DE “EL CLIENTE” Cláusulas de Ejemplo

DE “EL CLIENTE” a) “EL CLIENTE”, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
DE “EL CLIENTE”. EL CLIENTE garantiza que en ningún caso, los datos alojados en El Servidor contendrán datos pornográficos, ilegales, información de carácter xenófobo, racista, terrorista, que dañe a terceros o en todo caso cualquier información que sea considerada ilegal conforme a la legislación española, y en concreto a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y “siempre que no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables” en virtud de la localización de El Servidor, según el artículo 4 de dicha Ley. ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. se reserva el derecho a retirar el contenido de las páginas web de EL CLIENTE o hacerlas inaccesibles a terceros desde el momento en que estime que existe información no permitida en virtud del presente contrato, notificándoselo posteriormente a EL CLIENTE. En el supuesto de demostrarse que el contenido alojado no infringe lo estipulado en esta cláusula, ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. repondrá dicha información sin responder en ningún momento por los daños y perjuicios sufridos por la retirada de dicha información. En ningún caso EL CLIENTE podrá restringir o impedir el uso de internet a cualquier otro usuario. INFORMACION, S.L. se reserva el derecho de desactivar cualquier script o software instalado por EL CLIENTE que afecte al normal funcionamiento de El Servidor y/o a otros usuarios. La responsabilidad sobre los datos alojados por EL CLIENTE en El Servidor es exclusiva de EL CLIENTE. En el caso de que exista o se incurra en alguna causa castigada civil, administrativa, o penalmente, ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. podrá rescindir el presente contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan derivarse de dichas actuaciones, de las cuales responderá EL CLIENTE. En concreto, EL CLIENTE se obliga a no transmitir publicidad no solicitada a través del correo electrónico o cualquier otro medio en Internet publicitando cualesquiera servicios hospedados con ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. ya sea a través de servicios contratados con ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION, S.L. o a través de cualquier otro proveedor de servicios. El incumplimiento de este punto conlleva la suspensión inmediata y sin previo aviso de Los Servicios contratados. El envío de correo masivo queda estrictamente prohibido, sin autorización explicita del receptor del mensaje. EL CLIENTE deberá poner en conocimiento de ANDROMEDA SISTEMAS DE INFORMACION,...
DE “EL CLIENTE”. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO le prestará el servicio de custodia en consideración de las siguientes declaraciones de EL CLIENTE: El otorgamiento y cumplimiento por EL CLIENTE de este acuerdo han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales; ni ,(ii) ninguna resolución de su junta directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte; (iii) los Títulos Valores de cualquier naturaleza que sean depositados con EL BANCO son de su propio peculio, provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (iv) se obliga a mantener un seguimiento especial a depósitos realizados por terceras personas, con el fin de evitar que sean depositados con EL BANCO valores o títulos de cualquier naturaleza provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (v) no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas; y, (vi) autoriza a EL BANCO a suministrar la información requerida por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones. Toda la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como cualquier otra información que EL BANCO le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL CLIENTE se compromete a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio que hubiera en la información suministrada. En el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, EL BANCO pondrá la misma diligencia que ejerce sobre sus propios bienes y activos en el cuidado, manejo, salvaguarda, depósito, custodia y administración de los Valores propiedad de EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE bajo el presente acuerdo, salvo aquella responsabilidad que pudiere resultar tanto de la negligencia expresa y manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, queda exp...
DE “EL CLIENTE” a) Manifiesta ser una persona moral legalmente constituida, y tener su domicilio ubicado en XXXXX
DE “EL CLIENTE”. Devolverá el bien a la culminación del contrato en iguales o mejores condiciones que fue entregado por parte de EL PEOT al inicio de l contrato. Realizar la Movilización y Desmovilización de la Máquina, asumiendo la responsabilidad de imprevistos en el traslado así como el gasto de su traslado (peajes y combustible). Asumirá los gastos de operación, mantenimiento, reparación del equipo. Asimismo adquirirá una póliza de seguros contra el bien señalado en la cláusula segunda. Permitirá que el responsable designado por EL PEOT pueda efectuar el control del equipo y el consolidado de las horas trabajadas en forma mensual. Entregar al vencimiento del contrato a EL PEOT el equipo. Asimismo previo a la devolución del bien EL CLIENTE le realizará un mantenimiento preventivo del equipo. Efectuar el pago dentro de los 15 días de recepcionada la factura. EL CLIENTE se compromete a efectuar el pago mensual por un importe equivalente a 100 horas/máquinas mensuales, aún no se hubiese empleado el volquete, salvo lo establecido en el numeral 5.1 del presente contrato. EL CLIENTE asumirá el pago por el exceso de horas/máquinas trabajadas en relación a las 100 horas antes indicadas, las mismas que serán canceladas conjuntamente con las 100 horas/máquina del mes. Abonar la facturación respectiva en forma oportuna y cumplir con la forma de pago pactada en la cláusula quinta del presente contrato. EL CLIENTE depositará el porcentaje correspondiente a la Detracción (D.Leg. 940), en la oportunidad que corresponda a la fecha de pago, en la cuenta N°0231-043829 del Banco Nacional – moneda nacional.

Related to DE “EL CLIENTE”

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.