Derechos de protección Cláusulas de Ejemplo

Derechos de protección. 7.1 Todos los derechos de protección (protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, así como las expectativas de dichos derechos) de los resultados del trabajo convenidos y generados en el marco de la ejecución del contrato pertenecen a la Mandante, a menos que contractualmente se con- venga lo contrario. Quedan reservados los dere- chos de propiedad intelectual a condición de que no sean susceptibles de transmisión por ley. 7.2 La Mandante puede disponer de manera ilimita- da temporal, espacial y objetivamente de la totali- dad de los resultados de los trabajos. La facultad de disposición engloba todos los derechos de utiliza- ción posibles tanto actuales como futuros, particu- larmente la explotación, la publicación, la cesión y la modificación. La Mandante puede otorgar con- tractualmente al Mandatario derechos de explota- ción de los resultados del trabajo. 7.3 Los derechos preexistentes de las partes no se verán afectados. Si en la ejecución del contrato se utilizan derechos de propiedad del Mandatario pre- existentes, a la Mandante se le confiere un derecho de explotación no exclusivo y transmisible temporal, espacial y objetivamente el cual le permite, confor- me a la cifra 7.2, posibilidades de explotación y de disposición de los resultados del trabajo. 7.4 El Mandatario se compromete a regular toda colaboración con terceros de tal manera que los eventuales derechos de protección, utilización y explotación de terceros que se generen en el marco de la ejecución del contrato se cedan a la Mandante en el volumen arriba mencionado. 7.5 El Mandatario hace frente sin demora y a sus propias expensas y riesgo a las demandas de terce- ros por violación de derechos de protección. Si un tercero interpone un juicio contra el Mandatario, éste ha de informar por escrito inmediatamente a la Mandante. Si el tercero hace valer derechos direc- tamente ante la Mandante, entonces el Mandatario interviene en el litigio a petición de la Mandante. El Mandatario asume la totalidad de los costes (inclui- dos los resarcimientos de daños y perjuicios), que surjan para la Mandante en el marco de la celebra- ción del juicio o de un eventual arreglo extrajudicial del pleito.
Derechos de protección. Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Derechos de protección. 5.1. No se concede ga rantía alguna para las patentes de terceras partes: el licenciante y su licenciante no conceden al usuario final garantía alguna para aquellas patentes, cuyos titulares sean terceras partes que no ofrezcan gar- xxxxx alguna. 5.2. Política frente a la vulneración de los derechos de protección: según el xxxx saber y entender del licenciante, el software no vulnera en modo alguno los de- rechos de propiedad intelectual de ninguna tercera parte. Sin embargo, en caso de que se produzca una vulneración de los derechos de protección, el licen- ciante puede, bajo su cuenta y riesgo: a. conceder al usuario final el derecho a utilizar el software o el componente del mismo que provoque la correspondiente vulneración; b. modificar o cambiar el software o el componente del mismo que produzca la vulneración, de modo que se evite la vulneración; o c. sustituir el software o el componente del mismo que produzca la vulnera- ción por un software con similares características de rendimiento. Si, conforme al art. 275 del Código Civil alemán (BGB) y en aplicación de medidas suficientes, el licenciante no pudiera normalizar la vulneración jurídica por medio de las actuaciones mencionadas en los apartados (a) a (c), el usua- rio final estará amparado por los derechos descritos en el apartado 4.2. 5.3. Excepciones al procedimiento: las obligaciones del licenciante conforme a esta cláusula no serán de aplicación en aquellos casos en los que las pretensiones derivadas de la vulneración de derechos de propiedad intelectual de terceras partes se basen y/o se deban a: a. cualquier negligencia en relación con el deterioro o uso indebido o no auto- rizado del software o de cualquiera de sus componentes por parte del usuario final; b. cualquier modificación del software por parte del usuario final o vinculación del software o de cualquiera de sus componentes con software y/o hard- ware que carezca del equipamiento necesario; c. la abstención por parte del usuario final de emplear la versión más actuali- zada del software que le ha proporcionado el licenciante; o d. el incumplimiento por parte del usuario final de cualquiera de las condi- ciones contenidas en el presente EULA.
Derechos de protección. 8.1 El Proveedor responde de las reclamaciones derivadas del uso de los objetos de entrega que, aunque se ajuste a lo convenido, constituya una infracción de los derechos de autor existentes o en trámite. 8.2 El Proveedor exime al Cliente de toda responsabilidad en relación con reclamaciones derivadas de la utilización de semejantes derechos de autor si el Proveedor no ha fabricado el objeto de entrega conforme a las especificaciones del Cliente. Esto no afecta a otras reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Cliente. 8.3 Antes de su concesión, el Proveedor informará al Cliente sobre la utilización de los derechos de propiedad existentes o en trámite tanto propios como usados bajo licencia, tanto publicados como inéditos, especialmente cuando tenga la intención de facturar tasas de licencia. 8.4 Por la presente, las partes contratantes tienen la obligación contractual de informarse mutuamente con carácter inmediato sobre riesgos manifiestos de infracción, así como presuntos casos de infracción y de darse mutuamente la posibilidad de reaccionar contra semejantes alegaciones en acuerdo amistoso.
Derechos de protección. 11.1 El proveedor será responsable de todas las reclamaciones que se formulen durante la utilización de los productos contrac- tuales con arreglo al contrato a causa de la infracción de los derechos de protección o la inscripción de derechos de protec- ción, aunque, en el supuesto de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, solamente en caso de que el proveedor no pueda demostrar que no es responsable de dichos defectos u otras infracciones contractuales. El proveedor indemnizará al comprador y a sus socios contractuales frente a todas las recla- maciones formuladas en base a la utilización de dichos derechos de protección. 11.2 Esto no se aplicará en caso de que el proveedor haya pro- ducido objetos en base a diseños, modelos o especificaciones y detalles del proveedor y éste no tenga o no pueda tener cono- cimiento del hecho de que con ello se estén vulnerando dere- chos de protección de terceros.
Derechos de protección. 1. Los derechos de protección existentes los mantiene la parte correspondiente. La transmisión de derechos de protección exige un acuerdo expreso y por escrito entre las partes. 2. Los derechos sobre todos los resultados del trabajo, el know-how y los derechos de protección que obtenemos en conexión con los suministros y / o en el marco de la colaboración con el cli- ente nos corresponden exclusivamente a nosotros a menos que hayamos acordado algo distin- to con el cliente expresamente y por escrito. Al cliente solo se le concede un derecho de uso cuando ello sea indispensable para el uso correcto del suministro dentro de los límites del cor- respondiente contrato. 3. La concesión de un derecho de uso sobre un derecho de protección en el sentido de los puntos IX.1 y IX.2 a favor del cliente que sobrepase los límites del punto IX.1, exige un acuerdo por escrito expreso entre el cliente y nosotros.
Derechos de protección. 11.1 El mandatario cede al mandante todos los derechos de protección (derechos de propiedad intelectual y derechos afines, adquiridos o en curso de adquisición) sobre los resultados de la actividad llevada a cabo en el marco de la ejecución del contrato. Renuncia al ejercicio de los derechos xxxxxxx intransmisibles. 11.2 El mandatario conserva la titularidad de los derechos de protección sobre los resultados de su actividad que forman parte del objeto del contrato, pero que no han sido obtenidos en el marco de la ejecución del contrato (resultados preexistentes). Concede al mandante un derecho de utilización irrevocable e ilimitado desde el punto de vista temporal, geográfico y material. Dicho derecho abarca todas las posibilidades de utilización actuales y futuras, el derecho de conceder sublicencias, el derecho de cesión y el derecho de modificación. 11.3 El mandatario garantiza que tanto él como los terceros a los que recurre disponen de todos los derechos necesarios para la buena ejecución de las prestaciones contractuales. Se compromete a hacer frente inmediatamente a las pretensiones de terceros resultantes de la violación de los derechos de protección y a asumir todos los costes que suponen para el mandante tales pretensiones, incluido el resarcimiento de daños y perjuicios.

Related to Derechos de protección

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES La Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, se llevará a cabo el día -- de -- de 2011 a las - Una vez iniciado el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, así como la revisión de la documentación presentada, en presencia de los servidores públicos de la Convocante y los Licitantes que asistan al acto, no se permitirá la entrada a ningún participante, ni que introduzca documento alguno. En el acto se efectuará la apertura de las propuestas técnica y económica presentadas, levantándose el acta correspondiente en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación cualitativa, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; asimismo se señalará en dicha acta lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Convocatoria; el cual podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos. Un Licitante y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas. Los Licitantes que no hayan asistido, podrán acudir al domicilio de la Convocante para obtener copia del acta, o en su caso consultarla en los estrados, a partir de la fecha de su celebración y durante 5 (cinco) días hábiles; siendo de la exclusiva responsabilidad de los Licitantes acudir a enterarse de su contenido. Dejándose constancia en el expediente de la presente licitación, de la fecha, hora y lugar en que se fije el acta correspondiente.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.