Dotación económica. Se destinará al Sistema de Promoción Profesional un presupuesto total de 110.000 euros anuales, de los cuáles, 55.000 euros corresponderán a la parte consolidable en salario y otros 55.000 euros, corresponderán a la parte no consolidable. Este presupuesto anual será de aplicación para cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Si no se hubieran consumido dichas cantidades antes del 30 xx xxxxx del año posterior a cada ejercicio, la Comisión de Desarrollo del Grupo Enagás acordará, antes del final de ese año, el destino más apropiado para la dotación económica.
Dotación económica. Las empresas crearán un fondo mensual equivalente al uno por mil de los salarios de- vengados en el mes anterior, el cual se destinará a completar las prestaciones devengadas durante la prórroga de la IncapacidadTemporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Dotación económica. El presente convenio tiene una dotación para el ejercicio de 2.015 de 3.300.- € cuantía que viene determinada por la propuesta de actividades especificada en el Anexo 1. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes otras administraciones, entes públicos y privados sin que en ningún caso el importe del fondo recibido pueda superar el coste de lo que se subvenciona.
Dotación económica. 4.1 FSEOM recibirá de la Compañía la aportación detallada en el Anexo B (la "Dotación económica") que se destinará a financiar la preparación, inicio, realización y gestión del Estudio clínico. Los pagos se abonarán con arreglo a lo estipulado en el Anexo B.
4.2 La Compañía no efectuará el pago en tanto no reciba la factura correspondiente y la documentación que acredite el cumplimiento de los hitos definidos en el Anexo B. Los pagos se abonarán en sesenta (60) días tras la fecha de recepción de la factura quedando NO OBSTANTE entendido que si la Compañía cuestionase el importe de una factura podrá retener el importe disputado hasta que no se resuelva la controversia de acuerdo a este Contrato.
4.3 Las Partes reconocen que la retribución pagada por la Compañía en virtud de este Contrato constituye una contraprestación razonable, calculada con arreglo al valor xxxxx xxx xxxxxxx, por los servicios prestados por FSEOM, el Investigador Principal y los Colaboradores en el estudio objeto del Contrato y que ni FSEOM, ni el Investigador Principal ni sus Colaboradores han percibido otra compensación o incentivo de la Compañía en relación con el Contrato o su participación en el Estudio clínico.
4.4 La Compañía no sufragará gastos originados tras la resolución del Contrato quedando no obstante entendido que se hará cargo de las sumas adeudadas hasta la fecha de su resolución por compromisos contraídos por FSEOM o el Investigador principal necesaria y justificadamente. FSEOM y el Investigador principal harán cuanto sea razonable para reducir esos compromisos. Si la Dotación económica contempla el anticipo de sumas para sufragar costes o gastos iniciales del Estudio clínico, y en la fecha de resolución del Contrato no se han realizado los trabajos correspondientes a esos anticipos, se reintegrará a la Compañía la parte de la suma anticipada y no utilizada dentro de los catorce (14) días siguiente a la recepción de la notificación de la Compañía exigiendo ese reembolso.
4.5 La Compañía practicará sobre las cantidades abonadas las deducciones o retenciones fiscales legalmente establecidas. Todos los pagos realizados por la Compañía en virtud del Contrato estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos similares. Serán por cuenta del Promotor todos los impuestos derivados del pago de la Dotación económica.
Dotación económica. De manera general, no existe dotación económica alguna para este tipo de movilidades.
Dotación económica. 1.Con el fin de poder ejecutar las actividades de la cátedra, la entidad colaboradora se compromete a financiarlas durante el plazo de duración del presente convenio, con las siguientes aportaciones en metálico (mínimo 20 000 euros) y, en su caso, en especie: - Ejercicio 2020/21:………… - Ejercicio 2021/22:…………. - …………………………….
Dotación económica. Los gastos derivados de las funciones de representación legal y sindical serán abonados por la Empresa hasta un máximo de 46.769,68 euros anuales. Quedan excluidos de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva y de la Comisión de Garantía, que correrán íntegramente a cargo de la Empresa.
Dotación económica. En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2020, existe consignación presupuestaria por importe de 3.500,00 euros mediante subvención nominativa a favor del Centro Instructivo Musical, con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48900. El pago del convenio se realizará previa presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de este convenio. Dicha subvención consta en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021. El importe que abona el Ayuntamiento comprenderá o podrá destinarse a todos los gastos que puedacomportareldesarrolloyla prestacióndelasactividadescontempladasenelconvenio, así como los gastos corrientes derivados de la adaptación de las actividades a los protocolos relativos a la observancia de las medidas sanitarias y de seguridad referidas a la protección frente al SARS- CoV-2, excluyendo los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los locales de la entidad; la comprademobiliario, equipamientoycualquiermaterialinventariable, incluidoslosinstrumentos musicales; la realización de obras de infraestructura o inversiones; los costes de comidas, cenas u otros servicios de hostelería y los viajes, con la salvedad de los gastos de transporte para el traslado de los participantes al desarrollo de actividades subvencionadas fuera del municipio. La cantidad concedida no puede ser aplicada a actividades distintas a las conveniadas sin la previa autorización del Ayuntamiento, debiendo reintegrase el importe concedido si no llegara a realizarse el programa de actividades para el que se concedió, contenido en la estipulación primera de este convenio.
Dotación económica. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Comercio, se compromete con la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata a sufragar los gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del Convenio por un importe económico es de tres mil euros (3.000.-€). La percepción de esta dotación económica es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones, públicas y privadas sin que en ningún caso el importe de los fondos recibidos supere el coste del que se subvenciona.
Dotación económica. Los gastos del Comité Intercentros serán abonados por la Empresa hasta un máximo de 43.664,89 euros. Quedan excluidos de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva y de la Comisión de Garantía, que correrán íntegramente a cargo de la Empresa.