PRELIMINAR. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
PRELIMINAR. Artículo 1. El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Artículo 2. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto xx Xxx que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Artículo 3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiera y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Artículo 4. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
PRELIMINAR. El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
PRELIMINAR. El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado con los XX.XX. Nº 083 y 084-2004-PCM respectivamente y sus modificatorias, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables. El Comité Especial llevó a cabo el Proceso de Selección del Concurso Público N° 0001-2007-INMP conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada al postor................................................. por el Comité Especial con fecha ..........................., debiendo en consecuencia suscribirse el presente Contrato de conformidad con el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRELIMINAR. El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004 – PCM, respectivamente, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables. El SUMINISTRANTE es una Empresa con representación Natural, dedicada a la compra - venta de artículos de primera necesidad, cuya función la ejerce bajo el código de comercio y otras que la ley señale. El Comité Especial designado mediante Resolución Nº 007/A/09.00/32ª BRIG. INF del 07 de Febrero del 2,005, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada a la Distribuidora REVA, por el Comité Especial de la 32ª Brigada Infantería - RMN con fecha 13 xx Xxxxx 2,005, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRELIMINAR. El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el asegurado por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octu- bre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
PRELIMINAR. 1.1. Yeeply Mobile, S.L. (en adelante “Yeeply”) es una entidad con domicilio en 46980 – Paterna (Valencia), xxxxx Xxxxxxx, 45, 5-36. Yeeply tiene por objeto social la prestación de una amplia variedad de servicios a sus clientes (en adelante, los “Clientes” o, individualmente cada uno de ellos, el “Cliente”) relacionados con las tecnologías de la información y el diseño e implementación de todo tipo de proyectos digitales (en adelante, los “Proyectos Digitales”), como el desarrollo de aplicaciones móviles, plataformas web, software, campañas de posicionamiento y marketing digital, actualizaciones y/o mantenimiento de proyectos ya terminados, etc.
1.2. En particular, Yeeply presta servicios de búsqueda y selección de los profesionales más idóneos para el desarrollo de los Proyectos Digitales que sus Clientes tienen interés en promover, ya sea persona física o jurídica, así como de asistencia, interlocución, coordinación y seguimiento a lo largo del proceso de desarrollo a fin de que el profesional en cuestión pueda ejecutar el referido proyecto a plena satisfacción del Cliente.
1.3. Por ello, en el curso de su actividad Yeeply colabora con determinados profesionales o expertos en el ámbito de las tecnologías de la información y/o de diversas áreas conexas o complementarias que, tras un exhaustivo proceso de filtrado y validación efectuado por Yeeply, hayan acreditado disponer de la experiencia, cualificación y medios técnicos y humanos necesarios para el desarrollo satisfactorio de los Proyectos Digitales (en adelante, los “Proveedores de Servicios”). De esta manera, Yeeply puede contar con los profesionales más cualificados para el desarrollo de los Proyectos Digitales en beneficio de sus Clientes y, correlativamente, el Proveedor de Servicios dispone de la oportunidad de desarrollar determinados Proyectos Digitales a los que de otro modo no habría tenido acceso.
1.4. El referido proceso de validación, realizado mediante un método de certificación propio, trata de garantizar unos estándares de profesionalidad y calidad óptimos en el desarrollo de cada uno de los Proyectos Digitales. Una vez superado dicho proceso, el profesional adquiere la condición de Proveedor de Servicios y pasa a estar en disposición de colaborar con Yeeply de forma recurrente en el desarrollo de los distintos Proyectos Digitales que le puedan ser asignados en atención a las características del Proveedor de Servicios y de los propios proyectos.
1.5. Como paso previo a su validación po...
PRELIMINAR. El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado con los XX.XX. Nº 083 y 084-2004-PCM respectivamente y sus modificatorias, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables. El Comité Especial llevó a cabo el Proceso de Selección del Concurso Público N° 0001-2007- HNHU -SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada al Consorcio por el Comité Especial con fecha 14 de Diciembre del 2007, debiéndo en consecuencia suscribirse el presente Contrato de conformidad con el artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRELIMINAR. Tamaño máximo de un árido es el del menor tamiz UNE-EN por el que cuela un peso ≥ 90 % y tamaño mínimo el del mayor tamiz que retiene un mínimo del 90%. Las arenas y gravas empleadas colarán el 100% de su peso por el tamiz doble de su tamaño máximo, es decir, carecerán de cuerpos superiores al doble de su tamaño característico y, cuando se destinen a la fabricación de hormigón, el suministrador deberá garantizar mediante documento firmado por persona física o mediante certificado de laboratorio acreditado, que cumplen las condiciones físico-químicas prescritas en el art y tabla 28.3.1 de EHE relativas a la eq uivalencia de arena y a la proporción máxima admisible de materia orgánica, xxxxxxxx xx xxxxxxx, partículas blandas, finos y compuestos de azufre, sulfatos y cloruros, así como que también cumplen las especificaciones físico-mecánicas del art 28.3.2 de dicha instrucción. Preferiblemente los áridos se acopiarán protegidos del sol. La terminología empleada en este PCTP según el tamaño nominal de los componentes (mm) viene ordenada en la siguiente tabla: 0 < arcilla < 0,002 ≤ limo fino < 0,006 ≤ limo medio < 0,02 ≤limo grueso < 0,06 ≤ arena limosa < 0,2 ≤ arena extrafina < 1 ≤ arena fina < 1,5 ≤arena media < 2,5 ≤ arena gruesa< 3,5 ≤ ojo de perdiz < 10 ≤ garbancillo o gravilla fina < 20 ≤ gravilla < 30 ≤ graveta < 40 ≤ grava < 60 ≤ balastro ≤100 ≤ cascote < 250 ≤ mampuesto < 700 ≤ guinda < 1200 < bloque
PRELIMINAR. El que sigue no es un estudio sobre los denominados “Smart contracts”, es apenas una descripción de lo que se propone, desde el lugar de la “legal tech” como factible; -que efectivamente se usa, en ciertas aplicaciones y ámbitos de la economía-1 e intentar divulgar su uso y otorgar premisas para su incorporación y amalgama con las normas del derecho común. Lo que aquí se procura es lograr una mixtura entre el contrato ya conocido y lo propuesto. Y en este punto, dos reflexiones, una propia, el jurista clásico ha mirado siempre el contrato desde su celebración, lo han ocupado más los problemas de su formación y los elementos esen- ciales, que aquellos de la ejecución; tal vez sobre la premisa que resuelto lo primero, lo segundo es simple derivación; probablemente este aserto sea aplicable sólo a las geografías del derecho continental europeo; de tal modo, analizar este tipo de contratos nos ejercita el costado menos cultivado de los aspectos contrac- tuales. La otra reflexión no me pertenece, y tiene que ver con la actitud xxx xxxxxxx frente a los cambios tec- nológicos, que pusiera de manifiesto Xxxx Xxxxxxxx, quien, si bien reconoce que la misión de aquel es poner su atención en los peligros de lo nuevo, más que pensar en sus ventajas; aquella capacidad para subrayar riesgos conlleva a rodear a la actividad novedosa de restricciones, que también pueden aparejar limitaciones a sus beneficios.2
1 Al sólo efecto ejemplificativo, cabe remitir a “Xxxxxxx.xxx” que se propone como una plataforma global de código abierto para desarrollar programas, contratos, cripto monedas, etc., accesible desde cualquier lugar del mundo, para cualquier persona.