CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Nacional, Public International Tender
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme 8.1. EL BANCO se reserva la calificación de los documentos, no encontrándose obligado al descuento de todos los documentos que EL CLIENTE le presente para su descuento. Asimismo, se reserva la facultad de -en cualquier momento- reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de descuento asignada a esta carta EL CLIENTE.
8.2. Los defectos de crédito stanby forma que afecten la validez de los documentos son y serán de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
8.3. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de endosatario o cesionario de los documentos, según corresponda, y siempre que ello se permiten disposiciones encuentre permitido por la legislación vigente, pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos documentos, admitir pagos a cuenta o parciales y disposiciones múltiplesconceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos.
8.4. En ningún el caso el importe acumulado de los requerimientos documentos emitidos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que su pago deberá realizarse en la misma moneda de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimientosu emisión, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que con lo establecido por el Beneficiario señale artículo 1237° del Código Civil. Para el efecto, EL BANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria en el propio requerimiento de pago. En caso de que los obligados principales y/o solidarios pagasen en moneda nacional, por importe que no resulte equivalente a la moneda extranjera adeudada, según el requerimiento tipo de pago no cumpla con cambio venta vigente en EL BANCO en el momento de su cancelación, haciendo uso, de ser el caso, de los términos fondos y condiciones recursos de esta carta EL CLIENTE. EL CLIENTE asume, además, cualquier diferencia de crédito standby, cambio que pueda producirse hasta el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel momento en que se finalmente EL BANCO haya hecho la presentación recibido el íntegro del requerimiento importe en moneda extranjera de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento cada uno de pago que cumpla con los términos documentos, incluidos intereses, gastos, tributos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de créditocomisiones pactados.
8.5. En el supuesto caso de documentos entregados en cobranza libre o en cobranza garantía a EL BANCO, éste remitirá los documentos a los lugares de su cobro y tramitará su cobro por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por falta, defecto o inadecuado protesto de los documentos y asume cualquier riesgo de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los mismos, salvo que haya mediado dolo o culpa inexcusable imputables a EL BANCO y determinados mediante resolución firme de autoridad competente. Ante la ocurrencia de tales eventos, EL CLIENTE deberá recurrir al Poder Judicial o a los obligados respectivos, según corresponda, para solicitar la ineficacia o el duplicado de los documentos perjudicados, limitándose la responsabilidad de EL BANCO a informarle del evento y proporcionarle los elementos e información que se puedan encontrar en su poder.
8.6. Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a los que EL BANCO tiene derecho a reembolsarse de éste, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO a su nombre, o en forma conjunta con terceros. Igual calidad de garantía preferente a favor de EL BANCO tendrán los documentos, valores y cualquier fondo, bien o activo que éste mantenga a nombre de EL CLIENTE.
8.7. Las sumas pagadas por los obligados de los documentos serán aplicadas, en primer lugar, a amortizar o cancelar las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquel para imputar libremente dichos pagos a sus acreencias. Solo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o no adeudar suma alguna a EL BANCO, este último pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas netas de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos, mediante abono en la cuenta de EL CLIENTE.
8.8. En los casos que EL CLIENTE mantenga, en EL BANCO, documentos en cobranza libre debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir los que el último día hábil obligado principal le entregue en sustitución, sin asumir por ello responsabilidad alguna, ya sea por diferencias que puedan existir entre el valor en cartera y el sustituto ni obligación de confirmar con EL CLIENTE su aceptación para presentación tal sustitución o renovación o verificar la regularidad o legalidad de los requisitos formales del documento. Además de lo antes señalado, en el caso de documentos en descuento o en cobranza garantía que sean renovados o sustituidos, EL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado solidario en calidad de fiador sin beneficio de excusión, aun cuando el lugar documento no tenga sus respectivas firmas de presentación por alguna razón esté cerradoendosante o garante en el mismo título, el último día para presentar quedando EL BANCO facultado mas no obligado a verificar la regularidad o conformidad de las firmas que tengan los documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en nuevos que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión reciba directamente de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOSparte del obligado principal.
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Samples: Contrato Marco De Afiliación Al Servicio De Envío De Documentos, Contrato Marco De Afiliación Al Servicio De Envío De Documentos
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme En cumplimiento de la normativa CREDITICIA aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las partes que intervienen en la suscripción del presente documento convienen lo que se detalla a esta carta continuación:
1) Los recursos que la COOPERATIVA desembolsará como consecuencia de crédito stanby la operación CREDITICIA serán utilizados exclusivamente para el destino indicado en la cláusula cuarta del presente contrato y no podrá darse uso distinto al señalado, de lo contrario caducará el término y se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado hará exigible la totalidad de la obligación, con la sola constatación de la COOPERATIVA del desvió de los requerimientos recursos a otras actividades que no sean las previstas precedentemente.
2) Los deudores (garantes, fiadores y depositarios) se obliga a proporcionar toda la información que les sea requerida por la COOPERATIVA sin que puedan excusarse, la simple negativa motivará la exigibilidad de pago podrán exceder del importe total toda la operación por la vía legal que corresponda, sin necesidad de esta carta ningún trámite previo. 3)Los obligados se comprometen y obligan a presentar, flujos de crédito standbycaja en forma semestral, nuevos avaluó según la naturaleza de los bienes otorgados en garantía y con la periodicidad que les sea requerida, así como declaraciones patrimoniales, balances, y otros documentos que sean necesarios para establecer su situación económica o financiera, cuando lo requiera la COOPERATIVA. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados 4)La obligación podrá pagarse en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standbycualquier tiempo, siempre y cuando dicho requerimiento se materialice la imputación prevista por el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a las obligaciones pecuniarias. 5)Cualquier cambio en la situación patrimonial de los deudores, garantías, fuente de pago se presente dentro o de repago, los obligados deberán informar a la entidad financiera, constituyendo su incumplimiento incumplimiento contractual, y por cierto haciendo viable la exigibilidad de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo totalidad de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes obligación, sin necesidad de los Estados Unidos Mexicanos con sede trámite previo. 6)Los obligados autorizan a la COOPERATIVA a recabar cualquier información sobre su situación patrimonial en la Ciudad entidades financieras, de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOSfiscalización y otras sean públicas o privadas.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta 2.1 El cliente toma conocimiento y acepta que:
2.1.1 Todas las sumas de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado dinero o los importes de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados cheques depositados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes Cajeros Automáticos de la fecha Red, estarán sujetos al recuento y verificación de vencimientodos personas designadas por el Banco, mediante transferencia electrónica autorizado a operar con ese Cajero. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de fondos inmediatamente disponibles las constancias provisionales de operación que emite el Cajero Automático operado en el momento de realizarse los depósitos, dichas constancias carecerán de validez a todos sus efectos aceptándose como importe exacto el contenido de cada sobre verificado en las condiciones descriptas y los saldos que en su consecuencia resulten en las cuentas.
2.1.2 Los depósitos en efectivo o cheque recibidos en día inhábil por los Cajeros de la Red, se considerarán ingresados al Banco, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente.
2.1.3 Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las pactadas podrán devolverse al cliente o acreditarse en fechas posteriores a los que figuren en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco.
2.2 Son obligaciones del cliente:
2.2.1 Ejecutar las operaciones y accionar los equipos únicamente de acuerdo a con las instrucciones que se proporcionen y/o conforme a las demostraciones prácticas que se le brindan, no pudiendo realizar mediante los Cajeros otro tipo de modalidad de operaciones más que la que el Beneficiario señale Banco indique, ni efectuar las que le sean permitidas de otra manera que la que el Banco le instruya.
2.2.2 Girar sus cuentas sobre fondos propios, no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediesen los saldos acreedores de sus cuentas.
