Contrato a término fijo Cláusulas de Ejemplo

Contrato a término fijo. (Artículo subrogado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990). El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable Indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. (...)"
Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Contrato a término fijo. El cual tiene límite en el tiempo y las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse. Anteriormente, no podía ser inferior a un año, salvo ciertas circunstancias de la empresa como remplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones, etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo. La Ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años. Los trabajadores tienen derecho tanto a las prestaciones que determina la ley como al reconocimiento de vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo trabajado. Si se termina el contrato antes del plazo pactado, y sin justa causa, la empresa está obligada a pagar los salarios y obligaciones que hacían falta hasta el vencimiento. A su vez, si es el trabajador quien lo irrumpe, puede ser demandado por perjuicios, pero la empresa deberá probarlos ante el juez laboral.
Contrato a término fijo. MODALIDAD 1: IGUAL O SUPERIOR A UN (1) AÑO
Contrato a término fijo. Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente. (art. 46, C.S.T.) PARÁGRAFO PRIMERO. Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha de vencimiento ninguna de las partes avisará por escrito a la otra la determinación de no prorrogar, con una antelación no inferior a 30 días. Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente. (art. 2.2.1.1.2. Libro 2, Parte 2 Capítulo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015). PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del art.3º de la Ley 50 de 1990. (art. 2.2.1.1.2. Libro 2, Parte 2 Capítulo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015).
Contrato a término fijo. El Contrato de Trabajo es definido en el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, así: “El Contrato de Trabajo a Término Fijo, debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación, no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PAR.—En los Contratos a Término Fijo, inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea”. (Art. 46 C.S.T).
Contrato a término fijo. Xxxxxx fue vinculado mediante un contrato individual de trabajo a término fijo por un año con un salario de $2.000.000. Trascurridos 10 meses, fue despedido sin justa causa. Ahora el empleador xx Xxxxxx para liquidarle su indemnización debe determinar el tiempo que faltó para cumplirse el término pactado en el contrato, es decir, 2 meses; por tanto, la indemnización por despido injustificado para Xxxxxx es de $4.000.000. Xxxxx, si x Xxxxxx solo le hubieran faltado 10 días para finalizar su contrato por vencimiento de términos, el empleador debería pagarle como mínimo lo correspondiente a 15 días de trabajo, es decir, $1.000.000. Por concepto de indemnización se debe pagar al trabajador despedido la totalidad de los salarios correspondientes al tiempo faltante para la finalización real del contrato. Esta suma por ningún motivo puede ser inferior al equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx. Veamos un ejemplo: Xxxxx, vinculada mediante contrato indefinido con un salario de $7.812.420, trabajó 8 meses, por tanto, su indemnización debe ser $5.208.280, suma que se obtiene al tomar el salario, dividirlo por 30 y multiplicarlo por 20. Ahora bien, si se trata de un período laborado superior, por ejemplo, 2 años y medio, se debe liquidar de la siguiente manera: Por el primer año $5.208.280, correspondiente a 20 días de indemnización; por el segundo año $3.906.210, equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx; por el medio año $1.953.105, por la fracción. Es decir que el monto total sería de $11.067.595. Cuando el trabajador a liquidar tenga un salario inferior a 10 salarios mínimos, se le debe pagar un mes xx xxxxxxx si laboró menos de un año. Si por el contrario el trabajador estuvo vinculado por más Xxxx estuvo vinculado con contrato a término indefinido y laboró durante 9 meses con un salario mensual de $3.000.000; por tanto, le corresponden 30 xxxx xx xxxxxxx como indemnización por despido injustificado, es decir, $3.000.000. Si Xxxx hubiese laborado 2 años y medio, su liquidación sería distinta; veamos: Por el primer año, 30 xxxx xx xxxxxxx, es decir $3.000.000. Por el segundo año, 20 días adicionales, lo cual equivale a $2.000.000. Por el medio año se le debe liquidar lo correspondiente a este período, es decir, 10 días proporcionales al medio, equivalentes a $1.000.000, lo que significa que el monto total de la indemnización xx Xxxxxx es de $6.000.000. de un año, se le deben pagar además del mes xx xxxxxxx, 20 días adicionales por cada año laborado o proporcional. Veamos un ejem...
Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al ini­cialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente. Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea". Según la demanda, las disposiciones acusadas serían nulas, porque consagraron diferencia entre contratos de duración igual o inferior a 30 días y contratos de duración mayor a ese lapso, cuando la ley reglamentada se refiere únicamente a contratos de término menor o mayor de un (1) año; y porque estableció el artículo 2o. un preaviso para los de duración mayor de treinta días y menor de un año, el cual no está contemplado en la ley.

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