la Gerencia Técnica y el Supervisor, en lo relacionado con el Proyecto en general. 4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Supervisor con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del Fondo Vial llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas:  Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor suscritas en este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y demás Documentos anexos, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia.  Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal propuesto por el Supervisor y aprobado por Fondo Vial.  Exigir el retiro de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación cualquiera de los empleados del Supervisor asignados a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después este Proyecto que, a juicio de la fecha Gerencia Técnica, sea incompetente o inaceptable por una razón justificada. El Supervisor deberá sustituirlo; y someter la Hoja de terminación Vida del Contrato de Transporte las disposiciones personal calificado que proponga para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posiblereemplazarlo, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en consideración de la intención Gerencia Técnica, la cual se reservará el derecho de contratar aprobación de alguna de las partesdicho personal. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes acuerdan que si podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con posterioridad al perfeccionamiento la Sección A del Contrato Apartado 3 de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato las DACG de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias Acceso Abierto y que sean estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de obligatorio cumplimiento para que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes con relación a la actividad bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de transporte acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Gas NaturalAcceso Abierto. 27.2 II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de la fecha Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o otro Usuario que se encuentre pendiente en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de Comisión sobre las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posibleCondiciones Especiales que haya pactado, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la intención de contratar de alguna de las partesprestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que si “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con posterioridad al perfeccionamiento recursos del Contrato presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Autoridad Competente Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que afecten se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el presente Contrato trazado de Transportela carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, este Contrato suscrito el 7 de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que sean se han incluido estos estudios en el proceso de obligatorio cumplimiento licitación para las Partes con relación a la actividad selección de transporte de Gas Naturalla empresa que ejecutará “El Proyecto”. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o Nación para la resolución ejecución de cualquier disputa “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que surja por causa el acumulado de dicha liquidación o que se encuentre pendiente los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante entrada en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto vigencia del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)El Proyecto”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, calendario de ejecución y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2cronograma ajustado de desembolsos.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan La Póliza no está sujeta a presentación de Inventarios. En caso de siniestro el Asegurado demostrará la preexistencia del bien con los controles de inventarios y/o cualquier otra documentación probatoria, ya sea mediante actas de recepción y/o documentos de ingreso de los activos o custodia. En caso de siniestros para equipos que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato no son de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten propiedad de SEPSA S.A., el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación asegurado no está obligado a la actividad presentación de transporte facturas. Para la indemnización de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan siniestro en los que seguirán teniendo efecto después el Asegurado no pueda obtener facturas o proformas se tomarán en cuenta los vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y órdenes de compra y/o el valor que consigne en inventario. De no presentación de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente Denuncia a la fecha autoridad competente, Informe Preliminar y/o en Conclusiones y/o copia del Cuaderno de terminación. 27.3 Cualquier declaración Investigaciones del Ministerio Público, en siniestros menores a USD. 1.500.00.-. Para la procedencia del reclamo e indemnización será suficiente la presentación de invalidezun Informe detallado con las circunstancias del hecho. La Indemnización de siniestros cubiertos y amparados en la presente Póliza, nulidaddeberá ser indemnizado, inexistencia e ineficacia de una acuerdo a procedimientos especial consensuado con la compañía Aseguradora adjudicada. La Compañía de las cláusulas Seguros no condicionará el pronunciamiento ni la indemnización del siniestro, a la presentación obligatoria de este Contrato la reclamación contra terceros responsables por daños atribuibles a este. No obstante, de Transporte no impedirá la ejecución conformidad al Art. 1060 del resto del mismo si ello es Código de Comercio, el Asegurado acepta dentro de lo posible, a facilitar y coadyuvar la acción de repetición contra terceros responsables una vez pagada la indemnización. El contenido en general podrá ser trasladado entre las ubicaciones del asegurado y permanecer indistintamente en cualquiera de estas ubicaciones, de acuerdo a las necesidades y características propias de su actividad, sin necesidad de aviso a la compañía. En las cláusulas que hacen referencia a Libre Elegibilidad, debe dejar la Compañía claramente establecido que el contratante tendrá la total libertad de elección y no así de una nómina presentada por la compañía. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura. Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que aparezca que dicha cláusula fue determinante se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la intención Autoridad de contratar Fiscalización y Control de alguna Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de las partesfecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Documento Base De Contratación Para Contratación De Seguros

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. ESP S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.3. Coordinación de Contratos y Regulación

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación siguientes condiciones especiales aplican a la actividad presente póliza de transporte seguro: a. Asegurados: Para la presente póliza se aceptan como asegurados tanto a las Personas Naturales como a los Representantes Legales de Gas Naturalempresas E.I.R.L. b. Desamparo Súbito La Positiva Vida pagará la suma asegurada de US$ 10,000 dólares para la presente cobertura, cuando el fallecimiento del asegurado y su cónyuge o concubino ocurran como consecuencia de un mismo accidente y a más tardar dentro de los siguientes 30 días de ocurrido el mismo. Esta cobertura es adicional a la establecida en las condiciones particulares para el caso de muerte accidental, natural o por enfermedad. Se considera concubino a la persona con quien el Asegurado mantiene una unión de hecho durante dos años continuos y cuyo vínculo se encuentra reconocido judicial o notarialmente. Para la presente cobertura se deberá presentar cuando corresponda la siguiente documentación: -Certificado Médico de Defunción del Asegurado y su Cónyuge o Concubino -Partida o Acta de Defunción del Asegurado y su Cónyuge o Concubino -Copia de la Partida de Matrimonio donde se evidencie el matrimonio del Asegurado con el cónyuge también fallecido; o la sentencia judicial consentida y ejecutoriada o testimonio de la declaración de unión de hecho en caso de tratarse del Concubino. -DNI de los Beneficiarios -El Atestado o Informe Policial Completo. -Protocolo de Necropsia del Asegurado y su Cónyuge, o Concubino; en caso corresponda. -Dosaje Etílico del Asegurado y su Cónyuge, o Concubino; en caso corresponda. -En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de c. Para los créditos o cúmulos cuyos montos sean iguales o menores a $5,000.00 no se aplicará ninguna exclusión citada en la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o póliza. Del mismo modo, la documentación a presentar para la resolución atención de cualquier disputa que surja por causa los mismos en caso de dicha liquidación muerte natural y/o que se encuentre pendiente a accidental será únicamente la fecha solicitud de terminacióncobertura de seguro y el acta de defunción. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Insurance Policy

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan Como regla general, los Usuarios tendrán el derecho de exigir que si con posterioridad al perfeccionamiento la prestación de los servicios de Almacenamiento, por parte del Contrato de Transporte Almacenista, se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transportesujetarán los presentes TCPS. No obstante, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto. Dichas condiciones se determinarán considerando la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación a la actividad contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de transporte acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Gas NaturalAcceso Abierto. 27.2 II. Sean Técnicamente Factibles y Económicamente Viables. III. Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de la fecha de terminación del Contrato de Transporte Producto. V. El Almacenista las disposiciones para su liquidación o para la resolución de hará extensivas a cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o otro Usuario que se encuentre pendiente a la fecha de terminaciónen circunstancias similares. 27.3 Cualquier declaración VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de invalidezcompromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista no requerirá de la aprobación de la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, nulidad, inexistencia e ineficacia pero las hará de su conocimiento a más tardar diez (10) Días Hábiles después de su celebración. Cuando las Condiciones Especiales pactadas constituyan la prestación de una nueva modalidad de las cláusulas servicio de Almacenamiento, el Almacenista modificará los presentes TCPS para incorporar dicha nueva modalidad y lo hará del conocimiento de la Comisión. Cuando el Almacenista y el Usuario hayan acordado Condiciones Especiales en términos de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posiblenumeral, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado se considerará las Partes sobre su objeto y, están de acuerdo en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente Condiciones Especiales pactadas son consistentes con respecto al objeto el Marco Regulatorio y con estos TCPS, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del Contrato de Transporte.servicio: 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte a) La vigencia del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.Contrato

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que si “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción xxx Xxxxxx Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Xxxxx Rica con posterioridad al perfeccionamiento sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal. 2. Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la ejecución del Contrato proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de Transporte la misma. 3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se expiden encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Autoridad Competente Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Xxxxxx; y el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto xxx Xxxxxx Binacional sobre el Río Sixaola. 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto. 6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Xxxxxx, una certificación en la que afecten se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el presente Contrato trazado de Transportela carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, este Contrato suscrito el 7 de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que sean se han incluido estos estudios en el proceso de obligatorio cumplimiento licitación para las Partes con relación a la actividad selección de transporte de Gas Naturalla empresa que ejecutará el proyecto. 27.2 Las Partes acuerdan 7. Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva xxx xxxxxx, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe que seguirán teniendo efecto después detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o Nación para la resolución ejecución de cualquier disputa los proyectos. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que surja por causa el acumulado de dicha liquidación o que se encuentre pendiente los desembolsos xxx xxxxxxxx alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante entrada en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de Transportecada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos . 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor”, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que si “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor”, según corresponda, den cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: I. Presentar evidencia de que los subprogramas que integran el Programa hayan cumplido con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan todas las disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten y formalidades vigentes en el presente Contrato de TransporteParaguay, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente incluyendo aquellas en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias materia presupuestaria, social y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Naturalambiental. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después II. Presentar los Términos de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o Referencia para la resolución contratación de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá un estudio sobre la ejecución del resto Programa. El alcance de este estudio incluirá la presentación de un informe de ejecución que abarque el análisis de al menos cuatro de los principales subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25% (veinticinco por ciento) del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante monto total xxx xxxxxxxx y hará referencia a: i) el avance en la intención ejecución de contratar de alguna los proyectos financiados; ii) capacidad ejecutoria de las partesdistintas entidades responsables de los subprogramas; iii) la sostenibilidad de los mismos; y iv) el impacto socio-económico evidenciado por los subprogramas y sus beneficiarios. Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de haberse terminado el Período de Desembolso o se haya desembolsado la totalidad xxx Xxxxxxxx, cualquiera que ocurra primero: I. Presentar evidencia del destino de los recursos desembolsados xxx xxxxxxxx, indicando cuáles son los subprogramas beneficiados y en qué montos. 27.4 El Contrato II. Presentar el “Informe de Transporte constituye la totalidad Ejecución del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)Programa”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJEROque contenga los incisos descritos en los términos de referencia previamente establecidos, además de los principales resultados y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2recomendaciones relevantes.

