Eliminación de la doble imposición Cláusulas de Ejemplo

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe qu...
Eliminación de la doble imposición. 1. En Francia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a) Las rentas que provienen de España y que pueden someterse, o solo se someten a imposición, en este Estado conforme a las disposiciones del presente Convenio, se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto francés cuando su beneficiario es un residente xx Xxxxxxx y estas rentas no están exentas del impuesto sobre sociedades en aplicación de la legislación francesa. En este caso, el impuesto español no es deducible de estas rentas, pero el beneficiario tiene derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto francés. Este crédito fiscal es igual: i) Para todas las rentas no mencionadas en el apartado II), al importe del impuesto francés correspondiente a estas rentas; ii) Para las rentas contempladas en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 2 del artículo 11; en el apartado 2, letra a), del artículo 12; en los aparta dos 1 y 2 del artículo 13; en el apartado 3 del artículo 15; en el apartado 1 del artículo 16, y en los apartados 1 y 2 del artículo 17, al importe del impuesto pagado en España conforme a las disposiciones de estos artículos; este crédito no puede en ningún caso exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a estas rentas. b) Un residente xx Xxxxxxx que posea elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en España, de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1, 2 o 3 del artículo 23, también puede someterse a imposición en Francia por razón de dichos elementos. El impuesto francés se calculará deduciendo un crédito fiscal igual a la cuantía del impuesto español pagado por razón del patrimonio. Esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a dicho patrimonio. 2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia. b) C...
Eliminación de la doble imposición. 1. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de retención por un agente pagador en Liechtens- tein, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo le concederá un crédito fiscal equivalente al importe de dicha retención. Cuando ese importe sea superior a la cuota tributaria adeudada por la cantidad total de intereses sujetos a retención con arreglo a su legislación nacional, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenida. 2. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de impuestos y retenciones distintos de los previstos en el presente Acuerdo y el Estado miembro de residencia a efectos fiscales concede un crédito fiscal por tales impuestos y retenciones con arreglo a su legislación nacional o a convenios relativos a la doble imposición, dichos impuestos y retenciones se deducirán antes de que se aplique el procedimiento mencio- nado en el apartado 1. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales aceptará las certificaciones expedidas por los agentes pagadores de Liechtenstein como prueba legítima del impuesto o la retención con tal de que la autoridad competente del Estado miembro de residencia a efectos fiscales pueda obte- ner de la autoridad competente de Liechtenstein verificación de la información contenida en las certificaciones emitidas por los agentes pagadores de Liechtenstein. 3. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo podrá sustituir el dispositivo de crédito fiscal mencionado en los apartados 1 y 2 por un reembolso de la retención contemplada en el artículo 1.
Eliminación de la doble imposición. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de la República Checa relacionadas con la eliminación de la doble imposición, en el caso de un residente de la República Checa, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: La República Checa, al someter a imposición a sus residentes, podrá incluir en el impuesto base sobre el que dichos impuestos se imponen las rentas que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden también someterse a imposición en Panamá, pero permitirá como deducción del monto del impuesto calculado sobre dicha base, un monto equivalente al impuesto pagado en Panamá. Dicha deducción, sin embargo, no podrá exceder esa parte del impuesto Checo, calculada antes de la deducción, correspondiente a las rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Panamá. 2. En Panamá, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera: Cuando un residente de Panamá obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en la República Checa, Panamá exceptuará dichos ingresos del pago de impuestos. 3. Cuando, de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
Eliminación de la doble imposición. En los Países Bajos, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
Eliminación de la doble imposición. I) 1. Cuando un residente del Ecuador obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en Suiza, sujeto a lo dispuesto en el xxxxxxx 0, Xxxxxxx dejará exentas estas rentas o este patrimonio, pero puede, al calcular el impuesto sobre las otras rentas o patrimonio de dicho residente, aplicar la tasa impositiva que hubiera sido aplicable si no se hubieran exonerado dichas rentas o patrimonio.
Eliminación de la doble imposición. La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: (i) la deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante;
Eliminación de la doble imposición. 1. En el caso del Reino de España, la doble imposición se eliminará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Xxxxx de Arabia Saudí, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Xxxxx de Arabia Saudí;
Eliminación de la doble imposición. 1. En el caso de Canadá, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a. sujeto a las disposiciones existentes en la legislación de Canadá en relación con la deducción sobre el impuesto a pagar en Canadá por concepto del impuesto pagado fuera de Canadá, y con cualquier modificación subsecuente a dichas disposiciones “que no afecte sus principios generales” y a menos que se otorgue una mayor deducción o beneficio en los términos de la legislación de Canadá, el impuesto pagado en Colombia sobre beneficios, rentas o ganancias procedentes de Colombia podrá ser deducido de cualquier impuesto canadiense a pagar respecto de dichos beneficios, rentas o ganancias; b. sujeto a las disposiciones existentes en la legislación de Canadá respecto a la posibilidad de utilizar el impuesto pagado en un territorio fuera de Canadá como crédito tributario contra el impuesto canadiense y a cualquier modificación subsecuente de dichas disposiciones “que no afecte sus principios generales” cuando una sociedad que es residente de Colombia pague un dividend o a una sociedad que es residente de Canadá y que la misma controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la primera sociedad mencionada, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto pagadero en Colombia por la primera sociedad mencionada respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado; y c. cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de Canadá están exonerados de impuestos en Canadá, Canadá puede, no obstante, al calcular el monto del impuesto sobre otros ingresos, tomar en cuenta los ingresos exonerados de impuestos. 2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a. Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: i. la deducción (descuento) del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado; ii. la deducción (descuento) del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales, y iii. la deducción (descuento) del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los divi...
Eliminación de la doble imposición. 1. En el caso de la República Argentina, la doble imposición se evitará de la siguiente forma: a) Cuando un residente de la República Argentina obtenga rentas o posea patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan estar sujetas a impuesto en Suiza, la República Argentina permitirá deducir del impuesto a la renta o el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre la renta o el patrimonio pagado en Suiza, relativo a las rentas provenientes xx xxxxxxx situadas fuera de la República Argentina o al patrimonio situado fuera de la República Argentina. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en Suiza.