CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una EMPRESA de servicios públicos los presta a un propietario, usuario y/o suscriptor a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas para ofrecerlas a muchos usuarios y/o suscriptores no determinados. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios y/o suscriptores.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como "(…) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados." El artículo 129 ibídem señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio, y el propietario o quien utilice un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. El artículo 130 de la misma Ley, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son partes del contrato la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor y/o usuario. El artículo 131 prevé el deber de las empresas de servicios públicos de informar sobre las condiciones uniformes de los contratos. El artículo 132 ibídem establece que “(…) El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil (…)”. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. El artículo 133 ibídem, relativo al abuso de posición dominante, consagra: i) la presunción legal de abuso de la posición dominante en los casos señalados en la misma norma; ii) las condiciones para desvirtuar la presunción legal referida y, iii) las implicaciones jurídicas del concepto de legalidad expedido por la Comisión de Regulación respectiva. El artículo 134 prescribe el derecho a la prestación del servicio que tiene cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble. Acorde con lo anterior, se tiene que el contrato de servicios públicos presenta las siguientes características: Relación legal y Reglamentaria Ante la concepción del servicio público como una actividad económica de índole especial, en cuanto a que su debida, continúa y eficiente prestación es inherente a la finalidad social del Estado, el legislador se ocupó de regular las relaciones jurídicas entre las personas que prestan los servicios públicos a las que se refiere el artículo 15...
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un/a usuario/a a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos/as usuarios/as no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe Contrato de Servicio de gas aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos/as usuarios/as.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual y de adhesión, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores.” Antes de entrar a analizar las características del contrato de servicios públicos, señaladas en el artículo 128 citado y para efectos de una mejor comprensión del tema, pasaremos ahora a revisar lo que ha dicho la jurisprudencia colombiana en relación con dicho contrato. A partir de allí será posible entender porque (i) la capacidad de configuración del clausulado por parte de las empresas es reducida, y (ii) porque el contrato está siempre sometido a postulados constitucionales y legales tales como el debido proceso, el acceso al servicio, los derechos de contradicción y defensa, entre otros.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Contrato de Prestación de Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible es un contrato uniforme y consensual, del cual forman parte no sólo las estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, así como las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por la CREG, en especial en las Resoluciones 067 de 1995 o Código de Distribución y, 108 de 1997 “Por la cual se establecen criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre LA EMPRESA y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, y, las demás normas que las aclaren, modifiquen o deroguen. También forman parte del Contrato, la solicitud del servicio en la cual se indican -entre otros aspectos- las condiciones de uso, lugar, capacidad, ubicación, adquirente y forma de pago; y, la constancia de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad expedida por un organismo acreditado. Parágrafo: Las Partes se reservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales, las cuales, prevalecerán sobre las condiciones uniformes, en caso de presentarse conflicto entre ellas.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato unifor-
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el Artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual EMPODUITA S.A E.S. P los presta a un suscriptor y/o usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por EMPODUITA S.A E.S.P para ofrecerlas a muchos suscriptores y/o usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que EMPODUITA S.A E.S.P aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios. Existe contrato de servicios públicos aun cuando alguna de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos suscriptores y/o usuarios. En adelante CCU.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De con- formidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empre-
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. presta al usuario el servicio de distribución y/o comercialización de gas combustible por red a cambio de un precio en dinero. CONTRIBUCIÓN: Pago que de manera obligatoria deben hacer los USUARIOS del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6, y al sector comercial e industrial, de acuerdo con la reglamentación