MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DECIMOCUARTA Prerrogativas de la Administración.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que señala la Ley y 30 / 2007 de 30 de octubre . La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley de Contratos del Sector Público . . Cuando el contratado se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que xxxx xxxxxxx a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1.­ Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego. Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en los arts. 219, 282 y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 14.1 En caso de que acontecimientos imprevistos cambiaran considerablemente el significado económico o el con- tenido del Contrato o afectaran considerablemente la prestación de Servicios del contratista, así como en caso de imposibilidad sobrevenida de ejecución, el Contrato será convenientemente modificado por las partes.