Formación continuada. Artículo 69 Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. Se tomará como referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) 2005-2007 (así como los correspondientes acuerdos sucesivos), subscrito el día 7 xx xxxxx de 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Catalunya. A estos efectos, las partes firmantes de este Convenio colectivo, acuerdan que las funciones que hasta este momento recaerían en la Comisión paritaria sectorial de formación, las llevará a cabo la Comisión “Sectorial de Formación Profesional del Sector Sanidad de Catalunya (CPSFSC), constituida al amparo del que está dispuesto en el título V del referenciado AIC 2005-2007 (o sucesivos). Cuando en las reuniones de la CPSFSC se traten temas derivados del desarrollo de este convenio colectivo, la representación de las distintas organizaciones se ajustará a la composición de la comisión paritaria de seguimiento del convenio. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario: Adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo Sistema de calificaciones. Elaborar un plan estratégico de necesidades formativas que incida en la mejora de la competitividad de las empresas del sector y posibilite el desarrollo profesional y personal de las trabajadoras y de los trabajadores. Proponer acciones formativas a las empresas. Impulsar la formación de carácter transversal, ej.: idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales, reciclaje, promoción profesional, etc. Definir los centros de Formación continua reconocidos en el sector, bajo el punto de vista de la calidad de la impartición de las acciones formativas. Planificar las necesidades formativas del sector. Asimismo, en todas las empresas de más de 200 trabajadores/as, se creará una comisión asesora de formación en la cual participarán un mínimo de dos miembros del Comité de empresa, de carácter paritario. Esta comisión tendrá como funciones principales las de hacer propuestas en esta materia a la dirección, evaluar la formación y, entre otras: Conocer la situación de la formación en prácticas de las/los alumnos de formación profesional reglada y ocupacional....
Formación continuada. Las partes acuerdan realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de Clínicas Privadas.
Formación continuada. Las partes acuerdan realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de Clínicas Privadas. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente convenio, les será de aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como lo dispuesto y acordado por las partes firmantes del presente convenio. Los trabajadores/as participarán en igualdad de condiciones en las acciones de formación continua elaborados por la empresa, así como los organizados por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Se considera a la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida laboral. En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada trabajador o trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales
Formación continuada. Artículo 69
Formación continuada. Artículo 71 Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de modificación del artículo 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo.
Formación continuada. Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores/as y para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación enviará a sus trabajadores/ as a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y a cur- sos de formación específicos. La asistencia y el acceso a esta formación serán obligatorios y con cargo a los presupuestos de la Corporación, en el caso de que los gastos no sean asumidos por el Organismo que organice los mismos. Para los/as participantes en este tipo de formación la Corporación concederá el consiguien- te permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
Formación continuada. Durante la Fase de Transición, el Ayuntamiento proporcionará al licitador la información necesaria para que pueda asumir el Servicio correctamente. Igualmente, el licitador deberá proporcionar al Ayuntamiento la formación específica para todos aquellos productos de nueva implantación, acciones de mantenimiento perfectivo, normativo o evolutivo que impliquen un cambio importante en la operativa del usuario. Esta formación podrá ser de tres tipos y podrá variar: Para usuario final, workshops/elaboración manuales de uso/presentaciones. Para operadores de nivel 1. (7 personas). Para analistas de sistemas. (5 personas) El licitador se responsabilizará de mantener el nivel requerido de conocimientos en su equipo y de aportar la formación que en el futuro requiera el mismo para adaptarse a las tecnologías que el Ayuntamiento pueda incorporar. Se describirán los planes de formación incluidos en el proyecto e incluirán el alcance, plan y audiencia objetivo. También se definirá para cada componente del equipo el número medio de horas anuales de formación dedicada.
Formación continuada. La formación continua del personal adscrito al servicio es una obligación permanente del contratista, que se plasmará en los correspondientes planes formativos periódicos incorporados al Plan de Trabajo y de los que se informará a la comisión de seguimiento (fechas de celebración, asistentes, profesorado, materias o módulos impartidos, sistema de evaluación de aprovechamiento). La persona designada para el seguimiento del contrato podrá asistir y auditar las acciones formativas.
Formación continuada. Las empresas contratadas desarrollarán y mantendrán un Plan de Formación Continuada (PFC) para el personal que dependa de la misma. Dicho plan deberá presentarse a los Centros, que podrán comprobar en todo momento su cumplimiento. El PFC deberá proporcionar al personal una actualización reciclaje constante en los conocimientos de la profesión y los trabajos que tienen encomendados. Deberá, asimismo, contemplar la formación del personal en todo lo relativo a: Mejora específica de la cualificación profesional y de conocimientos relativos al servicio a prestar Realización de actuaciones que tengan como objetivo el mayor aprovechamiento de los recursos energéticos dentro de las instalaciones Procedimientos de prevención contra incendios, y el entrenamiento en los Planes de Emergencia, para las posibles evacuaciones. Prevención de los riesgos laborales, y para que en el desempeño de su trabajo adquieran hábitos saludables que eviten, en lo posible dichos riesgos, y una mayor seguridad.
Formación continuada. Se creará una comisión mixta sectorial para fomentar planes de formación continuada, la cual se reunirá durante el transcurso del presente año.