Garantías provisionales. Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con el artículo 103 del TRLCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen). En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A». Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Garantías provisionales. Se dispensa de la constitución de las garantías provisionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
Garantías provisionales. 1. En los contratos comprendidos en esta Ley será requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la fijada en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, según el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Dicha garantía habrá de ser constituida:
a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Garantías provisionales. No se contemplan.
Garantías provisionales. 1. En los contratos comprendidos en esta Ley será requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la fijada en los artículos 135.1, 177.2, y 203.2, según el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Dicha garantía habrá de ser constituida:
a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación. En los contratos de cuantía inferior a la señalada en este apartado, así como en los contratos administrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación.
Garantías provisionales. En este procedimiento, no se exige la constitución de garantía provisional para acudir a la licitación.
Garantías provisionales. Informe 69/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Exten- sión de la garantía provisional a todas las empre- sas que constituyen la unión temporal de empre- sas». (2000/2) Informe 37/06, de 00 xx xxxxxxx xx 0000. «Xx- xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx al que corresponde la custodia y control de avales o seguros de cau- ción, en garantías provisionales y en las Corpo- ración locales». (2006/3) Informe 4/10, de 23 de julio de 2010. «Incauta- ción de la garantía provisional a una empresa adjudicataria provisional de un contrato al renun- ciar la empresa a dicha adjudicación». (2010/2)
Garantías provisionales. La FUOC puede exigir en el Pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías por los importes que se determinen, sin que en ningún caso puedan superar el 5% del importe de licitación, con el fin de dotar de seriedad las solicitudes de participación y las ofertas. Las garantías se ponen a disposición de los interesados para que se retiren dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación en el Perfil del contratante. Las garantías correspondientes se retienen hasta la entrega, si procede, de la garantía definitiva. Las garantías se pueden constituir en cualquiera de las formas previstas en la normativa de contratos del sector público.
Garantías provisionales. No se exige la constitución de garantía provisional para la presentación de ofertas a los lotes del presente Acuerdo Marco.
Garantías provisionales. La entidad podrá exigir en el Pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías para los importes que allí se determinen, que en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de licitación, con la finalidad de dotar de seriedad a las solicitudes de participación y a las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, reteniendo las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, si procede. Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el pliego, incluso en metálico.