Responsabilidad Patrimonial Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Patrimonial. En Colombia son personas solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento los contratos y por los daños que le sean imputables, las siguientes:
Responsabilidad Patrimonial. 1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Responsabilidad Patrimonial. El Contador Municipal percibirá el adicional por responsabilidad patrimonial consistente en una suma remunerativa equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de su asignación básica de revista
Responsabilidad Patrimonial. Son solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento los contratos y por los daños que le sean imputables, las siguientes: El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. El Ordenador del Gasto, cuando sea informado oportunamente por parte del supervisor o interventor del contrato de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine en primera instancia al cumplimiento de lo pactado o remita la información a la Oficina Asesora Jurídica para que adopte las medidas necesarias con el fin de salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados.
Responsabilidad Patrimonial. El adjudicatario asumirá la responsabilidad patrimonial que proceda por daños y perjuicios derivados de la prestación del servicio o de su falta de prestación o prestación incorrecta. A partir de la fecha de entrada en vigor de este contrato, siempre que se inicie un procedimiento de reclamación patrimonial, se aplicará la Instrucción sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de fecha 5 de octubre de 2017 (publicado en el BOAM nº 8014 de 18 de octubre de 2017) o la que esté en vigor. El contratista estará obligado al pago de las indemnizaciones que se deriven de los procedimientos de responsabilidad patrimonial siendo éste obligación de carácter contractual.
Responsabilidad Patrimonial. La Empresa prestadora del Servicio de vigilancia es responsable del patrimonio de ASSA.. En virtud de ello, deberá proceder a la restitución –física o mediante nota de crédito- de cualquier bien que haya sido robado / xxxxxxx o dañado, producto del incumplimiento de la reglamentación que nos ocupa y de la debida vigilancia. La Empresa también podrá ejercer la opción de hacerse cargo de la restitución del bien, a cuenta y cargo del Contratista, quedando facultada a la retención de pagos por los servicios prestados, hasta tanto contar con la nota de crédito correspondiente. Los servicios se cumplirán en los días y horarios indicados para cada uno de los objetivos sin interrupciones ni reducción del personal por francos, licencias, enfermedades o cualquier otro acontecimiento. Estos turnos podrán modificarse con intervención de ASSA., por razones de mejor servicio. Al efecto, el Contratista deberá tomar las providencias del caso para cubrir permanentemente el número de plazas necesarias, asegurando así la prestación integral del servicio ante una ausencia no prevista. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de emplear los servicios de terceros cuando razones de urgente necesidad sobrepasen la capacidad de los elementos o de personal de la Contratista y ésta, habiendo agotado su esfuerzo, no hubiera podido satisfacer los requerimientos. El mismo derecho le asistirá a ASSA., cuando la Contratista no diese cumplimiento a las condiciones establecidas en el Contrato, quedando a cargo de ésta los excedentes en precios que se abonaren. Ante esta última situación ASSA. podrá rescindir el contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte de la prestadora.
Responsabilidad Patrimonial. La contratista del servicio de seguridad electrónica es responsable del patrimonio de ASSA. En virtud de ello deberá proceder a la restitución física o mediante nota de crédito de cualquier bien que haya sido robado, x xxxxxxx, o dañado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente contrato.
Responsabilidad Patrimonial. En concordancia con lo establecido en el Art. 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria como entidad responsable de dicha ejecución. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas que pudieran presentarse. pie_firma_corto_dipu_01 La Diputación Provincial xx Xxxxxxx, no tendrá relación jurídico-laboral alguna con as personas que contraten con la entidad beneficiaria para la ejecución de los compromisos que corresponda desarrollar en virtud de este Convenio de Colaboración, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse de tales contratos. F63F12BA84962BD92F39 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020 VºBº de Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020
Responsabilidad Patrimonial o Automóvil.  Sanciones y recursos. Cómo recurrir. Plazos, tipos de recursos. Dónde presentarlos. Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. ITV.  Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, reclamaciones. El contrato de seguro. Cláusula abusivas. El defensor del asegurado.  Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de accidente. Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la reparación cuando la compañía quiere declarar el siniestro del vehículo.  Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede la detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y administrativas.  Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la trasmisión. o Reclamaciones.  Información sobre derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.  Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar.  Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, hoteles, restaurantes, agencias de viajes, canales de televisión de pago, suministros, transporte, etc. por cobros indebidos o por incumplimiento del contrato.  Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.  Protección de datos personales. Asesoramiento por denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación.  Telecompra. Compra por teléfono y a través de internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
Responsabilidad Patrimonial. Adicionalmente, a las responsabilidades en materia penal, disciplinaria y fiscal antes señaladas, los supervisores, puede ser sometido a la llamada Acción de Repetición, para los casos en los que se condene a la Entidad, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la Entidad. (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política).