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Declaración de nulidad de un acuerdo que permitía recurrir a la contratación temporal en el marco de un ERTE Cláusulas de Ejemplo

Declaración de nulidad de un acuerdo que permitía recurrir a la contratación temporal en el marco de un ERTE. Abono de diferencias retributivas por funciones superiores aunque no existan plazas en la plantilla En la presente sentencia se examina la validez de dos preceptos de un acuerdo de expediente de regulación de empleo temporal (“ERTE”). En primer lugar, en lo que respecta a la cláusula cuarta, en la que se dispone que “Las partes acuerdan la necesidad de realizar contrataciones temporales”, la sentencia señala que es contra- ria a la propia finalidad del artículo 47 del ET, puesto que si el objetivo de dicho artículo es dotar de flexibilidad a la organización de las condiciones de la empresa, resulta contradictorio un mecanismo que permite la suspensión de la actividad laboral de los trabajadores y que, a su vez, autoriza bajo un enunciado genérico y abstracto la contratación temporal. Por ello, la sentencia señala que tal acuerdo podía tener una vocación de fraude, puesto que a priori la contratación temporal estaba reservada a actividades de carácter “extraordinario, espe- cífico o breve”. Sin embargo, se empleó para cubrir actividades ordinarias del ciclo productivo empresarial. En segundo lugar, en referencia a la cláusula séptima, que establece que “si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla que pudieran ser afectadas por el ERTE al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual ERTE”, el Tribunal señala que el simple hecho de colocar a trabajadores de nueva contratación en una situación suspensiva bajo un acuerdo que se pactó de manera previa a que esos trabajadores ingresaran en la empresa es ilegal, puesto que al tiempo de la negociación del ERTE no formaban parte de la empresa. Además, añade que tal acuerdo podría conducir a un fraude para obtener ilegalmente presta- ciones por desempleo. Por todo ello, el TS confirma la sentencia de la AN y declara la nulidad del acuerdo. El Tribunal examina el derecho de un trabajador a que se le abonen las diferencias salariales por desempeñar funciones superiores frente a la negativa de la empresa basada en que tales fun- ciones corresponden a puestos que no se contemplan en el diseño de la plantilla. En primer lugar, la sentencia señala que resulta pertinente la aplicación del artículo 39.3 del ET, que consagra el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a las funciones efectivas que realice en la empresa. El Tribual reconoce que tal precepto se ha...

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

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  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

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  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

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