PRELIMINAR. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
PRELIMINAR. Artículo 1. El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Artículo 2. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto xx Xxx que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Artículo 3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiera y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Artículo 4. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
PRELIMINAR. El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
PRELIMINAR. El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado con los XX.XX. Nº 083 y 084-2004-PCM respectivamente y sus modificatorias, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables. El Comité Especial llevó a cabo el Proceso de Selección del Concurso Público N° 0001-2007-INMP conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada al postor................................................. por el Comité Especial con fecha ..........................., debiendo en consecuencia suscribirse el presente Contrato de conformidad con el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRELIMINAR. El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004 – PCM, respectivamente, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables. El SUMINISTRANTE es una Empresa con representación Natural, dedicada a la compra - venta de artículos de primera necesidad, cuya función la ejerce bajo el código de comercio y otras que la ley señale. El Comité Especial designado mediante Resolución Nº 007/A/09.00/32ª BRIG. INF del 07 de Febrero del 2,005, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada a la Distribuidora REVA, por el Comité Especial de la 32ª Brigada Infantería - RMN con fecha 13 xx Xxxxx 2,005, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRELIMINAR. El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el asegurado por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octu- bre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
PRELIMINAR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en: • Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-1980) • Resolución de la Dirección General de Seguros de 22-7-1996 (B.O.E. 1-8-1996) • Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposicio- nes de desarrollo. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Cualquier otra norma que durante la vigencia de este contrato pudiera ser aplicable. Y por lo convenido en estas Condiciones Generales, las Especiales, si las hubiera, las Particulares y en Suple- mentos o Apéndices que recojan las modificaciones acordadas por las partes.
PRELIMINAR. Tamaño máximo de un árido es el del menor tamiz UNE-EN por el que cuela un peso ≥ 90 % y tamaño mínimo el del mayor tamiz que retiene un mínimo del 90%. Las arenas y gravas empleadas colarán el 100% de su peso por el tamiz doble de su tamaño máximo, es decir, carecerán de cuerpos superiores al doble de su tamaño característico y, cuando se destinen a la fabricación de hormigón, el suministrador deberá garantizar mediante documento firmado por persona física o mediante certificado de laboratorio acreditado, que cumplen las condiciones físico-químicas prescritas en el art y tabla 28.3.1 de EHE relativas a la eq uivalencia de arena y a la proporción máxima admisible de materia orgánica, xxxxxxxx xx xxxxxxx, partículas blandas, finos y compuestos de azufre, sulfatos y cloruros, así como que también cumplen las especificaciones físico-mecánicas del art 28.3.2 de dicha instrucción. Preferiblemente los áridos se acopiarán protegidos del sol. La terminología empleada en este PCTP según el tamaño nominal de los componentes (mm) viene ordenada en la siguiente tabla: 0 < arcilla < 0,002 ≤ limo fino < 0,006 ≤ limo medio < 0,02 ≤limo grueso < 0,06 ≤ arena limosa < 0,2 ≤ arena extrafina < 1 ≤ arena fina < 1,5 ≤arena media < 2,5 ≤ arena gruesa< 3,5 ≤ ojo de perdiz < 10 ≤ garbancillo o gravilla fina < 20 ≤ gravilla < 30 ≤ graveta < 40 ≤ grava < 60 ≤ balastro ≤100 ≤ cascote < 250 ≤ mampuesto < 700 ≤ guinda < 1200 < bloque
PRELIMINAR. La presión de la tubería se elevará a la presión de ensayo. Deberá realizarse la purga de aire de la instalación y si se detectan movimientos y/o fugas a medida que aumenta la presión deberán subsanarse inmediatamente. La tubería siempre debe ser despresurizada antes de reparar las fugas. La duración del ensayo preliminar depende del material de la tubería. Ver tabla. 3.1.3.3.Ensayo principal. El ensayo principal no debe iniciarse hasta que se haya completado con éxito el ensayo preliminar. Puede ser necesario subdividir la tubería en varios tramos para el ensayo principal. En estos casos los tramos se elegirán de la siguiente manera. -En el punto más bajo del tramo se debe alcanzar la presión de ensayo. -En el punto más alto del tramo de prueba se debe alcanzar como mínimo una presión de PN + 1,0 bar. En el caso de arterias principales pueden ser consideradas condiciones hidráulicas especiales. Si se prevén grandes cambios de temperatura durante el ensayo de presión deberá medirse la temperatura del suelo al inicio del ensayo. La presión del tramo de prueba debe elevarse poco a poco hasta la presión de ensayo y el equipo de presión aislado. La duración del ensayo depende del material de la tubería y el diámetro nominal (DN) de la misma. Ver tabla. Si se producen grandes cambios de temperatura durante el ensayo de presión la medición final debe ser tomada cuando la temperatura del suelo sea la misma a la que existía al inicio del ensayo. Si se identifican defectos durante el ensayo principal, el ensayo debe interrumpirse y la tubería despresurizada. El ensayo principal debe ser repetido una vez hayan sido rectificados los defectos. Si se considera necesario puede establecerse un número máximo de repeticiones. En aquellos casos en que una longitud de tubería ha sido dividida en 2 o más tramos para el ensayo de presión y todos los tramos han dado resultado satisfactorio el sistema entero debe ser presurizado, al menos, durante dos horas a la presión de trabajo. Las piezas introducidas (pero todavía no ensayadas) entre los tramos ensayados individualmente deben ser probadas mediante inspección de fugas y/o cambios en las condiciones del suelo alrededor de las tuberías. También se inspeccionarán las juntas correspondientes.
PRELIMINAR. El que sigue no es un estudio sobre los denominados “Smart contracts”, es apenas una descripción de lo que se propone, desde el lugar de la “legal tech” como factible; -que efectivamente se usa, en ciertas aplicaciones y ámbitos de la economía-1 e intentar divulgar su uso y otorgar premisas para su incorporación y amalgama con las normas del derecho común. Lo que aquí se procura es lograr una mixtura entre el contrato ya conocido y lo propuesto. Y en este punto, dos reflexiones, una propia, el jurista clásico ha mirado siempre el contrato desde su celebración, lo han ocupado más los problemas de su formación y los elementos esen- ciales, que aquellos de la ejecución; tal vez sobre la premisa que resuelto lo primero, lo segundo es simple derivación; probablemente este aserto sea aplicable sólo a las geografías del derecho continental europeo; de tal modo, analizar este tipo de contratos nos ejercita el costado menos cultivado de los aspectos contrac- tuales. La otra reflexión no me pertenece, y tiene que ver con la actitud xxx xxxxxxx frente a los cambios tec- nológicos, que pusiera de manifiesto Xxxx Xxxxxxxx, quien, si bien reconoce que la misión de aquel es poner su atención en los peligros de lo nuevo, más que pensar en sus ventajas; aquella capacidad para subrayar riesgos conlleva a rodear a la actividad novedosa de restricciones, que también pueden aparejar limitaciones a sus beneficios.2
1 Al sólo efecto ejemplificativo, cabe remitir a “Xxxxxxx.xxx” que se propone como una plataforma global de código abierto para desarrollar programas, contratos, cripto monedas, etc., accesible desde cualquier lugar del mundo, para cualquier persona.