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Samples: Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan a. Responsabilidad del Consultor: 1. El Consultor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que si ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que el Consultor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Secretaría, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional. 3. El Consultor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. El Consultor acuerda que todos los bienes no fungibles con posterioridad valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la Secretaría a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al perfeccionamiento finalizar físicamente cualquier sección del Contrato Proyecto. En caso de Transporte que estos bienes no se expiden devuelvan a la Dirección, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Asesor o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas Especialista sea requerido en el Proyecto por el Consultor deberá ser aprobado previamente por la Autoridad Competente Dirección. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Hidrología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, el Consultor se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando la Dirección lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que afecten la Dirección designe; El Consultor mismo y por parte del Contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, el presente Contrato Consultor presentará a la Dirección una evaluación descriptiva y gráfica del avance de Transportelos trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará al Contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. El Consultor, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de la Dirección decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. El Consultor actuará de acuerdo a los mejores intereses de la Secretaría en todas las secciones relacionadas con el Proyecto y usará sus mejores esfuerzos para obtener máximas ventajas para la Secretaría en los siguientes conceptos: a. Descuentos en todas las facturas comerciales. b. Cualquier descuento, devolución, depósito o cualquier otra concesión que pueda ser propiamente acreditada al respecto del Proyecto. b. Información y Servicios: 1. La Secretaría y la Dirección proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del Gobierno. a. Además la Secretaría se compromete a entregar al Consultor, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la DIRECCION una vez finalizado el proyecto. 2. La Secretaría se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por el Consultor para efectos de reembolso. 3. La Secretaría a través del Departamento de Construcción nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el Consultor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 4. La Secretaría a través del Departamento de Construcción, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del Consultor y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes de la Secretaría llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a. Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Consultor bajo este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes Contrato, para comprobar que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias ejecutadas con eficiencia razonable. b. Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que sean se sigan buenas prácticas de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas NaturalIngeniería. 27.2 Las Partes acuerdan c. La Secretaría a través del Departamento de Construcción, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados del Consultor y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto juicio del Departamento sea incompetente o inaceptable por cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración razón y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato ser sustituido por uno de Transportemayor capacidad y aceptado por el departamento. El Consultor deberá obedecer la orden de retiro dentro de un plazo no mayor de Treinta (30) días. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Public Procurement Invitation

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan A. Disposiciones Generales A.1 El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ALDEA MORAICITO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO XX XXXXX”. Fuente de Financiamiento: Fondos Nacionales.- El cual deberá ejecutarse de acuerdo a cantidades y precios unitarios de la oferta que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato se adjunta a este contrato y de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten conformidad a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Contrato Documento Base de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas NaturalContratación Directa No. PRONADERS-CD-009-2022-OBRAS. 27.2 Las Partes acuerdan A.2 El monto de contrato será el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contrato, y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. A.3 El contratante es El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). A.4 La fecha prevista para la terminación de la totalidad de la Obra es de TRES (03) MESES a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio. A.5 El Contratante notificará al Contratista, el nombre del gerente del proyecto y supervisor. El ejecutor mantendrá en el sitio del proyecto la bitácora, el incumplimiento dará lugar a una sanción equivalente a quinientos lempiras (L.500.00) cada vez que seguirán teniendo efecto el Supervisor no lo encuentre en el sitio de la Obra. El supervisor tendrá acceso al proyecto en cualquier tiempo para verificar el avance físico de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentación aprobada por El Contratante, informará sobre el cumplimiento de planos y cronograma de trabajo, y aprobará el informe de obra y formatos que se solicite al Contratista presentar. A.6 El Sitio de las Obras: A.6.1.1 El Proyecto consisten en: Construcción De Caja Puente en la Aldea Moraicito, en el municipio xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxx.- Los Informes de Investigación del Sitio de la Obra se acordarán con Infraestructura Civil del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). El Contratista será el único responsable del pago de las obligaciones laborales, que se deriven de la contratación de personal para la ejecución del proyecto. Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar los problemas de tipo laboral que se presenten durante y después de la fecha ejecución de terminación del Contrato la Obra. Asimismo, libera de Transporte responsabilidad a El Contratante en caso de acciones entabladas por daños a terceros, en razón de trasgresión a sus derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la Obra y colindancias de ésta. El proyecto consiste en la Construcción de una Caja Puente con una losa de espesor de 32 centímetros y las disposiciones para su liquidación o dimensiones de 6 metros de longitud por 5 metros de ancho el requerimiento de la calzada. Los estribos son construidos de mampostería con dimensiones variables según las alturas de diseño que soporten el nivel de agua superior según diseño. El claro máximo es de 6.00 metros entre estribo. El estribo es protegido con las aletas que sirven para la resolución protección de cualquier disputa que surja por causa los rellenos de dicha liquidación o que las aproximaciones. El fondo de la caja puente se encuentre pendiente revestirá con un cimiento de mampostería. Las aproximaciones son rellenas y compactadas con material selecto. Sobre la losa de la caja puente se construirá un bordillo de concreto y sobre ese bordillo se construirá un pasamano para protección de los peatones. Previo a la fecha construcción de terminaciónla Caja Puente se debe remover todo escombro y material de desperdicio donde se va a construir la Caja Puente cuya estructura está colapsada. o Actividades A Realizar a) Limpieza de cauce de quebrada b) Trazado y marcado c) Xxxxxxx y marcado con xxxxxxxxx. 27.3 Cualquier declaración d) Excavación de invalidezmaterial tipo II (Semi-duro) e) Acarreo de material (Desperdicio), nulidadC/Volqueta cargadora c/peón. f) Bomba achicadora 4” g) Muro de mampostería de concreto 1:2:3 h) Relleno compactado con material selecto i) Corona para caja puente j) Encofrado xx xxxx superior k) Xxxx xx xxxxxx e=32 cms. (1 via) c/ac (Tipo SOTRAVI) l) Curado xx xxxx m) Bordillo de concreto de 15 x 15 cms. n) Pintura de aceite o) Desencofrado de elemento de concreto p) Columna 20x25, inexistencia e ineficacia 6 N°4, N°2 @ 20, concreto 1:2:2 q) Tubo HG 2” pasamanos r) Imbornales (PVC 4” RD 50) s) Limpieza final A.6.1.2 “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE UBICADO EN ALDEA MORAICITO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO XX XXXXX”. A.7 Se instalará rótulo, PRONADERS. A.8 La Fecha de una Inicio será el día siguiente de la recepción por parte del Contratista de la Orden de Inicio emitida por El Contratante. A.8.1 El Contratista deberá ejecutar la Obra de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posibleactualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante y terminarlas en la intención Fecha Prevista de contratar de alguna de las partesTerminación. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Contratación Directa

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan a) Se aclara que si con posterioridad en virtud de este contrato no surge entre las partes relación o vínculo alguno adicional al perfeccionamiento del Contrato que expresamente se pacta, es decir no otorga o conlleva para PROTEX facultades u obligaciones de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación representación o para la resolución promover o explotar negocios de cualquier disputa que surja EL PROVEEDOR, actuar o anunciarse como mandatario, agente comercial o como comisionista de EL PROVEEDOR, careciendo por causa tanto de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha facultades para celebrar negocios por cuenta de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una éste último” Del texto de las cláusulas que se han transcrito se desprende que en virtud de dicho contrato entre las partes surgió un contrato de distribución, por el cual PROTEX adquiría una serie de productos a LADECOL, para a su turno revenderlos como distribuidor. PROTEX debía pagar el valor de cada pedido formulado. LADECOL se obligaba a responder por el saneamiento por evicción y vicios ocultos. En el contrato se pactó una cláusula de exclusividad y una duración de tres años. Es importante destacar que en el contrato se pactó que PROTEX no actuaría como mandatario, agente comercial o comisionista de LADECOL y que no podía celebrar negocios por cuenta de este Contrato último. Finalmente, debe destacarse que en el contrato no se pactó ninguna obligación de Transporte promover el producto a cargo del Distribuidor. De las estipulaciones de las partes se desprende que en virtud del contrato el distribuidor adquiría y enajenaba los productos y actuaba por cuenta propia. Vale la pena señalar que dicho contrato fue celebrado para formalizar la relación entre las dos compañías y sin la pretensión de cambiar lo que venía ocurriendo: En efecto, el testigo Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en su declaración (folios 40 a 459 del Cuaderno de Pruebas No 2) expresó “XX. XXXXXXXX: Y qué ocurrió después? “XX. XXXXXXXXX: Después creo que en 2002 ó 2003 nos aconsejaron tener un contrato por escrito entre las dos empresas, principalmente para el asunto de los precios de transferencia y posibles problemas con la DIAN, y también para formalizar las relaciones entre las dos compañías. “El escrito en ese contrato se firmó para un período creo que era para tres años prorrogable, pero no impedirá cambió la ejecución del resto del mismo si ello es posiblesituación para las dos empresas, a continuaba exactamente igual, no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en era la intención de contratar cambiar la relación era simplemente tener por escrito de alguna formalizar la naturaleza de las partesla relación. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Arbitration Award

