CUOTA DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CUOTA DE SERVICIO. Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, indepen- dientemente de que hagan o no uso del mismo.
CUOTA DE SERVICIO. La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua, y en aquellos casos de contadores comunitarios regulados según ordenanzas anteriores, en función del calibre de la acometida domiciliaria para cada una de las viviendas afectadas. La cuota se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Abastecimiento y Distribución. Esta cuota por trimestre de 90 días, o diaria tendrá los siguientes importes: Calibre en mm Diaria Trimestral Hasta 13 0,1156 10,40 15 0,1361 12,25 20 0,2077 18,70 25 0,5232 47,09 30 0,8945 80,50 40 1,3735 123,61 50 1,4470 130,23 65 1,9229 173,06 80 2,4440 219,96 100 3,4986 314,87 125 5,3603 482,43 150 6,8430 615,87 200 11,7851 1.060,66 250 17,4878 1.573,90 300 22,8101 2.052,91 (*) En general los suministros o abonos municipales están exentos del pago de la cuota de servicio, salvo que el bien, inmueble o instalación suministrado no sea de propiedad municipal o exista un usuario especialmente beneficiado distinto del Ayuntamiento; no esté afecta a un servicio obligatorio y gratuito a la población, o esté contratada, concertada o concedida su explotación con o a un tercero.
CUOTA DE SERVICIO. La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el suministro de agua que corresponda. En los casos de contador comunitario que agrupe a más de tres viviendas y siempre que los titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre los números de vivienda existentes hasta agotar el consumo medio por contador general. La cuota se liquida o factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del servicio de saneamiento. Esta cuota fija por trimestres de 90 días o diaria, tendrá los siguientes importes:
CUOTA DE SERVICIO. La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el suministro de agua que corresponda. La cuota de servicio es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, con independencia de que haga uso o no del mismo, de que tenga o no consumo de agua contabilizado. Por la disponibilidad del servicio de saneamiento y depuración en el trimestre del período de facturación medido en 90 días, se facturará los siguientes importes: En el caso de que el contador sea comunitario o colectivo, la cantidad fija a pagar vendrá determinada por la suma de las cuotas de servicio correspondientes a cada una de las viviendas o locales, en su caso, afectas/os al suministro. Alcantarillado no particularizado 25,69 Locales destinados a la restauración 34,87 Naves industriales 64,23 Talleres mecánicos 55,05 Parking y gasolineras 64,23 Supermercados 55,05 Organismos Oficiales 99,73 Centros Comerciales 3.027,16 Fábrica de Conservas 192,81 Hospitales 1.515,98 Hoteles < 20 hab 227,63 Hoteles < 20 hab 909,59 Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presenta prestación patrimonial y de su Ordenanza reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado. A.2- CUOTA VARIABLE O DE VERTIDOS ALCANTARILLADO.
CUOTA DE SERVICIO. La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua. La cuota se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad de servicio de saneamiento. Esta cuota fija tendrá los siguientes importes: mencionado Acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx. No obstante lo anterior, cuando sea una Administración pública la que interponga recurso contencioso-administrativo, con carácter previo a dicha interposición esa Administración podrá dirigir a esta Mancomunidad requerimiento previo de derogación de la disposición publicada. Cuando hubiera precedido el requerimiento mencionado, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba comunicación del acuerdo expreso de contestación al requerimiento o se entienda este presuntamente rechazado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b), 25, 44 y 46 apartados 1 y 6, de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Algeciras, a 28 de diciembre de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. La tabla expuesta lo es para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es en función del calibre del contador que se tenga instalado. Si el contador suministra a más de tres usuarios la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 o 20 mm., por el número de usuarios suministrados.

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