Fibra Óptica Cláusulas de Ejemplo

Fibra Óptica. Si el cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del servicio, es necesario que MÁSMÓVIL u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes condiciones generales y específicas, un técnico de MÁSMÓVIL o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del cliente en la fecha acordada con el mismo. El cliente autoriza expresamente a MÁSMÓVIL y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del equipo. El cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores. MÁSMÓVIL llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del servicio: El cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los servicios y que en el caso de fibra óptica ello no supone la baja automática de todos los servicios que el cliente pudiera tener contratados previamente con MÁSMÓVIL o con otro operador. El cliente puede mantener su servicio de ADSL/acceso a internet anterior si lo tuviera y los servicios asociados. En este mismo caso, la baja del cliente en el servicio de ADSL/acceso a internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Tanto en el caso de instalación y activación del servicio de ADSL como en el de fibra óptica, el cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del servicio, quedando MÁSMÓVIL en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros. La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por MÁSMÓVIL dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.
Fibra Óptica. El Proyecto Técnico deberá incluir la siguiente información asociada a fibra óptica, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.2.2 del citado Anexo:
Fibra Óptica. Para el cableado vertical o back-bone, se realizará por medio de fibra óptica multimodo para interior de 6 hilos OM3, con las siguientes características:
Fibra Óptica. El mantenimiento correctivo incluirá, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes actividades sin costo adicional para el Sistema de Transporte Colectivo:  Se deberá de hacer una prueba de reflexión para determinar el estado general que guarda la fibra, su continuidad detectar algún problema con conectores defectuosos. Esta medición se hará con equipo OTDR previo y posterior a su remplazo  La fibra en ambos extremos se deberá de resguardar en un distribuidor óptico que se ajuste a las condiciones de espacio, en los torniquetes sin interferir en el funcionamiento del mismo así como en el armario del concentrador de estación en los locales técnicos uno, ambos distribuidores deberán ir fijados.  El mantenimiento correctivo se realizará cuantas veces sea necesario en función a las eventualidades o fallas que presenten.  La Gerencia de Organización y Sistemas se reserva el derecho para verificar el correcto funcionamiento de los bienes reparados, y de considerarlo necesario, solicitará a “el prestador del servicio” sean atendidos nuevamente bajo los niveles de servicio establecido en el presente documento.  Al término del mantenimiento correctivo se deberá elaborar un reporte en el que se mencionen las actividades realizadas así como una muestra fotográfica de la fibra ya reparada.  El prestador de servicio deberá proporcionar los jumpers de fibra, para realizar la conectividad entre el distribuidor y el equipo de comunicación (switch).  El prestador de servicio deberá de realizar la medición con un equipo certificador de punta a punta de las fibras remplazadas.
Fibra Óptica. IP: Internet Protocol. Protocolo de comunicaciones estándar definido para las
Fibra Óptica. 12. Muebles.
Fibra Óptica. Fibra óptica Backhaul fibra óptica ICE Cables Submarinos Cabecera de cable Figura 20: Topología del servicio de backhaul para acceso a los cables submarino a para transmisión de tráfico del PS
Fibra Óptica. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, es necesario que XFERA u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del Cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales y Especificas, un técnico de XFERA o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del Cliente en la fecha acordada con el mismo. El Cliente autoriza expresamente a XFERA y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del Servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del Equipo. El Cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la Fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores.
Fibra Óptica. ETB solicita que el interesado suministre e instale Fibra Óptica Multimodo OM4 entre los Centros de cableado principales del EDIFICIO NUEVO PISO 1 y el CAPITOLIO sótano y llevarla a los cuartos de cableado de piso en cada edificio, con las siguientes características: • Los cables de fibra óptica deberán ser tipo interior/exterior. • Los cables de fibra óptica podrán ser instalados en ductos o bandejas porta-cable. • Los cables podrán ser conectorizados mecánicamente por medio de conectores anaeróbicos o epóxicos, mediante el uso de kits de break out o fan out kits; o mediante fusión con pigtails. • Los cables deberán ser de 12 hilos multimodo OM4 y deberán cumplir los estándares: IEC 00000-0-00: type A1a.3, EN 50173-1 category OM4, ISO/IEC 11801 category OM4, ANSI/TIA/EIA-492 AAAD, ISO/IEC 24764, ANSI/TIA/EIA-568.C, ITU G.651.1, IEEE 802.3, EN 00000-0-00: type A1a.3. • La chaqueta de la fibra óptica deberá ser de color aqua (RAL 6027) y estar construida de acuerdo con la norma EN 00000-0-00, deberá contar con protección UV y ser retardante a la llama y libre de halógenos LSHF-FR de acuerdo con las normas IEC 00000-0-0, IEC 60332-3- 24, IEC 60754-1, IEC 60754-2, IEC 61034-2, EN 50399 Class Dcas2d2a1, Class Eca. No se permite el uso de fibras ópticas con chaquetas tipo HDPE, PE, MDPE o LDPE de color negro. • La construcción de la fibra óptica debe ser rellena de Gel protegida contra la humedad, contar con una armadura xx xxxxx corrugado de 0.15 mm y los elementos de fuerza presentes en misma deberán ser hilos de fibra xx xxxxxx. • La fibra óptica multimodo tendrá la capacidad de transmitir en múltiples longitudes de onda: 850 nm y 1300 nm. • La Atenuación para las fibras multimodo deberá ser: menor o igual a 2.5 dB/km para una longitud de onda de 850 nm y, menor o igual a 0.8 dB/km para una longitud de onda de 1300 nm. • Las pérdidas por curvatura para un radio de 7.5 mm deben ser menores o iguales a 0.2 dB para una longitud de onda de 850 nm y menores o iguales a 0.5 dB para una longitud de onda de 1300 nm. • Las pérdidas por curvatura para un radio de 15 mm deben ser menores o iguales a 0.1 dB para una longitud de onda de 850 nm y menores o iguales a 0.3 dB para una longitud de onda de 1300 nm. • El índice de refracción deberá ser de 1.482 para una longitud de onda de 850 nm y de 1.477 para una longitud de onda de 1300 nm. • La fibra óptica debe tener una construcción loose tube. • El diámetro de las fibras ópticas tanto de 12 hilos deberá ser de 8.5 mm ± ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.