Contraloría Social Cláusulas de Ejemplo

Contraloría Social. Artículo 54. El Comité de Contraloría Social se sujeta a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley y al presente Capítulo.
Contraloría Social. LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
Contraloría Social. Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Contraloría Social. 1. Presentación
Contraloría Social. La participación responsable e informada de la sociedad es un requisito indispensable para la pertinencia, transparencia e impacto del PAC. Para lograr su eficaz desarrollo, las jurisdicciones sanitarias y los equipos de salud promoverán, en sus respectivos niveles de responsabilidad, el diálogo permanente con las autoridades de gobierno y con los representantes y líderes naturales de las comunidades. Por contraloría social se entiende la participación de la población en diversos aspectos de la planeación, ejecución y evaluación de los servicios, través de los comités de salud y en reuniones comunitarias específicas. Algunos ejemplos de lo anterior son la participación de los comités de salud en el cuidado y administración de insumos en las casas de salud comunitarias, o la intervención de la población para definir las localidades, barrios y familias sobre las que se emprenderán acciones de saneamiento ambiental, letrinización o educación para la salud. También son mecanismos de contraloría social la opinión comunitaria sobre la actuación del personal de salud institucional y comunitario, la evaluación acerca de la participación de la propia población; la revisión con la comunidad sobre los resultados del PAC o el avance de los proyectos de letrinización, potabilización del agua o producción de alimentos, entre otros aspectos. La promoción y la contraloría social en salud exigen agilizar el funcionamiento de los comités locales y municipales de salud, para encauzar la acción social en la definición de los problemas y la búsqueda de aquellas soluciones que conjuguen los recursos comunitarios, gubernamentales, del sector salud y todos aquellos relacionados con el desarrollo del programa. Los Comités de Salud son los representantes de la comunidad y su interlocutor en el ejercicio de la contraloría social. Por ello, se deberá constatar su representatividad y, a su vez, que estén debidamente representados en los comités municipales de salud. También se favorecerá la estrecha relación entre los ASC y los Comités de Salud, a fin de que se apoyen mutuamente en el desarrollo de sus actividades. Para el mejor desempeño de estas actividades se desarrollarán programas de capacitación específicos para los comités y auxiliares de salud, que incluyan la jerarquización de los problemas, la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos, así como la gestión y el manejo de los recursos, adecuando la didáctica a la cultura y nivel educativo de sus integrantes, tal com...
Contraloría Social. La participación social en las actividades de vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes se constituirán en instancias de contraloría social. Para cada una de las obras terminadas por los ejecutores, se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción o documento comprobatorio, evento en que invariablemente deberá participar el ejecutor de la obra y la comunidad beneficiada. Asimismo, deberá invitarse a presenciar el acto al COPLADE, la dependencia normativa, la Contraloría Estatal, el Ayuntamiento y la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado. En los casos de obra pública, que generen activos para la Federación, las dependencias y entidades ejecutoras, una vez concluidas las obras o acciones e integrada y validada la documentación requerida para la comprobación del gasto, procederán a su entrega formal, mediante la instrumentación de las actas de entrega-recepción, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para el caso de los Fondos Regionales Indígenas, las organizaciones elaborarán acta de entrega recepción sobre el recurso ministrado, la cual estará a disposición de las instancias ejecutora, normativa y de fiscalización de la Administración Pública Federal. La comunidad, los beneficiarios o las instancias de gobierno que reciban las obras de infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, Fondos Regionales Indígenas y demás apoyos que otorgue el Programa, deberán hacer explícito su compromiso de verificar su adecuado funcionamiento y aplicar las acciones necesarias para la operación y mantenimiento adecuado de las obras. Las instancias ejecutoras deberán formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras o acciones bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, quien a su vez hará el envío a la Unidad Administrativa Responsable del Programa, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta. Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente. Al 30 de septiembre debe realizarse una evaluación del avance de las obras o acciones que se concluirán en este ej...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.