Common use of DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del Ayuntamiento: o Recibir el canon en el tiempo y forma que resulten de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallas.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Concesión Demanial Para La Ocupación Del Viario Público Con Pantallas Digitales

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon . Las obras y mejoras que se realicen en el tiempo y forma que resulten los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar propiedad sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención perjuicio de las preceptivas licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro que hayan de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen solicitarse por parte del adjudicatario arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los derechos deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a cualquier actividad que cumpla con la normativa vigente. Las partes pactan que no será de que sea titular aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y deriven 25 de la ConcesiónLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando no de subrogar el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente contrato a favor del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en heredero que continúe el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder actividad, por tanto se excluye la Concesión previa autorización expresa aplicación del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados artículo 33 de la ConcesiónLey, previa autorización del Ayunta- mientosalvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación. o Incrementar El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto artículo 34 de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto Ley de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasArrendamientos Urbanos.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir La Adjudicación

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos 1.GARANTÍAS i Garantia de cumplim ento Para garantizar el cumplimiento de &ste Contn1to EL PROVEEDOR deberé entregar en la Oficina de Abastecimientos y Obr� PVblica. Zona N&zahua!xxxxxx. ubicada en Av. Unión sin, entre Calle Uno y i Galle Dos Cci. Agricola Panl tl.fin, Oelégaclón lztacalco. C.P. 08100, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de09:00 a 15:00 horas, una fianza otorgada por Institución de fianzas autoriuda pcx a SHCP 6 Carta de Crédito St.andby, por una cantidad equivalente a 20%, (VEINTE POR CIENTO) del Ayuntamientomonto total del contrato, sin indvir el IVA. La garantía xxxxxx presentarse a más tardar dentro de los 7 (siete) xxxx naturales siguientes a ta firma. del contrato. En caso de presentar fianza electrónica. esta xxxxxx ser remitida al siguiente correo electrónico xxxxx xxxx00@xxx.xxx.xx archivos ·.POF y ·.XML. La garantía xxxxxx establecerse en moneda nacional ya satisfacción de LA Etv1PRESA CONTRATANTE. Esta garantia se oonsiderl'I: o Recibir el canon indrvisible y en el tiempo y forma que resulten caso de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora algún incumplimiento se hará efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete manera proporciona xx xxxxx de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxxlas obligaciones inournplidas. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, PROVEEDOR queda obligado ante LA EMPRESA CONTRATANTE a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación responder por la utilización privativa calidad dél sistema, asl como cualquier otra responsabilidad en qué hubiere incurrido conforme a las especificaciones establecidas en este contrato. Si transQJrrido el plato señalado, no se hubiere otorgado a garantia respectiva en los términos establecidos LA EMPRESA CONTRATANTE rá recurrir a los medios alternativos de controverS4as Y én su caso. inicil'l:r el procedimiento do rescisión judicial del dominio público viariooontrato respectivo. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitalesPara el supuesto dé convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos pot la garantía originalmente otorgada. Se excluye su responsabilidad respecto de EL PROVEEDOR xxxxxx presentar la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de ampliación a la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallasgarantia respectiva. La respuesta entrega pa.ri'e de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto El PROVEEDOR del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallas.i

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Samples: Contrato De Servicios

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon . Las obras y mejoras que se realicen en el tiempo y forma que resulten los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar propiedad sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención perjuicio de las preceptivas licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro que hayan de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen solicitarse por parte del adjudicatario arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, basura, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización de la vivienda arrendada, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Además de los derechos y obligaciones recogidos de que sea titular forma expresa en el presente Pliego serán de aplicación los Arts.: 21, 22, 23 y deriven 24 de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad Ley 29/1994 de incrementar el número 24 de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasnoviembre.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento De Fincas Urbanas Municipales