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que si “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción xxx Xxxxxx Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Xxxxx Rica con posterioridad al perfeccionamiento sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal. 2. Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la ejecución del Contrato proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de Transporte la misma. 3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se expiden encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Autoridad Competente Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Xxxxxx; y el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto xxx Xxxxxx Binacional sobre el Río Sixaola. 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto. 6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Xxxxxx, una certificación en la que afecten se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el presente Contrato trazado de Transportela carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, este Contrato suscrito el 7 de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que sean se han incluido estos estudios en el proceso de obligatorio cumplimiento licitación para las Partes con relación a la actividad selección de transporte de Gas Naturalla empresa que ejecutará el proyecto. 27.2 Las Partes acuerdan 7. Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva xxx xxxxxx, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe que seguirán teniendo efecto después detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o Nación para la resolución ejecución de cualquier disputa los proyectos. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que surja por causa el acumulado de dicha liquidación o que se encuentre pendiente los desembolsos xxx xxxxxxxx alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante entrada en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de Transportecada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan A. Disposiciones Generales A.1 El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE, COMUNIDAD DE EL CORCOVADO, EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXX”. Fuente de Financiamiento: Fondos Nacionales.- El cual deberá ejecutarse de acuerdo a cantidades y precios unitarios de la oferta que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato se adjunta a este contrato y de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten conformidad a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Contrato Documento Base de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas NaturalContratación Directa No. PRONADERS-CD-008-2022-OBRAS. 27.2 Las Partes acuerdan A.2 El monto de contrato será el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contrato, y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. A.3 El contratante es El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). A.4 La fecha prevista para la terminación de la totalidad de la Obra es de DOS (02) MESES a partir de la Orden de Inicio. A.5 El Contratante notificará al Contratista, el nombre del gerente del proyecto y supervisor. El ejecutor mantendrá en el sitio del proyecto la bitácora, el incumplimiento dará lugar a una sanción equivalente a quinientos lempiras (L.500.00) cada vez que seguirán teniendo efecto el Supervisor no lo encuentre en el sitio de la Obra. El supervisor tendrá acceso al proyecto en cualquier tiempo para verificar el avance físico de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentación aprobada por El Contratante, informará sobre el cumplimiento de planos y cronograma de trabajo, y aprobará el informe de obra y formatos que se solicite al Contratista presentar. A.6 El Sitio de las Obras: A.6.1.1 El Proyecto consisten en: “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE, COMUNIDAD DE EL CORCOVADO, EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXX”.- Los Informes de Investigación del Sitio de la Obra se acordarán con Infraestructura Civil del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). El Contratista será el único responsable del pago de las obligaciones laborales, que se deriven de la contratación de personal para la ejecución del proyecto. Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar los problemas de tipo laboral que se presenten durante y después de la fecha ejecución de terminación del Contrato la Obra. Asimismo, libera de Transporte responsabilidad a El Contratante en caso de acciones entabladas por daños a terceros, en razón de trasgresión a sus derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la Obra y colindancias de ésta. Acontinuación, se desglosan las disposiciones para su liquidación o actividades a realizar: El proyecto consiste en la Construcción de una Caja Puente con una losa de espesor de 32 centímetros y las dimensiones variables según sea el requerimiento de la calzada. Los estribos son construidos de mampostería con dimensiones variables según las alturas de diseño que soporten el nivel de agua superior según diseño. El claro máximo es de 6.00 metros entre estribo. El estribo es protegido con las aletas que sirven para la resolución protección de cualquier disputa que surja por causa los rellenos de dicha liquidación o que las aproximaciones. El fondo de la caja puente se encuentre pendiente revestirá con un cimiento de mampostería. Las aproximaciones son rellenas y compactadas con material selecto. Sobre la losa de la caja puente se construirá un bordillo de concreto y sobre ese bordillo se construirá un pasamano para protección de los peatones. Previo a la fecha construcción de terminaciónla Caja Puente se debe remover todo escombro y material de desperdicio donde se va a construir la Caja Puente cuya estructura está colapsada. o Actividades A Realizar a) Limpieza de cauce de quebrada b) Trazado y marcado c) Xxxxxxx y marcado con xxxxxxxxx. 27.3 Cualquier declaración d) Excavación de invalidezmaterial tipo II (Semi-duro) e) Acarreo de material (Desperdicio), nulidadC/Volqueta cargadora c/peón. f) Bomba achicadora 4” g) Muro de mampostería de concreto 1:2:3 h) Relleno compactado con material selecto i) Corona para caja puente j) Encofrado xx xxxx superior k) Xxxx xx xxxxxx e=32 cms. (1 via) c/ac (Tipo SOTRAVI) l) Curado xx xxxx m) Bordillo de concreto de 15 x 15 cms. n) Pintura de aceite o) Desencofrado de elemento de concreto p) Columna 20x25, inexistencia e ineficacia de 6 N°4, N°2 @ 20, concreto 1:2:2 q) Tubo HG 2” pasamanos r) Imbornales (PVC 4” RD 50) s) Limpieza final A.6.1.2 “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE, COMUNIDAD DE EL CORCOVADO, EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXX”. Construir una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá Caja Puente según la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante necesidad presentada en la intención comunidad de contratar EL CORCOVADO para habilitar cuanto antes el tramo carretero donde cruzan xxxx, quebradas y escorrentías. o Mantener limpios los cauces de alguna quebradas y xxxx, para proteger las Obras de escombros arrastrados por las partesfuertes crecidas. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto yA.7 Se instalará rótulo, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de TransportePRONADERS. 27.5 Las Partes acuerdan que forma A.8 La Fecha de Inicio será el día siguiente de la recepción por parte del Contrato Contratista de Transporte la política Orden de EL TRANSPORTADOR en materia Inicio emitida por El Contratante. A.8.1 El Contratista deberá ejecutar la Obra de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”acuerdo con el Programa que hubiera presentado, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJEROcon las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan terminarlas en el Anexo No. 2la Fecha Prevista de Terminación.

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Samples: Contratación Directa

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan La Póliza no está sujeta a presentación de Inventarios. En caso de siniestro el Asegurado demostrará la preexistencia del bien con los controles de inventarios y/o cualquier otra documentación probatoria, ya sea mediante actas de recepción y/o documentos de ingreso de los activos o custodia. En caso de siniestros para equipos que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato no son de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten propiedad de SEPSA S.A., el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación asegurado no está obligado a la actividad presentación de transporte facturas. Para la indemnización de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan siniestro en los que seguirán teniendo efecto después el Asegurado no pueda obtener facturas o proformas se tomarán en cuenta los vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y órdenes de compra y/o el valor que consigne en inventario. De no presentación de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente Denuncia a la fecha autoridad competente, Informe Preliminar y/o en Conclusiones y/o copia del Cuaderno de terminación. 27.3 Cualquier declaración Investigaciones del Ministerio Público, en siniestros menores a USD. 1.500.00.-. Para la procedencia del reclamo e indemnización será suficiente la presentación de invalidezun Informe detallado con las circunstancias del hecho. La Indemnización de siniestros cubiertos y amparados en la presente Póliza, nulidaddeberá ser indemnizado, inexistencia e ineficacia de una acuerdo a procedimientos especial consensuado con la compañía Aseguradora adjudicada. La Compañía de las cláusulas Seguros no condicionará el pronunciamiento ni la indemnización del siniestro, a la presentación obligatoria de este Contrato la reclamación contra terceros responsables por daños atribuibles a este. No obstante, de Transporte no impedirá la ejecución conformidad al Art. 1060 del resto del mismo si ello es Código de Comercio, el Asegurado acepta dentro de lo posible, a facilitar y coadyuvar la acción de repetición contra terceros responsables una vez pagada la indemnización. El contenido en general podrá ser trasladado entre las ubicaciones del asegurado y permanecer indistintamente en cualquiera de estas ubicaciones, de acuerdo a las necesidades y características propias de su actividad, sin necesidad de aviso a la compañía. En las cláusulas que hacen referencia a Libre Elegibilidad, debe dejar la Compañía claramente establecido que el contratante tendrá la total libertad de elección y no así de una nómina presentada por la compañía. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura. Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que aparezca que dicha cláusula fue determinante se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la intención Autoridad de contratar Fiscalización y Control de alguna Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de las partes. 27.4 El Contrato fecha 23 xx xxxxx de Transporte constituye 1999, reservándose la totalidad del acuerdo al Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que han llegado las Partes sobre contenga clausulas inadecuadas en su objeto contenido y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones /o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte desvirtúen la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓNcobertura solicitada. COMPROMISO CON LA ÉTICAVIGENCIA 365 días PRIMA USD. TRAZABILIDAD FORMA DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAPAGO Al Contado/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.A Crédito

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Samples: Contratación De Seguros

