Common use of DERECHOS DEL CONCESIONARIO Clause in Contracts

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario:El concesionario tendrá derecho a: Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 1a) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión El uso privativo de la mismaporción de dominio público objeto de la concesión. b) Hipotecar el derecho real de concesión del que sea titular, previa autorización del Ayuntamiento, garantizando que la hipoteca se cancele cinco años antes de la fecha fijada para la conclusión de la concesión y, en cualquier caso, con anterioridad a la extinción de la misma por cualquiera de los términos establecidos motivos legalmente establecidos. c) La protección jurídica por parte del Ayuntamiento a fin de que sea respetado frente a todos en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuere necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño de los servicios. d) Otorgar la escritura pública de Declaración de Obra Nueva en construcción correspondiente a las instalaciones objeto de concesión, y proceder a su presentación en el presente PliegoRegistro de la Propiedad correspondiente hasta su inscripción, asumiendo todos los gastos e impuestos que se deriven, haciendo constar posteriormente las correspondientes modificaciones en el fin de Obras. 2e) Mantener el equilibrio financiero Ceder la titularidad de la concesión, total o parcial, quedando subrogado el cesionario en todos los términos previstos en derechos y obligaciones que corresponden al cedente por el presente pliego y en el art. 258 tiempo que reste de vigencia de la LCSPconcesión originaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Ayuntamiento autorice expresa y previamente la cesión. 2. Que el cedente se haya mantenido tres (3) años en la ocupación del dominio público objeto de concesión. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios . Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia exigida en el Pliego y reúna las condiciones exigidas por el Ayuntamiento para la prestación del serviciolicitación. 4) Recabar de . Que se formalice la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarioscesión en escritura pública. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

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Samples: Concesión Demanial

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario: 1) Percibir El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos económica prevista en el presente Pliego. 2) Mantener contrato durante el equilibrio financiero tiempo de la concesión. El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción la obra, aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la LCSP. El derecho a utilizar sus derechos de crédito en los términos previstos en el presente pliego artículo 254 del TRLCAP. Percibir las tarifas aprobadas por el órgano de contratación y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para correspondientes a la prestación del servicio. 4) Recabar de . A hipotecar la Corporación los procedimientos de apremioconcesión, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden previa autorización administrativa del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipalxx Xxxxxx. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos de la Normativa de aplicacióncondiciones.

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Samples: Concession Agreement

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son a) De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos del Concesionario: 1) Percibir recogidos en la retribución correspondiente por la prestación del servicio LCSP, RGLCAP y obtener la revisión demás legislación de la mismaaplicación, además de los reseñados en los términos establecidos en el presente este Pliego. 2b) Mantener el Derecho a explotar la obra pública. c) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en los términos previstos la forma y extensión prevista en el presente pliego y en el art. 258 artículo 241 de la LCSP. 3d) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. e) Recabar de VIMCORSA la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio. 4f) Recabar Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales. g) Revisar el régimen económico de la Corporación los procedimientos concesión, de apremioforma anual, expropiación forzosaconforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación, imposición reflejado en el estudio económico y de servidumbre y desahucio administrativo para acuerdo con lo establecido en el presente Pliego. h) El concesionario, además de la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro ejecución de las facturas adeudadas por obras, desarrollará las actividades propias en las que los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso concedidos consisten, por lo que estará revestido de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras las facultades necesarias para la prestación gestión de dichos servicios, salvando los servicios así como para efectuar las intervenciones derechos de propiedad y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipalessin perjuicio de terceros, especialmente en orden pero con derecho a la reposición protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a policía que su intervención diere lugar, le sean delegados por el Órgano de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicaciónContratación.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario: 1) . Explotar la obra pública directamente o mediante tercero, y percibir la retribución económica prevista en este Pliego durante el tiempo de la concesión. 2. El mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en los siguientes supuestos: 2.1. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra. 2.2. Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 144 TRLCAP. 2.3. Cualesquiera otros previstos en el TRLCAP u otra ley o en este Pliego. En los supuestos previstos en este apartado, el restablecimien to del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados, y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En el supuesto de fuerza mayor previsto en el apartado 2.2., el Ayuntamiento asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera por completo la continuidad de su explotación. 3. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio Servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el del presente Pliego. 2) Mantener 4. Utilizar los bienes de dominio publico necesarios para la prestación del Servicio. 5. Ceder la concesión a un tercero de acuerdo con lo previsto en el equilibrio financiero de artículo 114 TRLCAP. 6. Hipotecar la concesión, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 255 a 258 TRLCAP. 7. Incorporar a títulos negociables sus derechos de crédito, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSPartículo 254 TRLACP. 3) Utilizar los bienes 8. Recibir de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía protección adecuada por la explotación de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecidoobra pública. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal9. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego Xxxxxx o de le sean reconocidos por la Normativa de aplicaciónLey.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del ConcesionarioCorresponderán al CONCESIONARIO los siguientes derechos: 1) Percibir . Prestar el servicio hasta la retribución correspondiente por la prestación extinción del servicio contrato en las condiciones establecidas en este Pliego y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente PliegoPliego de Prescripciones Técnicas. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, . Percibir los precios públicos en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSPlas cuantías autorizadas. 3) . Ser indemnizado en caso de extinción anticipada del contrato por causas no imputables al contratista. 4. Obtener una compensación económica para que se mantenga el equilibrio económico de la concesión como consecuencia de las modificaciones ordenadas que impliquen un aumento de las prestaciones a ejecutar y el consiguiente incremento de los gastos. 5. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del prestar el servicio. 4) Recabar 6. El derecho a hipotecar el derecho de concesión de la Corporación los procedimientos gestión y explotación del Servicio Público de apremioacuerdo con lo previsto en el artículo 226 TRLCSP, expropiación forzosa, imposición previa autorización del órgano de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarioscontratación en ambos casos. 5) En el caso de ejercitarse por 7. El derecho a obtener del Ayuntamiento la Administración la vía de apremio sobre protección adecuada para ejercer los usuarios derechos y cumplir sus obligaciones derivadas del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecidocontrato. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas8. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden El derecho a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugarsubcontratar, de acuerdo con las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal condiciones y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o requisitos establecidos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente este Pliego y en artículo 289 TRLCSP, la ejecución de las prestaciones accesorias al objeto del contrato. 9. Inscribir, en el Registro de la Propiedad, su derecho de concesión. 10.Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por las Leyes o por este Pliego o el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicaciónTécnicas Particulares.

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Samples: Contrato De Gestión Indirecta

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por El MINISTERIO concede al CONCESIONARIO la prestación del servicio público de registro en relación con el R.U.N.T., y obtener expedición de certificados de información de conformidad con lo establecido en la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego cláusula SEGUNDA y en el art. 258 Anexo B Condiciones de Operación, y a tal fin le concede el derecho de utilización de la LCSP. 3) Utilizar Solución Tecnológica para el R.U.N.T. desde la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, a cambio de la contraprestación pactada en la cláusula NOVENA. En consecuencia, corresponden al CONCESIONARIO, además de los bienes derechos establecidos en la ley 80 de dominio 1993 para los contratistas de las entidades estatales, el derecho de prestar el servicio público necesarios de registro en relación con el R.U.N.T., el derecho de utilizar para el efecto la Solución Tecnológica del R.U.N.T. y el derecho de cobrar y recaudar los derechos económicos de las Tarifas para el ingreso de datos al R.U.N.T. y para la prestación expedición de certificados de información, de conformidad con el objeto del servicio. 4) Recabar presente Contrato. Mediante la suscripción de este Contrato, el CONCESIONARIO expresamente reconoce que la propiedad de las Bases de Datos que se implementen para llevar el R.U.N.T. y de toda la información que en ellas repose es de la Corporación los procedimientos Nación- Ministerio de apremioTransporte, expropiación forzosay en consecuencia, imposición a partir de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición Fecha Efectiva de Terminación del dominioContrato, derechos reales o uso el CONCESIONARIO no podrá mantener copia de los bienes precisos para el funcionamiento tales Bases de Datos ni de la información que hace parte del servicio o el cobro Sistema de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso Información del R.U.N.T., ni podrá tampoco utilizar ninguna de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En ellas en su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y propio beneficio ni en el de Prescripciones Técnicasterceros. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener El CONCESIONARIO no cobrará por la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicacióninformación solicitada y suministrada al MINISTERIO.

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Samples: Concession Agreement

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son Serán derechos del a) Realizar las tareas de inspección del Concesionario:estacionamiento, exclusivamente en relación a las dársenas. 1b) Percibir la retribución correspondiente por la prestación Determinar las infracciones de los usuarios del servicio y obtener emitir los comprobantes respectivos. Los inspectores municipales intervendrán exclusivamente en el labrado de actas de infracción que lleve implícito la revisión remoción de vehículos de la mismavía pública, en los términos establecidos así como la recepción y entrega de vehículos retenidos en el presente Pliegocorralón de la empresa. Teniendo la obligación de que al momento de la remoción del vehículo, se deberá dejar asentado el estado general de los mismos. 2c) Mantener el equilibrio financiero de El CONCESIONARIO podrá solicitar a la concesiónMUNICIPALIDAD CONCEDENTE y ésta podrá poner a su disposición, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público inspectores municipales que resultaren necesarios para la prestación del servicio, los que no podrán exceder xx xxxx (10) inspectores, los que mantendrán la relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE. El CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE el recambio de aquellos inspectores que no cumplen adecuadamente sus funciones. 4d) Recabar Requerir el auxilio de la Corporación los procedimientos fuerza pública cuando, por cualquier hecho de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre particulares se pudiere afectar la regularidad y desahucio administrativo para la adquisición continuidad del dominio, derechos reales o servicio. La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE apoyará mediante el uso de los bienes precisos para la autoridad Municipal el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas disposiciones vigentes. e) Prestar el servicio de traslado de vehículos en infracción. La guarda de los vehículos acarreados por los primeros Cuatro (4) días será responsabilidad del CONCESIONARIO, una vez vencido este plazo los vehículos no retirados por sus propietarios serán trasladados y entregados por el CONCESIONARIO a la MUNICIPALIDAD en el presente Pliego depósito municipal. Será responsabilidad del personal a ser provisto por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE la entrega del vehículo a sus propietarios y la cobranza previa por el acarreo y la estadía en el predio del CONCESIONARIO a razón el equivalente en pesos a 10 (diez) litros de Prescripciones Técnicasnafta común, por cada día de estadía o fracción mayor de 4 (cuatro) hs. En todo caso, con carácter previo El pago se realizará en las oficinas habilitadas a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicacióntal fin por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contract of Concession

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del ConcesionarioEl concesionario tendrá los siguientes derechos: 1a) Percibir la retribución correspondiente por la prestación De forma general, los que le reconocen el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el artículo 128.3 del servicio Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, el LCSP, el RGLCAP y obtener la revisión el resto de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliegonormativa aplicable. 2b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSPExplotar las instalaciones. 3c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios que son objeto de la concesión. d) Percibir de los usuarios durante el tiempo de la concesión las tarifas por la utilización de los servicios en las cuantías aprobadas. e) La revisión de las tarifas, siempre y cuando resulte procedente de acuerdo con lo previsto en este pliego. f) Mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en este Pliego de cláusulas, en el artículo 127.2.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, en el LCSP y en la restante normativa aplicable y, singularmente, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento, que aumenten los costes o disminuyan la retribución. g) Concertar con terceros prestaciones accesorias determinadas o trabajos específicos, previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia. h) La venta o alquiler de material relacionado con las actividades o los programas desarrollados cumpliendo con las obligaciones legales y tributarias exigibles para el desarrollo de tales actividades. i) Explotar publicitariamente, si el Ayuntamiento así como para efectuar lo autoriza expresamente, las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener instalaciones de acuerdo con la normativa en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipalescada momento vigente sobre la materia y, especialmente en orden especial dando cumplimiento a la reposición prohibición de pavimentospublicidad de bebidas alcohólicas, excepto tabaco y cualquier otro producto de idéntico significado, que pueda ser conceptuado de nocivo. j) Participar en lo relativo la Comisión de Seguimiento a los tributos municipales a la que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en se refiere el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicaciónXxxxxx.

