Horas sindicales 36.1 Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a las horas sindicales que le- galmente correspondan en cada momento, siendo utilizadas mensualmente y preavisando las salidas o reuniones con 24 horas de antelación salvo en casos de fuerza mayor. 36.2 Las horas utilizadas en negociación colectiva con la dirección de la empresa, tendrán la consideración de horas sindicales añadidas al cupo legal. 36.3 En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores los miembros del comité de empresa y los delegados/as sindicales, podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a la empresa por meses completos, debiendo entregarse antes del día 15 del mes anterior. Excepcionalmente se podrán comuni- car cambios de horas antes de comenzar el mes que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros del sindicato de que se trate y que pertenezcan al comité o sean delegados sindicales, así como la firma del cedente y el cesionario. El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del comité de empresa y delegados sindicales pertenecientes a un sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por ley tenga reconocido para ese periodo. En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a la em- presa a comienzos del mes, salvo en caso de baja por incapacidad temporal de una persona trabajadora liberada. En ese caso se comunicará a la empresa de forma inmediata al producirse la baja, indicando también el nombre de la persona que pase a liberarse, que no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja.
Secciones sindicales 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.
Garantías sindicales 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades: a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario. b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación. c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical. d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno. e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado. 3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
Acción sindical 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o trabajo: a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical. c) Recibir la información que les remita el Sindicato. 2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los siguien- tes derechos: a) La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse dentro del Centro de Trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acce- so al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus activida- des, conforme al apartado 1, punto a) de este artículo. 3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sin- dicales. b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pú- blica con derecho a reserva del puesto de trabajo, previa comunicación al empre- sario y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debien- do reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su cese. c) Los miembros electos de los sindicatos representativos, tanto a nivel provincial como nacional, y con la debida acreditación, tendrán acceso a las obras y cen- tros de trabajo con el fin de supervisar el cumplimiento de la legislación y con- venio vigente, previa comunicación al empresario y ello sin entorpecer la activi- dad laboral de las mismas. 4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, sin que ello entorpezca el desarrollo normal del trabajo. 1. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de veinte horas mensuales para el desempeño de sus funciones. 2. Los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas esta- blecidos legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornadas completas, y de ella se dará cuenta a la empresa. Los créditos de horas, acumula- dos o no, podrán ser utilizados por cada representante para la representación de los intereses de los trabajadores de su empresa o para la acción sindical que le encomiende su respectivo sindicato. 3. Xxxxx en el supuesto de que el representante quede relevado de su trabajo, se obli- ga, mediante petición escrita de la empresa, a preavisar y a justificar, semanal o mensualmente, el uso de su crédito de horas. 4. Los representantes de los trabajadores durante el ejercicio de su actividad sindical percibirán la totalidad de las retribuciones establecidas en el presente convenio, así como los incentivos que tengan establecidos. 1. En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx, así como a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, en sus artículos 108 y siguientes. 2. Dada la movilidad del personal del Sector de la construcción y de conformidad con el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses. 3. Los representantes de personal, Delegados o Miembros del Comité especialmente los nombrados Delegados de Prevención, contratados para una obra o servicio determinado tendrán preferencia de permanencia en la obra para la que hayan sido contratados dentro de su especialidad y categoría.
Cuestiones generales Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el caso de que se anuncie en este último. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación. Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica. Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro. Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA. En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte de la Mesa y se llevará a cabo la apertura pública del sobre C, configurándose a todos los efectos de contratación pública como sede electrónica y registro auxiliar de la Administración contratante. Por lo tanto, todas las comunicaciones y el resto de actuaciones y trámites de la licitación posteriores a la presentación de las ofertas se efectuarán por medio de dicha Plataforma. Las empresas licitadoras cumplimentarán los trámites y formularios que requiera la Plataforma de Licitación Electrónica para la presentación de ofertas, haciendo uso de la correspondiente aplicación. Las personas físicas que presenten y/o firmen las ofertas deberán estar correctamente identificadas y, en el caso de los representantes firmantes, deberán contar con poder suficiente que les autorice para actuar y operar en la Plataforma de Licitación. En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella - resumen criptográfico- del contenido de la misma. En el caso de que se produjeran errores al presentar la oferta en la Plataforma de Licitación (PLENA), y si se hubiera remitido la huella –resumen criptográfico- por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y poder considerar completada la presentación. Si en el acto de apertura del sobre A se detecta una oferta presentada fuera de plazo para la que se haya recibido la huella, la presentación quedará validada si la huella coincide y la recepción se produjo dentro del plazo ampliado de 24 horas, teniéndose la oferta por válida y procediéndose a la apertura del sobre. En caso contrario, la empresa será excluida de la licitación y no se abrirán los sobres de su oferta. Si la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación por medio de PLENA, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron los problemas de índole técnica alegados. La oferta será admitida solo en el caso de haberse producido una incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a PLENA no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y determinarán la exclusión del procedimiento de licitación. La oferta deberá ir firmada mediante sistema de firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad de la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica. Toda la documentación requerida deberá estar firmada digitalmente por la persona representante de la persona licitadora, preferiblemente en formato pdf. Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, su fidelidad con el original se garantizará con la firma electrónica de copia por parte de la persona representante, preferiblemente en formato pdf, asumiendo la persona firmante la responsabilidad de que es veraz la documentación presentada en copia. No obstante lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias digitalizadas y requerir a la persona licitadora la exhibición del documento objeto de copia (documento que deberá ser original o copia auténtica conforme a la legislación vigente). Cada fichero individual que se anexe en la oferta electrónica tendrá un tamaño máximo permitido de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman, tendrá un tamaño máximo permitido de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta. Además de pdf, PLENA admite otros formatos utilizados habitualmente para los documentos que se anexen a la oferta (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.). Los archivos de otros formatos podrán adjuntarse incluyéndolos en un archivo comprimido (zip). Las imágenes electrónicas presentadas carecerán del carácter de copia auténtica. Deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la Plataforma de Licitación y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio, prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por quien represente a la empresa licitadora. Las empresas licitadoras deberán tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de las proposiciones, para que de ningún modo pueda conocerse el contenido de los sobres antes de acceder a los mismos, produciéndose, en caso contrario, la exclusión automática de la licitación. De esta forma, cualquier referencia en los sobres nº 1 y nº 2 a la oferta económica o los criterios cuantificables mediante fórmulas, determinará la inadmisión de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.
Delegados sindicales Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente, dentro de los requisitos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados. El delegado sindical, que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos dere- chos (en lo que se refiere a su contenido, siendo un derecho independiente al de la represen- tación unitaria) y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, en concreto: Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 8 • Tendrá derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del comité de empresa, estando obligado en cuanto a su uso y difusión a lo que legalmente proceda. • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad y Salud laboral, en interpretación del convenio y en cuantos sean de trascendencia laboral, con voz pero sin voto. En materia de negociación de con- venio colectivo de empresa podrá actuar en representación de su sección sindical. • Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. • Estará legitimado en procesos sobre conflictos colectivos. • Podrán actuar durante el periodo de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Tendrá el mismo derecho de libertad de publicación y distribución que la representa- ción unitaria y libertad de expresión en materias concernientes a sus funciones, pudien- do publicar y distribuir sin perturbar el trabajo. • Igualmente tendrá el mismo derecho a crédito de hora que los miembros del comité y podrá computarse en los mismos términos que los miembros del comité pertenecientes a su sindicato. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa.
Cuota sindical En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito a las empresas por cada uno de los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán en la nómina mensual a dichos trabajadores el impone de la cuota sindical correspondiente. El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. El trabajador podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.
Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.