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes acuerdan que si podrán pactar Condiciones Especiales en aquellos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con posterioridad al perfeccionamiento la Sección A del Contrato Apartado 3 de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato las DACG de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias Acceso Abierto y que sean estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de obligatorio cumplimiento para que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes con relación a la actividad bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de transporte acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Gas NaturalAcceso Abierto. 27.2 II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de la fecha Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o otro Usuario que se encuentre pendiente en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de Comisión sobre las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posibleCondiciones Especiales que haya pactado, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la intención de contratar de alguna de las partesprestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan 1.1. MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial en efectivo, b) el llenado de los registro de firmas, c) documentos requeridos por LA COOPERATIVA, quien a su vez le asignara una libreta para el posteo de sus transacciones. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato a LA COOPERATIVA, quien realizará la sustitución de la libreta, quedando sin valor ni efecto la libreta anterior, teniendo como válidos los saldos que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato en el sistema de Transporte LA COOPERATIVA se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por reflejen. El costo de reposición de la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato libreta será de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Naturalveinticinco lempiras exactos (L.25.00). 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después 1.2. DEPOSITOS Y RETIROS.- se deberá pagar una cuota de ingreso no reembolsable por el valor de veinte lempiras exactos (L.20.00), la fecha cantidad mínima para depósito inicial será de terminación del Contrato Ciento treinta lempiras exactos (L.130.00). las cantidades mínimas de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución apertura pueden ser modificadas por LA COOPERATIVA si así lo estima conveniente. La aportación anual no deberá ser menor de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente trescientos sesenta lempiras exactos (L.360.00). Esta cuenta no permite a la fecha de terminaciónEL AFILIADO realizar retiros parciales. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN1.3. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN INTERESES.- LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”pagarán intereses, las cuales se adjuntan estarán dentro de las tasas vigentes en el Anexo Nomercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos diarios disponibles, su capitalización será trimestral, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios. 2No se pagara interés sobre saldos menores o igual a quinientos lempiras exactos (L.500.00). 1.4. SEGUROS.- Conjuntamente con la apertura de la cuenta de aportaciones LA COOPERATIVA brindara a EL AFILIADO un seguro de vida con un techo de hasta cien mil Lempiras (L.100,000.00), y gastos fúnebres hasta Cuatro mil quinientos Lempiras (L.4,500.00), siendo la edad máxima de ingreso para cobertura de este seguro setenta años (70 años) y será pagadero según las condiciones de la póliza.

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Samples: Cuenta De Aportaciones

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO PROMIGAS S.A. E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT Coordinación de Contratos y Regulación PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 23.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que si con posterioridad en caso de siniestro y según el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Dos Bocas y Tamaulipas). Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o robada y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes al perfeccionamiento haber sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los impuestos, fincando créditos fiscales a las API. En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del Contrato asegurado o de Transporte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas hace constar que el “beneficiario preferente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, y “para que en su caso cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior”. Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, indistintamente de su ubicación, así como se deberá de garantizar el Interés Fiscal para cubrir mercancías de comercio exterior (Art. 15, Fracción I, de la Ley Aduanera). En caso de solicitud por parte de alguna API, la Compañía Aseguradora deberá entregar constancias de cobertura. MUY IMPORTANTE / Texto que se deberá manejar en la Póliza: Por este conducto ratificamos lo establecido en las condiciones especiales de la Póliza de Responsabilidad Civil número (Número asignado por la Autoridad Competente Compañía Aseguradora adjudicada), con vigencia a partir de las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2013 hasta las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2014, en el sentido de que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después (Nombre de la fecha Compañía Aseguradora), ampara las mercancías de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o comercio exterior que se encuentre pendiente a encuentren almacenadas, previa verificación de la fecha autenticidad de terminaciónlos datos asentados en los pedimentos en los casos en que las mercancías sean dañadas o robadas (Daño material o daño directo), incluyendo impuestos, multas, recargos, actualizaciones y accesorios. La cobertura ampara hasta $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 m.n. 27.3 Cualquier declaración de invalidez), nulidadcomo límite único y combinado para todas las API (excepto Puerto Vallarta, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto yDos Bocas y Tamaulipas), en consecuenciael agregado anual y opera como sublímite para cubrir el Interés Fiscal en Mercancías de Comercio Exterior conforme al Artículo 15 Fracción I, deja sin efecto de la Ley Aduanera. Queda excluido cualquier otro acuerdointerés fiscal originado por omisión, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones falta administrativa o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transportecualquier causa no originada por un daño directo. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello Coordinación de Contratos y Regulación es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO PROMIORIENTE S.A. E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 23.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa del “INBAL” Las Partes acuerdan indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores. Los instrumentos musicales se guardan en las instalaciones del “INBAL”, en donde se imparten clases de música, el conservatorio nacional, en el Xxxxxxx Xx Xxxxxx Artes y lugares ajenos y en poder de los Musicos que si laboran y coolaboran con posterioridad el INBAL, en donde se realizan ensayos, donde se debe extender la Cobertura, sin necesidad de efectuar reporte alguno, excepto de los que estan en podere de los Musicos, solo en caso de siniestro se deberá acreditar la razón del lugar de ubicación de los bienes. Todos estos lugares cuentan con vigilancia privada contratada por el “INBAL”, para sus instalaciones. Los límites de cobertura de los bienes, son en todo el mundo y cuando las orquestas salen con instrumentos de gira al perfeccionamiento extranjero o al interior de la república mexicana, también quedan amparados, hasta el Limite Máximo de Responsabilidad contratado. En caso de perdida o daño se aplicara la cláusula de VALOR CONVENIDO para los instrumentos musicales los cuales serán indemnizados bajo esta modalidad, considerando el valor declarado por el responsable del Contrato instrumento o bien por el “INBAL”, para la reparación del daño. los los instrumentos musicales no serán declarados en la póliza de Transporte transportes y cuando salgan a una función los Instrumentos estarán asegurados. Como estos bienes se expiden aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá el valor declarado o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente en su caso el del documento que afecten acredite el presente Contrato valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de Transporte, este Contrato las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes perdida será sobre el el documento que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias acredite los valores y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes determinen los ajustadores en conjunto con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante un perito en la intención materia y en caso de contratar perdida parcial será sobre el costo de alguna de las partes.restauración. El asegurado deberá probar: 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON 1.‑ LA ÉTICA. TRAZABILIDAD OCURRENCIA DEL SINIESTRO 2.‑ LA CUANTIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA 3.‑ LA PREEXISTENCIA DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.BIENES

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Samples: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si Conforme a esta carta de crédito standby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Carta de Crédito Standby No. XXXXXX Nos comprometemos irrevocablemente con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato el Beneficiario a honrar sus requerimientos de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de Transporte, este Contrato esta carta de Transporte se entenderá modificado únicamente crédito standby en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después antes de la fecha de terminación vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del Contrato rechazo de Transporte la presentación especificando todas las disposiciones discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsimil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas "ISP 98" Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente, BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS DI-4 DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS HOJA 23 DE 69 CAPITULO 14 ENERO DE 2002 TEXTO 3. OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (10 % DEL MONTO EJERCIDO DE LA OBRA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE _ (PEMEX -ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA-FILIAL) Y SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS PARA GARANTIZAR POR __________________________ LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO __________________________ Y DE SUS ANEXOS, CELEBRADO ENTRE ________________________________________ Y NUESTRO FIADO INDICADO, REFERENTE A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO NUESTRO FIADO. ESTA FIANZA GARANTIZA TAMBIÉN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA MANO DE OBRA UTILIZADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y/O SERVICIOS, AÚN CUANDO SE HUBIEREN SUBCONTRATADO, ACORDE CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO Y RESPONDE DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICE LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE NUESTRO FIADO. LA VIGENCIA DE LA FIANZA SERÁ POR LOS DOCE MESES ANTES INDICADOS. LA FIANZA GARANTIZA ASÍ MISMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA Y/O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON DICHO CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN EL SUPUESTO DE QUE NUESTRO FIADO NO REPARE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS QUE LE SEAN REPORTADOS POR EL BENEFICIARIO, ESTA AFIANZADORA SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL BENEFICIARIO POR DICHAS REPARACIONES HASTA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO AFIANZADO. EN LOS CASOS EN QUE EL MONTO DE LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN SEA SUPERIOR AL AFIANZADO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ÚNICAMENTE RESPONDERÁ HASTA POR EL 100% DEL MONTO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE SOMETE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE SEIS MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES O DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS HOJA 24 DE 69 CAPITULO 14 ENERO DE 2002 NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL DE GERENCIA DE RIESGOS REPOSICIONES DERIVADAS DE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA QUE HUBIERA INCURRIDO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS - SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA – POR AUTORIDAD COMPETENTE. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTES (FECHAS, NÚMERO DEL CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, COMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO. MANIFESTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA DENTRO DEL CONSEJO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CREADO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 XX XXXXX DE 2004. PEMEX PETROQUÍMICA Presente: De acuerdo con las bases de la licitación No. 18578020-002-09 referente a: “AISLAMIENTO A TUBERIAS, EQUIPOS Y ESFERAS DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA OXIDO DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO XXXXXXX” [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] en mi carácter de representante legal de [NOMBRE DEL CONTRATISTA], manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que tomaré las medidas necesarias para asegurarme de que cualquier extranjero que sea contratado por mi representada(s) o por mis subcontratistas o proveedores involucrados en este proyecto, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su liquidación Reglamento. Así mismo manifiesto que tanto mi representada como mis correspondientes subcontratistas o para proveedores, nos comprometemos a dar aviso a la resolución Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengamos conocimiento de cualquier disputa circunstancia que surja por causa de dicha liquidación altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentre pendiente sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a nuestro servicio, obligándonos a sufragar los gastos que origine la expulsión del o los extranjeros de que se traten, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población. PEMEX PETROQUÍMICA Presente: De acuerdo con las bases de la licitación No. 18578020-002-09 referente a: “AISLAMIENTO A TUBERIAS, EQUIPOS Y ESFERAS DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA OXIDO DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO XXXXXXX”. [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] en mi carácter de representante legal de [NOMBRE DEL CONTRATISTA] solicito: Que de cada estimación que en su momento sea presentada ante el área de pago correspondiente de [NOMBRE DEL ORGANISMO], para cobro de los trabajos del contrato N° ___________, cuyo objeto consiste en ______________________________, se deduzca el 2 (dos) al millar de la cantidad total de cada estimación, con la finalidad de aportar el monto que resulte a la fecha CÁMARA MÉXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Asimismo, manifestamos nuestra conformidad de terminación. 27.3 Cualquier declaración que la retención señalada se efectúe durante toda la vigencia del contrato mencionado en el párrafo anterior, por lo que aceptamos que no nos será posible revocar la solicitud contenida en el presente escrito. El presente anexo es parte integrante del Contrato No. _____________ celebrado entre PEMEX PETROQUÍMICA a la que en este documento se denominará PETROQUÍMICA, y _______________________, a quién se denominará el CONTRATISTA, para la ejecución de invalidezlos trabajos de: PARA : Y se formula de común acuerdo entre las partes, nulidadpara amparar los factores de ajuste de costos resultantes de la aplicación del procedimiento de revisión pactado en la Cláusula Octava del contrato, inexistencia e ineficacia conforme a lo establecido en los Artículos 56, 57 fracción II y 58 de una la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cláusulas Mismas, así como los artículos 145,146,147,148,149,150 y 151 y el Capítulo Quinto (El Ajuste de Costo) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para aplicarse a la cotización presentada por el contratista (Anexo “C”) y a los Precios Unitarios Extraordinarios, integrantes de este Contrato contrato. En donde : VEa = VALOR DE LA ESTIMACIÓN AJUSTADA. FAA = FACTOR DE AJUSTE DETERMINADO DE CONFORMINAN CON LA CLÁUSULA OCTAVA DEL CONTRATO CON CUATRO DECIMALES. A = ANTICIPO ENTREGADO PARA LA COMPRA DE EQUIPOS, MATERIALES Y DEMÁS INSUMOS, EXPRESADO COMO FRACCIÓN DECIMAL. Ve = VALOR DE LA ESTIMACIÓN A PRECIOS ORIGINALES DEL CONCURSO O LA ASIGNACIÓN. CFo = COSTO DEL FINANCIAMIENTO ORIGINAL DEL CONCURSO O ASIGNACIÓN EXPRESADO COMO FACTOR, CON CUATRO DECIMALES. CFai = COSTO DEL FINANCIAMIENTO AJUSTADO POR VARIACIONES EN LAS TASAS DE INTERESES, EXPRESADO COMO FACTOR, CON CUATRO DECIMALES. IEa = INDICADOR ECONOMICO PROMEDIO DE LA FECHA DE AJUSTE, EXPRESADO COMO PORCENTAJE. UTILIZADO POR EL LICITANTE EN EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO IEo = INDICADOR ECONOMICO PROMEDIO DE LA FECHA DE CONCURSO O ASIGNACIÓN, EXPRESADO COMO PORCENTAJE. UTILIZADO POR EL LICITANTE EN EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO. El factor que deberá aplicarse en este contrato, con Anexo “C” actualizado a partir del (FECHA DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS), son: Se emite este Anexo para su aplicación con Factores de Transporte no impedirá Ajuste calculados conforme a los Artículos 56, 57 Fracción II y 58 de la ejecución Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 105, 106, 144 al 110 (fracc. II) del resto del mismo si ello es posibleReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se firma este anexo en PEMEX PETROQUÍMICA, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y________________________. DI-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES ANEXO “PCE” HOJA 1 DE 1 PROGRAMA DE CIERRE DE ESTIMACIONES PARA PAGO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO DE ACUERDO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD LOPSRM, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 EN PEMEX PETROQUÍMICA A ÑO 2009 PERÍODO D E ESTIMACION FECHA XX XXXXX D E ESTIMACIONES PLAZO MÁXIMO EN EL QUE ELCONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR A LA RESIDENCIA DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN OBRA LA LEY Y LAS NORMAS ESTIMACIÓN PARA SU REVISIÓN SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY ESTIMACIÓN PLAZO MÁXIMO PARA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PRACTICAS CORRUPTAS EN LA ESTIMACIÓN POR PARTE DEL RESIDENTE DE OBRA QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ESTIMACIÓN AL RESIDENTE PLAZO MÁXIMO PARA PAGO DE LA ESTIMACIÓN AL CONTRATISTA POR PARTE DE PEMEX PETROQUÍMICA VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LA ESTIMACIÓN POR PARTE DE EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.RESIDENTE

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Samples: Contract for Public Works

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan 8.1. El Prestatario y/o los Organismos Co-Ejecutores, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: A. Condiciones previas al primer Desembolso 1. La DPPEESA deberá presentar a CAF el Convenio o instrumento legal que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato evidencie los acuerdos de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias ejecución y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Naturalresponsabilidades entre los Organismos Co-ejecutores. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después 2. El FFFIR deberá presentar a CAF copia del modelo de la fecha Convenio de terminación del Contrato Mutuo de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente Asistencia Financiera y Adhesión (“CMAFA”) a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de ser suscrito con cada una de las cláusulas jurisdicciones participantes. 3. La DPPEESA deberá presentar a CAF el Reglamento Operativo del Programa (“ROP”), conforme a lo acordado con CAF. 4. El FFFIR deberá presentar a CAF el diseño de este Contrato un Sistema de Transporte no impedirá Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales (“SGRAS”), y evidencia de que cuenta con un equipo ambiental y social debidamente estructurado y plenamente operativo, todo lo cual deberá estar incorporado y detallado en el ROP. 5. Para aquellas contrataciones en el ámbito del Programa a ser financiadas con recursos CAF licitadas y/o realizadas previamente a la entrada en vigencia del Contrato, el FFFIR deberá presentar a CAF evidencia del cumplimiento de las condiciones exigibles en cada etapa del proceso de contratación. B. Condiciones previas al inicio de los procesos de contratación de las inspecciones técnicas, ambientales y sociales a ser financiadas con recursos CAF 1. En caso de que la jurisdicción participante proponga que la inspección técnica, ambiental y social se realice desde la Unidad Ejecutora local, el FFFIR deberá presentar a CAF un informe, en el marco de los términos de referencia previamente acordados y detallados en el ROP, que evidencie la capacidad administrativa, técnica, ambiental y social de la Unidad Ejecutora local para la adecuada inspección técnica, ambiental y social de cada obra y deberá recibir la conformidad expresa de CAF e implementar las recomendaciones que realice previamente a emitir el Acta de Orden de Inicio de cada obra. 2. En caso de que la inspección técnica, ambiental y social se realice por una entidad independiente, el FFFIR presentará a CAF al menos quince (15) días hábiles antes de publicar cada llamado a licitación: (i) el pliego de condiciones de licitación definitivo según lo especificado en el ROP para cada obra; y (ii) cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. C. Condiciones previas al inicio de los procesos de contratación de obras a ser financiadas con recursos CAF 1. Proyectos ejecutivos de las obras aprobados por las instancias respectivas y su presupuesto actualizado. 2. Pliego de condiciones de licitación definitivo, que incluya: (i) las especificaciones técnicas, generales y particulares, así como ambientales y sociales exigibles en el marco del Programa; (ii) la obligación por parte del contratista de: (a) ejecutar los presupuestos actualizados de las obras, incluyendo el ítem correspondiente al Plan de Gestión Ambiental y Social (“PGAS”); (b) incluir en la oferta una estructura del equipo de trabajo encargado de implementar y coordinar el PGAS, señalando niveles de responsabilidad, perfiles profesionales y esquemas de comunicación e información; (c) elaborar e implementar el plan de relacionamiento con la comunidad; (d) elaborar y presentar un informe, al momento de la recepción provisoria de obra, sobre los costos en concepto de aspectos ambientales y sociales que generó la obra; y (e) establecer los mecanismos de sanción por incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y otras, que permitan a la inspección y/o supervisión exigir el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF y lo establecido en los estudios y demás documentos de gestión ambiental; (iii) los criterios de selección para la evaluación de ofertas; (iv) copia del modelo de contrato propuesto; (v) en caso que el proyecto contenga la necesidad de realizar gestión de expropiaciones, reasentamientos y reubicación de familias, un plan que contemple el detalle de las distintas intervenciones, y en el que incluyan cronogramas, condiciones básicas de la vivienda, accesos, conectividad, medidas ambientales y sociales, entre otros. Asimismo, deberá incluir la estrategia de financiamiento para llevar a cabo dicho plan, las responsabilidades debidamente establecidas a nivel institucional y la planificación para la articulación adecuada entre las obras financiadas con las intervenciones asociadas, como por ejemplo, de desarrollo urbano; y (vi) cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. D. Condiciones previas al inicio de los procesos de adquisición de bienes y contratación de consultorías a ser financiados con recursos CAF 1. Pliego de condiciones, términos de referencia, especificaciones técnicas, ambientales y sociales y/o detalles descriptivos, según aplique, incluyendo: (i) el presupuesto referencial detallado; (ii) la previsión del objetivo, alcance, productos, cronogramas de tareas; (iii) los criterios de selección para la evaluación de ofertas; y cuando aplique, (iv) copia del modelo de contrato propuesto. 2. Para la adquisición del material rodante se deberá incluir al menos: (i) las especificaciones técnicas de las formaciones; (ii) la validación de éstas por parte del organismo regulador; (iii) la justificación de las especificaciones y número de IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA unidades previstas en base a las necesidades del emprendimiento turístico; (iv) las condiciones de control de calidad; (v) las garantías exigidas al proveedor; y (vi) el plan de mantenimiento previsto. 3. Cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. X. Xxxxxxxxxxx previas a la firma de cada contrato a ser financiado con recursos CAF F. Condiciones previas a la emisión del Acta de Orden de Inicio de cada obra financiada por CAF 1. Copia del contrato de obra firmado. 2. Evidencia de que el equipo encargado de la inspección de la obra se encuentra operativo, con adecuada capacidad y recursos para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, ambientales y sociales definidos en el contrato xx xxxxxxxx y la normativa aplicable. 3. Copia de los permisos y/o licencias ambientales requeridas para el inicio y/o etapa de ejecución de la obra, exigidas por la legislación ambiental aplicable (certificación ambiental aprobada, permisos arqueológicos, licencias sociales, entre otros). 4. Informe y evidencia acerca del proceso de liberación de las áreas a ser intervenidas (reasentamientos, expropiaciones, donaciones) que permitan el avance de la obra por al menos seis (6) meses. 5. El plan de reasentamiento y compensación por desplazamiento involuntario o afectación económica y social, junto con el presupuesto actualizado, para las obras que corresponda. (i) Plan de manejo de las interferencias de los servicios afectados por la obra, incluyendo cronograma, presupuesto y responsables; y (ii) evidencias fehacientes de consultas a las empresas prestatarias de dichos servicios. 7. El PGAS para la ejecución de cada obra, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el ROP y debidamente autorizado y/o aprobado por la inspección. G. Durante el período de Desembolsos 1. Los Organismos Co-Ejecutores deberán cumplir con el ROP. 2. El FFFIR deberá verificar que la jurisdicción participante cumpla con la legislación ambiental y social, tanto de nivel nacional como provincial y local, vigente y aplicable a cada proyecto, las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, así como con las recomendaciones incluidas en las autorizaciones y/o licencias acordadas, y en todas las autorizaciones que durante el periodo de desembolsos y por razones inherentes a los trabajos y sus implicaciones sean requeridos de acuerdo con la normativa ambiental y social aplicable. 3. Copia de los CMAFA suscritos con cada jurisdicción participante y ley de endeudamiento correspondiente o instrumento legal equivalente, previo al inicio de desembolsos a cada una. 4. Dentro de los primeros ciento veinte (120) días calendario luego de emitir el AOI de cada obra, y cuando aplique, copia de los acuerdos con las entidades a cargo de las infraestructuras de servicios que interfieren con la obra. 5. Al 31 de diciembre de cada año, evidencia de la contratación de una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, encargada de realizar anualmente la auditoría externa del resto Programa. El objeto de dicha contratación deberá incluir, al menos, la verificación de los siguientes aspectos: (i) el adecuado uso de los recursos del mismo si ello es posiblefinanciamiento, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante incluyendo las justificaciones de gastos presentadas; (ii) el cumplimiento del contrato xx xxxxxxxx con CAF y las leyes y/o disposiciones especiales aplicables; y (iii) los procedimientos de contrataciones y adquisiciones de acuerdo con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx y en la intención normativa aplicable. En caso de contratar que el primer desembolso fuese después del 1 de alguna octubre, y previa conformidad de CAF, la contratación podrá tener lugar el siguiente año calendario. 6. En caso de que fuera solicitada la incorporación de un nuevo proyecto, CAF realizará su evaluación integral, presentando las recomendaciones que considere pertinentes para su mejor ejecución de manera de establecer condiciones especiales destinadas a salvaguardar los aspectos ambientales, sociales, institucionales y técnicos. La incorporación del proyecto y las condiciones especiales que en su caso se pudieran acordar serán formalizadas mediante xxxxx xx xxxxxx entre CAF y el Prestatario. 7. En forma oportuna para consideración previa a su realización, cualquier modificación del alcance, diseño o plazo de los contratos de obras y servicios financiados con recursos xxx xxxxxxxx CAF o de las partescaracterísticas técnicas, legales y/o institucionales del Programa. 27.4 8. Información acerca de todo cambio significativo en las características ambientales y sociales del Programa o del medio natural o social donde se desarrollarán las correspondientes obras, que pueda generar impactos ambientales y sociales no previstos en la documentación previamente comunicada a CAF, o potenciar los originalmente previstos. Adicionalmente, el Prestatario deberá diseñar e implementar las acciones y medidas de manejo necesarias para controlar, mitigar y/o compensar dichos impactos, de manera que se preserve la integridad de las comunidades y los ecosistemas o recursos naturales involucrados. IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA 9. Notificación respecto de cualquier emergencia, incidente, evento y/o condición subestándar, o incumplimiento de la normativa aplicable al Programa, seguida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de sucedido el evento, de un Informe de Acciones Correctivas (IAC) implementadas para corregir o remediar los daños y/o atender otras consecuencias adversas debidas a la contingencia acaecida. El Contrato contenido del IAC deberá respetar el contenido mínimo definido en el ROP para dicho informe. 10. Al alcanzar el ochenta por ciento (80%) de Transporte constituye la totalidad desembolsos de cada obra: (i) evidencia de que se ha cumplido con las obligaciones correspondientes a las tareas de inspección de las obras; (ii) evidencia de que el mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo de cada una de las obras financiadas con recursos del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto presente préstamo ha sido incluido en un plan de mantenimiento y, /o en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdomecanismo que asegure la conservación de las obras por al menos tres (3) años, compromisocontados a partir de la puesta en operación de éstas, contratoincluyendo la definición de la entidad gubernamental responsable, declaración el presupuesto estimado y demás comunicaciones o manifestaciones que la descripción de las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato fuentes de Transportefinanciamiento previstas; y (iii) lo especificado en el ROP para cada obra. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte 11. Los siguientes informes de ejecución del Contrato Programa, de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAacuerdo con los formatos y/FT)”, las cuales se adjuntan o contenidos mínimos establecidos en el Anexo NoROP: a. Inicial. 2Dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del contrato.

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Samples: Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan Se cubren rotura xx xxxxxxx, por cualquier causa Se cubren llantas en caso de accidente, determinando para la indemnización el desgaste por uso. Cabe aclarar que si con posterioridad los valores proporcionados, son valores comerciales y no deberán estar sujetos a depreciación al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después momento de la fecha indemnización parcial y/o total. Aceptación del riesgo al que están expuestos los bienes en función a las actividades que desarrolla el contratante. De no presentación de terminación test de alcoholemia, en razón a que la empresa realiza actividades, en el área rural o pueblos alejados de la ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del Contrato informe de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución autoridad competente de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante localidad en la intención que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de contratar subrogación en contra del asegurado y/o de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto ysus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan el valor asegurado todo el equipamiento que forma parte del Contrato equipo al momento de Transporte la política inspección. El equipamiento adicional que se incluya dentro de EL TRANSPORTADOR la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por parte del asegurado. En caso de haberse establecido improcedente un reclamo ODECO por parte de SEPSA, el reclamo constituido en materia la Aseguradora deberá permanecer abierto y/o pendiente hasta el periodo de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan prescripción establecido en el Anexo NoArt. 21040 del C.C. inclusive; dejando la salvedad de que el usuario (tercero) ejerza su derecho de interponer todos los recursos por la vía administrativa e inclusive la jurisdicción ordinaria por la reclamación efectuada. Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura.

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Samples: Contratación De Seguros

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan Se cubren rotura xx xxxxxxx, por cualquier causa Se cubren llantas en caso de accidente, determinando para la indemnización el desgaste por uso. Cabe aclarar que si con posterioridad los valores proporcionados, son valores comerciales y no deberán estar sujetos a depreciación al perfeccionamiento momento de la indemnización parcial y/o total. Aceptación del Contrato riesgo al que están expuestos los bienes en función a las actividades que desarrolla el contratante. En caso de Transporte se expiden haberse establecido improcedente un reclamo ODECO por parte de SEPSA, el reclamo constituido en la Aseguradora deberá permanecer abierto y/o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas pendiente hasta el periodo de prescripción establecido en el Art. 1040 del C.C. inclusive; dejando la salvedad de que el usuario (tercero) ejerza su derecho de interponer todos los recursos por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato vía administrativa e inclusive la jurisdicción ordinaria por la reclamación efectuada. Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de TransporteCondicionados Generales, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias Clausulas Adicionales y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o Anexos que se encuentre pendiente a la fecha otorgarán en caso de terminación. 27.3 Cualquier declaración Adjudicación. El contenido (Wording) de invalidezdichos modelos, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la intención Autoridad de contratar Fiscalización y Control de alguna Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de las partesfecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Documento Base De Contratación Para Contratación De Seguros

