Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario y teniendo en cuenta los siguientes extremos: • Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones, se comprobará la adecuación del equipo de trabajo que deberá cumplir requerimientos exigidos a los efectos previstos en este Pliego. • En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados. Cuando a juicio del Director Técnico, tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada por el importe que corresponda de acuerdo a las penalizaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario. En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados. Cuando, a juicio del Director del proyecto, tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, se avisará al departamento Económico-Financiero de INTECO y la facturación resultante quedará minorada por el importe que corresponda de acuerdo a las penalizaciones establecidas en el Pliego de características generales.
Control de Facturación. El adjudicatario, siempre previa conformidad de la Fundación de los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y condiciones referidas en el contrato. Las facturas emitidas por el adjudicatario, y remitidas a Fundación, deberán contener el desglose de los impuestos indirectos aplicables, indicando el proyecto en el que se inscribe, así como su correspondencia, en forma y contenido, con lo solicitado por la Fundación. Asimismo, cada factura emitida deberá ir acompañada de un informe de seguimiento de los trabajos realizados.
Control de Facturación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar a LA FACULTAD, el décimo (10) día de cada mes o el próximo siguiente si fuera inhábil, la información detallada sobre la facturación total de cada día del mes inmediato anterior, en formularios que tendrán que ser firmados por el CONCESIONARIO. La FACULTAD tendrá derecho a examinar la documentación respaldatoria de la facturación del CONCESIONARIO. La FACULTAD tendrá acceso a través de sistemas de redes informáticas o de computación, en la medida en que sea técnicamente factible, a las máquinas registradoras y/o a cualquier otro/s sistema/s electrónico/s que el CONCESIONARIO utilice para registrar y/o asentar las operaciones contables diarias. El CONCESIONARIO autoriza desde ya a la FACULTAD a llevar a cabo las tareas de averiguación y fiscalización de su facturación, y la realización de tareas operativas conjuntas, mediante las personas que designe al efecto, las cuales no deberán alterar ni entorpecer el desenvolvimiento del negocio. La presente descripción de controles que podrá efectuar la FACULTAD no es excluyente de otros procedimientos que a ésta le resulte conveniente aplicar, especialmente si el CONCESIONARIO recurriese a otros procedimientos manuales o mecánicos de registración, asiento o facturación. Si el CONCESIONARIO no permitiere u obstaculizare el ejercicio del derecho de controlar por parte de la FACULTAD, esta última podrá optar entre: a) declarar resuelto el CONTRATO por culpa imputable al CONCESIONARIO, o b) reclamar la designación de un interventor judicial en resguardo de sus intereses, cuyos honorarios deberán ser soportados por el CONCESIONARIO. Por lo tanto dependiendo de la facturación mensual controlada, el canon podría variar según lo establecido en el inciso subsiguiente.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de un adecuado cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de los adjudicatarios teniendo en cuenta los siguientes extremos: • Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la expedición de las certificaciones, se comprobará la adecuación del Servicio contratado a los requerimientos exigidos a los efectos previstos en este pliego. • En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados y hayan repercutido en detrimento y perjuicio del Servicio de Soporte. Los adjudicatarios, siempre previa conformidad de Xxx.xx con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y con las condiciones referidas en el apartado 6.2. del presente pliego y en los términos previstos en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. Las facturas emitidas por los adjudicatarios y remitidas a Xxx.xx deberán contener el desglose de los impuestos indirectos aplicables indicando el número de expediente del contrato, cumpliendo lo solicitado en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, y se corresponderán en forma y contenido con el correspondiente pedido realizado por Xxx.xx debiendo hacer constar el número de pedido. El formato de las facturas será definido por Xxx.xx.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de los recursos y entrega del Suministro objeto de este Pliego por parte de su adjudicatario y teniendo en cuenta los siguientes extremos: - Durante la instalación y entrega del Suministro y con anterioridad a la expedición de las certificaciones, se comprobará la adecuación de los mismos a los requerimientos exigidos a los efectos previstos en este Pliego. - En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias acontecidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados y hayan repercutido en detrimento y perjuicio de las actuaciones objeto del Contrato. - Cuando a juicio del Responsable del Contrato tales incidencias fueran imputables al adjudicatario por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas análogas, la facturación quedará minorada por el importe correspondiente, conforme a las penalizaciones establecidas en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y en el Contrato, y por el coste que suponga para Xxx.xx la resolución de dichas incidencias. El adjudicatario, siempre previa conformidad de Xxx.xx con los trabajos realizados en ejecución del Contrato, emitirá las facturas en las fechas y con las condiciones referidas en el apartado 7.1.2 del presente Pliego, denominado “hitos de facturación”. Se considerará como unidad mínima de facturación el enlace y cualquier otro concepto asociado incluidos, salvo que Xxx.xx admita su entrega separada. La entrega del Suministro tendrá que ir avalado por la aportación de documentación que lo acredite: certificados, pruebas de aceptación y la documentación descrita en el apartado 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, las facturas emitidas por el adjudicatario y remitidas a Xxx.xx deberán contener el desglose de los impuestos indirectos aplicables correspondientes indicando el número de expediente del contrato y se corresponderán en forma y contenido con el correspondiente pedido realizado por Xxx.xx debiendo hacer constar el número de pedido. El pago de las facturas se realizará tras la aceptación de los trabajos, el día 5 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria en el plazo legalmente establecido al efecto.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario y teniendo en cuenta los siguientes extremos: • Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la expedición de las certificaciones, se comprobará la adecuación del personal contratado a los requerimientos exigidos a los efectos previstos en este pliego. • En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados y hayan repercutido en detrimento y perjuicio de los Servicios. Cuando a juicio del Coordinador de Proyecto tales incidencias fueran imputables al adjudicatario por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas análogas, la facturación quedará minorada por el importe correspondiente al coste que suponga para la Fundación la resolución de dichas incidencias. El adjudicatario, siempre previa conformidad de la Fundación con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y con las condiciones referidas en el apartado denominado “certificaciones” del siguiente apartado. Las facturas emitidas por el adjudicatario y remitidas a Fundación deberán contener el desglose de los impuestos indirectos aplicables indicando el proyecto en el que se inscribe, y se corresponderán en forma y contenido con el correspondiente pedido realizado por Fundación. Asimismo, cada factura emitida deberá ir acompañada de un informe de seguimiento de los trabajos realizados.
Control de Facturación. El adjudicatario emitirá las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas. El pago correspondiente se llevará a efecto previa aceptación por parte de INTECO de la correcta realización de los trabajos, que tendrá que ser avalada por la aportación de documentación que lo acredite: certificados, pruebas de aceptación y toda la documentación descrita en los apartados de requisitos.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario y teniendo en cuenta los siguientes extremos: • Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones, se comprobará la adecuación del equipo de trabajo que deberá cumplir requerimientos exigidos a los efectos previstos en este Pliego. • En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados. • La certificación de los trabajos dependerá de los controles de calidad de los datos grabados que se realizarán conjuntamente entre la Sociedad y el Ministerio de Educación, en los términos indicados en el apartado 3.2.8. Cuando a juicio del Director Técnico, tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada por el importe que corresponda de acuerdo a las penalizaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
Control de Facturación. La facturación de los trabajos realizados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario y teniendo en cuenta que en las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados y hayan repercutido en detrimento y perjuicio de los Servicios. El adjudicatario, siempre previa conformidad de BILIB con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y con las condiciones referidas en el apartado denominado 4.5.2 Hitos de facturación. Las facturas emitidas por el adjudicatario y remitidas a BILIB deberán contener el desglose de los impuestos indirectos aplicables indicando el número de expediente del contrato. La factura debe presentarse en formato papel con firma original y sello de la empresa. Y se enviarán a la atención de BILIB, a la siguiente dirección: Todas las facturas deberán indicar la razón social del Parque, incluyendo como Referencia BILIB: Las facturas incluirán el número de cuenta donde se deberá realizar el ingreso, así como la dirección fiscal y social del proveedor.