Indemnización por despido Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por despido. 1. En el caso de despido sin el lleno de los requisitos exigidos en el inciso 2 del Artículo 39. De este Decreto, la empleado oficial tiene derecho a que la entidad, establecimiento o empresa donde prestaba sus servicios, le pague lo siguiente: a. Una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, que se liquidarán con base en el último salario devengado por la empleada; y b. La suma de dinero correspondiente a la licencia remunerada de ocho (8) semanas, si el despido impide el goce de dicha licencia. 2. Lo dispuesto en los literales anteriores sin perjuicio de las demás indemnizaciones y prestaciones que hubiera lugar, conforme al vínculo jurídico existente con la empleada oficial al tiempo de su despido, y a lo que dispone el Artículo 8º. De la Ley 73 de 1966.» Se tiene que según los hechos de la demanda la señora Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx dio a luz el 6 de septiembre de 2008 (ya que nació su hijo Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx) y que el día 7 de septiembre de 2008 encontrándose en estado de maternidad y/o lactancia fue despedida, se aprecia que tal circunstancia fue probada de acuerdo con lo analizado con el material acreditativo que reposa en el expediente tal como fue descrito anteriormente. Esta Corporación ha manifestado mediante providencia que: «como principio de igualdad, la mujer embarazada goza de derecho a no ser desvinculada de su empleo, a menos que exista una razón suficiente y admisible que permita su desvinculación. Lo anterior, aplicando al caso, permite establecer que la especial protección constitucional de la servidora pública durante el periodo de gestación ó dentro de los tres meses siguientes al parto, cualquiera que sea el tipo de su vinculación, impone una carga argumentativa específica del acto administrativo que la retira del servicio»18 Se tiene que de acuerdo con lo anterior que ese fuero de maternidad no sólo involucra prerrogativas de índole económico sino de estabilidad laboral, situación que fue vulnerada en este caso, además de que no existió una motivación para tal despido el cual fue realizado al día siguiente de que naciera el hijo de la demandante, además de que no importa el tipo de vinculación en el que se encontrara. Por lo anterior se puede concluir que existió una vulneración a la estabilidad reforzada de la madre gestante o en estado de lactancia. Por otro lado, en cuanto a lo alegado por la demandante en el sentido que el Municipio de Consacá – Centro de Salud Cosacá E.S.E., contestó la demanda de manera e...
Indemnización por despido. Artículo 40.
Indemnización por despido. EL DESPIDO GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES Recurrir un despido ¿Si no estoy de acuerdo con el despido?: El juzgado puede declarar el despido improcedente y la empresa tendrá que decidir entre readmitir al tra- bajador o pagar la indicada indemnización de 33 días con el tope de 42 mensualidades. GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES LA SINDICACIÓN La sección sindical: está formada por todas personas afiliadas al sindicato y es el órgano de repre- sentación del Sindicato en el centro de trabajo. Para constituirla, los afiliados/as tienen que estar organizados entre sí, asumiendo las responsabilidades necesarias para la dirección de la sección sindical y estableciendo la conexión necesaria con la estructura superior del sindicato. Lo/as delegados/as de personal: son los/as responsables legales de todas las personas trabajadoras de una empresa que tengan menos de 50 y más de 6 trabajadores/as. Tienen las mismas compe- tencias, garantías y derechos que el Comité de empresa. Los Comités de Empresa: en las empresas de más de 50 trabajadores en plantilla, el Comité es la representación fundamental para la defensa de los derechos de los/as trabajadores/as de la em- presa. Se organiza distribuyendo las tareas y responsabilidades de acuerdo con las necesidades que genera su propia actividad. Los acuerdos se toman por mayoría. ELECCIONEs sINDICALEs: tanto los/as delegados/as como el Comité se votan en las elecciones sindicales. Las funciones de los Delegados/as de Empresa y del Comité son: GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. “LOS ERES” ¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo? ¿Cuando se hace un ERE?