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del Ayuntamiento: o Recibir Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. XXXXXX, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en los Pliegos que han de regir la licitación, tanto de Clausulas Administrativas como de Prescripciones Técnicas, los cuales formarán parte integrante de la póliza que se emita. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el canon contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el tiempo domicilio del tomador del seguro. SMASSA deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de quince días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y forma perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que resulten el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. SMASSA deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. SMASSA deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la adjudicación. citada obligación, siempre que no sean inoportunos o Emitir durante un porcentaje mínimo desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en el contrato contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de cada hora efectiva pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente la suma asegurada. El Asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el Gabinete siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de Comunicación los gastos de salvamento, a menos que SMASSA haya actuado siguiendo las instrucciones del Ayuntamien- to xx XxxxAsegurador. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazosu caso, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento el importe de los da- ños daños que se causarenresulten del mismo. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatarioEn cualquier supuesto, el derecho Asegurador deberá efectuar, dentro de los 30 días a ocupar suelo partir de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro recepción de la legislación aplicabledeclaración del siniestro y se tenga la peritación del mismo, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador realizará el abono de la indemnización en un máximo de 3 días hábiles desde la entrega del informe pericial. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o Garantizar el uso pacífico la reposición del objeto siniestrado. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de tal derecho. o Garantizar Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. El Asegurador estará obligado al adjudicatario el uso y explotación económica pago de las pantallas la prestación, salvo en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos supuesto de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando siniestro haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallascausado por mala fe del Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Diversas Polizas De Seguro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del Ayuntamiento: o Recibir el canon en el tiempo y forma que resulten A partir de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato Fecha de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación Iniciación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental Servicio, y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento perjuicio de los da- ños que se causarendemás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario Sin perjuicio de los derechos de que sea titular y deriven EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes: Mantener en todo momento, durante la Concesión. o Autorizar vigencia del Contrato, la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica Presión Mínima en cada uno de los espacios publicitarios. Este derecho Puntos de explo- tación comprenderá la venta Salida para prestar el Servicio en forma continua y confiable, de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad acuerdo con lo establecido en el Pliego numeral 14.1 de la Cláusula 14 del presente Contrato. Recibir la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, transportarla desde el Punto de Entrada hasta los Puntos de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada. Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO. Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. Facturar oportunamente de acuerdo con la Cláusula 8. Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. Mantener disponible la CC en los términos del Contrato. Todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. Entregar directamente, o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Entregar la Fase IICantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la presión convenida en la Cláusula 14, sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR y hasta 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia). - Obligaciones Tomar en el Punto de Transferencia de Custodia del Adjudicatario: Punto Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o Instalarhacer que sus Remitentes tomen en el Punto de Salida la Cantidad de Energía Autorizada, poner de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en funcionamiento el ciclo de nominaciones. Atender oportunamente las obligaciones de pago establecidas para el Servicio, de acuerdo con la Cláusula 8 de este Contrato. No incurrir o hacer que sus Remitentes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes incurren en Desbalances o Variaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 088 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente Contrato. Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de acuerdo con lo establecido en las debidas condicionesla Cláusula 21. Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, las pantallas digitalesconforme al RUT, en cada uno para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de Transferencia de Custodia de los espacios Puntos de dominio público fijados Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el contrato Punto de adjudicación Entrada. Realizar mantenimiento preventivo y con correctivo a la Estación de Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión. Hacer que sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. Todas las características xxx Xxxxxx demás obligaciones de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nalEL REMITENTE PRIMARIO contenidas en este Contrato, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos previstas en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo Ley y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasreglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de la finca objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon . Las obras y mejoras que se realicen en el tiempo y forma que resulten los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar propiedad sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención perjuicio de las preceptivas licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro que hayan de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen solicitarse por parte del adjudicatario arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. El arrendatario utilizará el garaje con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. De acuerdo con el art.25 XXX, de aplicación a este arrendamiento por remisión del art. 31 de la misma Ley, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta del garaje. Además de los derechos y obligaciones recogidos de que sea titular forma expresa en el presente Pliego serán de aplicación los arts.: 21, 22, 23 y deriven 24 de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad Ley 29/1994 de incrementar el número 24 de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasnoviembre.

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Samples: www.ayuntamientocarboneras.es

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos Deberes del Ayuntamiento: o Recibir adjudicatario El adjudicatario vendrá obligado a - Prestar el servicio con arreglo a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones. - Abonar el canon establecido, dentro de los diez primeros días de cada mes durante todo el periodo en que dure la concesión. - Constituir la fianza definitiva - Conservar las instalaciones en perfecto estado, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias y destinar aquellas al uso pactado, abonando todos los daños que pueda ocasionar. - Mantener el local abierto como mínimo en el tiempo siguiente horario: - Fuera de temporada xx xxxxx: Xx xxxxxxx a jueves: de 10:30 a 22:00 horas o Viernes y sábados: de 10:30 a 1:00 horas - En temporada xx xxxxx: Xx xxxxxxx a jueves: de 10:30 a 24:00 horas o Viernes y sábados: de 10:30 a 1:00 horas - Mantener el local abierto durante la celebración de las fiestas patronales u otros eventos organizados por el Ayuntamiento. - El concesionario establecerá de forma que resulten conjunta con el Ayuntamiento la forma de la adjudicacióndisfrute del descanso semanal y los periodos de vacaciones. - Devolver las instalaciones al término, resolución o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado rescisión, en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños mismo estado que se causarenrecibieron, salvo en los casos de fuerza mayor que fija el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. - Obligaciones del Ayuntamiento: Abstenerse de realizar mejoras o Otorgarmodificaciones en las instalaciones, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de sin la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- mientoAyuntamiento de Maruri-Jatabe, que decidirá sobre las repercusiones de la iniciativa - Realizar las mejoras que le imponga el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe para la mejora del servicio, mediante el abono de la correspondiente indemnización. o Incrementar - Responder del trato correcto hacia las personas que utilicen el número local - Mantener el local en funcionamiento - Suscribir una póliza de pantallas seguros que, como mínimo, recoja la Responsabilidad Civil de explotación y la Responsabilidad Civil Locativa por una suma asegurada de 450.000 euros. - El adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y cuantos otros sean necesarios, de conformidad con lo establecido señalado por la legislación vigente en materia de espectáculos y actividades recreativas. - El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. - Utilizar únicamente el espacio previamente autorizado por el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe para su utilización como terraza. - Cualquier instalación de materiales, elementos constructivos o sistemas de cualquier tipo requerirá el previo acuerdo favorable del Ayuntamiento, corriendo los gastos de la misma por cuenta del licitador, siendo necesario en todo caso obtener previamente las licencias municipales que sean preceptivas. - El objeto del contrato comprende una zona perfectamente delimitada, viniendo obligado el adjudicatario a tenerla en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, serán obligación de dicho adjudicatario el cuidado y limpieza diaria de los Servicios Sanitarios instalados para los usuarios. Este servicio comprende la limpieza diaria en su mas amplio sentido: barrido y fregado de suelos, limpieza de mobiliario, vaciado y limpieza xx xxxxxxxxx, papeleras, etc., teniendo una especial atención a los servicios sanitarios mencionados: limpieza, fregado y desinfección de cuartos de aseo y elementos sanitarios. - Todo el material, incluidas las cajas y botellas vacías se guardarán en el Pliego para la Fase IIalmacén que corresponda, nunca en el exterior, ni en las aceras xxx xxxxxxx. - Obligaciones El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar inspecciones periódicas del Adjudicatario: estado de limpieza y conservación del local, dado el carácter público del servicio que se presta en el mismo. - Abonar las facturas correspondientes a los consumos de las instalaciones. - Pagar todos los tributos relacionados con la explotación del bar restaurante - Responder de la implantación de unos precios que no superen la media de los precios de los demás establecimientos hosteleros del municipio, previa aprobación de las listas de precios por parte del Ayuntamiento x xxx Xxxxxxx en caso de urgencia. La autorización será en todo caso por escrito. - Todo el personal que preste sus servicios en el Bar restaurante de las piscinas de Maruri-Jatabe será del adjudicatario, sin que exista relación administrativa o Instalarlaboral con el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, poner ni durante la vigencia del contrato ni posteriormente. El concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivadas de su condición de patrono. - Queda prohibida la subrogación del contrato resultante de la adjudicación regida mediante el presente pliego. - La persona adjudicataria tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas usuarias del Bar en funcionamiento cuanto al aparcamiento de vehículos de su propiedad. - La persona o personas de contacto con el adjudicatario las determinará única y mantener en las debidas condicionesexclusivamente el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe. - El adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de cualquier actividad que desee llevar a cabo, las pantallas digitalescon una antelación mínima de una semana. - Asimismo, en cada uno caso de cancelación de alguna de las actividades anteriormente citadas, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento con una antelación mínima de un día, salvo causas excepcionales. - Siguiendo el Plan de Revitalización del uso del euskera aprobado por este Ayuntamiento, el adjudicatario deberá utilizar preferentemente el euskera o el euskera y castellano en todos los espacios carteles, textos y avisos que emita para dar cualquier tipo de dominio público fijados información de carácter público. - No podrán realizarse en el contrato local actividades de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx carácter político ni colocar carteles de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallascitada índole.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Concesión Administrativa Del Bar De Las Piscinas Municipales De Maruri Jatabe

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del Ayuntamiento: o Recibir el canon en el tiempo y forma que resulten A partir de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato Fecha de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación Iniciación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental Servicio, y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento perjuicio de los da- ños que se causarendemás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario Sin perjuicio de los derechos de que sea titular y deriven EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes: Mantener en todo momento, durante la Concesión. o Autorizar vigencia del Contrato, la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica Presión Mínima en cada uno de los espacios publicitarios. Este derecho Puntos de explo- tación comprenderá la venta Salida para prestar el Servicio en forma continua y confiable, de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad acuerdo con lo establecido en el Pliego numeral 14.1 de la Cláusula 14 del presente Contrato. Recibir la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, transportarla desde el Punto de Entrada hasta los Puntos de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada. Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO. Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. Facturar oportunamente de acuerdo con la Cláusula 8. Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. Mantener disponible la CC en los términos del Contrato. Todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. Entregar directamente, o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Entregar la Fase IICantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la presión convenida en la Cláusula 14 (14.1), sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR y hasta 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia). - Obligaciones Tomar en el Punto de Transferencia de Custodia del Adjudicatario: Punto Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o Instalarhacer que sus Remitentes o Clientes tomen en el Punto de Salida la Cantidad de Energía Autorizada, poner de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en funcionamiento el ciclo de nominaciones. Atender oportunamente las obligaciones de pago establecidas para el Servicio, de acuerdo con la Cláusula 8 de este Contrato. No incurrir o hacer que sus Remitentes o Clientes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes incurren en Desbalances o Variaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 088 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente Contrato. Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de acuerdo con lo establecido en las debidas condicionesla Cláusula 21. Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, las pantallas digitalesconforme al RUT, en cada uno para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los espacios Puntos de dominio público fijados Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el contrato Punto de adjudicación Entrada. Realizar mantenimiento preventivo y con correctivo a la Estación de Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión. Hacer que sus Remitentes o Clientes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. Todas las características xxx Xxxxxx demás obligaciones de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nalEL REMITENTE PRIMARIO contenidas en este Contrato, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos previstas en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo Ley y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasreglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos El arrendatario podrá realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon local, autorizado previamente por la Diputación y sin perjuicio de las preceptivas licencias que haya de solicitar. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en el tiempo y forma que resulten de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación beneficio del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar inmueble sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo reclamación alguna o indemnización de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen cualquier clase por parte del adjudicatario usuario. No obstante, la Diputación podrá exigir al usuario que proceda, a su xxxxx, a la retirada de todas o alguna de las mismas. Será de cuenta del arrendatario el abono de los derechos de servicios y suministros propios, tales como agua, teléfono, gas, y electricidad que sea titular y deriven consuma con ocasión de la Concesión. o Autorizar utilización del local arrendado, así como efectuar el alta y baja en los mismos y la Fase IIinstalación de los oportunos contadores individuales, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando si bien la Diputación entregará el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligacionescon las acometidas adecuadas. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las pantallas y la explotación económica reparaciones necesarias, respondiendo de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios deterioros que puedan producirse y se obliga a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección devolver el local en el ejercicio mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato, sin perjuicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego párrafo segundo. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura o diseño xxx Xxxxxx, ni subarrendar el local o ceder el contrato. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para la Fase IIdestinarlo a los proyectos a que se refiere el artículo 3 del RVE y obtener las licencias que correspondan. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno Asimismo deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los espacios daños que puedan producirse. Las partes pactan que no será de dominio público fijados aplicación al presente contrato lo previsto en los artículos 25 y 31 de la XXX. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario, la Diputación se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad. Por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de la XXX, salvo que motivadamente la Diputación acuerde dicha subrogación. El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 de la XXX. Asimismo, el arrendatario deberá cumplir todas las obligaciones previstas en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasRVE.

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Samples: www.diputaciondepalencia.es

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon . Las obras y mejoras que se realicen en el tiempo y forma que resulten los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar propiedad sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención perjuicio de las preceptivas licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro que hayan de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen solicitarse por parte del adjudicatario arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Será de cuenta del arrendatario el abono de los derechos suministros de agua, gas, y electricidad que sea titular y deriven consuma con ocasión de la Concesión. o Autorizar la Fase IIutilización del local arrendado, según sea aplicable, cuando si bien el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando Ayuntamiento entregará el mismo estu- viese con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará el local de negocio con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al corriente del cumplimiento terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad o actividades previstas en el presente Pliego, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. Asimismo deberá suscribir una póliza de sus obligacionesseguros que responda de los daños que puedan producirse. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y 25 de la concesión Ley 29/1994, de dominio público para 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si durante la colocación vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios subrogar el contrato a anunciantes o a comercializadores. o Recibir favor del Ayuntamiento la ayuda y protección en heredero que continúe el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder actividad, por tanto se excluye la Concesión previa autorización expresa aplicación del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados artículo 33 de la ConcesiónLey, previa autorización del Ayunta- mientosalvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación. o Incrementar El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto artículo 34 de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto Ley de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasArrendamientos Urbanos.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir La Adjudicación

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos El ACREDITADO queda obligado a mantener fondos suficientes para cubrir las parcialidades si fuera el caso.El ACREDITANTE podrá exigir el pago total de la deuda en caso de que el ACREDITADO incurriera en incumplimiento.El ACREDITADO tiene derecho a declararse insolvente, y el ACREDITANTE tiene derechos a embargar los bienes.(Las partes pueden incluir otros derechos y obligaciones que vengan al caso).CUARTA. – Para los efectos del Ayuntamientopresente contrato, las partes se sujetan a las leyes que rigen esta ciudad, entendiendo que cualquier cambio o modificación en su domicilio debe ser notificado.QUINTA. – El plazo del presente contrato será de (indica la duración).SEXTA. – Cualquier modificación que el ACREDITANTE requiera hacer al presente contrato, deberá contar con la autorización expresa del ACREDITADO. Firma del ACREDITANTE Firma del ACREDITADOEn un contrato de apertura de crédito intervienen dos elementos personales: el acreditante y el acreditado. El acreditante es una persona, por lo general un banco o Recibir entidad crediticia, que pone a disposición de otra persona una suma de dinero determinada o contrae por cuenta de ésta una obligación para que haga uso xxx xxxxxxxx concedido en la forma y términos pactados. El acreditado es la persona que recibe el canon préstamo y hace uso del dinero concedido por el acreditante de acuerdo a lo pactado en el tiempo contrato, y a cambio contrae la obligación de restituir el dinero además de pagar los intereses, las comisiones y gastos generados durante los trámites. Poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero, ya sea en efectivo o en efectos mercantiles. Prestar sumas de dinero al acreditado. Descontar créditos que el acreditado ostente frente a terceros. Pagar los cheques girados por el acreditado. El descuento de letras, etc. Abonar al banco las comisiones pactadas. Reintegrar la suma dispuesta en los plazos pactados. Satisfacer los intereses por las cantidades dispuestas hasta el reembolso final. Entre los elementos esenciales que debe tener un contrato de apertura de crédito destacan los datos de identificación de las partes contratantes, a saber, el acreditante y el acreditado. Asimismo, en el documento debe anotarse la cantidad otorgada en calidad xx xxxxxxxx al acreditado, especificando el monto de interés, las comisiones y otros gastos. En la sección de Declaraciones, las partes contratantes deben manifestar su voluntad y capacidad legal para celebrar el contrato. Además, se ha declarar específicamente que las partes están de acuerdo con las cláusulas o estipulaciones que regulan el acuerdo. Se debe dedicar un apartado del documento para bosquejar las cláusulas o estipulaciones que sustentan la relación contractual. Entre otras cosas, se ha de especificar cuáles son los derechos y obligaciones del acreditante y del acreditado y los motivos que justifican la extinción del contrato. Igualmente, la duración del contrato y la forma de pago para cumplir con las obligaciones adquiridas también se anotan entre las estipulaciones. Las partes contratantes pueden incluir cualquier otra cláusula que resulten consideren conveniente. Finalmente, se firma el documento y se adjuntan los anexos pertinentes. El contrato de apertura de crédito es un documento en el que una persona física o moral pone a disposición de otra cierta cantidad de dinero. Esto, con la adjudicaciónobligación de cubrir el monto total en determinado tiempo. Así mismo el acreditado deberá cubrir los intereses, comisiones y otros gastos. Una persona suele solicitar un crédito para diversas cosas: comprar electrodomésticos, comprar una casa, un carro, para pagar otra deuda, para iniciar o Emitir durante remodelar un porcentaje mínimo fijado en negocio. En esos casos es cuando el contrato de cada hora efectiva apertura de emisión crédito entra en función. Cabe mencionar que usualmente lo conceden los contenidos relativos bancos y para recibir un crédito es indispensable no estar en buró de crédito. Si estar por conceder o recibir un crédito no dejes xx xxxx este artículo pues a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete continuación encontrarás los tipos de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación apertura de crédito y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y cuáles son los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización que debe contener. Así mismo te daremos varios ejemplos de obras en la vía pública este documento y un formato de este tipo de documento para la instalación descargar completamente gratis. Tipos de las pantallascontrato de apertura de crédito Contrato de apertura de crédito por tarjeta. Con esta apertura de crédito puedes comprar casi cualquier cosa.

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Samples: Contrato De Apertura De Credito

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del AyuntamientoEL COLEGIO LATINO FRANCES se obliga a: o Recibir a) Impartir la enseñanza a él encomendada en forma oportuna y a través de personal idóneo, la cual LOS PADRES Y ACUDIENTES declaran conocer y aceptar. B) Cumplir con las disposiciones legales que regulan la educación privada en Colombia. LOS PADRES O ACUDIENTES se obligan a: a) solidariamente a cooperar con el canon COLEGIO para que los programas establecidos sean exitosos en el tiempo y forma proceso de formación DEL EDUCANDO, b) asistir puntualmente a todas las reuniones que resulten cite el COLEGIO a fin de tratar asuntos relacionados con el proceso de formación de EL EDUCANDO. c) Colaborar con todas las actividades organizadas para el beneficio del COLEGIO, la integración o desarrollo de la adjudicación. comunidad educativa d) Pagar incondicionalmente a EL COLEGIO o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado a su orden en la ciudad de Bogotá las sumas de dinero en la cantidad y fechas indicadas en el contrato artículo cuarto de este contrato. 4) PRECIO Y PLAZO. LOS PADRES O ACUDIENTES se comprometen solidariamente a pagar los servicios educativos por matrícula, pensión, y otros cobros periódicos que empieza a regir por el calendario escolar oficial el día 1 de enero de 2019 por la suma anual de $ dividida en once cuotas mensuales anticipadas cada una que serán pagadas antes de los primeros 5 días de cada hora efectiva mes. NOTA: El atraso en una y hasta máximo dos cuotas dará origen al cobro pre jurídico y se reportara a las centrales de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente riesgo por el Gabinete incumplimiento de Comunicación pago, tales como DATA CREDITO y SIFIN, previo a la notificación con QUINCE (15) dias de antelación para ponerse al día, so pena de ser reportados en dichas centrales de riesgo 4.1): LOS PADRES O ACUDIENTES Además de los pagos enunciados en el numeral cuarto del Ayuntamien- to xx Xxxxpresente contrato se comprometen a cancelar oportunamente además de la pensión, los cobros como transporte en caso de usar ese servicio y otros cobros, que demande el alumno, tales como: Material didáctico, libros especiales, seguros, derechos, actividades complementarias, deportivas o culturales que estén debidamente aprobados por la Junta Directiva y por el Consejo Directivo del COLEGIO LATINO FRANCES, pagaderas en las fechas establecidas por el COLEGIO. PARAGRAFO: LOS PADRES O ACUDIENTES deben avisar por escrito el retiro de bus en el mes de Enero única fecha en la cual podrán retirarse del servicio de transporte, de lo contrario el servicio les será cobrado hasta la fecha de terminación del presente contrato 4.2) Si LOS PADRES O ACUDIENTES no pagase(n) la suma estipulada de uno ó más número de meses, se cobrará a favor del COLEGIO LATINO FRANCES un interés por xxxx equivalente a la tasa máxima bancaria vigente sin perjuicio de las demás acciones legales que tenga el COLEGIO LATINO FRANCES. Si pasados dos (2) meses, LOS PADRES Y ACUDIENTES no han cancelado sus cuotas en xxxx, COLEGIO LATINO FRANCES podrá iniciar cobro judicial por la suma total que faltare para finalizar el contrato y podrá dar aplicación a los Artículos referentes a las obligaciones de los padres familia el Manual de Convivencia actualizado para el año en curso del presente contrato del COLEGIO LATINO FRANCES. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de cobro judicial será por la vía pública ejecutiva las cuotas en xxxx con las pantallassus correspondientes intereses xx xxxx, facilitando la obtención más honorarios de las licencias abogado y autorizaciones necesa- rias siempre dentro costos de la legislación aplicablecobranzas serán pagados por LOS PADRES O ACUDIENTES. o Garantizar el uso pacífico Para efectos de tal derechoeste contrato LOS PADRES O ACUDIENTES reconocen merito ejecutivo al presente contrato y cualquiera de sus copias, y renuncian a los requerimientos legales para ser constituidos en xxxx. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas Con base en el espacio publicitario presente contrato y la certificación del contador en donde consten las cuotas adeudadas, documentos estos a los que le corresponda las partes reconocen su carácter de plena prueba. MERITO EJECUTIVO. Este contrato presta merito ejecutivo para las partes, por las obligaciones contractuales y legales que cada una asume, sin necesidad de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular requerimiento y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique constitución en xxxx a todo lo cual renuncian en su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasreciproco beneficio.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Educativos

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos El Ayuntamiento ostentará en todo caso, las potestades y obligaciones siguientes: La Dirección, planificación y evaluación del Ayuntamiento: o Recibir servicio, a través del responsable del servicio. Ordenar las modificaciones en la prestación del servicio que el canon en interés público aconseje. Aprobar el tiempo y forma que resulten programa de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente trabajo presentado por el Gabinete adjudicatario. Fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que se estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes a la entidad y dictar órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón del cumplimientos defectuoso del servicio o del incumplimiento total o parcial, con el correspondiente deducción de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento importes que procedan respecto de las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazofacturas a abonar, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños en ésta no se recogieran dichas correcciones. Imponer las sanciones que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas procedieran de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones. Obligación de abonar el Pliego para importe de los servicios prestados en la Fase IIforma establecida en el presente pliego de condiciones. - Obligaciones Serán obligaciones generales del Adjudicatario: o Instalarcontratista, poner además de las contenidas en funcionamiento y mantener en las debidas condicionesotros puntos de este pliego , las pantallas digitalessiguientes: Prestar el servicio en la forma, que sin apartarse del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, le sea ordenado por este Ayuntamiento. Contar con los medios materiales y personales suficientes en cada uno número y cualificación para atender el servicio, objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades tanto de los espacios hechos susceptibles de dominio público fijados producirlas como de las relaciones laborales con dicho personal, que en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad ningún caso se considerarán como personal del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te deberán adscribir al servicio al personal especificado en la oferta. Formar técnicamente a sus trabajadores en materias propias del servicio que deben prestar. Facilitar a sus trabajadores los medios de identificación que señale el conjunto Ayuntamiento y velar por su uso continuado. Remitir al Ayuntamiento una memoria semestral del desarrollo del servicio. Facilitar al Ayuntamiento la inspección del servicio y de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos la documentación relacionada con el mismo. Llevar un libro de reclamaciones diligenciado en el Titulo I Ayuntamiento y que estará obligatoriamente a disposición del público, en el cual se anotarán las quejas y reclamaciones que formulen los usuarios. Dichas quejas o reclamaciones deberán ser comunicadas al Alcalde en el plazo máximo de 24 horas sin perjuicio de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx presentación mensual de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación dicho libro al Director Facultativo del contrato para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasverificación.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos El arrendatario podrá realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del Ayuntamiento: o Recibir el canon local, autorizado previamente por la Diputación y sin perjuicio de las preceptivas licencias que haya de solicitar. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en el tiempo y forma que resulten de la adjudicación. o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación beneficio del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar inmueble sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo reclamación alguna o indemnización de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable. o Garantizar el uso pacífico de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen cualquier clase por parte del adjudicatario usuario. No obstante, la Diputación podrá exigir al usuario que proceda, a su xxxxx, a la retirada de todas o alguna de las mismas. Será de cuenta del arrendatario el abono de los derechos de servicios y suministros propios, tales como agua, teléfono, gas, y electricidad que sea titular y deriven consuma con ocasión de la Concesión. o Autorizar utilización del local arrendado, así como efectuar el alta y baja en los mismos y la Fase IIinstalación de los oportunos contadores individuales, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando si bien la Diputación entregará el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligacionescon las acometidas adecuadas. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las pantallas y la explotación económica reparaciones necesarias, respondiendo de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios deterioros que puedan producirse y se obliga a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección devolver el local en el ejercicio mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato, sin perjuicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego párrafo segundo. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura o diseño xxx Xxxxxx, ni subarrendar el local o ceder el contrato. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para la Fase IIdestinarlo a los proyectos a que se refiere el artículo 3 del RVE y obtener las licencias que correspondan. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno Asimismo deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los espacios daños que puedan producirse. Las partes pactan que no será de dominio público fijados aplicación al presente contrato lo previsto en los artículos 25 y 31 de la XXX. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario, la Diputación se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar a favor del heredero que continúe el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto ejercicio de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad actividad. Por tanto se excluye la aplicación del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I artículo 33 de la Constitución y los establecidos en XXX, salvo que motivadamente la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallasDiputación acuerde dicha subrogación.

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Samples: www.diputaciondepalencia.es

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos del El Ayuntamiento: o Recibir , como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el canon contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el tiempo y forma que resulten domicilio del tomador del seguro. — Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la adjudicaciónprima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. — En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. — El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. — El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o Emitir durante un porcentaje mínimo culpa grave. — El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de cada hora efectiva pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente la suma asegurada. El asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en siniestro, deberá reembolsar la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento. o Inspeccionar en todo momento las pantallas. o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento parte proporcional de los da- ños que se causaren. - Obligaciones del Ayuntamiento: o Otorgargastos de salvamento, a quien resulte adjudicatariomenos que el Ayuntamiento haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador. — El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el derecho importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a ocupar suelo partir de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro recepción de la legislación aplicabledeclaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. — Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o Garantizar el uso pacífico la reposición del objeto siniestrado. — El asegurador estará obligado al pago de tal derecho. o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas la prestación, salvo en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas. o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación. o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos supuesto de que sea titular y deriven de la Concesión. o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones. - Derechos del Adjudicatario: o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores. o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión. o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento. o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento. o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II. - Obligaciones del Adjudicatario: o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas. o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario. o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente. o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión. o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales. o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad. o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce. o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas. o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas. o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales. o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones. o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando siniestro haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallascausado por mala fe del asegurador.

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