Fibra Óptica Cláusulas de Ejemplo

Fibra Óptica. Si el cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del servicio, es necesario que MÁSMÓVIL u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes condiciones generales y específicas, un técnico de MÁSMÓVIL o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del cliente en la fecha acordada con el mismo. El cliente autoriza expresamente a MÁSMÓVIL y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del equipo. El cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores. MÁSMÓVIL llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del servicio: El cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los servicios y que en el caso de fibra óptica ello no supone la baja automática de todos los servicios que el cliente pudiera tener contratados previamente con MÁSMÓVIL o con otro operador. El cliente puede mantener su servicio de ADSL/acceso a internet anterior si lo tuviera y los servicios asociados. En este mismo caso, la baja del cliente en el servicio de ADSL/acceso a internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Tanto en el caso de instalación y activación del servicio de ADSL como en el de fibra óptica, el cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del servicio, quedando MÁSMÓVIL en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros. La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por MÁSMÓVIL dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.
Fibra Óptica. Si el cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del servicio, es necesario que PARLEM u otra empresa que actúe por su cuenta realice la instalación en el domicilio del cliente. Para ello, después de la firma de estas Condiciones generales y particulares, un técnico de PARLEM o de una empresa externa autorizada por PARLEM se personará en el domicilio del cliente en la fecha acordada con él. El cliente autoriza expresamente a PARLEM y los técnicos que esta designe a acceder a su domicilio y a las instalaciones y los equipos necesarios para la correcta instalación. Dicha autorización se extiende en el caso de que se requiera alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del servicio, así como, si procede, en el momento de la retirada del equipo. El cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la zona del edificio donde se encuentre el acceso para la fibra óptica si este acceso se ha desplegado en el interior. PARLEM llevará a cabo las acciones siguientes para la instalación del servicio: • Conexión del tendido de fibra óptica exterior a la red del edificio del cliente. • Tendido de cable por el interior del edificio o por la fachada hasta el domicilio del cliente. • Instalación en el domicilio del cliente de un punto de terminación de red óptica. • Instalación en el domicilio del cliente de un ONT rúter wifi. • Instalación o envío xxx xxxxx para autoinstalación, según el servicio de fibra contratado. • Conexión de los equipos instalados con un máximo de 1,5 metros con el PTRO. • PARLEM podrá modificar los elementos a instalar o las acciones a realizar en la instalación según las necesidades del servicio en cada momento. El cliente reconoce que ha sido informado de las características de la prestación de los servicios y que, en el caso de fibra óptica, esto no supone la baja automática de todos los servicios que el cliente pueda tener contratados previamente con PARLEM o con otro operador. Tanto en el caso de instalación y activación del servicio de ADSL como en el de fibra óptica, el cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros necesarios para la instalación y la prestación del servicio. PARLEM está, en todo caso, exenta de responsabilidad ante dichos terceros. La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por PARLEM dará derecho a la compañía a resolver el contrato actual de forma inmediata y se procederá, en todo caso, a facturar al cliente aquellos gastos que...
Fibra Óptica. Gbps: Velocidad de transmisión de información en Gigabit por segundo.
Fibra Óptica. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, es necesario que XFERA u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del Cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales y Especificas, un técnico de XFERA o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del Cliente en la fecha acordada con el mismo. El Cliente autoriza expresamente a XFERA y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del Servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del Equipo. El Cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la Fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores.
Fibra Óptica. Muebles.
Fibra Óptica. El Proyecto Técnico deberá incluir la siguiente información asociada a fibra óptica, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.2.2 del citado Anexo: a. Identificación del estándar ITU-T al que cumple la fibra óptica a desplegar y de la categoría a la que se ajusta. b. Descripción de cada uno de los atributos de la fibra y del cable, en el formato establecido en las tablas 2.2.3.6.4 y 2.2.3.6.5 siguientes. c. Descripción de cualquier tipo de degradación que pudiera afectar la performance de la fibra óptica, incluyendo su cuantificación y las eventuales medidas de mitigación. d. Cuantificación de la atenuación máxima para cada uno de los TRIOT Terrestres comprometidos, conforme el formato de la tabla 2.2.3.6.6 siguiente, identificando además las pérdidas ópticas totales asociadas a cada uno de los elementos que conforman a los TRIOT Terrestres (es decir, fibra óptica, conectores y empalmes, entre otros).
Fibra Óptica. Para el cableado vertical o back-bone, se realizará por medio de fibra óptica multimodo para interior de 6 hilos OM3, con las siguientes características: a) Diámetro de núcleo 50 µ m +/- 2,5 µ m.
Fibra Óptica. El mantenimiento correctivo incluirá, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes actividades sin costo adicional para el Sistema de Transporte Colectivo:  Se deberá de hacer una prueba de reflexión para determinar el estado general que guarda la fibra, su continuidad detectar algún problema con conectores defectuosos. Esta medición se hará con equipo OTDR previo y posterior a su remplazo  La fibra en ambos extremos se deberá de resguardar en un distribuidor óptico que se ajuste a las condiciones de espacio, en los torniquetes sin interferir en el funcionamiento del mismo así como en el armario del concentrador de estación en los locales técnicos uno, ambos distribuidores deberán ir fijados.  El mantenimiento correctivo se realizará cuantas veces sea necesario en función a las eventualidades o fallas que presenten.  La Gerencia de Organización y Sistemas se reserva el derecho para verificar el correcto funcionamiento de los bienes reparados, y de considerarlo necesario, solicitará a “el prestador del servicio” sean atendidos nuevamente bajo los niveles de servicio establecido en el presente documento.  Al término del mantenimiento correctivo se deberá elaborar un reporte en el que se mencionen las actividades realizadas así como una muestra fotográfica de la fibra ya reparada.  El prestador de servicio deberá proporcionar los jumpers de fibra, para realizar la conectividad entre el distribuidor y el equipo de comunicación (switch).  El prestador de servicio deberá de realizar la medición con un equipo certificador de punta a punta de las fibras remplazadas.
Fibra Óptica. Fibra óptica Backhaul fibra óptica ICE Cables Submarinos Cabecera de cable Figura 20: Topología del servicio de backhaul para acceso a los cables submarino a para transmisión de tráfico del PS
Fibra Óptica. IP: Internet Protocol. Protocolo de comunicaciones estándar definido para las