CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los criterios y puntuaciones que se determinan en el capítulo XII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. C.I.F. P4812700E Los criterios en base a los cuales el Ayuntamiento de Ajangiz adjudicará el contrato de arrendamiento a uno de los licitadores son los siguientes: a) Experiencia acreditada como titular o trabajador por cuenta ajena de establecimientos similares. La experiencia a valorar deberá estar acreditada con la presentación de la vida laboral y los correspondientes contratos donde conste la categoría y cargo del solicitante. b) Cuantía de la renta anual a abonar al Ayuntamiento, que en todo caso no será inferior a TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €), más el I.V.A. vigente en cada momento. La revisión de la Renta se practicará por años naturales y conforme al I.P.C. aprobado por el INE para el ejercicio anterior. La primera revisión se practicará a partir del 1 de enero de 2014. c) Conocimiento de los dos idiomas oficiales (Euskera/Castellano). El solicitante deberá tener capacidad y compromiso para actuar en euskara (leer, hablar y capacidad mínima de escritura como para ejercer sus funciones). Xxxxxxxxx trabajador que actúe cara al público deberá asumir así mismo el compromiso y la capacidad para actuar en euskara. Los licitadores deberán presentar la documentación al menos en euskara, presentando además una declaración jurada en la que se reconozca el cumplimiento de todo lo expuesto. En caso de que el Ayuntamiento comprobara que en la documentación presentada hay algún error, incorrección o dato no sujeto a la realidad, el firmante será el único responsable de las consecuencias. d) Cualquier otra circunstancia alegada en la Memoria-Proyecto presentada por el licitador que a juicio del Ayuntamiento suponga una mejora respecto de las condiciones mínimas del presente pliego. Se valorarán especialmente las mejoras que se presenten sobre todo con relación al servicio de comidas en fines de semana, ofertas para grupos… y cualquier otra iniciativa que desde la "Herriko Taberna" ayude al fomento de la vida social del municipio, así como la creación de puestos de trabajo para vecinos y vecinas desempleados y desempleadas de Ajangiz. La adjudicación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para tomar parte en el proceso, se realizará de acuerdo con la siguiente valoración: a) Experiencia: máximo15 puntos (0-15 puntos) - Nada: 0 puntos - Poca: 1-4 puntos: trabajos temporales, por meses, un verano o dos. - Suficiente: 5-8 puntos: a partir de un año de seguido o tres veranos completos - Mucha: 9-15 puntos: experiencia continuada de...
CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado lo dispuesto en la Cláusula 13.2.1.i) del presente Xxxxxx, sobre trabajadores con discapacidad, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los aspectos técnicos que sirven de base para la negociación. Igualmente, y siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los aspectos técnicos que han de servir de base para la negociación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, presenten un adecuado compromiso medioambiental, de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 120 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, los siguientes: CRITERIOS VALORACION 1.- Programa de Gestión del Servicio Público. Hasta 40 puntos. 2.- Propuesta de equipamiento y puesta en marcha. Hasta 30 puntos. 3.- Control de calidad. Hasta 20 puntos.
CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. El arrendamiento se adjudicará a aquel ofertante que cumpliendo todas y cada una de las condiciones del presente Pliego de Condiciones presente la oferta mas ventajosa para los intereses del Ayuntamiento. Los criterios en base a los cuales el Ayuntamiento adjudicará el contrato, son los siguientes: a) La experiencia profesional en actividades o establecimientos similares 40 %. b) Mejor proyecto de NEGOCIO que tendrá que detallar los siguientes puntos: - Descripción de los servicios a prestar en el bar. - Colaboraciones con la comunidad de Mendata. - Calendario de horarios y días de apertura y cierre. - Entrevista personal para la defensa del proyecto del negocio presentado. 40% e)El precio ofertado, en concepto de canon o renta mensual: 20% En todo caso el precio mínimo xx xxxxx mensual será de 240,00 €. (IVA incluido). En años sucesivos el precio será actualizado conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a nivel estatal del año anterior.
CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA SECRETARIA 10.3.1. Criterios no valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: 1.- Propuesta de Gestión y Proyecto de Explotación del Servicio, 0 a 15 puntos. Especificando los siguientes apartados: 1.1.Filosofía y/o modelo de la empresa 1.2.Programa técnico de actividades 1. Programación 2. Metodología 3. Evaluaciones 4. Mejoras 5. Experiencia demostrable 1.3.Programa de gestión económica 6. Estudio xx Xxxxxxx 7. Política de Gestión
CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el presente pliego y en base a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: 50 PUNTOS a) Mayor precio ofertado a favor de la Administración. 50 puntos Para la valoración del importe económico de las ofertas admitidas, se procederá de tal manera que a la oferta que oferte el mayor precio se le asignará 50 puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida como resultado de la siguiente formula: 50 X Precio oferta evaluada/ precio mayor oferta.

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  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 138 y 157 del TRLCSP. A/ CRITERIOS AUTOMÁTICOS Importe de la oferta económica hasta…………….…..…….. 5 puntos. En este apartado se valorarán las ofertas de los licitadores en relación con el importe económico de su propuesta por cada lote, debiendo asimismo incluir la valoración unitaria de cada producto ofertado. Se dará la puntuación máxima a la oferta más baja, valorándose las demás proporcionalmente. Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, se considerarán desproporcionadas o anormales. B/ CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS Calidad de los materiales ofertado hasta………………........ 10 puntos. Se valorará la capacidad de los productos ofertados para dar el mejor servicio a las necesidades del personal, su grado de funcionalidad, y estética actual. Para realizar dicha valoración, las empresas licitadoras deben remitir, una muestra de cada uno de los lotes en los que licite, que se ajustará a las características solicitadas y será igual o muy similar a la que se suministre en caso de resultar adjudicataria. En los lotes donde se contempla la posibilidad de elegir entre varios colores, se presentará una carta de estos Las empresas que no presente dicha muestra se les puntuará con 0 puntos este apartado. Los siguientes lotes además de las muestras se acreditarán las características mediante folletos donde se indiquen los materiales, o certificados de fabricación o de calidad: Botas de seguridad (L2), Zapato de seguridad (L3), Botas de agua de seguridad (L4), Calzado de seguridad tipo sanitario (L7), Buzo alta visibilidad (L18), Conjunto alta visibilidad (L19), Polo verano alta visibilidad (L20), Chaquetón antifrío alta visibilidad (L21), Forro polar alta visibilidad (L22). Se establecen los siguientes criterios de puntuación de calidad: - Mejoras introducidas: hasta 4 puntos. Se valorarán las características técnicas que mejore la prenda x xxxxxxx (grosor de la suela, grosor de la plantilla, resistencia al lavado, etc). - Características de la confección y diseño: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta características como el tipo de cierre, diseño ergonómico, etc. - Calidad de los componentes: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta el gramaje, composición del tejido, etc. La puntuación final en cada lote será la suma de los criterios automáticos y los no automáticos hasta un máximo de 15 puntos.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD “No aplica este Método”

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos, económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 50.1 La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación Binaria; 50.2 De no haberse utilizado las modalidades antes mencionadas, la proposición sólo se adjudicará al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, para lo cual la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados; 50.3 Si resultase que dos o más proposiciones, en el proceso de evaluación binario, son solventes y por tanto, satisfacen los requerimientos de los documentos de la licitación, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo; 50.3.1 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 50.3.2 De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPÝMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 50.3.3 El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y 50.3.4 En caso de abastecimiento simultáneo, se aplicará lo indicado en el punto 15.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.