Dictámenes periciales Cláusulas de Ejemplo

Dictámenes periciales. Se decretaron y practicaron los siguientes dictámenes periciales - Dictamen pericial a cargo de un perito experto en asuntos financieros, económicos y contables, el cual fue decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante. La parte demandada desistió de la práctica del cuestionario que había formulado respecto de este dictamen. El dictamen fue rendido por la xxxxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, designada por el Tribunal27 y del mismo se corrió traslado a las Partes, término dentro del cual la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito28. Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó una experticia rendida por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.29 El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio de los señores peritos, diligencia que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2015.30 - Dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero civil decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante, el cual fue rendido por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, perito designado por el Tribunal31. De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, y dentro del término xx xxx, la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito32.
Dictámenes periciales. A) Decreto y practica.
Dictámenes periciales. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, así: • Un dictamen pericial a cargo de un perito financiero17 de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Valora Consultoría SAS, designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron aclaración y complementación al mismo, la cual fue rendida en tiempo por el perito. Adicionalmente el perito rindió declaración en los términos previstos en el artículo 31 de la ley 1563 de 2012. Dicha diligencia tuvo lugar el 7 xx xxxxx de 2017. • Un dictamen pericial técnico18 de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Asitec SAS designada por el Tribunal. De 16 Acta No. 6, folios 1 a 29 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 00 X. xx Xxxxxxx No. 28 y 34.
Dictámenes periciales. El cargo o la función xx xxxxxx, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, se encomendará al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. Debe agregarse que el artículo 23 de la ley 842 establece la posibilidad de obtener un permiso temporal para ejercer sin matricula cuando se trata de personas tituladas y domiciliadas en el exterior. A tal efecto dicho artículo establece:
Dictámenes periciales. 5.2.4.1. Dictamen pericial de contador. La contadora Xxx Xxxxxxx Xxxxxx rindió su dictamen pericial el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx. 000 x 000 xxx xxxx. xx xxxx. Nº 1). Del mismo se corrió traslado a las partes los días 30 y 31 xx xxxxxx y 1º de septiembre del mismo
Dictámenes periciales. A solicitud la parte convocante se practicaron dictámenes periciales así:
Dictámenes periciales. Se practicaron las siguientes pruebas periciales:
Dictámenes periciales. Se recibieron tres dictámenes periciales.
Dictámenes periciales. Por solicitud de ambas partes se decretaron dos dictámenes periciales: uno para ser rendido por un perito financiero contable con conocimiento en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, y el otro, para ser rendido por un perito ingeniero con conocimientos en gestión y operación de empresas distribuidoras de energía eléctrica y experto en el mercado de energía. El Tribunal designó a los doctores Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx respectivamente, quienes se posesionaron el 1 xx xxxxx de 2011. La perito financiera entregó el dictamen el 17 de noviembre de 2011 y el perito técnico entregó el dictamen el 27 de septiembre de 2011, en el término fijado por el Tribunal a este efecto. De la misma manera, los señores peritos evacuaron las solicitudes de aclaraciones y complementaciones a sus dictámenes formuladas por las partes, el 13 de noviembre y el 16 de octubre de 2012, respectivamente. La parte convocante objetó el dictamen técnico por error grave, y la convocada el dictamen financiero-contable, y solicitaron pruebas. Las objeciones formuladas por las partes a los dictámenes periciales serán resueltas por el Tribunal, más adelante en este Laudo.
Dictámenes periciales. -Dictamen financiero y contable: El dictamen pericial fue rendido por la perito XXXXXX XXXX XXXXXX, del mismo fueron solicitadas aclaraciones y complementaciones, las cuales una vez rendidas por la perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto. -Dictamen pericial técnico: El dictamen pericial fue rendido por el perito XXXXXX XXXXXX, del mismo fueron solicitadas aclaraciones y complementaciones, las cuales una vez rendidas por el perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto dentro del término xx xxx.