DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin embargo, la Suma Asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima correspondiente. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la presente reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Las sumas aseguradas de las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1 Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, II.3.1 Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas, II.3.2. Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes, II.3.3 Responsabilidad Civil Por Daños a Ocupantes, II.4. Gastos Legales, y que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza. Para el caso de las coberturas II.8. Equipo Especial, II.9.Gastos de Transporte por Pérdida Total y II.10. Adaptaciones y Conversiones, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Aseguradora pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. Si la Póliza comprendiere varios límites y sublímites, la reducción o reinstalación se aplicará a los límites y sublímites afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma ase- gurada en cualquiera de las coberturas de esta póliza que se vean afectadas por si- niestro, pudiendo ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por ésta Póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quién pagará la prima que corresponda. Si la Póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Con excepción de tener contratado el beneficio de reinstalación automática, toda indemnización que La Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de coberturas de esta Póliza que se vean afectados por el siniestro; no obstante dicha suma podrá ser reinstalada mediante solicitud por parte del Asegurado y con el pago de la prima correspondiente, debiendo contar con la aceptación por escrito de La Compañía a través de un endoso en la que se indicará la aceptación de la reinstalación de la suma asegurada de la cobertura afectada, así como la vigencia de la misma, la cual en ningún caso podrá ser anterior a la fecha del siniestro que haya disminuido la suma asegurada a reinstalar, ni mayor a la fecha del término de vigencia de la póliza. Para los efectos de lo indicado en la presente cláusula, el Asegurado podrá acudir a cualquiera de las oficinas de La Compañía para realizar dicho trámite, en el entendido que el pago correspondiente deberá de efectuarse dentro de los 30 –treinta- días siguientes a la fecha de aceptación de la reinstalación por parte de La Compañía, de lo contrario dicha reinstalación quedará cancelada de manera automática a las 12:00 horas del último día que corresponda. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante remanente; sin embargo, la Suma Asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la Póliza comprendiera varios Bienes Asegurados, la reducción o la reinstalación, se aplicará a cada uno de los afectados.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA en Caso de Siniestro 87