CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. La adjudicación recaerá sobre la oferta que se ajuste a lo solicitado, ofrezca el precio más económico, y resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses de la UNLP, producto de una evaluación integral de todas las características de la oferta.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. La adjudicación recaerá sobre la oferta que se ajuste a lo solicitado, ofrezca el precio más económico, y resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses de la UNLP, producto de una evaluación integral de todas las características de la oferta. Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” y su reglamentación Decreto Nº 1.600/02 y normas complementarias, así como la Ley Nº 25.300 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” y sus normas complementarias.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. A los fines de analizar las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las ofertas, la calidad y antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, la calidad de los bienes ofertados y su relación con el precio ofrecido. Asimismo, a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, constituirán elementos de juicio suficiente para recomendar la desestimación de una oferta, los antecedentes de incumplimientos en esta Universidad. De conformidad con lo establecido en el Art. 15 del Decreto Nº 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, la UNCUYO se reserva el derecho de adjudicar o no los bienes y/o servicios cotizados, en función de lo que le resulte más conveniente a sus intereses (prestaciones, antecedentes, precio, etc.), pudiendo utilizar un único criterio o una combinación de ellos para tomar su decisión.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. La adjudicación recaerá sobre la oferta que se ajuste a lo solicitado, ofrezca el precio más económico, y resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses de la Universidad Nacional del Comahue, producto de una evaluación integral de todas las características de la oferta.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. El estudio y comparación de las ofertas será realizado por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto, la cual analizará y propiciará la oferta más conveniente para la UNLC teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y selección de las ofertas: • Precios/calidad/variedad 20% • Experiencia previa, antecedentes y referencias 40% • Inversión propuesta 20% • Canon 20% A los fines de la adjudicación de la oferta, debe contarse como mínimo con un puntaje del 50 % en cada uno de los ítems evaluados. La adjudicación recaerá en la oferta que, cumpliendo todos los requisitos necesarios, resulte la más conveniente para la explotación del servicio. Se considerará como la más conveniente aquella que resulte mejor posicionada de acuerdo al resultado de la evaluación de los ítems mencionados anteriormente, según la incidencia con la que cada ítem cuenta. A los fines de analizar las ofertas se tendrá en cuenta el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de la oferta, la calidad y antecedentes del oferente, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en ANEXO III, el plazo de entrega/ejecución propuesto, la calidad de los productos/servicios ofertados y su relación con el precio ofrecido. Asimismo, y a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, constituirán elementos de juicio suficiente para recomendar la desestimación de una oferta, los antecedentes de incumplimientos registrados por ésta Universidad. La Comisión tendrá un plazo de cinco (5) días para emitir su dictamen contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones pudiéndose extender en casos debidamente fundados y expuestos en el dictamen; dicho plazo se suspenderá en caso de que la Comisión considerara procedente subsanar errores en las ofertas presentadas o cuando requiriese informes a peritos o instituciones públicas o privadas. El dictamen será notificado dentro de los dos días de emitido a la dirección de correo electrónico declarada por el oferente. Los interesados podrán interponer impugnaciones debidamente fundadas dentro de los tres (3) días de notificados y previa integración de la garantía de impugnación, la que consistirá en un TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Asimismo, la Universidad se reserva el derecho de exigir muestras, de los productos/insumos/servicios ofrecidos, si éstas fueran necesarias para evacuar dudas respecto a...
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. Previo a la evaluación económica de las ofertas, se analizará la información aportada por los oferentes, a fin de determinar el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego y considerar la admisibilidad de las ofertas. En oportunidad de analizar el contenido de las ofertas, se podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas. La adjudicación recaerá en la propuesta que satisfaga objetivamente las disposiciones del presente pliego, observándose lo previsto el artículo 38 de la Ley Nº 2095, su reglamentación y modificatorias.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. Previo a la evaluación económica de las ofertas, el área técnica de este Ministerio Público analizará la información aportada por los oferentes, a fin de determinar el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego y considerar la admisibilidad de las ofertas. “NO PODRÁN SER SUBSANDOS LOS ERRORES FORMALES COMETIDOS EN LA PRESENTACIÓN, SIENDO LOS MISMOS CAUSAL DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTALa adjudicación recaerá en la propuesta que satisfaga objetivamente las disposiciones del presente pliego, observándose lo previsto el artículo 38 de la Ley Nº 2095 - texto Consolidado Según Ley N° 6017.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. El Poder Judicial de Santiago del Estero se reserva el derecho de seleccionar, de las ofertas presentadas, el inmueble que por sus características generales cumpla adecuadamente con los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y los Criterios de Evaluación que se detallan más abajo. De considerarlo necesario, la Oficina de Asesoramiento Técnico del Poder Judicial podrá solicitar y el oferente deberá suministrar, información o documentación adicional correspondiente al inmueble (como planos, fotos, etc.), además deberá coordinarse una inspección al objeto de las ofertas a los efectos de elaborar un informe técnico que será determinante para la evaluación de las mismas. El Poder Judicial de Santiago del Estero evaluará las ofertas de inmuebles en base a los siguientes criterios:  Precio de venta  Informe técnico  Flexibilidad necesaria para adaptar el inmueble a los usos previstos  Puntaje que resulta de aplicar la tabla del Anexo 1. Dicho puntaje resulta de la sumatoria de los puntajes de multiplicar los factores de ponderación y parámetro de las características analizadas, a saber: 1) Coeficiente de Ponderación de la característica: 1 Planos 0.07 2 Ubicación 0.11 3 Estado 0.09 4 Adaptabilidad 0.08 5 Iluminación/ventilación 0.05 6 Accesibilidad 0.09 7 Estructura 0.05 8 Cerramientos exteriores 0.04 9 Tabiques interiores 0.04 10 Cubiertas 0.04

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  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 03 veces el valor referencial: 20 puntos M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 15 puntos M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 10 puntos19 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, pudiendo ser con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

  • Metodología de Evaluación La máxima autoridad o su delegado realizará la evaluación de los documentos solicitados como requisitos mínimos, sobre la base de la metodología cumple/no cumple, con los oferentes que cumplan las condiciones establecidas en el pliego, serán puntuados atendiendo requisitos de inclusión: por asociatividad y criterios de igualdad; así como por parámetros de calidad.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • FACTORES DE EVALUACIÓN La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:

  • DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN 8.1. Evaluación de Curricular Documentado

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.