EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La ASI tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del ADJUDICATARIO o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la ASI tenga con el ADJUDICATARIO. La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 10 12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 10
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La ASI tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del PROVEEDOR o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la ASI tenga con el PROVEEDOR.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. No aplica para este proceso
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Organismo Contratante tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del Adjudicatario o cuando la PLIEG-2022-05245730-GCA2B8A-DGHC liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél,. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Organismo Contratante tenga con el Adjudicatario. La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 11 12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 12 12.5 GARANTÍA DE IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION 12 13. DE LAS OFERTAS 13 13.1 CONTENIDO DE LA OFERTA 13 13.2 FORMA DE COTIZAR 15 13.3 ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE LLAMADO 16 13.4 FALSEAMIENTO DE DATOS 16
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El GCABA tendrá derecho a ejecutar la garantía de Cumplimiento de Contrato, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa de la Contratista o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reparación o reconstrucción de trabajos que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el GCABA tenga con la Contratista.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Organismo Contratante tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del Adjudicatario sino también cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquel. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Organismo Contratante tenga con el Adjudicatario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de producirse alguna causal prevista en el numeral "Alcance de la Garantía "YACYRETÁ procederá a ejecutar la garantía hasta cubrir los montos adeudados. Si los montos adeudados superasen los de la garantía, el Contratista procederá a cubrir la diferencia, haciéndose cargo de los gastos adicionales que pudieran resultar. El monto de la garantía ejecutada parcial o totalmente deberá ser repuesto por el Contratista dentro de los cinco (5) días de notificado. Si el garante o fiador no cumpliera con las obligaciones contraídas, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos que esta circunstancia acarree y presentar una garantía subsidiara a satisfacción de YACYRETÁ. LUGAR Y FECHA:....................... A la Entidad Binacional YACYRETÁ De nuestra consideración: (Nombre del Banco) llamado en adelante el Garante con domicilio legal ................................................. garantiza en forma irrevocable a la Entidad Binacional Yacyretá, llamada en adelante YACYRETÁ, el pago en efectivo hasta la suma de dólares estadounidenses ................................................. (U$S ) que el (nombre del Adjudicatario), sus sucesores o cesionarios puedan resultar obligados a pagar a YACYRETÁ por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato para el servicio de la Licitación Pública Internacional Nº Por la presente el Garante, por sí o por sus sucesores o cesionarios se constituye en garante solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión hasta la suma y por las obligaciones establecidas anteriormente. Esta Garantía mantendrá su pleno vigor, hasta el cumplimiento por parte del proveedor de la totalidad de sus obligaciones emergentes del Contrato y Liquidación Final. Ningún acto posterior a su constitución ya sea por variación en los términos del Contrato, ampliación o disminución de la provisión contratada, ampliación de los plazos establecidos o cualquier otro acuerdo entre las partes podrá liberar al Garante de su responsabilidad conforme con la presente Garantía. El Garante se obliga a hacer efectivo a YACYRETÁ, de inmediato, a su simple requerimiento, hasta la suma estipulada en esta Garantía, sin necesidad de ninguna clase de interpelación judicial o extrajudicial. En caso de juicio las partes se someterán a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y/o de la Ciudad los Tribunales Ordinarios xx Xxxxxxxx, Re...
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá ser ejecutada por la entidad Financiera cuando exista incumplimiento a las condiciones del PL, póliza de seguros y sus Anexos.