2.2.3 Utilizar únicamente el servicio que presta la Red en forma personal excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros.
2.2.4 Notificar de inmediato al Banco que interviene en el propio requerimiento otorgamiento de pagola tarjeta magnetizada de la pérdida de la misma. Dicha notificación para ser válida se efectuará en forma fehaciente y deberá necesariamente acompañarse de una constancia de denuncia policial. El cliente será responsable del uso que eventualmente se dé de la tarjeta, antes del bloqueo de la misma.
2.2.5 Devolver al Banco la tarjeta magnetizada cuando éste o la empresa operadora de la Red así lo solicitaren ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad del Banco.
2.2.6 No efectuar depósitos en moneda metálica ni introducir en el Buzón de los Cajeros Automáticos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósitos, cheques, facturas y/o valores o papeles sujetos al servicio. Sin perjuicio de las especificaciones enunciadas precedentemente como de las que eventualmente el Banco establezca en el futuro, queda expresamente prohibido colocar dentro del sobre de depósitos ya sean sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches, sujetadores, y ganchos de cualquier especie ni utilizar elementos o producir acciones que puedan dañarlos físicamente.
2.2.7 Tanto el Banco como la empresa operadora de la Red o quienes integren la Red de Cajeros no serán responsables de daños, robos, hurtos, accidentes o errores ocasionados por terceros o que le ocurran al usuario antes, durante y después de efectuada la operación. Salvo que se trate de una operación de Depósito en cuyo caso el Banco será responsable del dinero depositado en los cajeros una vez finiquitada la operación. El usuario tendrá derecho a reclamar dicho monto previa presentación de los comprobantes pertinentes.
2.3 Todos los daños y perjuicios provocados por acción u omisión que sufra el Banco o, en su caso, los Bancos que integran la Red o la empresa que opera la misma, por incumplimiento del cliente de sus obligaciones contenidas en este contrato, se podrá resarcir sin necesidad de interpelación alguna, de los créditos de cualquier naturaleza que el cliente mantenga a su favor en el Banco o en los Bancos incorporados a la Red mediante compensación de pleno derecho. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con existir tales créditos o si los términos y condiciones de esta carta de crédito standbymismos fueran insuficientes, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo Banco podrá unilateralmente debitar de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito cuenta corriente del cliente, generando saldos deudores para tal fin al banco emisorresarcir los daños y perjuicios ocasionados, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho cuyo fin queda expresa e irrevocablemente autorizado.
2.4 El Banco y/o la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro empresa operadora de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerradoRed, el último día para presentar documentos será extendido unilateral o conjuntamente, sin preaviso al quinto día hábil inmediato siguiente cliente, pueden ampliar, restringir o suprimir los servicios a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas proveer por la Cámara Internacional Red, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objeto de Comerciorequerimiento alguno, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOSni den derechos a reclamar daños y perjuicios por parte del cliente.
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Samples: Cuenta Básica De Ahorro
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme 1. Condiciones Especiales para Cuentas Corrientes
a) Los saldos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
b) El presente contrato constituye igualmente solicitud de sobregiro en Cuenta Corriente, o crédito en descubierto, el cual será autorizado por el BANCO, a esta carta su solo arbitrio, hasta el monto que considere pertinente, conforme al límite de crédito stanby que a tal efecto se permiten disposiciones parciales asigne al cliente, en atención a consideraciones técnicas y disposiciones múltiplescrediticias privativas del BANCO, la cual será notificada por escrito. De ser concedida la autorización del sobregiro, también solicitada por este medio, el cuentacorrentista se compromete a reintegrar o abonar los sobregiros generados, dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que se hubieren producido y a abonar todos los gastos, intereses, comisiones, de todo tipo, vigentes actualmente y que se determinen en el futuro, impuestos presentes y futuros que afecten a la operación y la cuenta, los que podrán ser debitadas cada fin de mes. La tasa de interés aplicable será variable teniendo vigencia por periodos de un mes, coincidentes con los meses del calendario gregoriano, vencido el cual, se fijarán nuevas tasas, en atención a las variaciones xxx xxxxxxx financiero y/o costos del BANCO, así como las tasas fijadas por el BANCO Central del Paraguay, conforme el Art. 44 de la ley 48 9/95 y sus modificaciones. La comunicación de la variación de la tasa de interés para el siguiente periodo de intereses, se realizará mediante comunicados colocados en la sede del BANCO, publicaciones periodísticas, así como en los extractos de cuentas remitidos mensualmente presumiéndose de pleno derecho la aceptación ante la no objeción por escrito formulada dentro del plazo previsto en el numeral 11 de las "condiciones Generales". La presente no constituye adelanto en cuenta.
