CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual y de adhesión, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un/a usuario/a a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos/as usuarios/as no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe Contrato de Servicio de gas aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos/as usuarios/as.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como "(…) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados." El artículo 129 ibídem señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio, y el propietario o quien utilice un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. El artículo 130 de la misma Ley, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son partes del contrato la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor y/o usuario. El artículo 131 prevé el deber de las empresas de servicios públicos de informar sobre las condiciones uniformes de los contratos. El artículo 132 ibídem establece que “(…) El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil (…)”. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. El artículo 133 ibídem, relativo al abuso de posición dominante, consagra: i) la presunción legal de abuso de la posición dominante en los casos señalados en la misma norma; ii) las condiciones para desvirtuar la presunción legal referida y, iii) las implicaciones jurídicas del concepto de legalidad expedido por la Comisión de Regulación respectiva. El artículo 134 prescribe el derecho a la prestación del servicio que tiene cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble. Acorde con lo anterior, se tiene que el contrato de servicios públicos presenta las siguientes características:  Relación legal y Reglamentaria Ante la concepción del servicio público como una actividad económica de índole especial, en cuanto a que su debida, continúa y eficiente prestación es inherente a la finalidad social del Estado, el legislador se ocupó de regular las relaciones jurídicas entre las personas que prestan los servicios públicos a las que se refiere el artículo 15...
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Contrato de Prestación de Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible es un contrato uniforme y consensual, del cual forman parte no sólo las estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, así como las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por la CREG, en especial en las Resoluciones 067 de 1995 o Código de Distribución y, 108 de 1997 “Por la cual se establecen criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre LA EMPRESA y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, y, las demás normas que las aclaren, modifiquen o deroguen. También forman parte del Contrato, la solicitud del servicio en la cual se indican -entre otros aspectos- las condiciones de uso, lugar, capacidad, ubicación, adquirente y forma de pago; y, la constancia de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad expedida por un organismo acreditado. Parágrafo: Las Partes se reservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales, las cuales, prevalecerán sobre las condiciones uniformes, en caso de presentarse conflicto entre ellas.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De con- formidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empre-
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el Artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual EMPODUITA S.A E.S. P los presta a un suscriptor y/o usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por EMPODUITA S.A E.S.P para ofrecerlas a muchos suscriptores y/o usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que EMPODUITA S.A E.S.P aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios. Existe contrato de servicios públicos aun cuando alguna de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos suscriptores y/o usuarios. En adelante CCU.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato unifor-
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. presta al usuario el servicio de distribución y/o comercialización de gas combustible por red a cambio de un precio en dinero. CONTRIBUCIÓN: Pago que de manera obligatoria deben hacer los USUARIOS del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6, y al sector comercial e industrial, de acuerdo con la reglamentación
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores.” Antes de entrar a analizar las características del contrato de servicios públicos, señaladas en el artículo 128 citado y para efectos de una mejor comprensión del tema, pasaremos ahora a revisar lo que ha dicho la jurisprudencia colombiana en relación con dicho contrato. A partir de allí será posible entender porque (i) la capacidad de configuración del clausulado por parte de las empresas es reducida, y (ii) porque el contrato está siempre sometido a postulados constitucionales y legales tales como el debido proceso, el acceso al servicio, los derechos de contradicción y defensa, entre otros.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx