DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurren los referidos años, a los preceptos de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Debido al extenso periodo de vigencia, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer reuniones durante la vigencia del Convenio para ir estudiando una posible mejor estructuración de los ámbitos de aplicación de los Convenios de Comercio y para poder adaptarlo a las posibles modificaciones legislativas que pudieran darse en el ámbito de la contratación y de la negociación colectiva. Burgos, junio de 2016. Gerente Encargado General 1.673,38 1.701,25 1.713,20 1.509,14 1.509,14 1.509,14 e 1.683,42 1.711,46 1.723,48 1.518,19 1.518,19 1.518,19 1.700,25 1.728,57 1.740,71 1.533,38 1.533,38 1.533,38 1.717,26 1.745,86 1.758,12 1.548,71 1.548,71 1.548,71 Ventas Encargado Establecimiento 1.189,66 1.289,69 1.332,56 1.196,80 1.297,43 1.340,56 1.208,77 1.310,40 1.353,96 1.220,85 1.323,51 1.367,50 17.844,89 19.345,40 19.988,46 17.951,96 19.461,47 20.108,39 18.131,48 19.656,09 20.309,47 18.312,79 19.852,65 20.512,57 Administración Jefe de Administración 1.322,15 1.373,86 1.396,01 1.330,08 1.382,10 1.404,39 1.343,38 1.395,92 1.418,43 - 1.356,82 1.409,88 1.432,61 19.832,22 20.607,88 20.940,15 19.951,21 20.731,53 21.065,79 20.150,73 20.938,84 21.276,45 20.352,23 21.148,23 21.489,21 GRUPO II Ventas Vendedor A 1.077,21 1.125,27 1.145,87 1.083,67 1.132,02 1.152,75 1.094,51 1.143,34 1.164,27 1.105,46 1.154,78 1.175,92 16.158,21 16.879,08 17.188,02 16.255,16 16.980,35 17.291,15 16.417,71 17.150,16 17.464,06 16.581,89 17.321,66 17.638,70 Administración Oficial de Administración 1.160,34 1.236,46 1.269,09 1.167,30 1.243,88 1.276,70 1.178,98 1.256,32 1.289,47 - 1.190,76 - 1.268,88 - 1.302,37 17.405,03 18.546,88 19.036,31 17.509,46 18.658,16 19.150,53 17.684,55 18.844,74 19.342,03 17.861,40 19.033,19 19.535,45 Servicios Auxiliares Específicos Oficial 1.189,66 1.200,84 1.205,63 1.196,80 1.208,05 1.212,86 1.208,77 1.220,13 1.224,99 - 1.220,85 - 1.232,33 - 1.237,24 17.844,89 18.012,63 18.084,46 17.951,96 18.120,71 18.192,97 18.131,48 18.301,91 18.374,90 18.312,79 18.484,93 18.558,65 Vendedor B Vendedor C 1.004,44 950,66 burgos 1.034,16 964,96 1.046,90 971,10 1.010,47 956,36 1.040,36 970,75 1.053,18 976,93 1.020,57 965,93 1.050,77 980,46 1.063,71 986,70
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Art. 89.- La Superintendencia de Bancos procederá a la revisión de todas las pólizas aprobadas de las Compañías de Seguros que operan en el Ecuador, para que sus condiciones se ajusten a las disposiciones de este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única.—La obligación del artículo 27 de este Convenio de concertar la Póliza de Seguro prevista en dicho artículo entrará en vigor y surtirá efectos sólo a partir del decimosexto día siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 8.1. Para la calificación de los contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20 de setiembre de 2012, que se presenten en la oferta a fin de acreditar la experiencia del postor, el comité de selección se ceñirá al método de calificación descrito en el acápite 7.5.2 de la presente directiva, debiendo presumir en tal caso que el porcentaje de las obligaciones de los integrantes del consorcio equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presume que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Plus adaptación Convenio 2007. XXXXX XX – CUADRO EXPLICATIVO DE CRITERIOS GENERALES, FORMACIÓN Y FACTORES DETERMINANTES POR CADA GRUPO PROFESIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En tanto no se resuelva el procedimiento de homologación de bienes de carácter informático, seguirá en vigor lo establecido en el apartado 2.4 de la normativa de contrataciones aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx en sesión de fecha 00 xx xxxx xx 2000, adaptada al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx). Adaptación aprobada por Junta de Gobierno en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con la modificación realizada por el artículo 18 de las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad xx Xxxxx para el ejercicio 2002.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. (Art. 89 - Art. 91)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En aquellas Universidades en las que existan procesos de provisión de vacantes en desarrollo a la fecha de la firma del presente Convenio, éstos seguirán vigentes hasta la fecha de su terminación. SALARIO BASE 2003 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE MENS . SALARIO BASE ANUAL Grupo I 1.343,73 20.155,91 Grupo II 1.132,12 16.981,76 Grupo III 990,35 14.855,27 Grupo IV 866,35 12.995,20 Grupo V 819,74 1 12.296,07 COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 2003 GRUPO PROFESIONAL VALOR MENSUAL VALOR ANUAL Grupo I 39.49 592,35 Grupo II 31,60 474,00 Grupo III 23,72 355,80 Grupo IV 23,72 355,80 Grupo V 11,88 178,20 COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN GRUPO/FUNCIÓN VALOR MENSUAL VALOR ANUAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Para efectos de aplicación de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: