Indemnización por despido Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por despido. La indemnización por despido improcedente en toda clase de extinciones de contrato o despido disciplinario u objetivo individual o colectivo será de 45 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Indemnización por despido. Si un tribunal o autoridad competente considera que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales (o parte de ella) es inválida, ilegal o inaplicable, dicha disposición (o parte de ella) se considerará, en la medida necesaria, suprimida, sin que ello afecte a la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones de las presentes Condiciones Generales.
Indemnización por despido. La demanda prospera en este aspecto sobre los siguientes conceptos: -Indemnización por antigüedad en los términos del art. 245 de la LCT, teniendo por cierta la antigüedad denunciada por el actor, su tarea “ Repositor” (CCT UOMA), y la remuneración conforme a la real jornada cumplida, tomaré como remuneración para el cálculo la suma de $ 4.850,00 que se corresponde con los haberes xx xxxxx de 2012-, que se traduce en la mejor remuneración mensual normal y habitual a los fines indemnizatorios (art. 245 LCT), por un (1) año de antigüedad ( por el periodo trabajado entre el 04- 05-2011 hasta 27-06-2012, es decir, 1 año, 1mes , 23 días).- A esto se suman la indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC proporcional, rubros estos que a criterio de este Tribunal conforman el derecho indemnizatorio del trabajador.
Indemnización por despido. La indemnización por despido improcedente se establece:
Indemnización por despido. EL DESPIDO GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES Recurrir un despido ¿Si no estoy de acuerdo con el despido?: El juzgado puede declarar el despido improcedente y la empresa tendrá que decidir entre readmitir al tra- bajador o pagar la indicada indemnización de 33 días con el tope de 42 mensualidades. GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES LA SINDICACIÓN La sección sindical: está formada por todas personas afiliadas al sindicato y es el órgano de repre- sentación del Sindicato en el centro de trabajo. Para constituirla, los afiliados/as tienen que estar organizados entre sí, asumiendo las responsabilidades necesarias para la dirección de la sección sindical y estableciendo la conexión necesaria con la estructura superior del sindicato. Lo/as delegados/as de personal: son los/as responsables legales de todas las personas trabajadoras de una empresa que tengan menos de 50 y más de 6 trabajadores/as. Tienen las mismas compe- tencias, garantías y derechos que el Comité de empresa. Los Comités de Empresa: en las empresas de más de 50 trabajadores en plantilla, el Comité es la representación fundamental para la defensa de los derechos de los/as trabajadores/as de la em- presa. Se organiza distribuyendo las tareas y responsabilidades de acuerdo con las necesidades que genera su propia actividad. Los acuerdos se toman por mayoría. ELECCIONEs sINDICALEs: tanto los/as delegados/as como el Comité se votan en las elecciones sindicales. Las funciones de los Delegados/as de Empresa y del Comité son: GUíA LABORAL PARA JóVENES GUíA LABORAL PARA JóVENES LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. “LOS ERES” ¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo? ¿Cuando se hace un ERE?
Indemnización por despido. Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago Impuesto a las ganancias: La Sociedad adoptó el criterio de contabilizar el cargo por el impuesto a las ganancias en función del impuesto a pagar . El cumplimiento de lo requerido por la Inspección General de Justicia, se informa que el estado de capitales al 31 de diciembre de 1996 era el siguiente: APROBA DO POR Fechas de integración Fecha de inscripción en eJ Registro Público de Capital $ Fecha Organo (última) Comercio InscriptO y Aeta suscripto 5.000.000 10.02.94 Constitutiva 5.12.94 29.04.94 con nuestro info me de fecha 30 xx xxxxx de t 997 HARTENECK. XXXXX y CIA. I C.P.C.E. CAP. FEO. T" 1 F' 77 12 • I I I I I
Indemnización por despido. 1. En caso de cese de la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido determinado, de acuerdo con la ley italiana del 29 de mayo de 1982, n. 297, sobre el total de las retribuciones percibidas durante el año, incluyendo los valores convencionales de alojamiento y manutención: el total se dividirá entre 13,5. Las cantidades anuales acumuladas se incrementarán conforme con el art. 1, apartado 4, de la referida ley, del 1,5% cada año, mensualmente redistribuido, y del 75% del aumento del coste de la vida, determinado por el Instituto Estatal de Estadística italiano (ISTAT), excluyendo la cantidad devengada en el año en curso. 2. Los empleadores anticiparán, a petición del empleado y no más de una vez cada año, la indemnización por despido hasta un importe máximo del 70% del total devengado. 3. El importe de la indemnización por despido devengado cada año a partir del 29 de mayo de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1989 deberá volver a proporcionarse a razón de 20/26 para los trabajadores entonces clasificados en la segunda y tercera categoría. 4. Para los períodos de servicio anteriores al 29 de mayo de 1982, la indemnización por antigüedad se determinará según las medidas siguientes: A. Para la relación de trabajo en régimen de cohabitación, o de no cohabitación con horario semanal de más de 24 horas: 1) por antigüedad devengada antes del 1 de mayo de 1958: a) al personal que ya se considere empleado: 15 días al año por cada año de antigüedad; b) al personal que ya se considere obrero: 8 días por cada año de antigüedad; 2) para la antigüedad obtenida tras el 1 de mayo de 1958 y hasta el 21 de mayo de 1974: a) al personal que ya se considere empleado: 1 mes por cada año de antigüedad; b) al personal que ya se considere obrero: 15 días por cada año de antigüedad; 3) para la antigüedad devengada desde el 22 de mayo de 1974 hasta el 28 de mayo de 1982: a) al personal que ya se considere empleado: 1 mes por cada año de antigüedad b) al personal que ya se considere obrero: 20 días por cada año de antigüedad. B. Para relaciones de trabajo de menos de 24 horas semanales: 1) para antigüedad devengada antes del 22 de mayo de 1974: 8 días por cada año de antigüedad; 2) para la antigüedad devengada desde el 22 de mayo de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1978: 10 días por cada año de antigüedad; 3) para la antigüedad acumulada desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1979: 15 días por cada año de antigüedad; 4) para la a...
Indemnización por despido inclusión de las cuotas por seguros médicos, de vida o planes de jubilación? La desaparición del centro de trabajo conlleva la extinción del mandato de los representantes de los trabajadores Eficacia de los acuerdos que ponen fin a un despido colectivo El TS ya había declarado, mediante sentencia de 2 de octubre de 2013, que el seguro de vida debe considerarse como salario en especie. Mediante esta sentencia reitera su doctrina respec- to de los tres conceptos en xxxx y enfatiza el carácter totalizador que tiene el salario por manda- to del artículo 26 del ET, en cuanto reviste naturaleza salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios. En este sentido, tanto los seguros como el plan de jubilación son una contrapartida a los servicios prestados por el trabajador en el marco de la relación laboral existente. Por otro lado, añade que la posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que revisten los tres conceptos objeto de análisis únicamente puede predicarse respecto de las ulte- riores prestaciones o indemnizaciones obtenibles tras producirse el riesgo asegurado. Sin embargo, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro que corresponda son salario en especie del trabajador y, por ello, deben incluirse a efectos del cál- culo indemnizatorio. El TS ha estimado que no se vulnera el derecho de libertad sindical si se cesa en su cargo a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo que han sido cerrados y cuya plan- tilla ha quedado adscrita al centro de trabajo de otra localidad distinta. El principio de conservación de la autonomía del centro recogido en el artículo 44 ET, aplicado de forma analógica, y la necesidad de acomodar el mandato representativo al substrato objeti- vo y subjetivo de su representación implican que la desaparición del centro de trabajo supone, necesariamente, la pérdida de la condición de representante de ese centro. Refuerza este argumento que el artículo 25 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los traba- jadores, recoja como competencia de la oficina pública recibir la comunicación del representan- te legal de la empresa o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores o de los delegados sindicales, si los hubiera, en el caso de desaparición de cualquier centro xx xxxxx- jo en que se hubieran celebrado elecciones a los órganos d...
Indemnización por despido. Cargo de la prueba.
Indemnización por despido. En un caso de despido sin justa causa, sometido a un árbito obrero-patronal a tenor con el convenio colectivo, el obrero despedido injustificadamente solo tiene derecho a recibir la mesada provista por la Ley Núm. 80 cuando el convenio colectivo dispone que el laudo arbitral debe ser conforme a derecho y guarda silencio en torno a las facultades remediales conferidas a un árbitro. C.O.P.R. v. S.P.U., 181 D.P.R. 299 (2011). Si un empleado demanda a un empleador por la supuesta violación de las secs. 185a et seq. de este título, el cónyuge del empleado no puede recibir una indemnización de daños y perjuicios por presunto daño emocional o psicológico, en virtud de la sec. 5141 del Título 31, ya que la fórmula de daños y perjuicios de la sec. 5141 era el remedio exclusivo en caso de despido sin causa de empleados contratados sin tiempo determinado en Puerto Rico y no permitía daños y perjuicios generales. Pagan-Colon v. Walgreens De San Xxxxxxxx, Inc., 2010 U.S. Dist. LEXIS 55532 (D.P.R. June 3, 2010), aff'd, in part, 697 F.3d 1, 2012 U.S. App. LEXIS 18595 (1st Cir. P.R. 2012); (Junio 3, 2010). En un caso de despido injustificado, un pago voluntario hecho por un patrono se podía tomar como un pago mandatorio porque el pago cumplió con los propósitos reparadores bajo esta ley y promovió la continuación de este tipo de conducta por los patronos; concluir lo contrario representaría una doble compensación por parte del patrono por los mismos daños. Xxxxxx x. Xxxxxx Healthcare Corp., 179 D.P.R. 455, 2010 PR Sup. LEXIS 104 (P.R. 2010). La fijación del interés legal bajo la Regla 44.3(a) del Apéndice V del Título 32 fue mandatoria aunque la sentencia no especificó la cuantía a pagarse en concepto de mesada a cada empleado bajo esta ley; esta ley proveyó una fórmula que permitió determinar fácilmente la cuantía en cuestión. Xxxxxx x. Xxxxxx Healthcare Corp., 179 D.P.R. 455, 2010 PR Sup. LEXIS 104 (P.R. 2010). No es tributable la indemnización por despido que se activa como resultado de una responsabilidad patronal, sea contractual o legal, porque la finalidad de dicha indemnización es reparar el daño ocasionado al obrero por la pérdida de su empleo. Xxxxxx Xxxxxx x. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009). En un caso de despido injustificado, un pago voluntario hecho por una compañía no se podía tomar como un pago mandatorio porque el pago no cumplió con los requisitos estrictos de esta ley. Xxxxx Xxxxxx et al. x. Xxxxxx Healthcare, 175 D.P.R. 729 (2009). Caso e...