Cuenta vinculada Cláusulas de Ejemplo

Cuenta vinculada. Los abonos (cobros) y los cargos (pagos) que se deriven de las operaciones que contempla este contrato o de otras operaciones que usted haya ordenado o haya ejecutado por su cuenta en relación con los valores se realizarán en la cuenta vinculada que se identifica en las condiciones particulares como «depósito asociado».
Cuenta vinculada. Los abonos y los cargos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este Contrato se efectuarán por medio de la/s cuenta/s de efectivo vinculada/s a la cuenta de valores que se especifica/n como tal en las condiciones particulares, autorizando el/los Titulares al Banco en forma expresa para realizar los abonos y cargos que sean necesarios a tales efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y únicamente para los cargos y abonos derivados propiamente de la compra y venta de instrumentos financieros los Titulares podrán optar expresamente por la liquidación de éstos mediante una Orden de Movimientos de Fondos ("OMF") a través de los sistemas de liquidación de Banco de España. En el caso de Instrumentos Financieros extranjeros, podrá haber una cuenta vinculada para cada divisa. Los Titulares deberán acreditar la previa y oportuna provisión de fondos para atender las operaciones de adeudo de las comisiones establecidas en el presente Contrato. En el caso de no indicarse ninguna cuenta vinculada o de no liquidarse la operación vía OMF, los abonos y pagos se efectuarán en efectivo por caja. Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, en el caso de impago de las obligaciones vencidas dimanantes del presente Contrato de las cuales los Titulares resultasen deudores ante aquél, pueda compensar los créditos del Banco con los créditos de la parte deudora de conformidad con las estipulaciones previstas en los respectivos contratos de cuenta o activos. Asimismo, en caso de que persista el impago de las obligaciones de los Titulares previo requerimiento a los Titulares con 5 días de antelación, el Banco queda facultado para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, la amortización o el reembolso, en el importe que resulte necesario de Instrumentos Financieros afectos al presente Contrato, con el objeto de cubrir la oportuna provisión de fondos para atender al pago de las obligaciones impagadas, dando las órdenes necesarias para su realización. Dicha realización se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación, el cual puede ser cambiado por el Banco si objetivamente se minimizan los perjuicios que puedan resultar para los Titulares: deuda pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija, valores extranjeros xx xxxxx variable y, finalmente, los restantes Instrumentos Financieros afectos a este Contrato. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades...
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de asesoramiento pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Si el Cliente no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente contrato.
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Conforme a lo dispuesto en el apartado 12.1, si el Clienteno mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente al Bancoa enajenar valores suficientesde entre losque formen parte de su cartera para cubrirdicho descubierto, siendo por cuenta del Cliente los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, el Banco remitirá preaviso al Cliente, indicándole el orden en el que se enajenarán las acciones y/o participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada que se señala en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de CAJASUR, así como los demás gastos que se determinen en el presente contrato. Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente a CAJASUR a enajenar valores suficientes de entre los que formen parte de su cartera para cubrir dicho descubierto, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, XXXXXXX remitirá preaviso al CLIENTE, indicándole el orden en el que se enajenarán las participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
Cuenta vinculada. El titular/es de la cuenta de valores designa la/s cuenta/s a la vista señalada/s en las condiciones particulares de este contrato como cuenta/s asociada/s para el adeudo y abono de cuantos cobros y pagos dimanen de los valores depositados y del presente contrato, autorizando expresamente a la Entidad para llevar a efecto los mismos. La Entidad no está obligada a atender aquellas operaciones para las cuales la cuenta asociada no disponga de saldo suficiente para hacer frente a los adeudos correspondientes. No obstante, si como consecuencia de las operaciones efectuadas o por las comisiones o gastos repercutibles originados por la cuenta de valores se produjera descubierto en la cuenta asociada, la Entidad lo pondrá en autorizada, si éste no regularizase la posición poniéndolo en conocimiento del titular/es, quedando posición deudora en un plazo de 48 horas, para aplicar al pago de las cantidades debidas cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del titular/es de la cuenta de valores, o bien, vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en la cuenta abierta en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente.
Cuenta vinculada. La Cuenta de Ahorro Online está vinculada a la Cuenta Vinculada que está a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). El Cliente garantiza que la Cuenta Vinculada está y continuará estando abierta a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). Es posible cambiar de Cuenta Vinculada en el caso mencionado en el artículo 11.1 de estas Condiciones de la Cuenta de Ahorro Online.
Cuenta vinculada. Todos los abonos y cargos que se originen como consecuencia de este contrato se efectuarán en la cuenta vinculada que se indica en las condiciones particulares. LABORAL KUTXA no estará obligada a aceptar orden alguna del titular si en la mencionada cuenta no existe provisión de fondos suficiente para atenderla. En el supuesto de que el TITULAR no presente sus reparos en el plazo de quince días naturales desde la fecha de su recepción, a los extractos y liquidaciones que le envíe LABORAL KUTXA, se entenderá que presta su conformidad con los mismos. La cuenta vinculada en caso de usufructuario será la designada en las condiciones particulares de este contrato, o en su caso, la que comuniquen al notificar el usufructo. Estas cuentas deberán estar necesariamente abiertas en LABORAL KUTXA, sin estar facultados los usufructuarios a la domiciliación de pagos en otras entidades.

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  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • ACTIVIDADES Bajo la supervisión del Oficial Nacional de Programas y de la Representante del PMA, la persona será responsable de asistir a la Unidad de Programa en las tareas que se han establecido en el documento del Proyecto PROSAN encargándose de: 1. Planificar, Organizar, Coordinar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre PMA y FOSPIBAY, el documento del proyecto PROSAN y su plan de trabajo anual; 2. Dirigir la implementación del proyecto considerando los componentes de actividades siguientes: i) Familias - Comunidades - Escuelas Saludables; ii) Capacidades Institucionales Fortalecidas sobre Alimentación y Nutrición; iii) Gestión de Riesgos de Inseguridad Alimentaria y Nutricional y iv) Promoción del uso de alimentos fortificados a nivel local; 3. Desempeñar sus funciones en estrecha colaboración con FOSPIBAY y las instituciones del gobierno a nivel local; 4. Dirigir un equipo de trabajo del PMA constituido especialmente para la ejecución del proyecto en Sechura – Piura, supervisando sus desempeños y garantizando su seguridad y un adecuado trabajo de equipo; 5. Apoyar en la implementación de estudios entre ellos el estudio de evaluación final del proyecto; 6. Facilitar el registro de información de las actividades para el documento de sistematización del proyecto (informes de monitoreo, testimonios, reportes varios); 7. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de resultados con el apoyo del equipo técnico del proyecto y según especificaciones que brinde el PMA; 8. Monitorear las actividades del proyecto según el Plan de Monitoreo aprobado por el PMA y en coordinación con especialistas de monitoreo del PMA, que incluye visitas de campo, formulación de reportes, etc.; 9. Establecer una relación de colaboración con el resto del equipo del PMA, el FOSPIBAY, con las contrapartes del gobierno, sociedad civil, agencias de cooperación multi y bilaterales relacionadas a los temas de interés en el departamento de Piura, dentro del marco del proyecto; 10.Participar en instancias de decisión del proyecto, ejercer el rol de líder del Equipo Técnico del Proyecto; y 11.Otras actividades afines que el Coordinador del Proyecto le asigne. • Título profesional universitario en Agronomía, Nutrición y/o Ciencias Sociales, Ciencias Económicas; y • Deseable maestría en áreas relacionadas a Nutrición, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Social y/o Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente: