DURACIÓN Y PRÓRROGAS Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40). C.1.- Plazo de ejecución: C.2.- Prórrogas:
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de años, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez haya transcurrido dicho plazo, los ARRENDADORES recuperarán la finca arrendada, previa comunicación fehacientemente a los ARRENDATARIOS, con un año de antelación a la finalización del contrato, de su voluntad de no renovarlo. En caso contrario, el contrato se entenderá prorrogado por un período años, sucediéndose dichas prórrogas indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato por parte de los ARRENDADORES de la forma antedicha.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato tendrá una duración de dos años, con fecha de inicio 1 de febrero de 2018 y fecha de finalización 31 de enero de 2020. Podrá realizarse prórroga del contrato por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. INDEFINIDO O TEMPORAL SE PODRÁN ACORDAR TANTAS PRÓRROGAS COMO PERMITA LA LEY
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. La duración mínima es de 6 meses y la máxima de dos años, salvo que por Convenio Colectivo sectorial se hayan fijado unos plazos de duración diferentes, sin que en nin- gún caso la duración mínima sea inferior a 6 meses y la máxima superior a 3 años. Debido a la gran cantidad de trabajadores a los que se puede contratar con esta moda- lidad tras la eliminación por la nueva reforma del límite de edad, es conveniente que los convenios colectivos no amplíen la duración máxima del contrato fijada en la ley. — Se pueden hacer dos prórrogas de 6 meses sin superar el tope de los 2 años. — Para la duración máxima del contrato (dos años en ausencia de convenio colectivo sectorial que lo modifique) se cuentan también los períodos del trabajador al servicio de la misma u otra empresa. — Así, el contrato de formación en estos casos, solo se podrá celebrar por el tiempo que falte para completar los 2 años, límite máximo que pudiera establecer el convenio colectivo sectorial.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 45).
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. DURACIÓN En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas, en su caso, con los limites establecidos en la Ley. Este tipo de contratos no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias del órgano de contratación, si bien podrá preverse en el Anexo I a este Pliego, su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años. Este tipo de contratos, de ser complementarios de otros, de obras o suministros, en el Anexo I a este Pliego, se señalará el plazo de vigencia.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de a meses ( AÑOS), salvo que la Arrendataria manifieste a la Arrendadora con sesenta días (DOS MESES) como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.