DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a: 1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y, 2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado mantendrá los necesarios diarios de navegación y documentos adicionales, completamente al día y serán presentados a la Compañía o a sus agentes a petición de ésta o ellos, en apoyo de todas o cualquier reclamación bajo la presente Póliza. La Compañía tendrá el derecho, en cualquier momento y cuantas veces lo requiera, de tomar bajo su control todas las negociaciones seguidas por el Asegurado y, a nombre de éste, ajustar o defender o proseguir cualquier demanda. En tantas ocasiones como la Compañía pueda justamente requerirlo, y en los lugares y momentos razonables que la Compañía pueda designar, el Asegurado mostrará la aeronave afectada, o lo que resta de ella, así como los diarios de navegación de aquella, de su(s) motor(es) y xxx xxxxxx, que deberán llevarse con exactitud y al día, según lo requieran los reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo mostrar igualmente todos los libros de contabilidad, así como cuentas, facturas y otros documentos justificativos y pertinentes, o copias certificadas de los mismos de haberse extraviado los originales, facultando a la Compañía para extractarlos o copiarlos. Asimismo, el Asegurado se prestará a interrogatorios bajo juramento por cualquier persona o personas que designe la Compañía y validará el mismo con su firma: además, cuando así lo solicite a Compañía, traerá a dicho interrogatorio a sus empleados o agentes en todo lo relacionado con cualquiera de las materias que tengan conexión con este seguro y la reclamación que bajo el mismo se presenta. No podrá tomarse o entenderse ningún requisito, acto o proceder de la Compañía en cuanto a peritaje o cualquier inspección, investigación o interrogatorio bajo juramento previsto en esta Póliza como renuncia o abandono por su parte, de alguna condición o estipulación de esta Póliza ni como dispensación de la caducidad o pérdida de derechos del Asegurado bajo la misma.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Desde el momento en que la Compañía indemnice cualquier pérdida cubierta, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra los terceros responsables o causantes del siniestro, hasta el importe de la indemnización pagada o que deba pagarse. El Asegurado será responsable ante la Compañía de cualquier acto practicado por él antes o después del siniestro, que llegare a perjudicar el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación, salvo lo estipulado en el ARTÍCULO 39 del Decreto Supremo 1147 dl 29 de Noviembre de 1963.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. A. Con relación a las coberturas 1.5 y 1.6 la Compañía podrá asumir y dirigir en nombre del Asegurado la defensa de cualquier Reclamación de Privacidad y Seguridad de la Red o Reclamación de Contenidos Electrónicos sobre la cual la Compañía pueda ser responsable de indemnizarlo. B. La Compañía tendrá derecho a solicitar al Asegurado de no hacer nada que perjudique o pueda perjudicar a la Compañía con respecto a una Reclamación de Privacidad y Seguridad de la Red o Reclamación de Contenidos Electrónicos cubierta por esta Póliza. C. El Asegurado no debe asumir ninguna responsabilidad con respecto a, o acordar o pagar, ninguna Reclamación de Privacidad y Seguridad de la Red o Reclamación de Contenidos Electrónicos incluyendo los Gastos, sin previa y escrita autorización de la Compañía (la cual no será demorada o negada sin razón), y la Compañía deberá ser consultada con antelación a cualquier investigación, defensa y pago de cualquier Reclamación de Privacidad y Seguridad de la Red o Reclamación de Contenidos Electrónicos. El Asegurado debe, a su propio costo, dar a la Compañía y a cualquier investigador o representante legal nombrado por ésta, toda la información que ellos razonablemente requieran y cooperará y apoyará totalmente en el desarrollo de la investigación (incluyendo las investigaciones que permitan definir la responsabilidad y cobertura de esta Póliza) defensa, pago, evitar o reducir cualquier posible Pérdida o Reclamación.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. El Contratante Asegurado conviene y se obliga a prestar a la Compañía mientras este seguro esté vigente, toda clase de facilidades para la investigación de lo actuado por el Contratista Afianzado y para la investigación, en la parte que se refiera o tenga relación con la procedencia del reclamo, permitiéndole el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, sin que para ello se requiera orden judicial. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros del Contrista Afianzado, cuyo examen puede servir para la comprobación del siniestro sin que en este caso tampoco sea necesaria la orden judicial. Lo anterior no representar impedimento alguno para el pago de la indemnización.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Las cantidades que deba pagar la Compañía, por cualquiera de los riesgos mencionados en esta Póliza, no podrán exceder, en ningún caso, las sumas fijadas como límites para cada uno de ellos; sin que pudiere compensarse la insuficiencia de alguno con las sumas aseguradas de otros.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de ocurrencia de siniestro, la Compañía tiene derecho a inspeccionar el riesgo y/o el bien asegurado, a fin de comprobar la ocurrencia del siniestro, las circunstancias en que éste se produjo, el estado de los bienes asegurados y la cuantía de los daños o pérdidas. De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste, a cargo de un perito ajustador de siniestros debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. La Compañía Aseguradora tiene el derecho a solicitar toda la información relacionada con el siniestro, a fin de cuantificar el mismo. Una vez efectivizada la presente póliza la Aseguradora tiene el derecho de iniciar las acciones legales, tendientes a recuperar del Contratista y/o Afianzado los valores cancelados por concepto de efectivización. La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivización que no haya reembolsado a la Aseguradora.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, la Compañía tendrá derecho a)Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. La toma de posesión de los locales por parte de la Compañía no podrá, en ningún caso, interpretarse como consentimiento de abandono por parte del Asegurado. b)Actuar conjuntamente con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, proteger, trasladar o disponer de los bienes o valores ase- gurados. c)Ejercer en cualquier momento las facultades conferidas por este ar- tículo, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación. d)La Compañía queda autorizada para, a nombre del Asegurado, reali- zar cualquier acción legal relacionada con esta Póliza, bien sea para iniciar o seguir juicios, para defenderse en ellos, celebrar transac- ciones en defensa de sus intereses. En caso de que el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por POLIZA Nro. 14D-0080078 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 el mismo, le obstaculice o impida el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, la Compañía tendrá derecho a: a)Que el asegurado le facilite y permita, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea ne- xxxxxxx para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y, b)Que el asegurado preste auxilio y dé las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por con- cepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su po- der para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el sinies- tro. En caso de que el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por el mismo, le obstaculice o impida el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización.