Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 1 de julio a 31 de diciembre.
5. En los diferentes convenios colectivos de ámbito inferior a éste se podrá establecer para cada categoría profesional y nivel la remuneración bruta anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos, y el precio de la hora ordinaria, conforme a lo establecido en el presente Convenio.
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
Devengo de las percepciones económicas. 1. El cálculo de los devengos de las percepciones económicas se efectuará del modo siguiente: B
1.1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, se establece en el anexo 1.A de este Convenio.
1.2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en el anexo 1.A de este Convenio.
1.3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en el anexo 1.A de este Convenio.
1.4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma: Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio. A Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
1.5. A efectos de devengo de vacaciones, se estará a lo previsto en el artículo 46.2 de este convenio. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figuran en el Anexo I.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, establece el Anexo I.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que establece el Anexo I.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Devengo de las percepciones económicas. 1.- El salario base, se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, que establece la tabla anexada al presente convenio.
2.- Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en el presente convenio.
3.- Los pluses extra salariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo, por los importes fijados en este convenio.
4.- Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma: a.- Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, que figuran en la tabla salarial anexa. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, que figuran en la tabla salarial anexa.
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los xxxx naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, se establecen en el anexo I.
2. Los pluses salariales de Convenio se devengarán durante los xxxx efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijen en anexo I.
3. El plus extrasalarial de Convenio se devengará durante los xxxx de asistencia al trabajo, por los importes que xx xxxxx en anexo I.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por xxxx naturales, en la siguiente forma:
a) Paga de junio: De 1 de enero a 30 de junio.
Devengo de las percepciones económicas. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría, se establecen en la tabla salarial del presente convenio. — Plus salarial (Plus de Asistencia) de convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada categoría, se fijan en las tablas salariales del presente convenio. — Plus xx xxxxxxxx y festivos: Tendrán la siguiente regulación: • Para aquellos trabajos que puntualmente se realicen en Domingos o Festivos como parte de la jornada ordinaria o en horas extras, se incrementará en un 20 % la hora extraordinaria; o el salario diario en un 20 % por cada domingo y festivo realmente trabajado. • Par las empresas que trabajen los domingos y festivos como jornada ordinaria, abonarán al trabajador 38,44 € por cada uno de estos días realmente trabajados, o la parte proporcional cuando no se trabajen las 8 horas ese domingo o festivo. Este último concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar entre las partes negociadoras del convenio. — Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 junio.
b) Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx.
x) Xxxx de Beneficio. Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Devengo de las percepciones económicas b) Paga xx Xxxxxxx: de 1 de julio a 31 de diciembre.
5. En los diferentes convenios colectivos de ámbito inferior a este se po- drá establecer para cada categoría profesional y nivel la remuneración bruta anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos, y el precio de la hora ordinaria, conforme a lo establecido en el presente Convenio.
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.