Indemnización por despido. La indemnización por despido improcedente se establece:
Indemnización por despido. Estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la seguridad social y de retenciones para el I.R.P.F.: término de los contratos de obra o servicio determinado.
Indemnización por despido. La indemnización por despido improcedente en toda clase de extinciones de contrato o despido disciplinario u objetivo individual o colectivo será de 45 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Indemnización por despido. La demanda prospera en este aspecto sobre los siguientes conceptos: -Indemnización por antigüedad en los términos del art. 245 de la LCT, teniendo por cierta la antigüedad denunciada por el actor, su tarea “ Repositor” (CCT UOMA), y la remuneración conforme a la real jornada cumplida, tomaré como remuneración para el cálculo la suma de $ 4.850,00 que se corresponde con los haberes xx xxxxx de 2012-, que se traduce en la mejor remuneración mensual normal y habitual a los fines indemnizatorios (art. 245 LCT), por un (1) año de antigüedad ( por el periodo trabajado entre el 04- 05-2011 hasta 27-06-2012, es decir, 1 año, 1mes , 23 días).- A esto se suman la indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC proporcional, rubros estos que a criterio de este Tribunal conforman el derecho indemnizatorio del trabajador.
Indemnización por despido. 7. Cargo de la prueba.
Indemnización por despido. En un caso de despido sin justa causa, sometido a un árbito obrero-patronal a tenor con el convenio colectivo, el obrero despedido injustificadamente solo tiene derecho a recibir la mesada provista por la Ley Núm. 80 cuando el convenio colectivo dispone que el laudo arbitral debe ser conforme a derecho y guarda silencio en torno a las facultades remediales conferidas a un árbitro. C.O.P.R. v. S.P.U., 181 D.P.R. 299 (2011). Si un empleado demanda a un empleador por la supuesta violación de las secs. 185a et seq. de este título, el cónyuge del empleado no puede recibir una indemnización de daños y perjuicios por presunto daño emocional o psicológico, en virtud de la sec. 5141 del Título 31, ya que la fórmula de daños y perjuicios de la sec. 5141 era el remedio exclusivo en caso de despido sin causa de empleados contratados sin tiempo determinado en Puerto Rico y no permitía daños y perjuicios generales. Pagan-Colon v. Walgreens De San Xxxxxxxx, Inc., 2010 U.S. Dist. LEXIS 55532 (D.P.R. June 3, 2010), aff'd, in part, 697 F.3d 1, 2012 U.S. App. LEXIS 18595 (1st Cir. P.R. 2012); (Junio 3, 2010). En un caso de despido injustificado, un pago voluntario hecho por un patrono se podía tomar como un pago mandatorio porque el pago cumplió con los propósitos reparadores bajo esta ley y promovió la continuación de este tipo de conducta por los patronos; concluir lo contrario representaría una doble compensación por parte del patrono por los mismos daños. Xxxxxx x. Xxxxxx Healthcare Corp., 179 D.P.R. 455, 2010 PR Sup. LEXIS 104 (P.R. 2010). La fijación del interés legal bajo la Regla 44.3(a) del Apéndice V del Título 32 fue mandatoria aunque la sentencia no especificó la cuantía a pagarse en concepto de mesada a cada empleado bajo esta ley; esta ley proveyó una fórmula que permitió determinar fácilmente la cuantía en cuestión. Xxxxxx x. Xxxxxx Healthcare Corp., 179 D.P.R. 455, 2010 PR Sup. LEXIS 104 (P.R. 2010). No es tributable la indemnización por despido que se activa como resultado de una responsabilidad patronal, sea contractual o legal, porque la finalidad de dicha indemnización es reparar el daño ocasionado al obrero por la pérdida de su empleo. Xxxxxx Xxxxxx x. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009). En un caso de despido injustificado, un pago voluntario hecho por una compañía no se podía tomar como un pago mandatorio porque el pago no cumplió con los requisitos estrictos de esta ley. Xxxxx Xxxxxx et al. x. Xxxxxx Healthcare, 175 D.P.R. 729 (2009). Caso e...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.