EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Salvo estipulación en contrario, el contrato entrará en vigor, siempre y cuando el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, a las 0 horas del día indicado en las Condiciones Particulares y terminará a las 24 horas del día en que se cumpla el tiempo estipulado. En la modalidad anual con renovación tácita, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, por medio fehaciente y de acuerdo con los plazos legales, su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020. El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020. El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior. En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tomará efecto a partir de su firma y con duración de un año. Con posibilidad de prorrogarse anualmente, de forma tácita, hasta un máximo de 4 años, siempre que ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirlo preavisando un mes antes de la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. De forma excepcional y motivadamente, podrá prorrogarse por dos años más, sin que el plazo máximo del contrato pueda superar los 6 años desde la firma del mismo.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La fecha de efecto del seguro comenzará el día 21 xx xxxxx de 2018. La duración del presente contrato será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia a las 00:00 horas el día 21 xx xxxxx de 2018 y finalizando a las 24:00 horas del día 20 xx xxxxx de 2020. Podrá ser prorrogado por DOS AÑOS más, por periodos anuales, por acuerdo del órgano de contratación, antes de su vencimiento, salvo denuncia de las partes de modo expreso comunicado con, al menos, cinco meses de antelación a la fecha de finalización.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2017, teniendo su vencimiento a las 24:00 horas del 22 de septiembre de 2018, salvo que en el acuerdo se disponga otra cosa. Podrá ser prorrogado por periodos anuales de mutuo acuerdo y de modo expreso comunicado con, al menos, cuatro meses de antelación al vencimiento anual del contrato. No podrá prorrogarse por consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el artículo 23.2 segundo párrafo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC2AC3B16FBD3A3C247A1 La duración total de la póliza y sus prórrogas no podrán exceder de cuatro años, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias. En el supuesto de que el contrato no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador del seguro así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de hasta tres meses. Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El seguro tomará efecto a partir del 1 de enero de 2010. La duración del contrato será por dos años.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La póliza tendrá efecto durante el período: 00:00 horas del 1 de enero de 2015 hasta las 24:00 horas de 31 de diciembre de 2016. El plazo de duración del contrato será de dos años (2 años).
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Salvo cláusula en contrario, el contrato entrará en vigor, siempre y cuando el TOMADOR haya aceptado las presentes Condiciones Particulares y pagado el recibo de prima correspondiente, a las 0 horas del día indicado en dichas Condiciones y terminará a las 24 horas del día en que se cumpla el tiempo estipulado. La entrada en vigor queda subordinada a la aceptación por Cofidis de la solicitud de financiación de la bicicleta objeto del seguro.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Salvo estipulación en contrario, el contrato entrará en vigor, siempre y cuando el ASEGURADO, o el TOMADOR CONTRATANTE, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, a las 0 horas del día indicado en las Condiciones Particulares y terminará a las 24 horas del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Salvo estipulación en contrario, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día indicado en el Bono de viaje y terminará a las 24 horas del día en se cumpla el tiempo estipulado.