Entrada en vigor y terminación. 1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos informen al depositario mediante nota diplomática de que han concluido los respectivos procedimientos internos ne cesarios para su entrada en vigor.
Entrada en vigor y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha del canje por las Partes Contratantes de las notas diplomáticas que acrediten la finalización de sus pro cedimientos internos respectivos necesarios para dar efecto al presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se aplicará a cualquier solicitud de asistencia que se presente en la fecha de su entrada en vigor o con posterioridad a la misma, con independencia de que los hechos pertinentes en relación con la solicitud se hubieran co metido antes de esa fecha, en esa fecha o con posterioridad a la misma.
3. Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte, y se hará efectiva la denuncia seis meses después de la fecha de notificación. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes sus criben el presente Acuerdo. HECHO en doble ejemplar en lenguas inglesa y japonesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, y firmado en Bruselas el treinta de noviembre de 2009 y en Tokio el quince de diciem bre de 2009. El Acuerdo se redactará igualmente en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca y las Partes Contratantes autenticarán dichas versiones lingüísticas por medio de un canje de notas diplomáticas. Las autoridades centrales de las Partes contratantes son las siguientes: el Xxxxx de Xxxxxxx: el Servicio Público Federal de Justicia, Departamento de Cooperación Penal Internacional; la República de Bulgaria: el Ministerio de Justicia; la República Checa: — antes de que el asunto se presente ante los tribunales (es decir, en la instrucción previa a la vista): la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República Checa, y — una vez que el asunto se ha presentado ante los tribunales (es decir, en la fase de vista oral del proceso penal): el Ministerio de Justicia de la República Checa; el Xxxxx xx Xxxxxxxxx: el Ministerio de Justicia; la República Federal de Alemania: la Oficina Federal de Justicia; la República de Estonia: el Ministerio de Justicia; Irlanda: el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma de la Legislación o una persona designada por el Ministro; la República Helénica: el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos humanos; el Xxxxx de España: el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional; la República xx Xxxxxxx: el M...
Entrada en vigor y terminación. El presente Convenio de Financiación Específico entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada Parte, de lo que se informará a la otra Parte. El presente Convenio de Financiación Específico podrá ser terminado por una de las Partes, previa consulta entre las mismas, mediante notificación escrita a la Otra. En este caso, el Convenio de Financiación Específico seguirá aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita. Dando fe de lo que antecede, las Partes, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio de Financiación Específico. Hecho en .......... Hecho en ........... El (fecha) El (fecha) POR LA COMISION DE LASPOR LA DEPENDENCIA O COMUNIDADES EUROPEAS ENTIDAD PUBLICA BENEFICIARIA POR EL COORDINADOR NACIONAL Anexo 1: Condiciones Generales. ANEXO 1 del Convenio de Financiación Específico
ARTICULO 1 Financiación de la Comunidad
Entrada en vigor y terminación. Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes. El Acuerdo tendrá un período de vigencia de. y será renovado automáticamente por nuevos períodos de a menos que exista notificación escrita en contrario de una de las Partes a la otra, al menos con una antelación de respecto a la correspondiente fecha de terminación prevista. No obstante lo anterior, este Acuerdo se considerará terminado, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes: Cancelación definitiva del Proyecto por el Cliente Adjudicación por el Cliente del contrato para el Proyecto a una tercera Parte. Desaprobación del Cliente de alguna de las Partes para el proceso de selección. La finalización o terminación de este Acuerdo no releva a la Parte que haya recibido Información Confidencial del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la cláusula 2 en relación con el uso y protección de Información Confidencial recibida antes de la fecha de terminación. Tales obligaciones permanecerán y continuarán durante el período de tiempo establecido en dicha cláusula.
Entrada en vigor y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.
2. Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes. La terminación surtirá efecto dos años después de la recepción de dicha notificación a menos que se acuerde lo contrario.
Entrada en vigor y terminación identificar nuevos ámbitos de cooperación;
Entrada en vigor y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última nota del canje de notas diplomáticas mediante la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de sus correspondientes procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, y permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2027.
2. La Unión Europea y los Estados Unidos podrán aplicar provisionalmente el presente Acuerdo, total o parcialmente, de conformidad con sus procedimientos y legislación internos correspondientes. La aplicación provisional comenzará el día siguiente a la fecha en que:
a) la Unión Europea haya notificado a los Estados Unidos las partes del presente Acuerdo que se propone aplicar provisionalmente; y
b) los Estados Unidos confirmen su acuerdo con las partes del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.
3. Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de poner término al presente Acuerdo. La terminación surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la notificación.
4. El presente Acuerdo podrá modificarse o prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.
5. El anexo A, que establece medidas para proteger la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, forma parte integral del presente Acuerdo.
Entrada en vigor y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes hayan notificado a las otras su cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. Las notificaciones se dirigirán a la Secretaría del Consejo, que actuará como depositario del Acuerdo.
2. La expiración o terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de cualquier otro acuerdo sus crito en virtud del mismo, ni a los derechos u obligaciones específicos adquiridos en el ámbito de la propiedad intelectual.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado si así lo con ciertan las Partes y lo consignan por escrito. Las posibles mo dificaciones entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última nota diplomática en la que una Parte informe a la otra de que ha concluido los procedimientos internos necesarios para tal entrada en vigor.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, Noruega y la Unión Europea, en relación con los elementos que sean de su competencia, acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado haber concluido los pro cedimientos necesarios a este efecto.
5. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito en este sentido a la otra Parte, con seis meses de antelación.
Entrada en vigor y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites internos para tal efecto.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta 60 días después de la fecha en que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su deseo de terminar el mismo.
Entrada en vigor y terminación