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del El Gestor Independiente y el Usuario podrán pactar Condiciones Especiales en el Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten servicios correspondiente, en el presente Contrato entendido de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le condiciones serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: i. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen; ii. El Gestor Independiente las extienda a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, para lo cual deberá publicar las circunstancias en que se celebraron dichas condiciones especiales en el Boletín Electrónico; iii. No sean indebidamente discriminatorias con respecto a compromisos previos adquiridos por el Gestor Independiente, y iv. No sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para a las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto Disposiciones Jurídicas Aplicables. A más tardar quince (15) Días Hábiles después de la fecha celebración de terminación un Contrato de servicios correspondiente, que incluya Condiciones Especiales, el Gestor Independiente las hará del conocimiento de la Comisión, salvo que dichas condiciones no estén contempladas en el presente apartado, en cuyo caso, el Gestor Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los presentes TCPS. El Gestor Independiente deberá poner a disposición del público a través del Boletín Electrónico, una versión pública del Contrato de Transporte que contenga Condiciones Especiales pactadas y las disposiciones para su liquidación o para la resolución de hará extensivas a cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o Usuario que se encuentre pendiente en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas, tomando siempre en cuenta, previo a su inclusión, que no se afecten negativamente las condiciones de prestación de los servicios a otros Usuarios, ni se dé, de manera alguna trato indebidamente discriminatorio. Las Condiciones Especiales podrán versar sobre: a) Garantías, el usuario podrá presentar la fecha garantía previo al inicio de terminaciónprestación del servicio. 27.3 Cualquier declaración b) Interconexiones. c) Notificaciones, en caso de invalidezque algún Usuario no pueda acceder al Boletín Electrónico, nulidadpodrá notificar al Gestor mediante correo electrónico o viceversa, inexistencia e ineficacia el Gestor Independiente al Usuario, d) Presión de una Recepción o Entrega distintas al anexo 8, según sea técnicamente factible. e) Ciclos de las cláusulas Nominación, por consumos relacionados con la producción de este Contrato energía eléctrica, en el caso de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante producción eléctrica se negocie en la intención de contratar de alguna de las partesel Mercado Eléctrico Mayorista. 27.4 f) Tarifas convencionales. El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo Gestor Independiente y el Usuario, al que han llegado las Partes sobre su objeto ypactar Condiciones Especiales, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones acordarán que las Partes hayan hecho anteriormente mismas deberán ser consistentes con respecto al objeto del Contrato las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS, por lo que no podrán argumentar contradicción alguna para evitar el cumplimiento de Transportedichas Condiciones Especiales. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que si con posterioridad en caso de siniestro y según el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Dos Bocas y Tamaulipas). Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o robada y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes al perfeccionamiento haber sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los impuestos, fincando créditos fiscales a las API. En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del Contrato de Transporte se expiden asegurado o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha Secretaría de terminación del Contrato Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, se hace constar que el “beneficiario preferente es la Secretaría de Transporte Hacienda y Crédito Público”, y “para que en su caso cobre las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o contribuciones que se encuentre pendiente adeuden por las mercancías de comercio exterior”. Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, indistintamente de su ubicación, así como se deberá de garantizar el Interés Fiscal para cubrir mercancías de comercio exterior (Art. 15, Fracción I, de la LAASSP Aduanera). En caso de solicitud por parte de alguna API, la Compañía Aseguradora deberá entregar constancias de cobertura. Texto que se deberá manejar en la Póliza: Por este conducto ratificamos lo establecido en las condiciones especiales de la Póliza de Responsabilidad Civil con vigencia a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una partir de las cláusulas 12:00 horas del día 22 xx XXXXX de este Contrato 2015 hasta las 12:00 horas del día 22 xx XXXXX de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y2016, en consecuenciael sentido de que, deja sin efecto cualquier otro acuerdoampara las mercancías de comercio exterior que se encuentren almacenadas, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos en los casos en que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato mercancías sean dañadas o robadas (Daño material o daño directo), incluyendo impuestos, multas, recargos, actualizaciones y accesorios. La cobertura ampara hasta $117,000,000.00 M.N. (Ciento diecisiete millones de Transportepesos 00/100 m.n. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA), LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJEROcomo límite único y combinado para todas las API, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo Noagregado anual y opera como sublímite para cubrir el Interés Fiscal en Mercancías de Comercio Exterior conforme al Artículo 15 Fracción I, de la Nueva Ley Aduanera. 2Queda excluido cualquier interés fiscal originado por omisión, falta administrativa o cualquier causa no originada por un daño directo.

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Samples: Insurance Contract

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad Entidades Estatales sometidas al perfeccionamiento del Contrato Estatuto General de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Autoridad Competente que afecten Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente. Colombia Compra Eficiente está encargada de la administración de los Acuerdos Marco de Precios y en consecuencia, ofrece a los Proveedores y a las Entidades Compradoras la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a través de la cual deben adelantarse las transacciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios. Los términos y condiciones particulares de un Acuerdo Marco de Precios están definidos en el presente Contrato texto del mismo. Las partes de Transporte, este Contrato un Acuerdo Marco de Transporte se entenderá modificado únicamente Precios son los Proveedores seleccionados en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias el marco de la licitación pública y que sean Colombia Compra Eficiente. Las Entidades Compradoras son parte del Acuerdo Marco de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación Precios a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después partir de la fecha en la cual colocan una Orden de terminación Compra al amparo del Contrato mismo. En un Acuerdo Marco de Transporte las disposiciones Precios hay: (i) una Operación Principal en la cual Colombia Compra Eficiente hace los estudios para su liquidación estructurar el Acuerdo Marco de Precios, prepara los Documentos del Proceso, selecciona los Proveedores y celebra el Acuerdo Marco de Precios; y (b) una Operación Secundaria, en la cual la Entidad Compradora compra, recibe y paga el bien o para servicio al amparo del Acuerdo Marco de Precios. La Entidad en la resolución etapa de cualquier disputa que surja por causa planeación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de dicha liquidación o Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada, Cuando el valor del objeto que se encuentre pendiente a pretende contratar no exceda del 10% de la fecha menor cuantía de terminación. 27.3 Cualquier declaración la entidad, independientemente de invalidezsu objeto, nulidadse debe adelantar el procedimiento de contratación con base en la modalidad de selección de mínima cuantía, inexistencia e ineficacia pues en este caso no debe tenerse en cuenta el objeto si no solo el valor del contrato. La Orden de una Compra es el contrato entre el Proveedor y la Entidad Compradora y el Acuerdo Marco de Precios hace parte del mismo. Las partes deben cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios. Las modificaciones, adiciones o la terminación de la Orden de Compran surten los mismos efectos de las cláusulas modificaciones de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, un contrato y en consecuencia, deja sin efecto la Entidad Compradora debe respetar la normativa aplicable, llegar a un acuerdo con el Proveedor y adelantar el procedimiento definido por Colombia Compra Eficiente para darle publicidad en la TVEC. La ejecución de la Orden de Compra es responsabilidad de la Entidad Compradora y del Proveedor, por esta razón, la Entidad Compradora debe informar a Colombia Compra Eficiente sobre cualquier otro acuerdoeventualidad que de lugar a un incumplimiento del Proveedor y adelantar las sanciones aplicables establecidas en el Acuerdo Marco de Precios o en la normativa. Para ejecutar las garantías previstas en el Acuerdo Marco de Precios, compromisola Entidad Compradora debe informar oportunamente a Colombia Compra Eficiente de cualquier eventualidad que pueda dar lugar a la ejecución de dichas garantías. Algunos Acuerdos Marco de Precios pueden establecer la posibilidad de solicitar garantías para las Órdenes de Compra. El Simulador NO es un mecanismo para definir el presupuesto oficial, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto pues según la Guía para la Elaboración de Estudios del Contrato sector de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”Colombia Compra Eficiente, las cuales se adjuntan entidades estatales deben utilizar información histórica de compras realizadas previamente con el fin de que puedan estimar las cantidades y presupuesto adecuado para la adquisición de bienes y servicios. El simulador corresponde a precios techo del catálogo presentado por los proveedores durante la operación principal, en el Anexo No. 2ningún momento corresponden a precios de órdenes de compra o de contratos realizados.

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Samples: Procedimiento De Colocación De Órdenes De Compra

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan 8.1. El Prestatario y/o los Organismos Co-Ejecutores, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: A. Condiciones previas al primer Desembolso 1. La DPPEESA deberá presentar a CAF el Convenio o instrumento legal que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato evidencie los acuerdos de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias ejecución y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Naturalresponsabilidades entre los Organismos Co-ejecutores. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después 2. El FFFIR deberá presentar a CAF copia del modelo de la fecha Convenio de terminación del Contrato Mutuo de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente Asistencia Financiera y Adhesión (“CMAFA”) a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de ser suscrito con cada una de las cláusulas jurisdicciones participantes. 3. La DPPEESA deberá presentar a CAF el Reglamento Operativo del Programa (“ROP”), conforme a lo acordado con CAF. 4. El FFFIR deberá presentar a CAF el diseño de este Contrato un Sistema de Transporte no impedirá Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales (“SGRAS”), y evidencia de que cuenta con un equipo ambiental y social debidamente estructurado y plenamente operativo, todo lo cual deberá estar incorporado y detallado en el ROP. 5. Para aquellas contrataciones en el ámbito del Programa a ser financiadas con recursos CAF licitadas y/o realizadas previamente a la entrada en vigencia del Contrato, el FFFIR deberá presentar a CAF evidencia del cumplimiento de las condiciones exigibles en cada etapa del proceso de contratación. B. Condiciones previas al inicio de los procesos de contratación de las inspecciones técnicas, ambientales y sociales a ser financiadas con recursos CAF 1. En caso de que la jurisdicción participante proponga que la inspección técnica, ambiental y social se realice desde la Unidad Ejecutora local, el FFFIR deberá presentar a CAF un informe, en el marco de los términos de referencia previamente acordados y detallados en el ROP, que evidencie la capacidad administrativa, técnica, ambiental y social de la Unidad Ejecutora local para la adecuada inspección técnica, ambiental y social de cada obra y deberá recibir la conformidad expresa de CAF e implementar las recomendaciones que realice previamente a emitir el Acta de Orden de Inicio de cada obra. 2. En caso de que la inspección técnica, ambiental y social se realice por una entidad independiente, el FFFIR presentará a CAF al menos quince (15) días hábiles antes de publicar cada llamado a licitación: (i) el pliego de condiciones de licitación definitivo según lo especificado en el ROP para cada obra; y (ii) cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. C. Condiciones previas al inicio de los procesos de contratación de obras a ser financiadas con recursos CAF 1. Proyectos ejecutivos de las obras aprobados por las instancias respectivas y su presupuesto actualizado. 2. Pliego de condiciones de licitación definitivo, que incluya: (i) las especificaciones técnicas, generales y particulares, así como ambientales y sociales exigibles en el marco del Programa; (ii) la obligación por parte del contratista de: (a) ejecutar los presupuestos actualizados de las obras, incluyendo el ítem correspondiente al Plan de Gestión Ambiental y Social (“PGAS”); (b) incluir en la oferta una estructura del equipo de trabajo encargado de implementar y coordinar el PGAS, señalando niveles de responsabilidad, perfiles profesionales y esquemas de comunicación e información; (c) elaborar e implementar el plan de relacionamiento con la comunidad; (d) elaborar y presentar un informe, al momento de la recepción provisoria de obra, sobre los costos en concepto de aspectos ambientales y sociales que generó la obra; y (e) establecer los mecanismos de sanción por incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y otras, que permitan a la inspección y/o supervisión exigir el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF y lo establecido en los estudios y demás documentos de gestión ambiental; (iii) los criterios de selección para la evaluación de ofertas; (iv) copia del modelo de contrato propuesto; (v) en caso que el proyecto contenga la necesidad de realizar gestión de expropiaciones, reasentamientos y reubicación de familias, un plan que contemple el detalle de las distintas intervenciones, y en el que incluyan cronogramas, condiciones básicas de la vivienda, accesos, conectividad, medidas ambientales y sociales, entre otros. Asimismo, deberá incluir la estrategia de financiamiento para llevar a cabo dicho plan, las responsabilidades debidamente establecidas a nivel institucional y la planificación para la articulación adecuada entre las obras financiadas con las intervenciones asociadas, como por ejemplo, de desarrollo urbano; y (vi) cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. D. Condiciones previas al inicio de los procesos de adquisición de bienes y contratación de consultorías a ser financiados con recursos CAF 1. Pliego de condiciones, términos de referencia, especificaciones técnicas, ambientales y sociales y/o detalles descriptivos, según aplique, incluyendo: (i) el presupuesto referencial detallado; (ii) la previsión del objetivo, alcance, productos, cronogramas de tareas; (iii) los criterios de selección para la evaluación de ofertas; y cuando aplique, (iv) copia del modelo de contrato propuesto. 2. Para la adquisición del material rodante se deberá incluir al menos: (i) las especificaciones técnicas de las formaciones; (ii) la validación de éstas por parte del organismo regulador; (iii) la justificación de las especificaciones y número de IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA unidades previstas en base a las necesidades del emprendimiento turístico; (iv) las condiciones de control de calidad; (v) las garantías exigidas al proveedor; y (vi) el plan de mantenimiento previsto. 3. Cualquier otra documentación vinculada al proceso licitatorio y disponible para los oferentes. E. Condiciones previas a la firma de cada contrato a ser financiado con recursos CAF F. Condiciones previas a la emisión del Acta de Orden de Inicio de cada obra financiada por CAF 1. Copia del contrato de obra firmado. 2. Evidencia de que el equipo encargado de la inspección de la obra se encuentra operativo, con adecuada capacidad y recursos para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, ambientales y sociales definidos en el contrato xx xxxxxxxx y la normativa aplicable. 3. Copia de los permisos y/o licencias ambientales requeridas para el inicio y/o etapa de ejecución de la obra, exigidas por la legislación ambiental aplicable (certificación ambiental aprobada, permisos arqueológicos, licencias sociales, entre otros). 4. Informe y evidencia acerca del proceso de liberación de las áreas a ser intervenidas (reasentamientos, expropiaciones, donaciones) que permitan el avance de la obra por al menos seis (6) meses. 5. El plan de reasentamiento y compensación por desplazamiento involuntario o afectación económica y social, junto con el presupuesto actualizado, para las obras que corresponda. (i) Plan de manejo de las interferencias de los servicios afectados por la obra, incluyendo cronograma, presupuesto y responsables; y (ii) evidencias fehacientes de consultas a las empresas prestatarias de dichos servicios. 7. El PGAS para la ejecución de cada obra, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el ROP y debidamente autorizado y/o aprobado por la inspección. G. Durante el período de Desembolsos 1. Los Organismos Co-Ejecutores deberán cumplir con el ROP. 2. El FFFIR deberá verificar que la jurisdicción participante cumpla con la legislación ambiental y social, tanto de nivel nacional como provincial y local, vigente y aplicable a cada proyecto, las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, así como con las recomendaciones incluidas en las autorizaciones y/o licencias acordadas, y en todas las autorizaciones que durante el periodo de desembolsos y por razones inherentes a los trabajos y sus implicaciones sean requeridos de acuerdo con la normativa ambiental y social aplicable. 3. Copia de los CMAFA suscritos con cada jurisdicción participante y ley de endeudamiento correspondiente o instrumento legal equivalente, previo al inicio de desembolsos a cada una. 4. Dentro de los primeros ciento veinte (120) días calendario luego de emitir el AOI de cada obra, y cuando aplique, copia de los acuerdos con las entidades a cargo de las infraestructuras de servicios que interfieren con la obra. 5. Al 31 de diciembre de cada año, evidencia de la contratación de una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, encargada de realizar anualmente la auditoría externa del resto Programa. El objeto de dicha contratación deberá incluir, al menos, la verificación de los siguientes aspectos: (i) el adecuado uso de los recursos del mismo si ello es posiblefinanciamiento, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante incluyendo las justificaciones de gastos presentadas; (ii) el cumplimiento del contrato xx xxxxxxxx con CAF y las leyes y/o disposiciones especiales aplicables; y (iii) los procedimientos de contrataciones y adquisiciones de acuerdo con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx y en la intención normativa aplicable. En caso de contratar que el primer desembolso fuese después del 1 de alguna octubre, y previa conformidad de CAF, la contratación podrá tener lugar el siguiente año calendario. 6. En caso de que fuera solicitada la incorporación de un nuevo proyecto, CAF realizará su evaluación integral, presentando las recomendaciones que considere pertinentes para su mejor ejecución de manera de establecer condiciones especiales destinadas a salvaguardar los aspectos ambientales, sociales, institucionales y técnicos. La incorporación del proyecto y las condiciones especiales que en su caso se pudieran acordar serán formalizadas mediante xxxxx xx xxxxxx entre CAF y el Prestatario. 7. En forma oportuna para consideración previa a su realización, cualquier modificación del alcance, diseño o plazo de los contratos de obras y servicios financiados con recursos xxx xxxxxxxx CAF o de las partescaracterísticas técnicas, legales y/o institucionales del Programa. 27.4 8. Información acerca de todo cambio significativo en las características ambientales y sociales del Programa o del medio natural o social donde se desarrollarán las correspondientes obras, que pueda generar impactos ambientales y sociales no previstos en la documentación previamente comunicada a CAF, o potenciar los originalmente previstos. Adicionalmente, el Prestatario deberá diseñar e implementar las acciones y medidas de manejo necesarias para controlar, mitigar y/o compensar dichos impactos, de manera que se preserve la integridad de las comunidades y los ecosistemas o recursos naturales involucrados. IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA 9. Notificación respecto de cualquier emergencia, incidente, evento y/o condición subestándar, o incumplimiento de la normativa aplicable al Programa, seguida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de sucedido el evento, de un Informe de Acciones Correctivas (IAC) implementadas para corregir o remediar los daños y/o atender otras consecuencias adversas debidas a la contingencia acaecida. El Contrato contenido del IAC deberá respetar el contenido mínimo definido en el ROP para dicho informe. 10. Al alcanzar el ochenta por ciento (80%) de Transporte constituye la totalidad desembolsos de cada obra: (i) evidencia de que se ha cumplido con las obligaciones correspondientes a las tareas de inspección de las obras; (ii) evidencia de que el mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo de cada una de las obras financiadas con recursos del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto presente préstamo ha sido incluido en un plan de mantenimiento y, /o en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdomecanismo que asegure la conservación de las obras por al menos tres (3) años, compromisocontados a partir de la puesta en operación de éstas, contratoincluyendo la definición de la entidad gubernamental responsable, declaración el presupuesto estimado y demás comunicaciones o manifestaciones que la descripción de las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato fuentes de Transportefinanciamiento previstas; y (iii) lo especificado en el ROP para cada obra. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte 11. Los siguientes informes de ejecución del Contrato Programa, de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAacuerdo con los formatos y/FT)”, las cuales se adjuntan o contenidos mínimos establecidos en el Anexo NoROP: a. Inicial. 2Dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del contrato.

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Samples: Loan Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales o regulatorias expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, este se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello Coordinación de Contratos y Regulación es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO PROMIGAS S.A. E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 23.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural