Formación continuada Cláusulas de Ejemplo

Formación continuada. Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. Se tomará como referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) 2005-2007 (así como los correspondientes acuerdos sucesivos), subscrito el día 7 xx xxxxx de 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Catalunya. A estos efectos, las partes firmantes de este Convenio colectivo, acuerdan que las funciones que hasta este momento recaerían en la Comisión paritaria sectorial de formación, las llevará a cabo la Comisión “Sectorial de Formación Profesional del Sector Sanidad de Catalunya (CPSFSC), constituida al amparo del que está dispuesto en el título V del referenciado AIC 2005-2007 (o sucesivos). Cuando en las reuniones de la CPSFSC se traten temas derivados del desarrollo de este convenio colectivo, la representación de las distintas organizaciones se ajustará a la composición de la comisión paritaria de seguimiento del convenio. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario: Adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo Sistema de calificaciones. Elaborar un plan estratégico de necesidades formativas que incida en la mejora de la competitividad de las empresas del sector y posibilite el desarrollo profesional y personal de las trabajadoras y de los trabajadores. Proponer acciones formativas a las empresas. Impulsar la formación de carácter transversal, ej.: idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales, reciclaje, promoción profesional, etc. Definir los centros de Formación continua reconocidos en el sector, bajo el punto de vista de la calidad de la impartición de las acciones formativas. Planificar las necesidades formativas del sector. Asimismo, en todas las empresas de más de 200 trabajadores/as, se creará una comisión asesora de formación en la cual participarán un mínimo de dos miembros del Comité de empresa, de carácter paritario. Esta comisión tendrá como funciones principales las de hacer propuestas en esta materia a la dirección, evaluar la formación y, entre otras: Conocer la situación de la formación en prácticas de las/los alumnos de formación profesional reglada y ocupacional. Evaluar de ...
Formación continuada. Las partes acuerdan realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de Clínicas Privadas.
Formación continuada. Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores/as y para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación enviará a sus trabajadores/ as a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y a cur- sos de formación específicos. La asistencia y el acceso a esta formación serán obligatorios y con cargo a los presupuestos de la Corporación, en el caso de que los gastos no sean asumidos por el Organismo que organice los mismos. Para los/as participantes en este tipo de formación la Corporación concederá el consiguien- te permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
Formación continuada. La formación continua del personal adscrito al servicio es una obligación permanente del contratista, que se plasmará en los correspondientes planes formativos periódicos incorporados al Plan de Trabajo y de los que se informará a la comisión de seguimiento (fechas de celebración, asistentes, profesorado, materias o módulos impartidos, sistema de evaluación de aprovechamiento). La persona designada para el seguimiento del contrato podrá asistir y auditar las acciones formativas.
Formación continuada. Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de modificación del artículo 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo.
Formación continuada. Las empresas contratadas desarrollarán y mantendrán un Plan de Formación Continuada (PFC) para el personal que dependa de la misma. Dicho plan deberá presentarse a los Centros, que podrán comprobar en todo momento su cumplimiento. El PFC deberá proporcionar al personal una actualización reciclaje constante en los conocimientos de la profesión y los trabajos que tienen encomendados. Deberá, asimismo, contemplar la formación del personal en todo lo relativo a: Mejora específica de la cualificación profesional y de conocimientos relativos al servicio a prestar Realización de actuaciones que tengan como objetivo el mayor aprovechamiento de los recursos energéticos dentro de las instalaciones Procedimientos de prevención contra incendios, y el entrenamiento en los Planes de Emergencia, para las posibles evacuaciones. Prevención de los riesgos laborales, y para que en el desempeño de su trabajo adquieran hábitos saludables que eviten, en lo posible dichos riesgos, y una mayor seguridad.
Formación continuada. Durante la Fase de Transición, el Ayuntamiento proporcionará al licitador la información necesaria para que pueda asumir el Servicio correctamente. Igualmente, el licitador deberá proporcionar al Ayuntamiento la formación específica para todos aquellos productos de nueva implantación, acciones de mantenimiento perfectivo, normativo o evolutivo que impliquen un cambio importante en la operativa del usuario. Esta formación podrá ser de tres tipos y podrá variar: Para usuario final, workshops/elaboración manuales de uso/presentaciones. Para operadores de nivel 1. (7 personas). Para analistas de sistemas. (5 personas) El licitador se responsabilizará de mantener el nivel requerido de conocimientos en su equipo y de aportar la formación que en el futuro requiera el mismo para adaptarse a las tecnologías que el Ayuntamiento pueda incorporar. Se describirán los planes de formación incluidos en el proyecto e incluirán el alcance, plan y audiencia objetivo. También se definirá para cada componente del equipo el número medio de horas anuales de formación dedicada.
Formación continuada. Las partes acuerdan realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de Clínicas Privadas. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente convenio, les será de aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como lo dispuesto y acordado por las partes firmantes del presente convenio. Los trabajadores/as participarán en igualdad de condiciones en las acciones de formación continua elaborados por la empresa, así como los organizados por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Se considera a la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida laboral. En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada trabajador o trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales
Formación continuada. Se creará una comisión mixta sectorial para fomentar planes de formación continuada, la cual se reunirá durante el transcurso del presente año.

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  • Formación continua Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la formación profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objetivo de hacerlo aún más atractivo. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más adecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento óptimo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecutadas en el marco del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organizativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultáneamente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son 1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato. 3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen. 6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano Página 4 de 15 7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos. 10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato. 13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato. 14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto. Página 5 de 15 16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere. 17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  • Formación Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes. 9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral. 9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar. 9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar 22.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 22.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP. 22.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. 22.12.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

  • FORMA DE ENTREGA (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) La entrega deberá ser a requerimiento de ENDE, en Almacenes de la Planta de Generación Bahía del Sistema Cobija. Personal xx xxxxxxx en la Central Bahía Verificará el estado de cada uno de lo adquirido, una vez estén descargados en almacenes de la Central Bahía, en caso de existir o evidenciarse daños durante la descarga que puedan derivar (en daños) los equipos dañados no serán recepcionados y se aplicará la correspondiente garantía de acuerdo a lo establecido. PRECIO DE LA PROPUESTA: (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) El precio de la propuesta deberá incluir todos los costos hasta la disposición final en nuestras instalaciones de Central Bahía, ubicada en la ciudad de Cobija, incluido todos los impuestos xx Xxx mediante la emisión de la correspondiente factura, especificando claramente si corresponde a una factura con derecho a crédito fiscal ó sin derecho a crédito fiscal de acuerdo a normas tributarias bolivianas, La omisión por parte del proponente en especificar cualquiera de estas dos modalidades de facturación se entenderá que su oferta incluye la emisión de la factura con derecho a crédito fiscal. MARCA, MODELO Y PAÍS DE ORIGEN (*): (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) El proponente deberá declarar: Marca/modelo: País de Origen: (*)En caso de que la entidad considere necesario que la propuesta identifique la marca, el modelo y el origen del producto, podrá requerir que el proponente especifique esos datos en su propuesta. Estos datos no se constituyen en factores de evaluación, no siendo objeto de descalificación la marca/modelo o el país de origen. FORMULARIO C-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ITEM 2 POSTE DE CONCRETO 12 M PRETENSADO CIRCULAR, 400-800 Kgf ADQUISICIÓN DE POSTES PARA INVERSIÓN - GESTIÓN 2023 Para ser llenado por la Entidad Convocante Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.