Consulta y participación Cláusulas de Ejemplo

Consulta y participación. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación que se refieren los artículos 18, apartado 1 y 23, de la LPRL. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. g) La elección de la Mútua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEPSS). En las empresas que tengan representantes de los trabajadores, las consultas que se refieren al apartado anterior se llevarán a cabo con estos representantes. La elección de las MATEPSS por parte de la empresa se realizara previa consulta a los representantes de los trabajadores, tal y como está contemplado en el RD 1993/95 de 7 de Diciembre, en su artículo 61.
Consulta y participación cve: BOE-A-2009-19223 Deberá consultarse con la debida antelación a los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias a continuación relacionadas: 1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. En este último caso se estará a lo previsto en el art. 1.4 del Real Decreto 604/2006. 3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Consulta y participación. Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias a continuación relacionadas: 1- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 2- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. 3- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. 4- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Consulta y participación. Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la adopción de decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Consulta y participación. El ejercicio de los derechos de consulta y participación del personal laboral en relación con la prevención de riesgos laborales se canalizará a través de la representación general constituida por el Comité de empresa o los Delegados de Personal, y la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, en los términos señalados por el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero. Corresponden a la representación general las funciones especificadas en el artículo 34 de la LPRL, de 8 de noviembre, y a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, como órganos específicos de representación y/o participación en materia de prevención de riesgos laborales, las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley. Con objeto de garantizar el ejercicio de los derechos citados anteriormente, el CAPN garantizará la correcta implantación de los Procedimientos «501 para determinar los mecanismos de acceso a la información preventiva por los delegados de prevención» y «502 para establecer los mecanismos de consulta».
Consulta y participación. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
Consulta y participación. La participación de los Representantes de los Tripulantes Pilotos se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En el Comité de Empresa de Xxxxx se decidirá el número de Delegados de Prevención que corresponden a los Tripulantes Pilotos, decidiendo dicho Comité los nombres en base a que sean Representantes Electos o Delegados Sindicales. La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. En el único caso de que el Comité de Empresa de Vuelo no designe como Delegados de prevención a Representantes de los Pilotos, habiendo presentado candidatos, la Compañía se compromete a tratar los temas específicos que afecten al colectivo de Pilotos con sus Representantes. Las decisiones que resulten de ello tendrán para ambas partes los mismos efectos que si hubiesen sido acordadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
Consulta y participación. El ejercicio de los derechos de consulta y participación del personal laboral en relación con la prevención de riesgos laborales se canalizará a través de la representación general constituida por el Comité de empresa o los Delegados de Personal, y la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, en los términos señalados por el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero. Corresponden a la representación general las funciones especificadas en el artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, como órganos específicos de representación y/o participación en materia de prevención de riesgos laborales, las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley.
Consulta y participación sonas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. ■ Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda información rela- cionada con su estado de salud. ■ Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conoci- miento del trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. ■ Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, for- mación y capacidad acreditada. ■ Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la em- presa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en cuestión. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus con- diciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.

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  • Participación a) Para intervenir en el registro del acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • REQUISITOS PARA PARTICIPAR Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en esta Convocatoria, deberán presentar un escrito mediante el sistema CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Asimismo, en la Presentación y Apertura de Proposiciones, el Licitante deberá enviar un escrito a través del sistema CompraNet, en el que su firmante manifieste Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por sí o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el Licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta Convocatoria y, en la(s) Acta(s) de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, no pudiendo renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que sólo podrá presentar una proposición para esta Licitación. El escrito al que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente: Xxx Xxxxxxxxx: R.F.C., nombre y domicilio así como en su caso de su apoderado o representante legal. Para personas xxxxxxx además; descripción del objeto social de la empresa, número y fecha de escrituras públicas en las que conste acta constitutiva, señalando nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó, así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio que le corresponda y relación de los socios que aparecen en estas. Del representante del Licitante: Número y fecha de las escrituras públicas en que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó. Previo a la firma del Contrato el Licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el Contrato correspondiente.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.