Donde dice. “… Rescisión del contrato por mutuo acuerdo: Debe decir: “… Rescisión del contrato: bilateral o por declaración de una de las partes:
Donde dice. “La Garantía se constituirá, a elección del Oferente, mediante un deposito en efectivo en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Comitente”, debe leerse “La Garantía se constituirá, a elección del Oferente, mediante un deposito en efectivo en el Banco del Tucumán a la orden de la Dirección Provincial de Vialidad - Tucumán”.
Donde dice. “… en el país o debidamente inscriptas en él (art. 118 y cc. de la ley de sociedades), siempre que …” “… en el país o debidamente inscriptas en él, conforme de la ley de sociedades, Código Civil y Comercial, Ley 26.994, siempre que …”
Donde dice. Monitor modular, se refiere a que el monitor deberá contar con espacio (racks) para posteriormente agregar otros parámetros/módulos sin necesidad de cambiar el software ni el hardware? 2.4 Donde dice: Con capacidad de conectarse a red de monitoreo (conexión con cables y sin cables), teniendo en cuenta que se trata de un monitor de baja complejidad que no estará conectado a una central, y atendiendo al alto costo de una conexión wireless, solicitamos puedan ofertarse monitores con capacidad de conectarse a red de monitoreo (conexión con cables y/o sin cables) 2.7 Donde dice: "Tendencias gráficas y numéricas de 24 horas como mínimo de todos los parámetros, seleccionables por el usuario" considerando que estos monitores no estarán conectados a una central, sugerimos que se amplíe a: 1.600 registros PANI/tabla de tendencias, datos de tendencias de 1.200 horas de todos los parámetros (con la función del gestor de datos), revisión de formas de onda de ECG 1 de visualización completa de 120 minutos 2.14 Donde dice: "Capacidad a futuro de visualización vía remota de curvas y tendencias desde cualquier dispositivo dentro y fuera de la Unidad Médica", considerando que esta capacidad por lo general se encuentra en la central de monitoreo y que estos monitores no irán conectados a una central, solicitamos que el cumplimiento de este ítem sea opcional. Donde dice: Función de despliegue simultáneo de hasta 12 derivaciones, para esta función se tendría que utilizar un cable de por lo menos 5 leads, considerando que estos equipos serán utilizados en neonatología, sugerimos que esta especificación no aplique. 5- Accesorios: En el punto 5.1 solicitan sensor tipo dedal reusables para oximetría de pulso, como estos equipos serán utilizados en neonatología, sugerimos que los sensores sean del tipo envolvente, de silicona. 5- Accesorios: En los puntos 5.4 y 5.5 Donde solicitan cables de ECG de cinco y diez puntas respectivamente, sugerimos sean solicitados cables para ECG de 3 puntas, considerando el pequeño espacio toráxico de los neonatos, especialmente los prematuros. 11-12-2015 10:00:10
Donde dice. “4.6. Dentro de un plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha del Contrato de Suscripción y Pago de cuotas del Fondo, la SAGR o CGR que se adjudique la licitación deberá acreditar certificados de fianza vigentes por un monto no inferior a una (1) vez el valor del Fondo. Alcanzado este plazo sin haber cumplido lo anterior, la AChEE podrá exigir la devolución del valor del Fondo que no se encuentre afianzando certificados dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado el Fondo mediante carta certificada. Cumplido lo anterior, el Fondo tendrá un límite de reafianzamiento, por las obligaciones que la SAGR o CGR que se adjudique la licitación hubiese afianzado, equivalente a tres (3) veces el valor del Fondo restante. Adicionalmente, cumplido el plazo de 24 meses indicado, la AChEE podrá exigir la devolución del valor del Fondo que se encuentre respaldando certificados de fianza en la medida que venzan las respectivas obligaciones, en caso que las obligaciones afianzadas restantes vigentes sean por un monto inferior a una (1) vez el valor del Fondo restante”. Lo más probable es que si no se cumple la meta establecida para el mes 24, es debido a que la AChEE no fue capaz de levantar y validar proyectos de EE, necesarios para que la SGR estructure sus afianzamientos, o que las empresas enviadas a la SGR no califican para postular a garantías. En tal caso ¿Por qué se castiga el prestigio y la rentabilidad de la SGR cerrando el Fondo? Nos parece que si se diere el caso, la AChEE debería indemnizar a la SGR, al menos por los gastos involucrados.
