Formación profesional en el trabajo Cláusulas de Ejemplo
Formación profesional en el trabajo. Las partes se comprometen a firmar un Plan de Formación continua para desarrollar de la mejor manera posible la preparación y formación de los trabajadores.
Formación profesional en el trabajo. 1. Formación académica y profesional reglada. El trabajador tendrá derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación al empresario y posterior acreditación de su asistencia, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El carácter retributivo o no de dicho permiso se regulará según lo establecido en el artículo 43 del presente Convenio.
Formación profesional en el trabajo. Para la asistencia a cursos de formación, que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, se tomará particularmente en cuenta la eventual concurrencia de subrepresentación por razón de género en el área de actividad o grupo profesional al que pertenezca la persona solicitante.
Formación profesional en el trabajo. Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado en la Empresa, debiendo justificar su asistencia al curso. La Empresa se compromete a impartir los cursos de formación o reciclaje que considere necesario, dentro de la jornada de trabajo.
Formación profesional en el trabajo. Las partes firmantes del presente convenio conscientes de la necesidad de poten- ciar la formación continua de los trabajadores de Xxxxx xx Xxxxxxxx, acuerdan incor- porar al mismo el contenido del presente artículo como mejor fórmula de organizar y BOPZ Núm. 19 24 enero 2024 gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del Real Decreto 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional conti- nua, y la Orden TAS/500/2004, que regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación. La formación profesional continua tiene como finalidad proporcionar a los traba- jadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requeri- mientos que en cada momento precise la empresa, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Formación profesional en el trabajo. 1. En cumplimiento del deber empresarial de garantizar la formación profesional en el empleo de sus trabajadores, que permita su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa de acuerdo a la normativa aplicable o las exigencias del cliente, las partes firmantes del presente Convenio consideran conveniente el desarrollo por parte de la Empresa de procesos formativos continuos.
2. La Representación Legal de los Trabajadores será informada y consultada sobre el Plan Anual de Formación Profesional de la empresa. Al objeto de posibilitar la conciliación personal, la formación deberá estar planificada con suficiente antelación y los cambios que se produzcan sobre la misma deberán estar justificados y notificados a la Representación Legal de los trabajadores.
3. La formación en materia preventiva deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos laborales y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
4. La formación en materia preventiva deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con descuento o en aquella del tiempo invertido en la misma o el abono de las horas empleadas.
Formación profesional en el trabajo. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores de Xxxxx xx Xxxxxxxx, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente artículo como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y la orden TAS/500/2004 que regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación. La formación profesional continua, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precise la empresa, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Formación profesional en el trabajo. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho:
a) Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, ade- más de la adaptación de la jornada de trabajo para asistir a cursos de Formación Profesional, a la concesión de permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
b) Aquellos trabajadores o trabajadoras que asistan a cursos de formación continuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.
c) En el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continuación de su asistencia al curso, y siempre que no transcurran más de dos horas los gastos de comidas correrán por cuenta de la empresa.
Formación profesional en el trabajo. Art. 19.-
Formación profesional en el trabajo. Se estará a lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.