d) En caso de giro sin suficiente provisión de fondos de la cuenta corriente, el cuentacorrentista (deudor) acepta pagar todos los gastos de intereses, comisiones e impuestos, a las tasas fijadas por el BANCO para el periodo respectivo.
e) El cuentacorrentista autoriza al BANCO a debitar de la cuenta corriente, las sumas de dinero que se adeudare al BANCO en los casos del art. 898, inciso b, c y e del código civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo aviso ni consentimiento.
f) El BANCO queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1.731, 2do. Párrafo del código civil. El cliente autoriza al BANCO, a que en caso de pago parcial de cheques, debite en la cuenta corriente las sumas necesarias para el pago de impuestos, honorarios y demás gastos que se originen con motivo de dicho pago parcial. Dicho débito será previo al desembolso que deba hacerse al tenedor del cheque.
g) Todo cheque, así como el formulario de solicitud de chequeras, deberá recibir el cuidado que una persona diliguente emplea para sus negocios más importantes y responderá ante el BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que se haga de ellos, tales como la falsificación de cheques, falsificación de firmas en la solicitud de chequeras, adulteración, etc. Por tanto, no habrá lugar a reclamos contra el BANCO por el pago de cheques girados en chequeras suministradas al cliente. Los titulares de la cuenta se obligan a dar aviso inmediato por escrito al BANCO del robo o extravío de la chequera o de alguno de los cheques, no pudiendo alegarse el haber hecho denuncias a órganos públicos ni através de medios masivos de difusión. En ningún caso de robo, el importe acumulado BANCO podrá exigir también la presentación de la denuncia policial.
h) En cuanto a las condiciones para la emisión, presentación y pago de los requerimientos cheques, tanto los pagaderos a la vista como los de pago podrán exceder diferido, las partes se someten a lo dispuesto en el Art. 1.725 del importe total código civil, la ley Nº 805/96 y en sus respectivas reglamentaciones y eventuales modificaciones. Se considerará error excusable del BANCO, y por tanto quedará exento de esta carta responsabilidad, en caso de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos que inadvertidamente efectúe pagos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o cheques antes de la fecha de vencimientopago prevista en las citadas normas legales.
i) Atendiendo a la obligación principal de cuentacorrentista de mantener fondos en su cuenta, mediante transferencia electrónica El BANCO condiciona la entrega de chequeras u hojas de cheques a la existencia de suficiente provisión de fondos inmediatamente disponibles en la cuenta corriente correspondiente.
j) El BANCO a su entero criterio, podrá atender solicitud de acuerdo a las instrucciones remisión de chequeras al domicilio del titular, u otro domicilio que este señalase, y cabrá al cuentacorrentista devolver el Beneficiario señale en el propio requerimiento acuse de pago. En caso recibo debidamente firmado al BANCO para la habilitación de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo uso de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOSchequera.
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Samples: Contrato De Servicios Bancarios
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby standby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán podrá exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Carta de Crédito Standby No. ________ Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a con las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. pago El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, Comercio publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS.
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Samples: Service Agreement