Responsabilidad patrimonial. En Colombia son personas solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento los contratos y por los daños que le sean imputables, las siguientes:
Responsabilidad patrimonial. 1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo establecido en el Art. 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria como entidad responsable de dicha ejecución. El presente convenio tiene carácter administrativo y se encuadra jurídicamente en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, si bien estando excluido de su aplicación directa, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Se someterá a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en particular la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las reguladoras de régimen local y contratación administrativa. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídico-laboral alguna con las personas que contraten con la entidad beneficiaria para la ejecución de los compromisos que corresponda desarrollar en virtud de este Convenio de Colaboración, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse de tales contratos.
Responsabilidad patrimonial. La contratista del servicio de seguridad electrónica es responsable del patrimonio de ASSA. En virtud de ello deberá proceder a la restitución física o mediante nota de crédito de cualquier bien que haya sido robado, x xxxxxxx, o dañado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente contrato.
Responsabilidad patrimonial. De igual forma, puede ser sometido a la Acción de Repetición, para los casos en los que se condene a la Entidad, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la Entidad. (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política).
Responsabilidad patrimonial. Adicionalmente, a las responsabilidades en materia penal, disciplinaria y fiscal, los supervisores e interventores, pueden ser sometidos a la llamada Acción de Repetición, para los casos en los que se condene a la Empresa, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la empresa (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política).
Responsabilidad patrimonial. En caso de pérdida, daño o destrucción del medidor o de la acometida por cualquier causa, el costo de la reparación o restitución será por cuenta del SUSCRIPTOR o usuario, salvo que la pérdida, daño o destrucción de tales bienes, sean causados por culpa o hechos imputables a LA EMPRESA. Parágrafo: En el evento en que los medidores u otros bienes sean de propiedad de la Empresa, se exonerará de responsabilidad al SUSCRIPTOR y/o usuario que lo utiliza, cuando la pérdida, daño o destrucción de tales bienes, sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, culpa o hechos imputables a LA EMPRESA.
Responsabilidad patrimonial. Mide el grado de responsabilidad sobre la custodia de bienes patrimoniales. Se valorará el manejo de dinero y la custodia de materiales.
I. Responsabilidad patrimonial muy escasa. Se limita al cuidado de los equipos y herramientas del propio trabajo.
Responsabilidad patrimonial. En las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios directos o indirectos ocasionados a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y que, con carácter meramente enunciativo, pudieran derivarse de la prestación del servicio o de su falta de prestación o prestación incorrecta, del estado de los elementos de los parques y viveros municipales objeto del contrato, así como de los que se incorporen posteriormente durante su periodo de vigencia. Asimismo, la empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias que se ocasionen para terceros, por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Al respecto, la adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de estos. La exigencia de esta póliza y sus condiciones mínimas queda incluida en el apartado 14 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, incorporándose modelo de certificado en el Anexo IV del mismo. En el caso de que un particular dirigiera al órgano de contratación el requerimiento potestativo al que se refiere el artículo 196.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, al responder al mismo, informará al particular de la existencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, así como de los datos relevantes de la póliza, tales como la compañía aseguradora, riesgos cubiertos y límite de indemnización por siniestro. Los órganos responsables del contrato, en los informes que emitan en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial con intervención del contratista, indicarán expresamente si los daños y perjuicios resultan imputables a los mismos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, así como informarán sobre la existencia del seguro de responsabilidad civil en vigor y de los daños relativos al mismo sobre los que ha efectuado el requerimiento el particular. Finalizado el contrato y antes de proceder a la cancelación y devolución de la garantía definitiva se deberá verificar, como parte de las actuaciones del procedimiento de devolución de la garantía definitiva, que no existe responsabili...
Responsabilidad patrimonial. Adicionalmente, a las responsabilidades en materia penal, disciplinaria y fiscal antes señaladas, los supervisores, puede ser sometido a la llamada Acción de Repetición, para los casos en los que se condene a la Entidad, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la Entidad. (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política).