Donde dice. “2.2 Proyectos de EE aplicables a la garantía. Los recursos financieros del FOGAEE se utilizarán sólo para garantizar parcialmente los ahorros asociados al servicio de la deuda del financiamiento concedido a la ESCO o para garantizar parcialmente los ahorros de energía comprometidos a un tercero, para implementar proyectos de EE basados en CDE de ahorros compartidos o ahorros garantizados, previamente validados técnicamente por parte de la AChEE.” En casi el 100% de los casos, los acreedores bancarios exigen a las SGR garantías por el 100% del monto de los créditos otorgados. Ha habido muy pocas situaciones excepcionales, en donde el porcentaje no garantizado por las SGR está cubierto por avales de gran patrimonio y prestigio profesional. En el caso de las ESCO o de Pymes, carentes de avales que no reúnan las condiciones indicadas, que soliciten créditos para financiar inversiones en proyectos de EE, con garantía de SGR reafianzados por el FOGAEE, los bancos exigirán un Certificado de Fianza que cubra el 100% de su riesgo, por lo que el ofrecimiento de una garantía parcial no tendrá posibilidades de éxito. Hoy esta realidad no es teórica, la vivimos día a día.
Donde dice. “4.1. Con todo, el plazo de los créditos no podrá exceder de 6 años, incluyendo un período xx xxxxxx de hasta 2 años. En todo caso no podrán exceder del plazo máximo de duración establecido para el Fondo”. Como el Fondo tiene una vigencia de 8 años, de la lectura del párrafo anterior se entiende que al finalizar su segundo año, los créditos reafianzados estarán obligados a pactar plazos menores a 6 años, acercándose a plazos mínimos en la medida que se acerca el término del Fondo. Si la interpretación anterior es correcta, en rigor el Fondo tiene un período de colocación que no superará sus primeros cuatro años de vigencia.
Donde dice. “4.2. En el caso de certificados de fianza para créditos, el margen de cobertura corresponderá al porcentaje del financiamiento de los proyectos de EE garantizados por el FOGAEE, es decir, el saldo insoluto de la deuda de una operación de crédito o de leasing. Dicho saldo no considerará intereses, ni gastos de cobranza, ni costas procesales o personales y comisiones.” La forma más común de los financiamientos xx xxxxxxx o largo por parte de la banca a las Pymes, es en base a créditos estructurados en cuotas iguales, en dónde cada cuota tiene una componente de intereses y de capital. De igual forma las operaciones de leasing se componen de cuotas de arriendo que incluyen el interés. En consecuencia si no se pagan una o más cuotas, el banco requerirá de pago esas cuotas y las restantes. Por esa razón establecer el no pago de intereses ya pactados en cada cuota no será aceptado por los acreedores.
Donde dice. “4.2. La SAGR o CGR que participe de esta licitación deberá proponer en su modelo de negocios y borrador de Reglamento Interno, en el caso de garantías parciales de crédito, la manera en que se acreditará que el siniestro obedeció al no cumplimiento del respectivo CDE de ahorros compartidos y no a conductas del tipo de las definidas en el numeral 4.1 del Título II de las presentes Bases” Esta disposición ya comentada, es ilegal para las SGR. Las Fianzas ante un siniestro se pagan a todo evento, no hay exclusiones de ningún tipo. Esa es la gran fortaleza de la fianza emitida por SGR.
Donde dice. “4.3. Una vez ocurrida la siniestralidad, previo al pago del certificado por parte del Fondo, la SAGR o CGR adjudicada deberá pagar al Fondo una comisión por siniestralidad neta, equivalente al 2% del monto por el que se haga efectivo el certificado.” ¿Por qué? Si la SGR no puede aprobar ningún proyecto de EE que no haya sido validado previamente por la AChEE, la que a su vez es el aportante único del Fondo. Es decir se penaliza a un tercero por las malas decisiones de la AChEE y en su beneficio. Nos da la impresión que esta disposición está inspirada en las normas IGRIII de Corfo, pero en ese caso las decisiones de afianzamiento son de total responsabilidad de la SGR y no pasan por el tamiz previo de Corfo.