Cuenta vinculada Cláusulas de Ejemplo

Cuenta vinculada. La Cuenta de Ahorro Online está vinculada a la Cuenta Vinculada que está a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). El Cliente garantiza que la Cuenta Vinculada está y continuará estando abierta a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). Es posible cambiar de Cuenta Vinculada en el caso mencionado en el artículo 11.1 de estas Condiciones de la Cuenta de Ahorro Online.
Cuenta vinculada. Los abonos y los cargos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este Contrato se efectuarán por medio de la/s cuenta/s de efectivo vinculada/s a la cuenta de valores que se especifica/n como tal en las condiciones particulares, autorizando el/los Titulares al Banco en forma expresa para realizar los abonos y cargos que sean necesarios a tales efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y únicamente para los cargos y abonos derivados propiamente de la compra y venta de instrumentos financieros los Titulares podrán optar expresamente por la liquidación de éstos mediante una Orden de Movimientos de Fondos ("OMF") a través de los sistemas de liquidación de Banco de España. En el caso de Instrumentos Financieros extranjeros, podrá haber una cuenta vinculada para cada divisa. Los Titulares deberán acreditar la previa y oportuna provisión de fondos para atender las operaciones de adeudo de las comisiones establecidas en el presente Contrato. En el caso de no indicarse ninguna cuenta vinculada o de no liquidarse la operación vía OMF, los abonos y pagos se efectuarán en efectivo por caja. Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, en el caso de impago de las obligaciones vencidas dimanantes del presente Contrato de las cuales los Titulares resultasen deudores ante aquél, pueda compensar los créditos del Banco con los créditos de la parte deudora de conformidad con las estipulaciones previstas en los respectivos contratos de cuenta o activos. Asimismo, en caso de que persista el impago de las obligaciones de los Titulares previo requerimiento a los Titulares con 5 días de antelación, el Banco queda facultado para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, la amortización o el reembolso, en el importe que resulte necesario de Instrumentos Financieros afectos al presente Contrato, con el objeto de cubrir la oportuna provisión de fondos para atender al pago de las obligaciones impagadas, dando las órdenes necesarias para su realización. Dicha realización se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación, el cual puede ser cambiado por el Banco si objetivamente se minimizan los perjuicios que puedan resultar para los Titulares: deuda pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija, valores extranjeros xx xxxxx variable y, finalmente, los restantes Instrumentos Financieros afectos a este Contrato. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades...
Cuenta vinculada. Los abonos (cobros) y los cargos (pagos) que se deriven de las operaciones que contempla este contrato o de otras operaciones que usted haya ordenado o haya ejecutado por su cuenta en relación con los valores se realizarán en la cuenta vinculada que se identifica en las condiciones particulares como «depósito asociado».
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de asesoramiento pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Si el Cliente no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente contrato.
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Conforme a lo dispuesto en el apartado 12.1, si el Clienteno mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente al Bancoa enajenar valores suficientesde entre losque formen parte de su cartera para cubrirdicho descubierto, siendo por cuenta del Cliente los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, el Banco remitirá preaviso al Cliente, indicándole el orden en el que se enajenarán las acciones y/o participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
Cuenta vinculada. Todos los abonos y cargos que se originen como consecuencia de este contrato se efectuarán en la cuenta vinculada que se indica en las condiciones particulares. LABORAL KUTXA no estará obligada a aceptar orden alguna del titular si en la mencionada cuenta no existe provisión de fondos suficiente para atenderla. En el supuesto de que el TITULAR no presente sus reparos en el plazo de quince días naturales desde la fecha de su recepción, a los extractos y liquidaciones que le envíe LABORAL KUTXA, se entenderá que presta su conformidad con los mismos. La cuenta vinculada en caso de usufructuario será la designada en las condiciones particulares de este contrato, o en su caso, la que comuniquen al notificar el usufructo. Estas cuentas deberán estar necesariamente abiertas en LABORAL KUTXA, sin estar facultados los usufructuarios a la domiciliación de pagos en otras entidades.
Cuenta vinculada. El titular/es de la cuenta de valores designa la/s cuenta/s a la vista señalada/s en las condiciones particulares de este contrato como cuenta/s asociada/s para el adeudo y abono de cuantos cobros y pagos dimanen de los valores depositados y del presente contrato, autorizando expresamente a la Entidad para llevar a efecto los mismos. La Entidad no está obligada a atender aquellas operaciones para las cuales la cuenta asociada no disponga de saldo suficiente para hacer frente a los adeudos correspondientes. No obstante, si como consecuencia de las operaciones efectuadas o por las comisiones o gastos repercutibles originados por la cuenta de valores se produjera descubierto en la cuenta asociada, la Entidad lo pondrá en autorizada, si éste no regularizase la posición poniéndolo en conocimiento del titular/es, quedando posición deudora en un plazo de 48 horas, para aplicar al pago de las cantidades debidas cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del titular/es de la cuenta de valores, o bien, vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en la cuenta abierta en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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