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Samples: Contract for Public Service Management

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del ConcesionarioEl concesionario tendrá los siguientes derechos: 1a) Percibir la retribución correspondiente por la prestación De forma general, los que le reconocen el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el artículo 128.3 del servicio Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, el TRLCSP, el RGLCAP y obtener la revisión el resto de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliegonormativa aplicable. 2b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSPExplotar las instalaciones. 3c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del serviciode los servicios que son objeto de la concesión. 4d) Recabar Percibir de los usuarios durante el tiempo de la Corporación concesión las tarifas por la utilización de los procedimientos servicios en las cuantías aprobadas. e) Obtener revisión de apremiolos precios de los servicios, expropiación forzosacuando, imposición aún sin mediar modificaciones en los servicios, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido la ruptura de servidumbre la economía de la concesión. f) Concertar con terceros prestaciones accesorias determinadas o trabajos específicos, previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia. g) La venta o alquiler de material relacionado con las actividades o los programas desarrollados cumpliendo con las obligaciones legales y desahucio administrativo tributarias exigibles para el desarrollo de tales actividades. h) Podrá obtener del Ayuntamiento autorización expresa para la adquisición del dominio, derechos reales o uso instalación de los bienes precisos para publicidad en el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) exterior xxx xxxxxxx. En el caso interior no será exigible esa autorización, pero el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de ejercitarse por la Administración publicidad que considere atentatoria contra el interés general y deberá dar el visto bueno a la vía ubicación elegida. Los ingresos derivados de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos la publicidad, patrocinio, esponsorización, y análogos corresponderán al concesionario, éste tendrá derecho al principal salvo cuando se deriven de actividades promovidas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá instalar publicidad estática, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, y le corresponderán los intereses derechos derivados de demora devengadosla difusión de acontecimientos deportivos que se realicen en las instalaciones. La explotación de la publicidad se realizará de acuerdo con la normativa en cada momento vigente sobre la materia y, correspondiendo en especial dando cumplimiento a la Administración el recargo prohibición de apremio legalmente establecidopublicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otro producto de idéntico significado, que pueda ser conceptuado de nocivo. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

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Samples: Contract for Public Service Management

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del ConcesionarioEl concesionario tiene los siguientes derechos: 1a) Percibir la retribución correspondiente A cobrar los servicios que preste según las tarifas autorizadas para cada caso por la prestación del servicio y el Ayuntamiento. b) A obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener adecuada compensación económica para mantener el equilibrio financiero económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los términos previstos en el presente pliego costos; y en el art. 258 los casos en que, como consecuencia de circunstancias ajenas, sobrevenidas e imprevisibles para las partes, se produzca una quiebra sustancial del equilibrio económico de la LCSPconcesión. 3c) Utilizar A obtener la adecuada compensación económica sobre las bonificaciones a las tarifas del servicio que, en su caso, imponga la Administración titular del mismo. d) A presentar una propuesta anual de revisión de tarifas por los servicios. El porcentaje de incremento de las tarifas en su conjunto no podrá superar el índice general de precios al consumo correspondiente al año anterior. e) A utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación el servicio, previa autorización expresa del servicioAyuntamiento. 4f) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre A proponer las modificaciones que se consideren oportunas y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos que conlleven una mejora para el funcionamiento servicio del Albergue municipal de La Montaña. Si en el plazo de tres (3) meses no obtuviera respuesta del Ayuntamiento, se entenderá que la propuesta no ha sido estimada. g) A obtener el amparo del Ayuntamiento para el libre ejercicio de sus derechos, a fin de evitar que el desarrollo del servicio o el cobro de las facturas adeudadas sea perturbado por los servicios prestados a los usuariosintromisiones ilegítimas. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

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Samples: Contract for the Management of a Municipal Youth Hostel Service

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario: 1Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: a) Percibir El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos económica prevista en el presente Pliego. 2) Mantener contrato durante el equilibrio financiero tiempo de la concesión. b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 248 de esta Ley. c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de esta Ley y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en esta Ley, previa autorización administrativa, en ambos casos, del órgano de contratación. f) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el presente pliego y en el artartículo 254 de esta Ley. 258 de la LCSP. 3g) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones. Artículo 243. Obligaciones del presente Pliego o concesionario. Serán obligaciones generales del concesionario: a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. DGAV. Servicio de la Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 LEY 13/2003, de aplicación.23 xx xxxx – Pág. 20

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Samples: Contrato De Concesión De Obras Públicas

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son a) De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos recogidos en el presente TRLCSP, RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego. 2b) Mantener el Derecho a explotar la obra pública. c) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en los términos previstos la forma y extensión prevista en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSPTRLCSP. 3d) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento. e) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio. 4f) Recabar Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales. g) Revisar el régimen económico de la Corporación los procedimientos concesión, de apremioforma anual, expropiación forzosaconforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación, imposición reflejado en el estudio económico y de servidumbre y desahucio administrativo para acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx. h) El concesionario, además de la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro ejecución de las facturas adeudadas por obras, desarrollará las actividades propias en las que los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de ejercitarse actuación administrativa correspondiente), por la Administración la vía lo que estará revestido de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras las facultades necesarias para la prestación gestión de dichos servicios, salvando los servicios así como para efectuar las intervenciones derechos de propiedad y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipalessin perjuicio de terceros, especialmente en orden pero con derecho a la reposición protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a policía que su intervención diere lugar, le sean delegados por el Órgano de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicacióncontratación.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son Serán derechos del ConcesionarioCONCESIONARIO: 1a) Percibir la retribución correspondiente por la prestación Realizar las tareas de inspección del servicio y obtener la revisión estacionamiento que no implique el poder de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliegopolicía. 2b) Mantener el equilibrio financiero El CONCESIONARIO solicitará a la MUNICIPALIDAD y esta pondrá a su disposición, hasta un máximo de veinte (20) inspectores municipales durante la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 totalidad del horario de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio, los que mantendrán la relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD. El CONCESIONARIO tendrá todo el derecho de solicitar a la MUNICIPALIDAD el recambio de aquellos inspectores que no cumplen adecuadamente sus funciones.- c) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando, por cualquier hecho de particulares, se pudiera afectar la regularidad y continuidad del servicio. La MUNICIPALIDAD apoyará mediante el uso de la autoridad Municipal el cumplimiento de las disposiciones vigentes. 4d) Recabar Prestar el servicio de la Corporación los procedimientos traslado de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso vehículos en infracción. La guarda de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas vehículos acarreados por los servicios prestados primeros siete (7) días será responsabilidad del CONCESIONARIO, una vez vencido el plazo de los vehículos no retirado por sus propietarios serán trasladados y entregados por el CONCESIONARIO en el depósito municipal. Será responsabilidad del personal a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse ser provisto por la Administración MUNICIPALIDAD la vía entrega del vehículo a sus propietarios y la cobranza previa por el acarreo la que se realizara en las oficinas habilitadas a tal fin por el CONCESIONARIO. Los vehículos a ser trasladados serán determinados por los inspectores municipales los que labrarán la correspondiente “acta de apremio sobre los usuarios infracción” y que la MUNICIPALIDAD pondrán a disposición del servicio CONCESIONARIO a razón de un inspector por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses cada vehículo de demora devengados, correspondiendo a la Administración transporte (grúa) en el recargo horario de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para prestación del servicio. Por la prestación de los servicios así como para efectuar este servicio EL CONCESIONARIO cobrará la suma de $ 20,00 por cada vehículo transportado. Se establece además una tarifa de $ 5,00 por día o fracción por la guarda del vehículo, desde la remoción del mismo e ingreso al deposito. Este servicio deberá prestarse desde las intervenciones y reparaciones oportunas19:00 hs. En su actuación del día Viernes, no pudiéndose remover vehículos durante el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentosperiodo no establecido, excepto que los mismos se encuentren estacionados en lo relativo lugares prohibidos. e) Plantear los recursos administrativos y judiciales que, conforme a los tributos municipales a que su intervención diere lugarlas disposiciones legales vigentes, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento procedieran cuando se sintieran lesionados en sus intereses o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicaciónderechos.

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Samples: Concession Agreement