Constitución de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que siguen:
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028.
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «BOE» del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio. En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa. Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas en la siguiente dirección: Comisión paritaria enseñanza y formación no reglada (C/ Xxxxxxxxxxx, 00, 0.x X. 00000 Xxxxxx).
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, media- ción, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Entre sus facultades expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente inexistente con las establecidas en el convenio, la adaptación del texto a las nuevas disposiciones legales, especialmente en materia de contratación, así como la de corregir cual- quier error que pudiera producirse en la publicación del convenio. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secre- tario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión estará integrada por representantes de las organiza- ciones negociadoras del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en 00000 Xxxxxx, calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31. La Comisión Paritaria será única en todo el territorio español.
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el B.O.E. del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio. En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa. Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de consultas en las siguientes direcciones: * Hasta junio del año 2006 en C.E.C.A.P. - C.E.C.E. ( X/ Xxxxxxxxxxx, 15.5ºM. 28.013 MADRID) *A partir de julio del año 2006 en ACADE- FECEI ( X/ Xxxxxx, 85. 28.008 MADRID) ARTÍCULO 6º.- FUNCIONAMIENTO. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la Comisión Paritaria será vinculante.
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «BOE» del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Constitución de la Comisión Paritaria. A los efectos prevenidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de losTrabajadores, queda constituida una comisión paritaria integrada por miembros de la comisión negociadora del presente con- venio, representantes de la parte económica y de la parte social, firmantes del mismo. Los fines específicos de la comisión paritaria, con independencia de los que pudieran serle adscritos en un futuro, serán los de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente convenio colectivo. Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Serán sus competencias:
Constitución de la Comisión Paritaria. Conforme al artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, designa- dos, por mitad, por la representación Sindical y Empresarial, con las funcio- nes que se especifican seguidamente. Los acuerdos de La Comisión Paritaria han de adoptarse por unanimidad, teniendo los que supongan interpretación del Convenio, idéntica eficacia que la norma interpretada. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes sig- natarias del presente Xxxxxxxx y conforme al procedimiento que se señala en el artículo siguiente.
Constitución de la Comisión Paritaria. Artículo 94
Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designa- ción de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpreta- ción con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, así como de todas aquellas materias que el mismo contiene. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la empresa y los tres Delegados de Personal. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir Asesores de ambas partes, con voz pero sin derecho a voto.