Derechos de protección Cláusulas de Ejemplo

Derechos de protección. 7.1 Todos los derechos de protección (protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, así como las expectativas de dichos derechos) de los resultados del trabajo convenidos y generados en el marco de la ejecución del contrato pertenecen a la Mandante, a menos que contractualmente se con- venga lo contrario. Quedan reservados los dere- chos de propiedad intelectual a condición de que no sean susceptibles de transmisión por ley.
Derechos de protección. 11.1 El proveedor será responsable de todas las reclamaciones que se formulen durante la utilización de los productos contrac- tuales con arreglo al contrato a causa de la infracción de los derechos de protección o la inscripción de derechos de protec- ción, aunque, en el supuesto de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, solamente en caso de que el proveedor no pueda demostrar que no es responsable de dichos defectos u otras infracciones contractuales. El proveedor indemnizará al comprador y a sus socios contractuales frente a todas las recla- maciones formuladas en base a la utilización de dichos derechos de protección.
Derechos de protección. 1. Los derechos de protección existentes los mantiene la parte correspondiente. La transmisión de derechos de protección exige un acuerdo expreso y por escrito entre las partes.
Derechos de protección. 11.1 El mandatario cede al mandante todos los derechos de protección (derechos de propiedad intelectual y derechos afines, adquiridos o en curso de adquisición) sobre los resultados de la actividad llevada a cabo en el marco de la ejecución del contrato. Renuncia al ejercicio de los derechos xxxxxxx intransmisibles.
Derechos de protección. 12.1 El proveedor responde de las reclamaciones que se deriven de un uso contractual de los productos suministrados en productos MAN de la infracción de derechos de protección o solicitudes de derechos de protección de terceros, independientemente de los países donde existen estos derechos, siempre cuando el proveedor haya causado estas infracciones.
Derechos de protección. 5.1. No se concede ga rantía alguna para las patentes de terceras partes: el licenciante y su licenciante no conceden al usuario final garantía alguna para aquellas patentes, cuyos titulares sean terceras partes que no ofrezcan gar- xxxxx alguna.
Derechos de protección. 8.1 El Proveedor responde de las reclamaciones derivadas del uso de los objetos de entrega que, aunque se ajuste a lo convenido, constituya una infracción de los derechos de autor existentes o en trámite.
Derechos de protección. Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.