DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Además de los enunciados en el presente manual de convivencia, son derechos específicos de los estudiantes los siguientes:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a contar con un tutor externo de la entidad colaboradora en la que las realicen, y un tutor académico de la universidad. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a: a) Ser evaluados en el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el programa. La evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación que deberán ser conocidos por el tutor externo. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios de evaluación. b) En el caso de las prácticas extracurriculares, a que la Universidad acredite las prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios. c) Expedición, por parte de la entidad colaboradora, una vez finalizado el período de prácticas con evaluación positiva, de una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su formación, de ser el caso. d) Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de beca o ayuda al estudio. e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a contar con un tutor externo de la entidad colaboradora en la que las realicen, y un tutor académico de la universidad. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a: Ser evaluados en el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el programa La evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación que deberán ser conocidos por el tutor externo. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios de evaluación. A La imputación de los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con evaluación positiva de su período de prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, la que la Universidad acredite las prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios. Expedición, por parte de la entidad colaboradora, finalizado el período de prácticas con evaluación positiva, a una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su formación, de ser el caso. Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones. Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora de prácticas vinculadas a la misma, con la entidad colaboradora. En el caso de las prácticas curriculares si el estudiante, una vez matriculado, no recibiera la ...
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. 1. Los estudiantes en prácticas ostentarán los derechos reconocidos por la legislación vigente y normativa de desarrollo durante la realización de las prácticas, como son: a) La tutela por un profesor de la Universidad y por un profesional de la entidad colaboradora. b) El cumplimiento por parte de la empresa, institución u organismo de las condiciones ofrecidas. c) El conocimiento de las responsabilidades y actividades que realizará durante las prácticas. d) Xxxxxxx orientación, asesoría y seguimiento en el desarrollo de las prácticas. e) Asistir a los exámenes, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, así cumplir con otras tareas y compromisos académicos, formativos y de representación y participación mediando comunicación al centro de prácticas con antelación suficiente, sin que estos días sean recuperables. f) La evaluación de las prácticas realizadas conforme a los criterios establecidos en este reglamento y el proyecto formativo. g) La obtención de informe del centro de realización de prácticas con indicación de la labor desarrollada, duración y, en su caso, el rendimiento y la valoración de la misma. h) Cuando así se establezca, la obtención de bolsa o ayuda al estudio concedida por la entidad colaboradora. i) El reconocimiento de la propiedad intelectual e industrial de la que resulte titular conforme a la regulación específica.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes: Además de los consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Nacional, son derechos del estudiante:

Related to DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato