Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Todas las empresas que tengan concedidas a su personal condiciones más beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetarán como condiciones más favorables las relativas al número de horas de trabajo y las vacaciones anuales retribuidas de mayor duración. Las retribuciones y demás condiciones labores que se pacten en cada Convenio de ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en los Convenios de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichos Convenios de inferior ámbito. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose los Convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. 1. Las condiciones pactadas en el presente convenio Colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que rigieran en la empresa. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada persona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes.
3. En el orden económico, y para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía y regulación.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción a) Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones individuales actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes.
b) Las condiciones económicas que rigieran en la empresa podrán ser compensadas y absorbidas con las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su totalidad. Del mismo modo, las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, podrán ser compensadas y absorbidas con las que rigieran en la empresa.
c) Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran corresponderle por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual. Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Xxxxxxxx se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. B.O.C.M. Núm. 130 LUNES 3 XX XXXXX DE 2019 Los beneficios otorgados por el presente Convenio, podrán ser compensados y absorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las condiciones económicas y de jornada pactadas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones individuales actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, podrán ser compensadas y absorbidas con las que rigieran en la empresa o por las que fueran de aplicación a cada persona trabajadora o por aplicación de norma legal, a salvo de aquellos conceptos retributivos para los que expresamente se prevea la no compensación y absorción.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo autonómico, queridas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que rigieran en la empresa o establecimientos afectados, sea cuál sea su naturaleza, carácter u origen, excepto las cantidades en concepto de antigüedad, excepto aquello establecido en el párrafo siguiente.
2. No operará la compensación y absorción (sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 18.000€/anuals.
3. Se respetarán a título estrictamente personal las condiciones laborales acordadas en contratos individuales, existentes en la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que excedan de lo mismo en su conjunto, con carácter global y en cómputo anual.
4. En el orden económico, y para la aplicación del convenio a cada caso concreto, estará en el pactado en lo mismo, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía y regulación y la excepcionalidad dispuesta en el punto primero.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. —Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas adquiridas “ad personam” por las personas trabajadoras en las empresas, contempladas, siempre en su cómputo anual, operando, en todo caso, los institutos de la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente. Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, de manera excepcional, se aplicará las siguientes condiciones a los institutos de la compensación y absorción: - Las personas trabajadoras que tengan un salario en cómputo anual de hasta un 40% por encima del marcado en las Tablas salariales recogidas en este convenio en los Anexos I y II, la compensación o absorción de cualquier subida salarial se verá limitada hasta el 50% de la misma. - Las personas trabajadoras que tengan un salario en cómputo anual por encima del 40 % del marcado en las Tablas salariales del presente convenio, se le aplicará la compensación y absorción de conformidad con la legislación vigente, no aplicando la limitación establecida en la primera condición. A partir del 1 de enero de 2024, de forma automática, la limitación del 50% de la compensación y absorción establecida en la primera condición perderá su vigencia, aplicándose nuevamente la legislación vigente para regular el instituto de la compensación y absorción, tal y como establece el primer párrafo de este artículo. La compensación y absorción solo operará en aquellos conceptos salariales que sean homogéneos. A efectos del cómputo xxx xxxxxxx anual, quedarán excluidos los complementos de plus de frío y nocturnidad.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. —Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas adquiridas “ad personam” por los trabajadores en las empresas, contempladas, siempre en su cómputo anual, operando, en todo caso, los institutos de la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Xxxxxxxx se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente Convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas. Igualmente, los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.