SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. El adjudicatario remitirá a la entidad contratante un informe mensual en el que se detallarán los progresos en materia de donaciones/patrocinios (acuerdos formalizados, preacuerdos alcanzados y perspectivas de futuro) y de un informe final. La entidad contratante se reserva el derecho de veto a determinadas donaciones y patrocinios, mediante documento que acredite objetivamente las causas de dicha decisión, si estimase que la presencia de dicho potencial patrocinador en el grupo de sponsors del evento puede perjudicar la imagen y reputación de las entidades promotoras. En todo caso se le dará audiencia al adjudicatario antes de ejercer oficialmente este derecho de veto. La entidad contratante podrá determinar si la prestación realizada por la adjudicataria se ajusta a los contenidos de este pliego y a la planificación de los trabajos presentada por esta última. En el caso de detección de vicios o defectos en los procedimientos imputables al contratista, tendrá la capacidad de solicitar su enmienda o proceder a su rechazo.
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. La empresa adjudicataria deberá elaborar diariamente, preferiblemente mediante el sistema de gestión informático, un parte organizado que cubrirá un periodo de veinticuatro (24) horas, conforme a la planificación vigente, de todo el personal, vehículos y medios mecánicos que estén trabajando, con determinación de su ruta y cometidos concretos, con el fin de facilitar la realización de las comprobaciones oportunas, y que será complementado a día vencido con el parte de los trabajos realmente ejecutados, destacando las causas de las divergencias en caso de darse. Mediante el procedimiento establecido, el Adjudicatario comunicará el parte de trabajo del día anterior junto con la planificación para el día en curso.
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. La empresa adjudicataria deberá elaborar diariamente, mediante un sistema de gestión informático, un parte diario, organizado por playas, que cubrirá un periodo de veinticuatro horas, conforme a la planificación vigente, de todo el personal, vehículos y medios mecánicos que están trabajando, con determinación de su situación y cometidos concretos, con el fin de facilitar la realización de las comprobaciones oportunas Todo el personal contemplado en los planes y partes de trabajo que no se presente y no sea sustituido, será deducido por el Adjudicatario de la relación valorada de los servicios prestados durante el mes en curso a los precios vigentes, resultantes de aplicar a los ofertados las revisiones de precios aprobadas.
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. Para el seguimiento de los trabajos se hará uso de las reuniones programadas del Consorcio NaturClima, de todas aquellas reuniones presenciales o vía web que surjan y se requieran a lo largo del proyecto, así como del apoyo específico, cuando se requiera por parte del beneficiario coordinador o de cualquier socio a la asistencia externa con el claro objetivo de cumplir con los plazos del proyecto, así como de los objetivos de cada fase.
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. La Fundación supervisará la ejecución del contrato; adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Trimestralmente se realizará una reunión de seguimiento de los servicios prestados entre el profesional designado y el responsable del contrato designado por FIIAPP, sin perjuicio del número de reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Los trabajos se llevarán a cabo desde las instalaciones/centro de trabajo del contratista. Si por algún motivo fuese necesario la presencia del DPO en las oficinas de FIIAPP, se solicitará. La interlocución entre FIIAPP y la empresa adjudicataria, se realizará a través de una persona única designada por la empresa adjudicataria. 5. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DEL CONTRATISTA/CONTRATISTA PERSONA FÍSICA 1. El contratista en ningún caso será considerado personal de FIIAPP, en tanto en cuanto desarrollará sus actuaciones fuera del ámbito organizativo de la Entidad, con libertad de autoorganización dentro de los márgenes previstos en los pliegos y siendo responsable en todo momento del riesgo y xxxxxxx de sus actuaciones. 2. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos especificados en adscripción de medios, formará parte del equipo encargado de la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la verificación por la FIIAPP del cumplimiento de los requisitos. 3. El contratista deberá cumplir con las siguientes normas: - Utilización de correo electrónico diferenciado del de los empleados de la Entidad; - Las tarjetas de acceso a las instalaciones, en caso de emplearse, serán diferentes a las de los propios empleados, estando identificadas con la denominación social del contratista. - Dispondrá de equipos y medios materiales propios para ejecutar la prestación del servicio. - El servicio se prestará en dependencias e instalaciones propias del contratista, salvo que con carácter excepcional y por razones del servicio se entienda justificada la presencialidad en dependencias de la Entidad. En caso de ser necesario presencialidad; (1) el Contratista dispondrá de un espacio de trabajo diferenciado al de los propios trabajadores de la Entidad; (2) cuando la presencialidad en las instalaciones de la Entidad sea continuada durante la ejecución del contrato, la Entidad comprobará la afiliación y el alta en ...
SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS. Por parte del CONTRATISTA se nombrará al “Delegado del CONTRATISTA” o “Gestor xx Xxxxx”, debiendo ser aceptado por METRO y teniendo las siguientes atribuciones: - Deberá tener autonomía suficiente para adoptar toda clase de resoluciones que el contrato requiera en coordinación con el “Responsable del Contrato”. - Nunca podrá ser sustituido en ningún caso por un servicio de Atención al Cliente. Por parte de METRO se nombrará un “Responsable de Contrato”, que tendrá las atribuciones que se le reconocen a continuación: - Será responsable de la comprobación y vigilancia del correcto cumplimiento del Contrato, y el CONTRATISTA habrá de seguir sus instrucciones en todo lo referente al cumplimiento del mismo. - Podrá exigir la sustitución del Delegado del CONTRATISTA o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incumplan las instrucciones o incurran en actos y omisiones que comprometan el desarrollo previsto de la prestación de los servicios. El CONTRATISTA, vendrá obligado a sustituir a dicho personal en un plazo no superior a quince [15] días cuando así se lo exija y justifique el Responsable del Contrato. El CONTRATISTA facilitará el plan de mantenimiento y revisiones establecido por el fabricante para los modelos de vehículos ofertados. El CONTRATISTA facilitará a METRO con carácter mensual, un informe con la relación de las operaciones de mantenimiento, revisiones de ITV o reparaciones efectuadas en cada vehículo en la que se deberá incluir, al menos: ▪ Matrícula del vehículo. ▪ Fecha de entrada en taller. ▪ Kilómetros a la entrada en taller. ▪ Descripción del síntoma de la avería aportado por METRO ▪ Intervención realizada. ▪ Siniestros del vehículo. ▪ Si se sustituye el vehículo, fecha de sustitución. ▪ Fecha de entrega del vehículo a METRO. ▪ Informe de siniestralidad.

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  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.