Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Adjudicación.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrin...
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 15 6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa. 15
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. El órgano de contratación estará asistido de la Mesa de Contratación que, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Mesa calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, y transcurrido en su caso el plazo de tres días concedido para subsanar los defectos, procederá a la apertura y examen del sobre 2 pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Adjudicación - SECCIÓN 3ª. Procedimiento restringido [arts. 146 a 152] - Artículo 146. Caracterización - Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos - Artículo 148. Solicitudes de participación - Artículo 149. Selección de solicitantes - Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Modificación apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 62, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. La mesa de contratación valorará las proposiciones, calificará previamente la documentación correspondiente al sobre A, a que se refiere la disposición novena xxx xxxxxx general de condiciones administrativas que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición económica. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones económicas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderadas de acuerdo con la cláusula segunda de este pliego. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa.
6.2. Apertura del sobre nº 2 oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.