DECLARACIONES DE EL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE declara y garantiza ante LA CAJA la veracidad y exactitud de lo siguiente:
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO le prestará el servicio de custodia en consideración de las siguientes declaraciones de EL CLIENTE: El otorgamiento y cumplimiento por EL CLIENTE de este acuerdo han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales, ni (ii) ninguna resolución de su junta directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte. (i) Los Títulos Valores de cualquier naturaleza que sean depositados con EL BANCO son de su propio peculio, provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (ii) Se obliga a mantener un seguimiento especial a depósitos realizados por terceras personas, con el fin de evitar que sean depositados con EL BANCO valores o títulos de cualquier naturaleza provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (iii) No utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas. (iv) Autoriza a EL BANCO a suministrar la información requerida por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones. Toda la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como cualquier otra información que EL BANCO le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL CLIENTE se compromete a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio que hubiera en la información suministrada.
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE declara lo siguiente: a)Que cuenta con la capacidad suficiente para constituir la presente Garantía Mobiliaria; b)Ser el propietario del bien afectado en Garantía Mobiliaria a través del presente documento; c)Que el bien objeto de la Garantía Mobiliaria se encuentra libre de garantía mobiliaria, embargo, medida judicial, medida cautelar dentro o fuera de proceso, acto, opción, contrato o cualquier otro gravamen o carga que de cualquier forma, directa o indirecta, limite o restrinja la capacidad de EL CLIENTE para gravarlos a favor de EDPYME ACCESO. d)Que la celebración del presente contrato no contraviene ninguna orden judicial o extrajudicial, contrato o acuerdo alguno; e)Conocer las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la presente cláusula. f)Queda expresamente establecido que las anteriores declaraciones son realizadas en calidad de Declaraciones Juradas y que cualquier falsedad de las mismas, conllevará el incumplimiento del presente contrato y, en consecuencia, que se den por vencidos todos los plazos de las obligaciones garantizadas.
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. El CLIENTE declara haber sido informado por GRUPO CORIL SAB que las operaciones las realiza a nombre propio, pero por cuenta del CLIENTE como titular de la cuenta, lo que significa que GRUPO CORIL SAB actúa única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del CLIENTE, y que las implicancias económicas recaen directamente en el patrimonio del CLIENTE. El CLIENTE expresamente declara, reconoce y acepta lo siguiente:
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. 6.1. Sobre el Crédito Hipotecario Nuevo MIVIVIENDA: EL CLIENTE declara con carácter de Declaración Jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas que regulan el Fondo MIVIVIENDA S.A, y las demás normas pertinentes, y en especial con lo siguiente:
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE declara lo siguiente:
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada, que los Documentos cuya relación y datos ingresará por el Sistema, se originan en reales y verdaderas transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en cuanto concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los Documentos, así como sobre la legitimidad de la obligación que ellos representan.
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE declara frente a EL BANCO:
DECLARACIONES DE EL CLIENTE. I. El presente documento contiene los términos y condiciones que regulan el acceso o uso para EL CLIENTE, por lo que debe ser aceptado por quienes deseen utilizar Izipay Web powered by Xxx para la creación de su tienda online.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.