GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ❖ Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F del Cuadro de Características. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. Además de esta garantía el apartado F del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la legislación xxxxx de contratos públicos deberá constituir una garantía por el 50 % del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 % del precio de adjudicación. ❖ Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. ❖ Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para e...
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, el licitador deberá consignar a favor del Ayuntamiento un importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación en concepto de garantía definitiva. Dicha garantía quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta la finalización de la ejecución del contrato y, en su caso, del transcurso del plazo de garantía. (6)
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. 1. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir, con carácter previo a la formalización del contrato, una garantía definitiva correspondiente al 4% del precio de adjudicación, en cualquiera de las formas señaladas en la Ley Xxxxx de Contratos (artículo 95.2), y responderá de los conceptos legales previstos en dicha Ley. 2. Si el órgano de contratación decide adjudicar a favor de una proposición anormalmente baja, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, se constituirá una garantía para el cumplimiento de obligaciones del 50 por ciento del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, en este caso Centro de Gestión de Patrimonio y Compras, (artículo 95 LFC y 230 Ley Xxxxx 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Titulo VI de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local). 3. La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del/la contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el/la contratista durante la ejecución del contrato. No procederá la devolución de la fianza, aunque haya transcurrido el plazo indicado, en el caso de que, por haberse producido lesiones o daños a terceros, conocidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, no se hubiesen indemnizado para dicha fecha, sea cual fuere la causa del retraso en la liquidación correspondiente. 4. La garantía que nos ocupa podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del/la contratista, conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía equivalente al 4% del importe de adjudicación, (IVA no incluido). Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora, así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70.3 de la LFCP. En el caso de que se materialice mediante aval, se adjunta modelo en el anexo 4.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El/la adjudicatario/a del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y con carácter previo a la formalización, estará obligado/a a constituir una garantía por importe equivalente al 4 % del precio de adjudicación de este pliego. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del/la contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el/a adjudicatario/a durante la ejecución del contrato. Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del/a adjudicatario/a, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía definitiva deberán ser autorizados por apoderados/as de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SI NO Importe: Lote 1: 3% del precio de ajudicación. Lote 2: 3% del precio de ajudicación; Lote 3: 3% del precio de adjudicación. Lote 4: 3% del precio de adjudicación. % de variación del precio que determine el reajuste de la garantía: %

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".