Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Extinción y resolución. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consi- deran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Extinción y resolución. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
9.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
9.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.
9.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.
9.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
9.5 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita. En este caso, Patrimonio Nacional estaría obligado a devolver la aportación mencionada en la cláusula tercera.
9.6 Cuando durante la colaboración de ambas instituciones, alguno de los miembros que conforman el órgano de administración de Patrimonio Nacional sea condenado por vía penal mediante sentencia firme y no haya sido revocado del cargo tras el conocimiento de dicha sentencia pudiendo perjudicar la imagen y prestigio de la Fundación Abertis.
9.7 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, este precepto no será aplicable en los casos descritos en la cláusula 9.5. cve: BOE-A-2018-12731 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
Extinción y resolución. La prestación de los servicios se extinguirá de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. No obstante, las partes pactan expresamente que las obligaciones del CLIENTE contenidas en las cláusulas 6 y 17, así como la obligación del pago del Precio asumida por el CLIENTE en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5, son parte esencial del presente contrato, facultando a Mitsubishi Electric su mero incumplimiento a dar por resuelto de pleno derecho la prestación de los servicios.
Extinción y resolución. Serán causas de extinción: - Supresión del servicio por decisión de la Administración. - Rescate del servicio por decisión de la Administración. - Los incumplimientos contractuales del contratista previstos en la cláusula 17. - Las generales contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos que se determinan en el artículo 309 del citado texto normativo. Extinguido el contrato, se devolverá al contratista la garantía definitiva o se cancelará el aval, siempre que no exista responsabilidad que haya de ejecutarse sobre la misma.
Extinción y resolución. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. BOCM-20210322-32
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. B.O.C.M. Núm. 68 LUNES 00 XX XXXXX XX 2021 Pág. 89 Undécima
Extinción y resolución. La prestación del SERVICIO se extinguirá de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. No obstante, las Partes pactan expresamente que las obligaciones del CLIENTE contenidas en las cláusulas 6 y 19, así como la obligación del pago del Precio asumida por el CLIENTE en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5, son parte esencial del presente contrato, facultando a MITSUBISHI ELECTRIC su mero incumplimiento a dar por resuelto de pleno derecho la prestación del SERVICIO.
Extinción y resolución. El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el Convenio puede rescindirse inmediatamente después de una notificación por escrito a la parte incumplidora, si la parte incumplidora comete un incumplimiento material irremediable de cualquier término de este acuerdo o si, en caso de que el incumplimiento sea remediable, no soluciona ese incumplimiento dentro de un período de quince días después de haber sido notificado por escrito para hacerlo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por el transcurso del periodo xx xxxxxxxx que haya sido acordado por las partes
Extinción y resolución. La prestación del SERVICIO se extinguirá de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. No obstante, las Partes pactan expresamente que las obligaciones del CLIENTE contenidas en las cláusulas 17, 18, 23 y 24 así como la obligación del pago del Precio asumida por el CLIENTE en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 16, son parte esencial del presente contrato, facultando a MITSUBISHI ELECTRIC su mero incumplimiento a dar por resuelto de pleno derecho la prestación del SERVICIO sin derecho a devolución del precio abonado por el CLIENTE.
Extinción y resolución. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.