DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. LAS PARTES CONVIENEN QUE “COMIMSA” PODRÁ, DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Y AÚN DESPUÉS DE ( DE SU TERMINACIÓN, EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO POR FALLAS DE CALIDAD O CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, SIN QUE LAS SUSTITUCIONES IMPLIQUEN SU MODIFICACIÓN, EN CUYO CASO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A EFECTUAR LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SIN NINGÚN CARGO O COSTO, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE ( , CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA LA INDICACIÓN DE “COMIMSA”.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. La devolución y reposición de los bienes y prestación del servicio por motivos xx xxxxxx de calidad o incumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, se realizará dentro del periodo de garantía, por lo que el proveedor adjudicado tendrá la obligación de llevar a cabo la reposición total de los bienes sin costo alguno para la convocante.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. Si dentro de los
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. En el caso de que los bienes no cumplan con las especificaciones y características originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PETROLEOS MEXICANOS, podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PETROLEOS MEXICANOS otorgue al PROVEEDOR para efectuar las reposiciones necesarias, PETROLEOS MEXICANOS, podrá solicitar a un tercero que realice las reposiciones o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. En el caso de que los bienes objeto de este contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, durante los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de su entrega, “EL ORGANISMO” podrá exigir a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” que lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones inmediatas que se requieran, si al ser recibidos o puestos en operación, no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto, siempre y cuando la reclamación correspondiente se le hubiere formulado a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito, dentro del plazo de 12 (doce) meses siguientes a la fecha de entrega de los bienes, previsto en esta cláusula. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido por el artículo 45 (cuarenta y cinco), fracción XVII (décima séptima) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo de 15 (quince) días naturales que “EL ORGANISMO” otorgue a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, “EL ORGANISMO” podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, excepto que se trate de derechos exclusivos.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PEMEX podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PEMEX otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PEMEX podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías, PGPB podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PGPB otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PGPB podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. Si durante el tiempo de la garantía, por deficiencia en la calidad o cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, los bienes presentan fallas y debido a la naturaleza de estas, no se reparan a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de las presentes bases contados a partir de la primera notificación, la empresa deberá sustituir dicho equipo por uno nuevo de características similares o superiores, y entregarlo a la Comisión de acuerdo a l Anexo I de las presentes bases a partir de la fecha en que esta haga la solicitud por escrito a la empresa. Estas consideraciones deberán incluirse en su escrito de garantía. De acuerdo a lo indicado en el “Anexo I “ de las presentes bases ( Anexar a su propuesta) Los bienes que suministre el proveedor ganador, deberán estar totalmente asegurados y el seguro deberá cubrir todos los riesgos hasta la entrega y aceptación total por parte de la Comisión Nacional del Agua. Los gastos que se eroguen por este concepto serán por cuenta del proveedor.
DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES. Si durante el tiempo de la garantía, por deficiencia en la calidad o cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, los bienes presentan fallas y debido a la naturaleza de estas, no se reparan a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la primera notificación, la empresa deberá sustituir dicho equipo por uno nuevo de características similares o superiores, y entregarlo a la Comisión en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que esta haga la solicitud por escrito a la empresa. Estas consideraciones deberán incluirse en su escrito de garantía.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.